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OPORTUNIDADES
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ORDEN FORAL 78/2016, de 10 de
marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración
Local por la que se modifica la Orden Foral 217/2015, de 2 de junio, del
Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que
convoca, para la campaña 2015, la solicitud de asignación de derechos de Pago
Básico, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a
la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de
Desarrollo Rural, la modificación de la Solicitud Única, la presentación de
alegaciones por causas de fuerza mayor a la asignación de derechos de Pago
Básico, las comunicaciones de cambios de titularidad de la explotación, las
solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes
de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción
en el Registro General de la Producción Agrícola.
Condiciones de admisibilidad.
1. Para poder acogerse a esta
ayuda los beneficiarios deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser
“agricultor activo” en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013,
de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo y del Titulo II del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) Estar
catalogados como Agricultores a título principal en el Registro de
Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
No se
considerará incumplido el compromiso de la condición de ATP, si la renta de su
actividad agraria no supera el 15% de la renta de referencia por causas de
fuerza mayor, conforme al artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de
diciembre.
No obstante,
podrán ser también beneficiarios de estas ayudas aquellos que cumplan todos los
requisitos para ser agricultor a título principal, salvo el de obtener el 50%
de la renta total agraria obtenida en su explotación y, que se encuentren en
alguno de los siguientes supuestos:
−Los jóvenes
agricultores instalados el año de la solicitud de estas ayudas y el año
anterior.
−Los
solicitantes a los que un familiar de primer grado les hubiese transmitido la
explotación el año de la solicitud de estas ayudas y el año anterior, siempre y
cuando el anterior titular viniese percibiendo las ayudas de indemnización
compensatoria y la transmisión se produjese sin alterar las características de
la explotación significativamente.
c) Presentar
la solicitud anual de la ayuda como parte de la solicitud única en la forma
establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la
Comisión.
d) La
explotación del beneficiario debe tener una superficie mínima de 2 hectáreas
ubicadas, en alguno de los municipios catalogados como zona de montaña, o 2
hectáreas en alguno de los municipios catalogados como zona distinta de la de
montaña con limitaciones naturales significativas, de Navarra.
e) No haber
sido excluido del régimen de estas ayudas.
f) Cumplir los
requisitos exigidos en el artículo 9 y 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. El incumplimiento de estos
requisitos, salvo causas de fuerza mayor, implica la no concesión de la ayuda
para el año en que se solicita. La notificación de las causas de fuerza mayor
deberá realizarse al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir
de la fecha en que ocurra el evento causante.
3. Se consideran como causas de
fuerza mayor las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013,
de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la
financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.