La Federación Española de Municipios y Provincias manifiesta su consternación por los graves y luctuosos hechos ocurridos en la ciudad de Orlando y, como muestra de apoyo a las víctimas, a sus familias, invita a todas las Corporaciones Locales españolas a convocar a sus vecinos MAÑANA MARTES 14 DE JUNIO a un minuto de silencio a las 12 horas a las puertas de las Casas Consistoriales
Esta página tiene la pretensión de mostrar las actuaciones realizadas desde la Agencia de Empleo y Desarrollo de la Comarca de Sangüesa, difundir las noticias de Cederna Garalur y dar a conocer las propuestas, actividades, proyectos, iniciativas, ilusiones de este territorio y sus gentes. Es una herramienta de trabajo para la transformación social, económica y ambiental de nuestra Comarca
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lunes, 13 de junio de 2016
14 de junio, Convocatoria Consejo de Salud-Zona Básica de Salud de Sangüesa
DECRETO
FORAL 148/1986, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAR LAS ESTRUCTURAS DE
ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE NAVARRA
(Texto
publicado en BON N.º 73 de 11 de junio de 1986)
Artículo 8. Consejo de Salud de Zona.
1.
Como órgano de participación de la población de la Zona básica de salud existe
el Consejo de Salud de Zona.
2.
El Consejo de Salud de Zona tiene la siguiente COMPOSICIÓN :
- 5
representantes de los Ayuntamientos de la Zona básica de salud elegidos por y
entre los miembros de dichas Corporaciones.
- 1
representante de los Servicios Sociales de Base de carácter publico, radicados
en la Zona, designado por su Entidad rectora.
- 1
representante de la
Administración Sanitaria designado por el Servicio Regional
de Salud.
- El Director
del Equipo de atención primaria.
- 2
representantes del Equipo de atención primaria elegidos por y de entre los
miembros del mismo.
- 4
representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicales, de los cuales
dos corresponderán a las Asociaciones Empresariales y los otros dos a las
Organizaciones Sindicales. La representación de cada una de estas
organizaciones se fijara atendiendo a criterios de proporcionalidad, según lo
dispuesto en el Titulo III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .
- 1
representante de los Consejos Escolares de los centros escolares radicados en
la Zona, elegidos por y de entre sus miembros.
- Hasta 3
representantes de Asociaciones de ciudadanos legalmente constituidas y
radicadas en la Zona, elegidos por el siguiente procedimiento:
- Un
representante de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, radicados en la Zona,
si las hubiere, elegido por y de entre estas.
- Un
representante de Asociaciones de Vecinos radicadas en la Zona, si las hubiere,
elegido por y de entre estas.
- Representantes
de cuantas Asociaciones ciudadanas radiquen en la zona, elegidos por y de entre
ellas hasta completar el numero de 3.
3.
El cargo de Presidente recae sobre el Alcalde o Concejal elegido por y de entre
los vocales representantes de los Ayuntamientos de la Zona.
4.
El cargo de Secretario recae sobre el Director del Equipo de atención primaria.
5.
El mandato de los vocales del Consejo de Salud es de dos años, pudiendo ser
reelegidos al termino del mismo.
A
los efectos de proceder a la constitución o renovación del Consejo de Salud se
procederá en la forma siguiente:
a)
Los Ayuntamientos, las Organizaciones Empresariales y Sindicales, Asociaciones,
Consejos Escolares, y Equipo de atención primaria, comunicaran al Director
del equipo de atención primaria los nombres de los representantes designados
como vocales del Consejo. En el caso de que no se formalicen las
designaciones de los vocales, quedaran vacantes dichas vocalías hasta que
corresponda la renovación del Consejo.
b)
El Servicio Regional de Salud y Entidad rectora de los Servicios Sociales de
Base de carácter publico comunicaran al Director del Equipo de atención
primaria los nombres de los representantes designados como vocales.
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