OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN 735/2015, de 30 de marzo, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Cuidador, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.
A la vista de las necesidades de personal existentes en el
Departamento de Educación y el Organismo Autónomo Agencia Navarra para la
Autonomía de las Personas, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de
pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño en situación de
servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Cuidador, así como
de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de
trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997,
de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos
ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su
personal fijo, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas
para la confección de listas de aspirantes en formación.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el
Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de
noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de
Navarra y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de
la contratación temporal, se anuncian las siguientes
CONVOCATORIAS I: CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DE UNA RELACION DE ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL COMO CUIDADOR
Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:
Primera.–
Se anuncia convocatoria para constituir, mediante
pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de
Cuidador, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se
produzcan en el Departamento de Educación y el Organismo Autónomo Agencia
Navarra para la Autonomía de las Personas, de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
Esta relación de aspirantes a la contratación temporal
tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal
fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo
dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.
Segunda.–Requisitos.
2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.c) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no
sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la Función Pública.
2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado
2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo
establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.
2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en
esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de
selección y durante el periodo de contratación.
Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la
presente Resolución.
Cuarta.–Llamamiento a la contratación temporal.
El llamamiento y, en su caso, la contratación se llevará a
cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del
Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral
814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal
(Boletín Oficial de Navarra número 31 de 15 de febrero de 2011) y demás
normativa que resulte de aplicación.
Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo
establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido
del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con
discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, quienes
tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal
condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano
competente.
II CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DE UNA RELACION DE ASPIRANTES A LA FORMACION, EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, COMO CUIDADOR
Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:
Primera.–
Se anuncia convocatoria para la constitución,
mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en
situación de servicios especiales para la formación, el puesto de CUIDADOR, con
el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el
Departamento de Educación y el Organismo Autónomo Agencia Navarra para la
Autonomía de las Personas, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Segunda.–Requisitos.
2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no haber agotado el periodo máximo de formación a que se tenga derecho y con encuadramiento en el nivel o grupo E.b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.d) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el personal fijo se encuentra en servicio activo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado
2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo
establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.
2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en
esta base, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento
y durante el periodo de formación.
2.4. No podrán participar en la presente convocatoria el
personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los
organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud, el personal al
servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido
del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la
presente Resolución.
Cuarta.–Llamamiento de aspirantes en formación.
El llamamiento y, en su caso, la declaración en situación de
servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo
establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral
199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de
las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación
(Boletín Oficial de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa
que resulte de aplicación.
III NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS
Primera.–Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias de participación en
las dos convocatorias será de quince días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial
de Navarra.
Segunda.–Instancias.
2.1. Las instancias de participación en las convocatorias
deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de
Carlos III, 2 (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás
Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada
en el Boletín Oficial de Navarra, número 57, de 25 de marzo de 2015, o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada
y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse
telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del
Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la solicitud específica
de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en
cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para
adjuntar archivos.
2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura
en el Anexo II, para quienes aspiren a la contratación temporal, y en el Anexo
III, para aspirantes en formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera
de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo
obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien
desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la
convocatoria en “Servicios” “Empleo Público”.
En la instancia de participación, manifestará que se reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
2.3. Junto con la instancia, quienes quieran participar
deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que
acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los
requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la
convocatoria relativa a la contratación temporal.
2.4. Quienes participen en la convocatoria de Contratación
Temporal también deberán adjuntar cumplimentada y firmada la solicitud del
Anexo IV, para seleccionar las demarcaciones geográficas en las que desean
figurar, así como su disponibilidad para aceptar contratos a tiempo parcial.
Los que no lo hagan, se considerará que optan por todas las zonas geográficas y
muestran su disponibilidad a trabajar a tiempo parcial.
La zonificación seleccionada se utilizará para la gestión de
las listas del Departamento de Educación, ya que la Agencia Navarra para la
Autonomía de las personas sólo oferta puestos en Pamplona.
2.5. En el Departamento de Educación existen plazas con
requisito de vascuence, con grado de dominio 1. Quienes quieran optar a
contrataciones en dichas plazas, junto con la instancia de participación
deberán aportar copia del Certificado de haber superado el nivel B2 o tener
aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “Urrats” en
los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, o cualquier otro de los
reconocidos como equivalentes.
La carencia del certificado o cursos mencionados se podrá
suplir mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene
el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma. Las personas interesadas en
realizar la prueba de suficiencia mencionada, deberán manifestarlo, en la
instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.
2.6. Únicamente las personas que resulten llamadas para la
formalización del contrato o la declaración de servicios especiales para la
formación, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del
requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria.
2.7. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán
adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido
por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de
tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo
en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y
las adaptaciones solicitadas.
Tercera.–Admisión de aspirantes.
3.1. Listas provisionales.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el tablón
de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2,
vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra
(www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo
Público”, las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas de las
convocatorias aprobadas. En caso de no haber excluidas se aprobarán
directamente las relaciones de admitidas como definitivas.
A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días
hábiles siguientes al de publicación, se podrán formular reclamaciones o
subsanar defectos de su instancia.
3.2. Listas definitivas.
Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una
vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función
Pública, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas
y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida
Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet
del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria,
“Servicios” “Empleo Público” junto con la fecha y lugar de realización de la
prueba de selección prevista en las convocatorias.
El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas
no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos
exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación presentada
o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen
alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en las convocatorias.
3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas
y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los
efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarta.–Prueba.
4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas
por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de una
única prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50
preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida,
sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la
presente Resolución, penalizando las respuestas erróneas.
La duración máxima de la prueba y penalización de las
respuestas incorrectas, se determinará por el Tribunal Calificador antes de su
comienzo.
En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta
de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo
bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
4.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de
50 puntos. Superarán la prueba quienes obtengan, al menos, el 30% de la
puntuación máxima establecida en la prueba selectiva.
4.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante
llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas
del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro
documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no
acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.
4.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se
establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran
solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y
medios para su realización.
4.5. Prueba de idioma vascuence: Una vez publicadas las
calificaciones de la prueba detallada en el apartado 4.1, si entre los
candidatos que la han superado hay aspirantes que han solicitado realizar las
pruebas de conocimiento de vascuence, el Tribunal requerirá la colaboración de
la Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios del Instituto Navarro de
Administración Pública, órgano que realizará un ejercicio específico de nivel,
y otorgará a los aspirantes la calificación de “apto” o “no apto” para el grado
1 de dominio de vascuence.
Para ello el Tribunal, de acuerdo con la Sección de
Vascuence e Idiomas Comunitarios anunciará el lugar, día y hora de realización
de las pruebas, publicándose la convocatoria de los aspirantes afectados en el
tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2,
vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra
(www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo
Público”.
Terminada la calificación de las pruebas de conocimiento de
vascuence, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos
en el párrafo anterior.
Quinta.–Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las
siguientes personas:
Presidente: Don Javier Lacarra Albizu, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Personal, del Departamento de Educación.Presidenta Suplente: Doña Isidra Roldán Arróniz, Asesora Docente, del Departamento de Educación.
Vocal: Doña Eva María Mier Mendiguchía, Directora del Centro Residencial San José, del Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.Vocal suplente: Doña María Carmen Aguirre Hernández, Directora del Centro Residencial El Vergel, del Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
Vocal: Doña Petra Lizaur Aliaga, Jefa del Negociado de Coordinación de Cuidadores, del Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.Vocal suplente: Inmaculada Carrasco Vera, ATS/DUE, del Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
Vocal: En representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.Vocal Suplente: en representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
Vocal-Secretaria: Doña Isabel Aracama Cobos, Profesora de Enseñanza Secundaria, del Departamento de Educación.Vocal-Secretaria Suplente: Carmen Segura Urra, Directora del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, del Departamento de Educación.
5.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función
Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y
recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la
composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes
admitidos y excluidos.
5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas
selectivas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la
válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del
Presidente y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones
que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las
bases de las convocatorias.
5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a
las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y
colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.
Sexta.–Resultados.
6.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse
entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.b) Convocatoria de nuevos aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De mantenerse éste, se resolverá de acuerdo con el resultado del sorteo establecido para el desempate en la convocatoria de contratación temporal.
6.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web
de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la
convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, de forma separada, las siguientes
relaciones:
–Relación de personas que han superado la prueba relativa a la convocatoria de contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.–Relación de personas que han superado la prueba relativa a la convocatoria de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.
Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se
refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su
aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.
Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Cuidador.
7.1. Listas definitivas.
Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se
aprobarán las listas de aspirantes por Resolución del Director General de
Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de
Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página
web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la
convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”.
7.2. Llamamiento.
Las listas de contratación temporal resultantes se
gestionarán de forma independiente por los dos ámbitos que ofertan puestos de
Cuidador. La zonificación seleccionada se utilizará para la gestión de las
listas del Departamento de Educación, ya que la Agencia Navarra para la
Autonomía de las personas sólo oferta puestos en Pamplona.
El llamamiento de las personas que figuren en las relaciones
a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido
en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y
garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de quienes aspiren a
la formación sobre quienes aspiren a la contratación temporal.
Las personas que resulten llamadas deberán presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación
exigidos en su respectiva convocatoria aportando fotocopia compulsada del
título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título
declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber
satisfecho los derechos para su expedición, obtenidos con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias.
Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos
serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución del Director General
de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de
su participación en la correspondiente convocatoria.
Para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Cuidador en
las que se determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir
de la clase B, en el momento del llamamiento se exigirá como requisito que
tengan dicho permiso.
Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.
8.1. Quienes accedan al segundo periodo de formación de 4
años, en ningún caso podrán permanecer más de 10 años en situación de servicios
especiales para la formación, con independencia de que durante ese periodo de
tiempo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.
8.2. Quienes tengan derecho a permanecer hasta 6 años en
situación de servicios especiales para la formación, en ningún caso podrán
superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan ocupado más de un
puesto de trabajo.
Novena.–Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal
calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de
Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra las convocatorias, sus bases y los actos de
aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57
de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 30 de marzo de 2015.–El Director General de
Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.
ANEXO I TEMARIO (CUIDADOR)
1.–Técnicas y cuidados paliativos más frecuentes en centros
residenciales, centros de día para personas gravemente afectadas.
2.–Programas para el desarrollo de habilidades de autonomía
personal en la vida diaria.
3.–Funciones del cuidador en el proceso de envejecimiento en
personas con discapacidad.
4.–Necesidades higiénicas: cuidado de la boca, cabello,
ojos, uñas, piel, genitales y úlcera en decúbito, etc.
5.–Personas con discapacidad; concepto y etiología.
Discapacidad física, discapacidad intelectual, discapacidad sensorial,
trastornos de personalidad.
6.–Evaluación y registro de programas que se desarrollan
para las personas con discapacidad.
7.–Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de
Educación, por la que se regula la atención a la diversidad en los centros
educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la
Comunidad foral de Navarra: Disposiciones generales. Plan de Atención a la
Diversidad. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
8.–Resolución 455/2013, de 4 de septiembre, del Director
General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se
aprueban las instrucciones que regulan las actuaciones de trabajo de cuidador
en los centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.
9.–Necesidades posturales del usuario de un servicio
asistencial: posición corporal, cambios posturales, movilizaciones, traslado
del usuario, mobiliario adaptado (camas, sillas, atriles...).
10.–Prevención de accidentes y primeros auxilios. Normas de
actuación en situaciones de emergencia.
11.–El papel del cuidador en actividades de ocio y tiempo
libre y salidas escolares.
12.–Actuaciones del cuidador en caso de urgencia: crisis
epilépticas, atragantamientos, quemaduras, traumatismos.
ANEXO II: MODELO DE INSTANCIA
Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e
Interior - Dirección General de Función Pública.
Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal
del puesto de trabajo de ........................... publicada en el Boletín
Oficial de Navarra número ..................... de fecha
.........................................
1) Datos personales.
Nombre y Apellidos ..................................... N.º DNI
............................. Nacionalidad .......................... Fecha
nacimiento
Domicilio ..................................... Localidad
Provincia ......................................... Código Postal
Teléfonos (máximo 3) ................. ........................
Correo electrónico
2) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).
--- Que
padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
--- Que
por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los
motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la
minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).
3) Plazas en vascuence.
Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a
tal fin manifiesta que:
--- Aporta
Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como
equivalente (grado de dominio 2 y 3).
--- Aporta
Certificado de tener aprobado el cuarto curso de vascuence de una Escuela
Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno
de Navarra (grado de dominio 1).
--- Solicita
realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.
4) Asimismo manifiesta:
Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le
incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las
incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni
suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.
Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria
y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
--- No
poseo la nacionalidad española. Juro / prometo no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que me impida el acceso a la Función Pública en
........................................ (País de origen).
Pamplona, a .................... de ...................... de
..............
(Firma)
Notas:
–Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los
datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean
necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la
Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos,
correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección
General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la
confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su
facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada
normativa.
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ANEXO III: MODELO DE INSTANCIA
Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e
Interior - Dirección General de Función Pública.
Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en
formación del puesto de trabajo de .................................
publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..................... de
fecha .................
1) Datos personales.
Nombre y Apellidos ..................................... N.º DNI
............................. Nacionalidad .......................... Fecha
nacimiento
Domicilio ..................................... Localidad
Provincia ......................................... Código Postal
Teléfonos (máximo 3) ................. ........................
Correo electrónico
2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.
Departamento:
Servicio:
Puesto de trabajo:
Nivel:
3) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).
--- Que
padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
--- Que
por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los
motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la
minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).
4) Plazas en vascuence.
Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a
tal fin manifiesta que:
--- Aporta
Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como
equivalente (grado de dominio 2 y 3).
--- Aporta
Certificado de tener aprobado el cuarto curso de vascuence de una Escuela
Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno
de Navarra (grado de dominio 1).
--- Solicita
realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.
5) Asimismo manifiesta:
Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria,
distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne
todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
Pamplona, a .................. de ........................ de
................................
(Firma)
Notas:
–Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos
recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en
orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración,
se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la
responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función
Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los
mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en
cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de conformidad con la citada normativa.
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ANEXO IV
Apellidos y Nombre
N.º DNI
SOLICITOfigurar incluido/a en las listas de Cuidadores de las siguientes zonas (marque con una X la zona o zonas a cuyas listas opta):
A) --- Toda
Navarra.
B) Únicamente en las siguientes demarcaciones geográficas:
--- Asimismo
manifiesta su disponibilidad para trabajar a tiempo parcial.
Se pueden elegir cuantas zonas estimen conveniente, no siendo las
mismas excluyentes entre sí. La elección realizada en esta instancia surtirá
efectos, durante todo el período de vigencia de la lista.
......................., a ...................... de
............................ de 2015
Firma
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