ORDEN FORAL 142/2015, de 25 de
febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se convoca el “VIII
Premio a la Calidad de los Servicios Sociales de Navarra”.
El Decreto Foral 73/2012, de 25
de Julio por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de
Políticas Sociales, asigna al Departamento, entre otras funciones, el fomento
de la mejora de la calidad, una de las metas más importantes a cumplir en el
marco de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios
Sociales.
Con el fin de materializar esta
competencia, el Departamento, en colaboración con la Fundación “Tomás y Lydia
Recari García”, convoca el “VIII Premio a la Calidad de los Servicios Sociales
de Navarra”, de periodicidad anual.
La calidad en los Servicios
Sociales debe entenderse como un concepto integral que, debe contribuir a
garantizar la calidad de vida de las personas usuarias, siendo estas el centro
alrededor del cual gira todo el sistema.
En esta convocatoria se continua
dando reconocimiento público al trabajo de aquellas entidades en cuya actividad
se hayan implementado buenas prácticas, tanto en la atención de las personas
usuarias de los Servicios Sociales, como en la calidad en el empleo y/o en la
mejora de la gestión en las organizaciones.
Con respecto a la modalidad de
participación referida a los derechos y la calidad de vida centrada en las
personas, se pretende fomentar la implementación de buenas prácticas incidiendo
en la idea de que las personas opinen y decidan en el día a día sobre sus
cuidados, sobre sus relaciones y actividades, gestionando su vida cotidiana con
más libertad. Por tanto, la atención se sustenta sobre el respeto a sus
derechos y deseos, aunque suponga asumir ciertos riesgos en la toma de
decisiones.
Por este motivo, el Jurado tendrá
como criterio preferente, la dimensión de la promoción de la autonomía personal
favoreciendo la toma de decisiones.
Con respecto a la modalidad de
participación referida a la calidad en el empleo y/o en la mejora de la gestión
de las organizaciones, se pretende impulsar aquellas acciones que van más allá
de la normativa laboral, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las
personas que trabajan en la organización, estableciendo actitudes de
cooperación y ayuda mutua, atendiendo a la diversidad, procurando el bienestar
y favoreciendo aquellas acciones tendentes a eliminar las desigualdades entre
hombres y mujeres.
Mejorar la calidad en el empleo
contribuye a mejorar la eficacia y eficiencia del servicio. Contar con una
buena organización interna del trabajo, tener flexibilidad para realizar
gestiones personales, promover la igualdad de género, disponer de planes de formación,
incorporar personas con dificultades de integración social, establecer buenas
condiciones laborales, etc., contribuyen a aumentar el grado de satisfacción
laboral y el sentimiento de pertenencia a la entidad. Además, ayudan a mejorar
el rendimiento profesional y la calidad del servicio prestado a personas y
familias.
Mejorar la gestión de las
organizaciones también contribuye a mejorar la eficiencia y eficacia del
servicio prestado. Contar con una planificación, con la implicación de los
líderes, gestionar por procesos, disponer de planes de formación, constituir
equipos de trabajo, evaluar con indicadores, contribuye a prestar un servicio a
las personas usuarias a través de un modelo de atención basado en la calidad
total.
Con esta octava convocatoria del
Premio se pretende reconocer públicamente el trabajo de aquellas entidades en
las que se han implementado buenas prácticas en los sentidos expuestos
anteriormente y que, por tanto, trabajan día a día para mejorar la calidad de
los Servicios Sociales.
Por todo ello, la finalidad del
premio se mantiene y sigue siendo la de divulgar y publicitar las buenas
prácticas centradas en la atención a las personas y la calidad en el empleo y/o
en la mejora de la gestión de las organizaciones, con el fin de que se extiendan
a otros ámbitos y sirvan de acicate a otras entidades y centros.
En consecuencia, en virtud de las
facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012,
de 25 de Julio por el que se establece la estructura orgánica del Departamento
de Políticas Sociales,
ORDENO:
1.º Convocar el “VIII Premio a la
Calidad de los Servicios Sociales de Navarra”, con arreglo a las bases
reguladoras que seguidamente se exponen.
2.º Autorizar un gasto de 3.000
euros con cargo a la Partida 900001 91400 2266 231000 “Jornadas Difusión de
Calidad” de los Presupuestos Generales de Navarra para el 2012, prorrogados
para el 2015.
3.º Publicar esta Orden Foral en
el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
4.º Trasladar esta Orden Foral al
Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica y a su
Centro Contable y al Servicio de Planificación, Calidad e Inspección, a los
efectos oportunos.
Pamplona, 25 de febrero de
2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.
ANEXO: BASES REGULADORAS
1.–Objeto.
El VIII Premio a la calidad de
los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, pretende premiar a las
entidades, que prestan Servicios Sociales en Navarra, que hayan implementado
buenas prácticas en cualquiera de las dos modalidades:
- En la atención de las personas
usuarias de los Servicios Sociales, con el fin de mejorar su calidad de vida.
- En la calidad en el empleo y/o
en la mejora de la gestión de las organizaciones.
A los efectos de esta
convocatoria se entienden por “buenas prácticas”, aquellas consistentes en
experiencias, programas o proyectos consolidados e implantados, a través de los
cuales se consigue mejorar la calidad de los servicios prestados y/o la
resolución de un problema o necesidad detectada.
2.–Destinatarios para ambas
modalidades.
Podrán participar en esta
convocatoria las entidades públicas y privadas, con y sin ánimo de lucro, que
intervengan en el marco de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de
Navarra.
3.–Premios.
Se concederá un premio por cada
una de las modalidades:
Cada uno de los premios tendrá
una dotación en metálico de 3.000 euros.
4.–Presentación de candidaturas.
4.1. Aquellas entidades interesadas
deberán presentar, hasta el 30 de junio de 2015 (inclusive) la documentación
siguiente:
- a) Instancia debidamente
cumplimentada y firmada en la que se haga mención expresa de la modalidad o
modalidades a las que desean concursar, según modelo del Anexo I y accesible en
el Catálogo de Servicios del Portal de Navarra.
- b) Memoria descriptiva de la
buena práctica, por cada modalidad a las que se quiera concursar, redactada
según el modelo del Anexo II y accesible en Catálogo de Servicios del Portal de
Navarra.
La memoria se presentará en
formato A-4, mecanografiada a interlineado sencillo en letra “Arial” paso 11,
con una extensión máxima de 20 páginas, y en soporte informático (formato
Word). Las candidaturas que excedan las 20 páginas quedarán excluidas. Las
memorias no podrán contener anexos.
La memoria se estructurará en los
apartados siguientes:
- Presentación de la entidad.
- Resumen: síntesis del
contenido de la memoria (máximo 20 líneas).
- Diagnóstico previo:
necesidades detectadas, áreas de mejora, objetivos a conseguir, herramientas y
métodos de evaluación.
- Contexto del proyecto:
descripción de los servicios o procesos implicados, personas o unidades
implicadas, recursos materiales y económicos empleados.
- Proceso de implementación:
Descripción de las diferentes fases necesarias para poner en funcionamiento la
buena práctica en la organización (enfoque y despliegue de las acciones).
- Resultados: mejoras alcanzadas
e indicadores utilizados para su valoración, resultados medidos, tendencias y
medición de la satisfacción de las personas usuarias.
- Innovación y adaptabilidad:
carácter innovador, transferible a otras organizaciones.
- c) Autorización certificada para
la reproducción y difusión de las buenas prácticas presentadas.
4.2. La presentación de
candidaturas, dirigidas al Servicio de Planificación, Calidad e Inspección, se
hará en el registro del Departamento de Políticas Sociales, en la Calle
González Tablas de Pamplona. Igualmente se podrá emplear cualquiera de los
medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
4.3. Una vez recibidas las
candidaturas y cerrado el plazo de admisión, éstas podrán ser sometidas a una
preselección por la organización, trasladándose las memorias al Jurado que
posteriormente fallará el Premio.
4.4. No se tomarán en
consideración prácticas que hayan sido premiadas en otros concursos.
5.–Jurado.
5.1. El jurado será único para
ambas modalidades.
Compondrán el Jurado:
- –El Consejero de Políticas
Sociales.
- –Un miembro de la “Fundación
Tomás y Lydia Recari García”.
- –Tres personas de reconocido
prestigio tanto a nivel social como en el ámbito de la calidad y los Servicios
Sociales, designadas de común acuerdo por la Dirección General de Política
Social y Consumo y la “Fundación Tomas y Lydia Recari García”, actuando una de
ellas como Presidente del Jurado.
- –Actuará como Secretario, con voz
pero sin voto, el Director del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección
del Departamento de Políticas Sociales.
La composición del Jurado se hará
pública junto con el fallo del mismo.
5.2. El funcionamiento del jurado
se regulará por las normas contenidas en el Capítulo III del Título III de la
Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
5.3. El jurado podrá solicitar a
los participantes las aclaraciones que considere necesarias para la evaluación
de las candidaturas, así como efectuar visitas “in situ” a las entidades
candidatas.
5.4. El jurado podrá incorporar
asesores técnicos en el caso que lo considere oportuno.
6.–Criterios de valoración.
6.1. Para la modalidad centrada
en la atención de las personas usuarias de los Servicios Sociales, con el fin
de mejorar su calidad de vida, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) Que las buenas prácticas
orientadas a la atención de las personas usuarias, llevadas a cabo por las
entidades prestadoras de los Servicios Sociales, se centren en alguna/as de las
siguientes dimensiones:
–Mejoras en el bienestar
bio-psico-social de las personas destinatarias: seguridad, eliminación de
sujeciones, modificación de espacios para conseguir calidez ambiental,
adaptación de menús, horarios, etc.
–Ejercicio efectivo de derechos:
a recibir una atención personalizada, a la intimidad y privacidad en la vida
cotidiana, a la participación, etc.
–Desarrollo personal: formación,
fomento de habilidades, ocio, etc.
–Fomento de las relaciones
interpersonales y de la inclusión social (usuarios, familias, sociedad).
–Promoción de la autonomía
personal con posibilidad real de hacer elecciones y tomar decisiones.
–Enfoque interdisciplinar de las
intervenciones.
–Implementación y seguimiento del
Plan de Atención Individualizada (PAI), primando la participación activa de la
persona usuaria en la toma de decisiones sobre cómo vivir y en la elección de
sus propias preferencias.
- b) La promoción de la autonomía
personal con posibilidad real de hacer elecciones y tomar decisiones será
criterio preferente. El Jurado valorará especialmente aquellas buenas prácticas
que den un papel primordial a las personas en la toma de decisiones sobre sus
propias vidas.
- c) La posibilidad de generalizar
estas buenas prácticas en otros ámbitos de los Servicios Sociales distintos a
aquellos en los que se haya implementado.
- d) El número de dimensiones,
detalladas en el criterio 6.1a), en las que han incidido las buenas prácticas
objeto de la valoración.
- e) El logro de resultados
evaluables a largo plazo.
- f) Carácter innovador de la buena
práctica presentada.
- g) Cualesquiera otros aspectos
que se consideren justificadamente de interés.
6.2. Para la modalidad de la
calidad en el empleo y en la mejora de la gestión de las organizaciones, el
jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- a) Que las buenas prácticas de
calidad en el empleo y en la mejora de la gestión de las organizaciones se
centren en alguno/os de estos aspectos:
–Desarrollo profesional:
definición y descripción de los puestos de trabajo, planificación de las necesidades
de personal, formación dentro y fuera del trabajo, promoción, vigencia de
convenios colectivos, etc.
–Mejora de la calidad de vida de
las personas de la organización: instalaciones, ambiente acogedor, prevención
de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, cauces para la resolución de
conflictos, eliminación de diferencias salariales, conciliación laboral,
gestión del estrés, etc.
–Incorporación laboral:
incorporación de personas que se encuentran en situaciones más desfavorecidas y
/o en situación o riesgo de exclusión social: mujeres, desempleados mayores de
45 años, personas con discapacidad, desempleados de larga duración, personas
víctimas de violencia de género, personas con enfermedad mental, etc.
–Creación de grupos de trabajo
interdisciplinares para identificar acciones de mejora dirigidas a que las
personas de la organización pueden desarrollar su talento, creatividad, e
innovación.
–Mejora de la comunicación
interna y externa: herramientas que favorecen el flujo de la comunicación constante,
la difusión del conocimiento, de los logros de la organización tanto a nivel
interno como externo.
- b) Será criterio preferente en
esta edición la creación de grupos de trabajo interdisciplinares para
identificar acciones de mejora, por lo que el jurado tendrá en cuenta de manera
especial las buenas prácticas que hagan referencia e incidan de manera
explícita en esta dimensión.
- c) La posibilidad de generalizar
estas buenas prácticas en otros ámbitos de los Servicios Sociales distintos a
aquellos en los que se haya implementado.
- d) El número de aspectos,
detallados en el criterio 6.2 a), en los que han incidido las buenas prácticas
objeto de la valoración.
- e) El logro de resultados
evaluables a largo plazo.
- f) Carácter innovador de la
propuesta presentada.
- g) Cualesquiera otros aspectos
que se consideren justificadamente de interés.
7.–Publicidad de los premios.
El fallo del jurado se hará
público el mismo día de producirse y la entrega de los premios en el último
trimestre del año 2015.
La concesión oficial de los
premios se hará mediante Orden Foral del Consejero de Políticas Sociales, que
se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de
Navarra, a los efectos de su general conocimiento.
El Departamento de Políticas
Sociales procurará la difusión de los premios y de los premiados en los medios
de comunicación ordinarios y especializados.
8.–Compromisos de la
administración.
Las personas que intervengan a lo
largo del proceso del premio, guardarán confidencialidad sobre el mismo.
El Departamento de Políticas
Sociales, por medio del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección,
facilitará información sobre las bases de la convocatoria, tanto por teléfono
como por medio del correo electrónico.
9.–Aceptación de la convocatoria.
La participación en la
convocatoria supone la plena aceptación de todas las bases y el sometimiento a
las mismas de cuantos aspirantes concurran.
10.–Incidencias e imprevistos.
Las incidencias que puedan
presentarse y los supuestos no previstos en estas bases, serán resueltos por el
Director General de Política Social y Consumo.
11.–Recursos.
Contra esta Orden Foral y la
Orden Foral que resuelva el premio, podrán los interesados interponer recurso
de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su notificación o publicación en el Boletín Oficial de
Navarra.