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lunes, 27 de abril de 2015

Pochas de Sangüesa: un paso más para revitalizar la producción

OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO

El pasado 24 de abril se celebró en la Casa de Cultura de Sangüesa una reunión convocada por Intia, Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza y Cederna Garalur para trasladar a los agricultores de la zona las principales conclusiones del proyecto Interreg AGRIVAL. 

Intia es una Corporación Pública Empresarial de Navarra (CPEN) cuya misión es la prestación de servicios avanzados orientados al mercado, para el desarrollo del Sector agroalimentario, basados en la calidad, la eficiencia, la innovación y la sostenibilidad. 

De acuerdo con esta misión, en 2014 presentaron en cooperación con algunas Cámaras Agrarias de Francia el proyecto AGRIVAL que tiene, entre otros objetivos, la intención de analizar las debilidades, amenazas pero sobre todo las fortalezas y oportunidades de algunos productos agrícolas y ganaderos de Navarra, que por unos y otros motivos, no terminan de posicionarse en el mercado. Entre los productos de estudio y posible potenciación en Navarra destaca la Pocha de Sangüesa que se incorporó a este trabajo a petición del Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza. 

A través de las acciones realizadas por Intia hasta el momento - fundamentalmente entrevistas a personas vinculadas al producto, en Sangüesa-, se ha constatado y confirmado que uno de los problemas fundamentales para el posicionamiento de la Pocha de Sangüesa como un producto competitivo en el mercado está en la escasez de producto a comercializar.  Tras la exposición de los técnicos de Intia, se analizaron y debatieron con los agricultores de la comarca presentes en la sala, las posibilidades del cultivo de la Pocha en la zona.

Miguel Reta y Javier Brieva, de Intia, exponiendo a los asistentes los resultados del trabajo desarrollado en el proyecto AGRIVAL en relación con la Pocha de Sangüesa

Plazas en la Residencia Juvenil "Fuerte del Príncipe"

RESOLUCIÓN 246/2015, de 8 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria para cubrir las plazas de residentes-estudiantes en la Residencia Juvenil “Fuerte del Príncipe”, de Pamplona, así como el baremo para su admisión, para el curso escolar 2015-2016.


La Subdirección General de Juventud indica en un informe elaborado al efecto que desde el año 1987 se viene realizando una convocatoria de plazas de residentes-estudiantes en la Residencia Juvenil Fuerte del Príncipe de Pamplona, para aquellos estudiantes que tienen que desplazarse a Pamplona a realizar los estudios reglados durante el curso escolar.

Asimismo en el citado informe se indica que a dicha convocatoria podrán concurrir todos aquellos estudiantes universitarios y de enseñanzas medias que precisen trasladarse a Pamplona para proseguir estudios reglados que no puedan realizarse en la localidad de residencia habitual.

Por otra parte desde la Subdirección General de Juventud se indica que al objeto de aplicar el principio constitucional de igualdad de oportunidades a todos los solicitantes de plaza, siempre que estas solicitudes superen las 60 plazas ofertadas, procedería la aprobación del baremo para puntuar a todos los solicitantes presentados, baremo que se incluye en las bases de esta convocatoria.

Finalmente se indica en el informe de la Subdirección General de Juventud que todos aquellos que obtengan plaza de residente estudiante por la presente convocatoria están obligados a abonar en la cuenta de la Residencia Juvenil Fuerte del Príncipe de Pamplona las cantidades mensuales que vienen contempladas en las bases. Asimismo se verán obligados también a acatar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Centro y las directrices que emanen desde los responsables del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, modificado por Decreto Foral 16/2013, de 13 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para cubrir las plazas de residentes-estudiantes en la Residencia Juvenil “Fuerte del Príncipe” de Pamplona, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para el curso escolar 2015-2016, conforme a lo establecido en el anexo que acompaña a la presente resolución.

2.º Ordenar la publicación de las bases de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución a la Subdirección General de Juventud y a la Sección de Administración y Gestión, a los efectos oportunos.
Pamplona, 8 de abril de 2015.–El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, Pruden Indurain Larraya.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE RESIDENTES-ESTUDIANTES EN LA RESIDENCIA JUVENIL FUERTE DEL PRÍNCIPE, DE PAMPLONA, DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL CURSO ESCOLAR 2015-2016

1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto cubrir las plazas de residentes-estudiantes en la Residencia Juvenil Fuerte del Príncipe de Pamplona, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, durante el curso escolar 2015-2016.

2.–Centro.

Residencia Juvenil “Fuerte del Príncipe”, 31005 Pamplona, (Navarra) calle Goroabe, número 36.

3.–Solicitudes.

3.1. Se ofertan 60 plazas.

3.2. Podrán presentar solicitud para cubrir las plazas de residentes aquéllos que obtuvieron plaza de residente durante el curso 2014-2015, los estudiantes que vayan a cursar enseñanzas regladas no universitarias y aquéllos que vayan a cursar estudios universitarios en centros docentes oficiales ubicados en Pamplona, comprendidos entre los 14 y 30 años.

4.–Presentación de solicitud y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Emilio Arrieta, número 25, 31002 Pamplona), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, conforme al modelo que se recoge en el Anexo I. Se podrán enviar por correo certificado, incluyendo en el anverso del sobre la referencia “Convocatoria de plazas de residentes-estudiantes en la Residencia Juvenil “Fuerte del Príncipe” de Pamplona, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, siempre que la solicitud haya sido sellada y firmada por el funcionario de Correos antes de cerrarse el sobre, y se consigne este hecho dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes mediante fax o telegrama dirigido a la Residencia “Fuerte del Príncipe”, calle Goroabe, número 36, 31005 Pamplona (Fax: 948 29 05 40).

5.–Documentación a presentar.

5.1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
  1. Solicitud de admisión.
  2. Fotocopia de DNI (nuevos solicitantes).
  3. Una fotografía tamaño carné, solo las nuevas solicitudes.
  4. Certificado de las calificaciones del curso 2014-2015 (Cuando se dispongan de ellas y, siempre antes del 15 de julio de 2015).
  5. En el supuesto de solicitudes de estudiantes que por primera vez opten a una plaza de residente, se incluirá certificado de las calificaciones del curso 2013-2014.
  6. Otra documentación que el solicitante considere de interés para avalar su solicitud.
5.2. En el supuesto de falta de documentación, se concederá un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación al interesado para la subsanación de la citada deficiencia. En caso de no subsanar la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición.

6.–Valoración.

6.1. Una comisión integrada por el Subdirector General de Juventud, el Jefe de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades y al Jefe del Negociado de Centros de Juventud, Responsable de la Residencia Juvenil “Fuerte del Príncipe”, estudiará las solicitudes presentadas y elevará su propuesta al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

6.2. La comisión evaluará las solicitudes con arreglo a los siguientes criterios:
  • 6.2.1. En primer lugar tendrán preferencia las solicitudes de estudiantes que hubieran obtenido plaza y residido en la Residencia durante el curso escolar 2014-2015, siempre que no hubieran suspendido más de 2 asignaturas en ese curso, o en el supuesto de estudios universitarios hubieran aprobado el 45% de los créditos matriculados en el mismo 2014-2015 y no exista informe negativo motivado del Responsable de la Residencia.
    Aquellos que se matriculen en otros estudios reglados del régimen general diferentes a los que estuvo matriculado en el curso 2014-2015 tendrán que cumplir con las condiciones anteriormente citadas. Todo ello basándose en las calificaciones obtenidas en el mes de junio, que deberán entregarse antes del 15 de julio de 2015.

  • 6.2.2. En segundo lugar tendrán preferencia aquellas solicitudes procedentes de localidades que no tengan enseñanzas post-obligatorias no universitarias y ningún otro centro de estudios de estas características en la zona de influencia.

  • 6.2.3. En tercer lugar serán admitidas las solicitudes presentadas por nuevos residentes siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria y los recogidos en la base 6.2.1.
En caso de presentarse más solicitudes que plazas convocadas se tendrá en cuenta lo siguiente:
–Siempre que los solicitantes incluidos en los apartados 6.2.1 y 6.2.2 no superen el número máximo de plazas establecido en esta convocatoria tendrán prioridad para acceder a la Residencia y el resto de plazas, hasta completar las 60 convocadas, se otorgarán de acuerdo al baremo que se establece más adelante, entre los solicitantes incluidos en el apartado 6.2.3.
–En caso de que entre los solicitantes incluidos en los apartados 6.2.1 y 6.2.2 superen el número máximo de plazas establecido en esta convocatoria se aplicará el siguiente baremo entre los solicitantes incluidos en el apartado 6.2.2.

Baremo

a) Ser navarro/a o tener domicilio en Navarra en la fecha de 1 de enero de 2015, 10 puntos.
b) Calificaciones escolares (puntuación por curso):
  • –Nota media de 8,5 a 10: 12 puntos.
  • –Nota media de 7,1 a 8,4: 10 puntos.
  • –Nota media de 6,1 a 7: 8 puntos.
  • –Nota media de 5 a 6: 6 puntos.
c) Por tener un hermano en la Residencia durante el curso solicitado, 3 puntos.
d) Por inicio de ciclo educativo en Pamplona, 4 puntos.
e) Haber disfrutado de Beca del Departamento de Educación durante el curso escolar 2014-2015, 3 puntos.
f) Pertenecer a familia numerosa, 3 puntos.
g) Obligación de desplazarse a Pamplona.
  • –Para poder continuar los estudios y existir oferta de otra residencia pública, 5 puntos.
  • –Para poder continuar los estudios y no existir oferta de otra residencia pública, 10 puntos.
h) La comisión evaluadora, vistos los méritos de cada solicitante tendrá la potestad de conceder hasta un máximo de 5 puntos atendiendo a informes de instituciones oficiales que propongan la admisión del solicitante por su situación socio-familiar.
  • 6.2.4. Se podrá ampliar el número de plazas ofertadas en el caso de que la Subdirección General de Deporte no ocupe todas las plazas para residentes-deportistas.

7.–Resoluciones.

7.1. Resolución Provisional. Un vez reunida la Comisión de Valoración y analizadas todas las solicitudes, ésta propondrá al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud la aprobación de la Resolución Provisional de admitidos.

Los estudiantes admitidos mediante la Resolución Provisional deberán presentar antes del 15 de septiembre de 2015 original y copia de la matrícula correspondiente a los estudios que el solicitante realizará conforme a lo estipulado en la base 3.2.
Estos podrán incorporarse a la Residencia con el inicio del curso escolar, de forma provisional, hasta que se apruebe la Resolución Definitiva.

7.2. Resolución Definitiva. Antes del 20 de octubre de 2015 se aprobará, mediante Resolución Definitiva del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, la relación definitiva de estudiantes admitidos. Transcurrido este plazo sin haberse resuelto expresamente la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

7.3. En el caso de quedar plazas vacantes una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las que posteriormente se presenten serán admitidas por orden de fecha de entrada en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • –Que no hubieran suspendido más de 2 asignaturas en el curso 2014-2015.
  • –En el supuesto de estudios universitarios que hubieran aprobado el 45% de los créditos matriculados en el curso 2014-2015.

8.–Adjudicación.

8.1. La adjudicación de las plazas quedará condicionada:
  • A que no exista informe alguno por parte del Responsable del Centro que desaconseje la incorporación del solicitante a la Residencia.
  • A la inexistencia de mensualidades pendientes de pago, correspondientes a estancias en cursos anteriores.
  • Al pago de una mensualidad básica de alojamiento y estancia en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la Resolución Provisional. Dicha mensualidad se corresponde con la del mes de mayo del año 2016.
  • A la presentación de la documentación complementaria (matrícula) conforme a lo estipulado en la base 7.1.
La adjudicación de plaza de residente da derecho a manutención y alojamiento durante el curso escolar, excepto en los períodos de Navidad, Semana Santa y verano. La Residencia permanecerá cerrada para los residentes-estudiantes en los siguientes períodos vacacionales: desde las 20:00 horas del 23 de diciembre de 2015 a las 15:00 horas del 6 de enero de 2016, y desde las 20:00 horas del 23 de marzo a las 15:00 horas del 3 de abril de 2016, no pudiendo permanecer nadie en ella, sin autorización del Responsable de la Residencia. Durante los meses de julio y agosto los estudiantes-residentes no tendrán derecho a plaza en la Residencia y durante este periodo se ajustarían a las normas y precios establecidos para los alberguistas en general.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá determinar el cierre de la Residencia en aquellos periodos vacacionales o en fines de semana en los que la ocupación sea mínima, al objeto de rentabilizar recursos.

8.2. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá revocar total o parcialmente la autorización de uso concedida en los casos siguientes:
  • El uso indebido de las instalaciones.
  • Incumplimiento de las obligaciones, establecidas en la presente resolución.
  • Falseamiento de datos en la solicitud.
  • Incumplimiento del Reglamento de Funcionamiento Interno.
  • Consumo o tenencia de sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas en el Centro.

9.–Obligaciones de los residentes.

Los residentes quedan obligados a cumplir el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia y las instrucciones que en aplicación de las mismas dicte su Responsable. La Residencia estará abierta de siete a una treinta horas de domingo a miércoles; jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos de siete a tres horas. Cualquier excepción requerirá la autorización expresa del Responsable de la Residencia.

Los residentes deberán abonar los precios de alojamiento y estancia oficialmente aprobados por el Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, antes del día 10 de cada mes, en la cuenta de la Residencia. Asimismo la empresa adjudicataria del servicio de cocina-comedor cargará mensualmente a los residentes los importes por los servicios de alimentación realizados.

En todo caso los precios para este curso escolar se aplicarán conforme a lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de 30 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el régimen de precios máximos y tarifas de los centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud (Boletín Oficial de Navarra número 26, de 7 de febrero de 2014).

Para el curso escolar 2015-2016 se incluyen los siguientes conceptos y se tendrá en cuenta las características que se expresan a continuación:

–Alojamiento y estancia:

Los precios del 1 de octubre al 31 de mayo ambos inclusive son de 1.584,00 euros en habitación doble con servicios comunes, de 2.000,00 euros en habitación individual con servicios comunes y de 2.384,00 euros en habitación individual en la parte antigua y de 2.384,00 euros en habitación doble con baño en la parte nueva, divididos en mensualidades de 198,00 euros, 250,00 euros, 298,00 euros y 298,00 euros respectivamente. En estos precios está incluido el servicio de alojamiento y estancia, de lunes a domingo, excepto en épocas vacacionales. Los meses de septiembre y junio se abonarán por semanas de 50,00 euros en habitación doble con servicios comunes, 62,50 euros en habitación individual con servicios comunes, 75,00 euros en habitación individual con baño y 75,00 euros en habitación doble con baño. Aquellos residentes que vayan a estar el mes completo abonarán la misma cuota que el resto de mensualidades.

Estos precios estarán vigentes hasta que el Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud apruebe unos nuevos.

Ninguno de estos precios sufrirá descuento alguno como consecuencia de ausencias del residente durante el curso escolar por vacaciones, puentes, retraso en el comienzo del curso, enfermedades o cualquier otra circunstancia.

La responsabilidad de los pagos será exclusiva del residente aunque sean abonados por terceros.

En caso de renunciar a la plaza, una vez efectuado el pago de reserva o abandonar la Residencia antes del mes de mayo, no habrá derecho a la devolución de dicho pago de alojamiento y estancia.

Todos los jueves del curso escolar y vísperas de festivos, los residentes deberán comunicar en recepción si el fin de semana permanecerán en el Centro, cuándo se van y cuándo regresan de su domicilio.

–Alimentación:

Se abonará a la empresa adjudicataria del servicio mediante domiciliación bancaria.
El precio por los servicios de alimentación serán los siguientes:
–Desayuno: 2,61 euros.
–Comida: 8,25 euros.
–Cena: 7,18 euros.
–Pensión alimenticia completa, por día: 18,04 euros.

Estos precios podrán verse incrementados en 2016 con el IPC del año 2015.

Los precios máximos mensuales para el curso 2015-2016 serán los siguientes, contabilizándose desde el desayuno del lunes a la comida del viernes (no se incluyen festivos y vacaciones):
  • –Septiembre: se cobrará por servicios realizados.
  • –Octubre: 342,94 euros
  • –Noviembre: 332,08 euros
  • –Diciembre: 223,84
  • –Enero: 277,96 euros
  • –Febrero: 350,12 euros
  • –Marzo: 277,96 euros
  • –Abril: 332,08 euros
  • –Mayo: 368,16 euros
  • –Junio: se cobrará por servicios realizados
Los residentes que hubieran de realizar algún servicio de alimentación desde la cena del viernes a la cena del domingo lo deberán comunicar en recepción antes de las 10:00 horas del viernes.

El residente que no fuese a realizar algún servicio de alimentación, con el fin de que no se le cargue el mismo, deberá comunicarlo con 24 horas de antelación.

Los servicios de septiembre y junio se abonarán en función de los servicios de alimentación realizados.

La responsabilidad de los pagos será exclusiva del residente aunque sean abonados por terceros.

Los Residentes deberán comunicar en recepción, antes de la salida de fin de semana, puentes o festivos, si van a realizar algún servicio de alimentación.

10.–Normas generales.

La confirmación de la plaza por el residente implica la aceptación y el conocimiento del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia Juvenil.

Los residentes deberán rellenar un impreso para comunicar las ausencias programadas y en el caso de no incorporarse según lo previsto deberán comunicarlo de forma telefónica.
Los residentes deberán desalojar las habitaciones en épocas vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano, no haciéndose responsable la residencia del material, prendas, accesorios, etc. que se quieran dejar en depósito.

No está permitido tener en las habitaciones otros aparatos electrónicos y eléctricos que no sean ordenadores personales y aparatos de sonido de pequeño tamaño. La Residencia no se responsabiliza de posibles deterioros o sustracciones.

La presentación de solicitudes implica la aceptación incondicional de la presente convocatoria y la declaración responsable de la exactitud y veracidad de los datos presentados.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación del acto, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

RESIDENCIA JUVENIL “FUERTE DEL PRÍNCIPE”, DE PAMPLONA

–Datos del solicitante:

Apellidos
Nombre ............................................................. DNI
Fecha de nacimiento .................... Lugar de nacimiento
Residente en
Domicilio ........................................................... CP
Teléfono .................................... Tlfno. Móvil
Correo electrónico

–Datos del padre/madre o representante legal:

Apellidos
Nombre ............................................................. DNI
Fecha de nacimiento .................... Lugar de nacimiento
Residente en
Domicilio ........................................................... CP
Teléfono .................................... Tlfno. Móvil
Correo electrónico
¿Plaza de nuevo residente? ---- ¿Renueva plaza? ----

–Datos académicos curso anterior:

Centro en el que estaba matriculado en el curso 2014-2015
Estudios de
Especialidad
Curso: ...........................

–Datos académicos del próximo curso:

Centro en el que está matriculado en el curso 2015-2016
Estudios de
Especialidad
Curso: ...........................
(Con la presente solicitud acepto las condiciones establecidas en las Bases de la Convocatoria para el acceso del solicitante, a la Residencia Juvenil “Fuerte del Príncipe” de Pamplona).

Pamplona, a ........................ de ......................... de 2015





(Firmado)


Convocadas las pruebas de madurez para Enseñanzas Artísticas Superiores

FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


RESOLUCIÓN 102/2015, de 20 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2015 la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 54 el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de aquellos/as aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

Asimismo, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y los Reales Decretos 631/2010, 632/2010, 633/2010, 634/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, que regulan, respectivamente, los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Danza, Grado en Diseño, Grado en Arte Dramático y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; regulan el acceso a las enseñanzas artísticas superiores y determinan que, para los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el/la aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

Mediante la presente Resolución se aprueban las bases y se convoca la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, así como sus seis Anexos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona.

Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

Visto el informe favorable de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música para la convocatoria de la celebración de la prueba de madurez y a los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones y, en general, las normas sobre el desarrollo de la prueba de madurez, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, a celebrar en el año 2015, según las bases que se incorporan como Anexos a la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas y al Servicio de Formación Profesional; a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Régimen Administrativo, y a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional; al Negociado de Escolarización y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 20 de marzo de 2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional Y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I: BASES

Aspectos generales.

1.–Características de la prueba.

1.1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores está compuesta por tres materias:
  • –Lengua Castellana o Lengua Vasca.
  • –Historia del Arte o Historia de España.
  • –Lengua extranjera: Inglés o Francés.
Los contenidos y referentes curriculares de las materias que conforman la prueba de madurez se encuentran recogidos en el anexo II de la presente resolución.

1.2. El ejercicio de Lengua Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.

1.3. El ejercicio de Lengua Extranjera se deberá responder en la lengua extranjera correspondiente.

1.4. La prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores podrá ser realizada en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el momento de la inscripción.

1.5. La superación de la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores permite el acceso a dichas enseñanzas, para lo que, además, será necesario superar la prueba específica mediante la que se acredite poseer los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursarlas con aprovechamiento.

1.6. La superación de la prueba de madurez tiene validez en todo el territorio nacional.

1.7. Podrán solicitar adaptaciones para la realización de la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores:
  • –Las personas que acrediten discapacidad. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.
  • –Las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad. Las adaptaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación.
1.8. Las tasas de inscripción a la prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificada por la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, así como lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo son:
  • –Inscripción a la prueba: 18 euros.
  • –Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 9 euros.
  • –Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría, y víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos: gratuita.

2.–Requisitos de inscripción.

2.1. Para inscribirse en la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • –No estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores.
  • –Tener 19 años o cumplirlos en el año de la realización de la prueba.
2.2. Los requisitos necesarios para la inscripción en la prueba de madurez se acreditarán en el momento de la inscripción.

3.–Inscripción.

3.1. El plazo de inscripción a la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores será entre los días 27 de abril y 4 de mayo de 2015, ambos inclusive.

3.2. La inscripción se podrá realizar:
  • De manera presencial: Deberá presentarse en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014), o en aquellos lugares establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (Artículo 38.4), y se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación.
  • De manera telemática, on line, desde la página Web www.educacion.navarra.es, bajo los epígrafes “Temas”, “Enseñanzas artísticas” “Estudios superiores de música”, “Normativa”, “Prueba de madurez”, para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido.
3.3. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, según los modelos que figuren en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores” del catálogo de servicios a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es. El contenido de las solicitudes de inscripción es el que se establece en el Anexo III de la presente Resolución.
La duplicidad en la inscripción en la prueba de madurez supondrá la no admisión en el proceso.

4.–Documentación.

4.1. A la solicitud de inscripción los/las aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

  • –Fotocopia por las dos caras del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, del Pasaporte, del documento de viaje que acredite la identidad o del visado.
  • –Resguardo acreditativo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de madurez.
  • –Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa o del certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos.

b) Documentación para las adaptaciones:

  • –Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.
  • –Informes y documentación pertinente relativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de TA y TDA-H, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, y en la presente resolución.
4.2. La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música enviará al tribunal coordinador de las pruebas, antes del 8 de mayo:
  • –Las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.
  • –Las solicitudes de adaptación de la prueba de los/las aspirantes con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H, así como la documentación acreditativa correspondiente. Estas solicitudes deberán contar con un informe favorable de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

5.–Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Las listas provisionales de personas admitidas y no admitidas, con indicación de los motivos de exclusión, se publicarán por la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música el día 11 de mayo de 2015 en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es
Asimismo, en dichas listas se indicará la resolución de las adaptaciones de la prueba solicitadas por las personas aspirantes.

5.2. Se podrán interponer reclamaciones entre los días 12 a 14 de mayo, ambos inclusive, en los lugares recogidos en la base 3 de este Anexo, según modelo del Anexo IV:
  • –Para el caso de la admisión, se dirigirán a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música.
  • –Para el caso de las adaptaciones se dirigirán al presidente del tribunal coordinador de las pruebas.
5.3. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas se publicarán el día 20 de mayo de 2015 en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

En dichas listas se indicará la resolución de las adaptaciones de la prueba que correspondan a los/las aspirantes. Asimismo, en dichas listas figurará la distribución de las personas aspirantes por tribunales y el centro de realización de la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

6.–Calificación y valoración de la prueba de madurez.

6.1. Cada una de las materias que conforman la prueba de madurez se calificará de 0 a 10 puntos.

6.2. La calificación final de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores será la media aritmética de la nota obtenida en las materias de la prueba, expresada de 0 a 10 con dos decimales, siendo necesario obtener 5 o más puntos para superarla.

7.–Calendario de realización de la prueba.

7.1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores se realizará el día 4 de junio de 2015 en el centro indicados en el Anexo V.

7.2. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios.
Esta información se hará pública, junto con la distribución de los/las aspirantes por aulas, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

7.3. Los/las aspirantes acudirán al llamamiento de los ejercicios de la prueba de madurez, que tendrá lugar el 4 de junio de 2015 a las 15:30 horas, para la realización de los ejercicios de las materias de la prueba de madurez.

Los ejercicios de la prueba de madurez se realizarán según se detalla a continuación:
PRUEBA
HORA DE LLAMAMIENTO
MATERIA
DURACIÓN DEL EJERCICIO
Prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores
15:30
Lengua Castellana o Lengua vasca
1 hora
Historia de España o Historia del Arte
1 hora
Lengua Extranjera (Inglés o Francés)
1 hora

7.4. Los/las aspirantes que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o ejercicios y la nota que figurará en dichos ejercicios será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

8.–Resultados de las pruebas y reclamaciones.

8.1. Los resultados se publicarán en el centro de realización de la prueba y en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores” a la que se accede a través de la página Web www.educacion.navarra.es en las fechas que se indican a continuación:
  • –Resultados provisionales: 16 de junio de 2015.
  • –Reclamaciones: Del 17 al 19 de junio de 2015, ambos inclusive.
  • –Resultados definitivos: 25 de junio de 2015.

8.2. Las reclamaciones relativas a los resultados se presentarán mediante escrito dirigido al presidente del tribunal coordinador, en el Registro General del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo 8, según modelo que figura en el anexo IV, que dará traslado de las mismas al tribunal evaluador que corresponda.
Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los tribunales evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

8.3. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los tribunales evaluadores y el tribunal coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas contra las resoluciones y los actos emanados de los mismos.

9.–Acreditaciones.

9.1. Quien supere la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores tendrá derecho a que se le expida un certificado, según el modelo correspondiente que figura en el Anexo V, en el que se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales.

9.2. El certificado señalado de superación de la prueba de madurez podrá ser retirado por las personas interesadas, en la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música del Departamento de Educación, a partir del 26 de junio de 2015.

10.–Composición y funciones de los tribunales.

10.1. El tribunal coordinador de la prueba de madurez será el tribunal coordinador de las pruebas de acceso establecido en la Resolución 25/2015, de 5 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la celebración en el año 2015 de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, así como a las enseñanzas deportivas.
El tribunal coordinador de las pruebas tendrá, además de las funciones señaladas en dicha resolución, la de organizar el proceso de realización y evaluación de las pruebas, así como la de gestionar todo lo relativo a su desarrollo, salvo en lo relacionado con:
  • a) la publicación en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página Web del Departamento de Educación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como la resolución de las reclamaciones presentadas a las mismas.
  • b) La resolución a las solicitudes de admisión a las pruebas de madurez presentadas fuera de plazo.
  • Estas funciones serán asumidas por la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música del Departamento de Educación.
10.2. Los tribunales evaluadores, así como los asesores y asesoras referidos en la Resolución 25/2015, de 5 de febrero del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades realizarán, además de las funciones señaladas en dicha resolución para las pruebas de acceso, las relativas a la prueba de madurez.

11.–Recursos.

11.1. Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales evaluadores y del tribunal coordinador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de resultados.

11.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de los tribunales evaluadores o del tribunal coordinador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO II: ESTRUCTURA, DESARROLLO Y CONTENIDOS DE LAS MATERIAS DE LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LA ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

Referencias Curriculares Básicas:

  • –Currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, regulado en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre (Boletín Oficial de Navarra del 18 de diciembre de 2009).
  • –Currículo del Bachillerato, regulado en el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra del 6 de junio de 2008) relacionados con los siguientes ámbitos de conocimiento:

CONTENIDOS Y DESARROLLO

MATERIAS DE REFERENCIA DEL BACHILLERATO:LENGUA CASTELLANA I O LENGUA VASCA I ; LENGUA EXTRANJERA I(INGLÉS O FRANCÉS) ; HISTORIA DE ESPAÑA O HISTORIA DEL ARTE

Lengua Castellana/Lengua Vasca.

La prueba se realizará partiendo de una información sobre un tema, suministrada por escrito, a partir de la cual, el aspirante ha de demostrar que es capaz de:
  • –Comprender la información aportada, siendo capaz de poner un título ajustado al texto.
  • –Transferir la información de una forma simbólica a otro tipo de expresión y de una forma verbal a otra.
  • –Discriminar lo accesorio de lo fundamental y distinguir las conclusiones de los hechos en que se fundamentan, las causas de los efectos que producen, el medio del fin que persiguen, etc.
  • –Descubrir errores lógicos o de información.
  • –Organizar la información recibida y elaborar o componer nuevos materiales tales como un artículo editorial, una carta, un informe, una narración, etc.
  • –Juzgar una composición escrita en base a su contenido, así como descubrir falsas conclusiones a las que se llegó a partir de premisas incorrectas.
  • –Responder a una serie de preguntas relacionadas con el texto y relativas a conocimientos del área Sociocultural.

Historia de España.

Se propondrán dos ejercicios, teniendo los aspirantes que optar por uno de ellos, que constarán de un texto sobre un tema correspondiente de Historia de España según currículo del curso preparatorio aprobado por Resolución 319/2009, de 23 de octubre, a partir del cual el aspirante ha de demostrar que es capaz de:
  • –Resumir las ideas principales del texto.
  • –Explicar el significado de algunos conceptos que aparecen en el texto, relacionándolos con la historia.
  • –Responder a preguntas relacionadas con el tema en cuestión.
  • –Responder a dos o tres preguntas de conocimientos del tema señalado.

Historia del Arte.

Redacción de una serie de comentarios relativos a cada una de las imágenes que se propondrán, relacionadas con los contenidos que para esta materia de establecen en el currículo del bachillerato, regulado por el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo.

Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

El desarrollo de la prueba se hará partiendo de una información de dificultad media, en inglés o francés, suministrada por escrito. A partir de ella el aspirante ha de ser capaz de:
  • –Comprender la información presentada.
  • –Expresarse por escrito con fluidez y corrección razonables.

ANEXO III: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE MADUREZ SUSTITUTIVA DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES - AÑO 2015

1.–Datos de identificación del/de la aspirante.

Apellidos y nombre:
DNI/TIE/Pasaporte:
Fecha de nacimiento:
Lugar de nacimiento:
Nacionalidad:
Calle/plaza/etc:
N.º/Piso:
C.P.:
Localidad y provincia:
Teléfono/s:
Correo electrónico:

2.–Datos complementarios.

Fotocopia del DNI/TIE (por las dos caras) o del pasaporte
Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente
Fotocopia del título de familia numerosa o del certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos
Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad
Informes y documentación pertinente relativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de TA y TDA-H
Solicitud de adaptación de la prueba por discapacidad
Solicitud de adaptación de la prueba por necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H

3.–Datos de la prueba de madurez.

Estudios que se están realizando en el curso 2014-2015:
Idioma de realización de las pruebas
Castellano
Euskera
Tener al menos 19 años a 31/12/2015:
Selección de asignaturas
Lengua castellana
Lengua Vasca
Inglés
Francés
H.ª de España
H.ª del Arte

4.–Solicito que se admita mi inscripción a las pruebas de madurez de enseñanzas artísticas superiores, año 2015.

La persona solicitante declara bajo su responsabilidad que los datos y documentos aportados son ciertos y que cumple con los requisitos exigidos para participar en la prueba de la presente convocatoria y queda informada de que la Administración podrá requerirle en cualquier momento la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.

Pamplona, a .................. de ..................... de 2015.




(Firma)
SEÑOR JEFE DE LA SECCIÓN DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y DE GESTIÓN DE LA CIUDAD DE LA MÚSICA.

ANEXO IV: FORMULARIO DE RECLAMACIÓN


Don/Doña ..........................., con DNI/TIE/Pasaporte número ................., que habiendo cursado solicitud de inscripción en la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN contra:

1. Lista de admitidos:
q Provisional
q Definitiva
2. Las determinaciones adoptadas en relación a la solicitud de adaptación en la realización de los ejercicios de la prueba:
q Por discapacidad
q Por necesidades específicas de apoyo educativo por TA y TDAH
3.–Los resultados provisionales de la prueba:
4.–Otras cuestiones.

Por los motivos que expongo a continuación:

Pamplona, a .................. de ..................... de 2015.
El/La interesado/a



(Fdo) ....................................
Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
SR./SRA.

ANEXO V: CENTRO DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE MADUREZ

--- Centro de realización de la prueba
--- Escuela de Arte de Pamplona

ANEXO VI: CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE MADUREZ SUSTITUTIVA DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES


Don/Doña ..........................................Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas,

CERTIFICA que:

Don/Doña .........................., con DNI/TIE/Pasaporte número ..............., según figura en el acta de evaluación del tribunal .............. de la prueba de madurez celebrada el día ................., ha sido declarado/a APTO/A con una calificación final de .................. en la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, regulada según Resolución ......../2015, de ...... de ...............

Dicha calificación permite el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, con arreglo a la normativa vigente, teniendo validez permanente en todo el territorio nacional.

Pamplona, ..................... de junio de 2015.




LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE IDIOMAS Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.