Esta página tiene la pretensión de mostrar las actuaciones realizadas desde la Agencia de Empleo y Desarrollo de la Comarca de Sangüesa, difundir las noticias de Cederna Garalur y dar a conocer las propuestas, actividades, proyectos, iniciativas, ilusiones de este territorio y sus gentes. Es una herramienta de trabajo para la transformación social, económica y ambiental de nuestra Comarca
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lunes, 6 de abril de 2015
Glifosato: un herbicida muy extendido que puede provocar cáncer
La OMS ha declarado el día de la Inocuidad de los Alimentos |
La OMS ha aprovechado el Día Mundial de la Salud, que se
celebra el 7 de abril de 2015, para fomentar medidas
destinadas a mejorar la inocuidad de los alimentos a lo largo de toda la
cadena, desde la granja hasta el plato.
Es importante que antes de comer nos paremos a pensar cómo y con qué se trata la tierra que produce los alimentos.
Así llegamos a uno de los temas más polémicos de los últimos años en la relación agricultura-alimentación-salud: el uso del GLIFOSATO.
En febrero de 2014, Ignacio
Riveros en un articulo (http://suite101.net/) titulado como Para qué sirve el
glifosato: uso como herbicida en la soja nos explica que "el glifosato es un
herbicida, es decir un producto fitosanitario que se utiliza en agricultura
para combatir las malezas. Las malezas son cualquier planta que crece junto a
los cultivos y que no tienen un fin productivo. Su eliminación en las parcelas
sembradas deviene necesaria, ya que si no se lo hiciera saldrían mezcladas con
el cultivo al momento de la cosecha, provocando su pérdida.
El glifosato fue descubierto en
1970 en el laboratorio Monsanto, el que lo patentó y comercializó y concentra
alrededor del 80 % del mercado de este producto.
Glifosato: un herbicida no selectivo y sistémico
El glifosato entra en la
categoría de herbicidas no selectivos, que son los que eliminan todo tipo de
planta, en oposición a los selectivos que matan ciertas plantas objetivos,
dejando al cultivo de cosecha indemne.
También es sistémico porque al
ser aplicado sobre la planta, esta lo absorbe y, transportado por los vasos
conductores de nutrientes (floema) a otras partes de aquella, puede afectarlas
aún cuando el herbicida no entró en contacto con esas partes.
En el caso del glifosato su
absorción es por las hojas pero también se puede inocular en tallos. Elimina
las plantas porque su acción consiste en suprimir su capacidad de producir
aminoácidos aromáticos, que son esenciales porque forman parte de las proteínas
y son precursores de otros compuestos biológicos.”
A pesar de estos beneficios y de
lo extendido de su uso, cada vez hay más
voces en contra del empleo de este herbicida del que la OMS ha reconocido en marzo de 2015 como producto cancerígeno.
Algunos documentos que ilustran esta polémica:
- El glifosato, creado por Monsanto
entra en la lista negra del cáncer
http://www.ecoticias.com/sostenibilidad/101812/el-glifosato-creado-por-monsanto-entra-en-la-lista-negra-del-cancer
- Hugo Permingeat (Mayo de 2008) PROSPECTIVA TECNOLÓGICA “El Glifosato (el herbicida y sus efectos sobre la salud)”. AAPRESID (http://www.casafe.org/pdf/acercafitosanitarios_archivos/PT-ResumenGlifosato.pdf)
-
Fuente: www.organic-market.info
Artículo original: http://www.organic-market.info/web/Know_How/Glyphosate/219/0/0/17423.html
Autora: Karin Heinze
Traducción: Montse Mulé
Convocada plaza de Oficial Administrativo en el Ayuntamiento de Aibar
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, POR CONCURSO-OPOSICION, DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO VACANTE DE OFICIAL ADMINISTRATIVO Y LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE PRODUZCAN EN EL AYUNTAMIENTOS DE AIBAR
BASE 1ª NORMAS GENERALES:
1.1.- Se anuncia convocatoria para constituir por
concurso-oposición, una relación de aspirantes para desempeñar las funciones
del puesto vacante de oficial administrativo en el Ayuntamiento de Aibar, así
como para dar cobertura temporal a las necesidades administrativas que se
produzcan en el Ayuntamiento.
Esta relación de aspirantes a la contratación temporal
deroga y deja sin efecto cualquier otra relación de aspirantes a la contratación
temporal para el puesto de Oficial Administrativo al servicio del Ayuntamiento
de Aibar y su gestión se ajustará a lo establecido en el Título III de la Orden
Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación
temporal, en todo aquello que resulte de aplicación.
1.2.-La presente convocatoria se hará pública mediante la
solicitud al Servicio Navarro de Empleo de un listado de demandantes de empleo que
reúnan los requisitos y condiciones necesarios para desempeñar el puesto de
trabajo de oficial administrativo. A dichos demandantes, el Servicio Navarro de
Empleo les enviará carta o mensaje informándoles sobre la presente convocatoria
y plazo para presentación de instancias en el Ayuntamiento de Aibar para
participar en la misma.
1.3.- Quienes superen las pruebas previstas pasarán a formar
parte de una relación de aspirantes para cubrir de forma temporal, el puesto
vacante de Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Aibar. Las contrataciones
que se deriven del citado proceso selectivo tendrán una duración equivalente a
la duración de la causa o circunstancias que justificaron su formalización. De
esta forma, la contratación o sucesivas contrataciones que se formalicen
finalizarán en el momento en que finalice la causa que provocó la provisión
temporal de la plaza. En todo caso, los contratos que se formalicen preverán el
periodo de prueba que proceda legalmente.
La persona que resulte seleccionada en primer lugar, será
propuesta para la contratación con carácter temporal para cubrir la vacante que
resulte en el puesto de Oficial Administrativo existente en la plantilla del
Ayuntamiento.
- 1.3.1.- Los trabajos y funciones a desempeñar serán los adecuados a la categoría de la convocatoria y a las tareas del puesto de oficial administrativo.
- 1.3.2.- En caso de que sea necesario realizar diversas convocatorias, las sucesivas relaciones de aprobados dejarán sin efecto a las anteriores.
- 1.3.3.- El horario de trabajo, será el establecido para el puesto de trabajo concreto al que se opte, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio y pudiendo ser modificado por el mismo.
- 1.3.4.- El puesto de trabajo de Oficial Administrativo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra así como con los complementos que se aprueben y/o en su defecto, estén establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Aibar para dicho puesto de trabajo.
1.4.- La relación de aspirantes aprobada podrá utilizarse
alternativamente, siguiendo el orden de selección establecida, para la
formalización de aquellas contrataciones puntuales que sean necesarias para dar
respuesta a la eventual acumulación de tareas administrativas en la
Administración convocante.
BASE 2ª REQUSITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir en el momento en que finalice el plazo para presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos:
- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
- Hallarse en posesión, como mínimo del título de Bachillerato, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que el plazo de presentación de solicitudes termine.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.
- Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
- No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública ni despedido disciplinariamente.
- Encontrarse en paro o ser demandantes de mejora de empleo.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a
la Función Pública.
El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de
entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante
el periodo de contratación.
BASE 3ª. PROCEDIMIENTO:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de
Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
113/85, de 5 de junio, los procedimientos de selección del personal temporal,
deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.
Considerando que es éste un caso de urgencia en tanto que se
precisa tener confeccionada una relación de aspirantes para cubrir
temporalmente el puesto de Oficial Administrativo en el Ayuntamiento de
Aibar/Oibar, se procederá a solicitar del Servicio Navarro de Empleo, una
relación de demandantes de empleo (incluidos los de mejora de empleo), que
reúnan los requisitos y condiciones a que se refiere la base 2ª de la
convocatoria.
No obstante, podrán ser admitidos al proceso de selección,
todos aquellos aspirantes que, reuniendo dichos requisitos, presenten solicitud
junto con la documentación exigida en la base 4ª dentro del plazo indicado en
la citada base.
A dichos efectos, la presente convocatoria será publicada en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aibar, así como en la página web
municipal.
BASE 4ª.- INSTANCIAS
Las instancias para poder participar en la convocatoria
deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Aibar sito en la
Plaza Consistorial, 1, de Aibar, y deberán ajustarse al modelo que figura en el
Anexo I de la presente convocatoria.
En la instancia de participación, los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a
la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Junto con la instancia de participación los aspirantes
deberán aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, de la
titulación exigida o del documento que acredite que se está en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes,
así comotarjeta de inscripción vigente en una oficina de empleo como demandante
de empleo o de mejora de empleo y los documentos susceptibles de ser valorados
en la fase de concurso.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a
las 14 horas del día 15 de abril de 2015.
BASE 5ª.- LISTAS PROVISIONALES
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Señor Alcalde del Ayuntamiento de Aibar dictará Resolución aprobando las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aibar, así como en la página web
municipal.
A partir de dicha fecha de publicación en el tablón y dentro
del plazo de diez días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular
reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.
BASE 6ª.- LISTAS DEFINITIVAS
Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una
vez resueltas las mismas, el Señor Alcalde del Ayuntamiento de Aibar dictará
Resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos
y se harán publicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aibar, y en la
página web municipal, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas
de selección previstas en la base octava de la presente convocatoria.
El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no
prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que
deben presentar los aspirantes en el momento de su llamamiento para la
contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en
tiempo o en forma, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en esta convocatoria.
BASE 7ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
7.1.- El Tribunal estará compuesto por los siguientes
miembros:
- Presidente: D. Pedro Lanas Arbeloa, Alcalde del Ayuntamiento de Aibar/Oibar.Suplente: D. Javier Iribarren Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de Leache.
- 1º Vocal: Persona designada por la Dirección General de Administración Local de Gobierno de NavarraSuplente: Persona designada por la Dirección General de Administración Local de Gobierno de Navarra
- Vocal: Persona designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.Suplente: Persona designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- Vocal: doña Josefa Erdozain Azcarate, Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Aibar/Oibar designada por el representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Aibar/Oibar.Suplente: Natividad Ayesa Rodrigo, Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Cáseda.
- Vocal- Secretaria: Cristina Fabo Legarda, Secretaria del Ayuntamiento de Aibar/ Oibar y Leache.Suplente: doña Raquel García Areso, Secretaria del Ayuntamiento de Liedena.
7.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán
abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Aibar,
cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y
recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la
composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de
aspirantes admitidos y excluidos.
7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la prueba
selectiva.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución del Tribunal se
requerirá la presencia del Presidente y del Secretario.
7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones
que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las
bases de la convocatoria. En caso de empate, el Presidente podrá hacer uso de
su voto de calidad.
7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas
para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.
BASE 8ª VALORACIÓN DE LA FASE DEL CONCURSO.
8.1 Todos los aspirantes a la presente convocatoria, que
consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones
contenidas en las presentes Bases, deberán acreditarlo documentalmente dentro
del plazo conferido para la presentación de instancias para participar en este
proceso de selección, no pudiendo presentarlos con posterioridad a esa fecha.
8.2 El Tribunal, con anterioridad al inicio de las pruebas
previstas en la Base 9ª, procederá a valorar los méritos acreditados por los
aspirantes, de conformidad con el siguiente Baremo, cuya puntuación total nunca
podrá superar la puntuación máxima de 10 puntos. A saber:
- Por cada año de servicio prestado como Oficial Administrativo/a (Nivel C) en una Administración Pública, 1 punto, con un máximo de 10 puntos.Al objeto de aplicar el criterio de valoración mencionado, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Si el número de años a valorar no fuere completo, se hallará
la correspondiente proporcionalidad.
Solo se tendrán en cuenta los méritos acreditados, mediante
documento original o debidamente compulsados, en el momento de su presentación.
Todos los méritos alegados por los aspirantes deberán ser
originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.
El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento
aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los
opositores.
BASE 9ª DESARROLLO Y VALORACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
El proceso selectivo dará comienzo en la fecha que señale el
Tribunal calificador, estando previsto que sea en el próximo mes de mayo. En el
mismo acto aprobatorio de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se
determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Se prevé que
las dos pruebas en que consiste este proceso de selección se realicen el mismo
día.
- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a
un test de carácter teórico- práctico con 60 preguntas de respuestas
alternativas que versarán sobre las materias del temario previsto en el Anexo II.
Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres
alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Cada respuesta
válida se valorará con 1 punto y las respuestas contestadas erróneamente,
tendrán una penalización cifrada en el 0,33 de la valoración de cada una de las
preguntas. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica. El
tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del
ejercicio será de noventa minutos.
La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 60
puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad
de la puntuación máxima asignada al mismo (30 puntos).
El ejercicio se llevará a cabo por el sistema de plicas.
- Segundo ejercicio: De carácter práctico consistente en
su supuesto práctico sobre contabilidad pública de entidades locales de
Navarra.
La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 30
puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad
de la puntuación máxima asignada al mismo (15 puntos).
El ejercicio se llevará a cabo por el sistema de plicas.
La convocatoria para cada ejercicio será mediante
llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir provisto del Documento
Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal
considere suficiente quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no
comparezcan.
BASE 10ª PROPUESTA DEL TRIBUNAL:
10.1.- Concluida la celebración de estas pruebas, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aibar la lista de
aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas. En el supuesto que se
produzca empate entre aspirantes, este se resolverá mediante sorteo público al
que podrán acudir los aspirantes afectados.
Asimismo, formulará al Ayuntamiento convocante una propuesta
de personas que hayan superado las mismas que, de forma ordenada por la
puntuación obtenida en el proceso selectivo, integrarán la relación de
aspirantes a las contrataciones que motivan dicho proceso.
La propuesta será vinculante para el Ayuntamiento
convocante.
10.2.- Mediante Resolución de Alcaldía, que se publicará en
los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Aibar/Oibar, se aprobará la
relación de aspirantes seleccionados.
10.3. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados para su
contratación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan, de conformidad
con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de
aplicación.
10.4. Para los llamamientos referidos con anterioridad, se
tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado
3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral
16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las
personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.
10.5. Los contratados serán dados de alta y afiliados al
Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota
correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que
procedan.
BASE 11ª RECURSOS:
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de
aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes
recursos:
- a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto ante el órgano municipal que aprueba la convocatoria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
- b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
- c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer
recurso de alzada ante el órgano municipal convocante que hubiera nombrado al
tribunal, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o
acuerdo recurrido.
ANEXO I
Don/Doña
|
||
D.N.I./Carta de identidad
|
Fecha de nacimiento [día/mes/año]
|
Natural de
|
Nacionalidad
|
Domicilio actual [calle, número, escalera, piso]
|
|
Código Postal/Población
|
Teléfonos
|
Correo electrónico
|
EXPONE:
- Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.
- Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
- Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni despedido disciplinariamente, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
- Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
- Que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
- ---- Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
- ---- Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusvalía, expedida por organismo competente.
- Que acompaña a la instancia fotocopia compulsada de:– Documento Nacional de Identidad.–Titulación académica referida.- Tarjeta de inscripción en una Oficina de Empleo como demandante de empleo o de mejora de de empleo.- Documentos con los que desea que se valore la fase de concurso.
SOLICITA:
Ser admitido a la convocatoria para la constitución, a
través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño,
mediante contratación temporal, de puestos de Oficial Administrativo al
servicio del Ayuntamiento de Aibar.
(Firma)
Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la
Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter
Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el
presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las
competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados
a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Aibar, ante
el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición dirigiéndose al Registro General (Plaza Consistorial, 1 31460 Aibar).
ANEXO II: TEMARIO
1.– Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el
certificado, el acta, la circular, el traslado de acuerdos.
2.– El Padrón Municipal: Idea general del Padrón Municipal
de Habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes.
3.– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
- Título III: Interesados.
- Título IV: La actividad de las Administraciones Públicas.
- Título V: Disposiciones y los actos administrativos.
- Título VI: Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
- Título VII: Revisión de los actos en vía administrativa/Recursos administrativos.
4.– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local: Título II: El Municipio.
5.– Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración
Local de Navarra: Título I: El municipio como Entidad Local de Navarra. Título
III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información
y participación ciudadanas. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico,
impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra:
En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra
(Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).
6.– Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades
Locales: Título I: Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales.
Título II: Organización necesaria de los Entes Locales Territoriales. Capitulo
I Del Municipio. Título III: Funcionamiento de los órganos necesarios de los
Entes Locales Territoriales. Capitulo I Funcionamiento del Pleno y Capitulo II
Funcionamiento de las Asambleas Vecinales en el régimen de Concejo Abierto
Título VI: Procedimiento y Régimen Jurídico.
7.– Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales
de Navarra.
8.– Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que
se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de
Navarra, en materia de presupuestos y gasto público.
9.– Decreto Foral 271/1998, de 21 de septiembre, por el que
se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de
Navarra, en materia de estructura presupuestaria.
10.– Decreto Foral 273/1998, de 21 de septiembre, por el que
se aprueba la Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración
Local de Navarra.
1
1.– Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo. Título V: Capitulo I Intervención en la edificación
y uso del suelo.
12.– Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra: Titulo II
Bienes comunales.
13.– Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos. Título Preliminar: Del ámbito de
aplicación y los principios generales. Título Primero: Derechos de los
ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios
electrónicos.
1
4.- Conceptos básicos de Informática: Tratamientos de
textos Word. Hoja de cálculo Excel. Internet y correo electrónico.
Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación
vigente a la fecha de terminación de presentación de solicitudes a la presente
convocatoria.
Navarra celebra la Feria de Economía Solidaria
INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
FECHA Y HORA:
del Viernes
17/04/2015 a las 17’00 hs al Domingo
19/04/2015 a las 14’00 hs
LUGAR DE LA ACTIVIDAD:
Antigua
Estación de Autobuses de Pamplona
Este evento se configura como un
espacio referencial de las empresas y entidades que están apostando por la
Economía Solidaria y el Consumo Responsable. La Feria es una de las expresiones
más importantes en la construcción del MERCADO SOCIAL, cuya configuración y
desarrollo se trata de presentar, exponer y concretar en la realización de este
evento.
El objetivo de esta feria es fortalecer
y visibilizar la Economía Solidaria, una realidad socioeconómica en crecimiento
que ofrece a través de sus prácticas respuestas reales a la crisis actual en
diversos sectores como el productivo, los servicios, la comercialización, el
consumo o el sector financiero, a través de modelos empresariales y proyectos
sociales que basan su viabilidad en una realidad integral, económica, social y
ambiental.
MÁS INFORMACIÓN:
Portal REAS: www.economiasolidaria.org
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