Esta página tiene la pretensión de mostrar las actuaciones realizadas desde la Agencia de Empleo y Desarrollo de la Comarca de Sangüesa, difundir las noticias de Cederna Garalur y dar a conocer las propuestas, actividades, proyectos, iniciativas, ilusiones de este territorio y sus gentes. Es una herramienta de trabajo para la transformación social, económica y ambiental de nuestra Comarca
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jueves, 22 de enero de 2015
Traer visitantes a través de Acción Cultural Española
Acción Cultural Española (AC/E) ha abierto el plazo de participación de visitantes del Programa para la Internacionalización de la Cultura Española PICE 2015, con dos periodos de presentación de candidaturas: del 1 al 31 de enero y del 1 al 31 de mayo.
El objeto de la convocatoria es la participación de programadores y expertos extranjeros en eventos en España (ferias, muestras, festivales,…) Puede encontrarse más información en el siguiente enlace: http://accioncultural.es/es/programa_visitantes .
Las entidades interesadas en traer visitantes pueden ponerse en contacto con AC/E por correo electrónico, facilitando el nombre de la entidad, persona de contacto, teléfono y correo electrónico. Las direcciones a las que se debe escribir son las siguientes, según el área artística de interés:
ARTES ESCÉNICAS: Elena Díaz. elena.diaz@accioncultural.es
MÚSICA: Pablo A. Eulate. Pablo.eulate@accioncultural.es
En marcha el VI Congreso Internacional de Turismo Rural de Navarra
VI Congreso internacional de turismo rural de Navarra
El futuro del turismo rural
19 y 20 de febrero de 2015. Palacio de Congresos Baluarte.El futuro del turismo rural
Pamplona – Navarra. España.
Los días 19 y 20 de Febrero de 2015 se celebra el 6º CONGRESO INTERNACIONAL DE TURISMO RURAL, el evento más importante para el sector del turismo rural en el sur de Europa.
Organizado por Gobierno de Navarra, Federación Navarra de Turismo Rural y Ferias de Navarra S.L., el congreso tiene lugar en el marco de la 10º edición de Navartur, Feria Internacional de Turismo Reyno de Navarra, en el Palacio de Congresos Baluarte de Pamplona.
Bajo el lema “El
futuro del turismo rural”, el congreso de 2015 trata sobre los retos
actuales y futuros del sector.
actuales y futuros del sector.
El congreso será el punto de encuentro y foro de debate para los empresarios de turismo rural, profesionales interesados del sector privado y público, e investigadores relacionados con el turismo rural, donde reconocidos expertos internacionales nos trasmitirán sus conocimientos y experiencias de primera mano, aportándonos ideas que harán que nuestro negocio y/o destino sea más atractivo y competitivo.
Investigación minera autorizada en Aibar, Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl Bajo y Yesa,
RESOLUCIÓN 927/2014, de 11 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se otorga el permiso de investigación "Vipasca 35900".
Con fecha 6 de noviembre de 2013
la empresa Geoalcali, S.L. solicitó el otorgamiento del permiso de
investigación para todas las sustancias de la Sección C (sales potásicas y
sódicas) denominado "Vipasca" en los términos municipales de Aibar,
Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl Bajo y Yesa, con una extensión de
139 cuadrículas mineras.
El expediente se ha tramitado de
conformidad con lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el
Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, por el
que se regula la Gestión de los residuos de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Se ha hecho pública esta
solicitud mediante los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de
Navarra de 3 de abril de 2014, en el Boletín Oficial del Estado de 5 de abril
de 2014, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.
Durante el periodo de información
pública se presentaron las alegaciones que se exponen y contestan en el anexo
de la presente Resolución.
El plan de restauración ha sido
informado por el Servicio de Calidad Ambiental.
De conformidad con lo expuesto, y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral
15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra,
RESUELVO:
1. Otorgar a Geoalcali, S.L., con
CIF B37508900, el permiso de investigación "Vipasca 35900" en los
términos municipales de Aibar, Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl Bajo
y Yesa, con las siguientes características:
–Recurso objeto de la
investigación: todas las sustancias de la Sección C (sales potásicas y
sódicas).
–Periodo de vigencia del permiso
de investigación: tres años, a contar desde el día siguiente al comienzo de los
trabajos.
–Extensión del permiso de
investigación: 139 cuadrículas mineras, cuyas coordenadas geográficas, longitud
referida al meridiano de Greenwich y datum ED-50 son las siguientes:
VÉRTICE
|
LONGITUD
|
LATITUD
|
X
|
Y
|
Pp1
|
1º 21' 00"
|
42º 38' 40"
|
635269
|
4722736
|
2
|
1º 20' 00"
|
42º 38' 40"
|
636635
|
4722763
|
3
|
1º 20' 00"
|
42º 38' 00"
|
636660
|
4721529
|
4
|
1º 18' 40"
|
42º 38' 00"
|
638482
|
4721565
|
5
|
1º 18' 40"
|
42º 37' 20"
|
638506
|
4720331
|
6
|
1º 13' 40"
|
42º 37' 20"
|
645341
|
4720471
|
7
|
1º 13' 40"
|
42º 37' 20"
|
645354
|
4719854
|
8
|
1º 13' 00"
|
42º 37' 00"
|
646265
|
4719873
|
2. Aprobar el plan de
restauración presentado por la empresa con las siguientes condiciones generales
señaladas en los informes emitidos por el Servicio de Calidad Ambiental de
fechas 3 de marzo y 1 de julio de 2014:
–Se utilizarán exclusivamente
caminos existentes.
–Los sondeos se efectuarán en
terrenos de labor.
–La reversión al uso agrícola de
las zonas alteradas se efectuará en un plazo no superior a tres meses una vez
finalizado el sondeo, siguiendo el plan de actuaciones presentado por el
promotor.
–En el caso de que por la
naturaleza de los trabajos a realizar no fuese posible el cumplimiento de
alguna de las condiciones anteriores, la empresa solicitante deberá comunicarlo
al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial y, presentar una Adenda al
proyecto y al plan de restauración para su aprobación.
3. Exigir a Geoalcali, S.L. una
garantía de 12.800 euros para asegurar el cumplimiento del plan de
restauración.
El depósito de la garantía será
condición previa al comienzo de los trabajos y se realizará en la Sección de
Tesorería del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Avda.
Carlos III, 4 de Pamplona/Iruña). En caso de depositarse mediante aval, el
modelo puede descargarse en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
Una vez finalizada la ejecución del plan de restauración, el titular solicitará
por escrito la liberación de la garantía depositada.
4. Desestimar las solicitudes
realizadas en los escritos de alegaciones por los motivos expuestos en el Anexo
de esta Resolución.
5. Notificar esta Resolución y su
Anexo a Geoalcali, S.L. y a D. Iker Aramendia Landa, advirtiendo que contra la
misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada
ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de su notificación.
6. Notificar esta Resolución y su
Anexo a los Ayuntamientos de Aibar, Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl
Bajo y Yesa, a los efectos oportunos.
7. Trasladar esta Resolución y su
Anexo al Servicio de Calidad Ambiental y a la Sección de Energía y Minas, a los
efectos oportunos.
8. Publicar esta Resolución y su
Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y anunciar el otorgamiento de este
permiso de investigación en el Boletín Oficial del Estado.
Pamplona, 11 de diciembre de
2014.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo
Irastorza
ANEXO
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE CARÁCTER MINERO RECIBIDAS DURANTE EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Ayuntamiento de Aibar.
Alegación primera: relativa a la aplicación de la Ley de Minas.
A) Se alega que no se acredita
que la empresa promotora haya cumplido con las obligaciones prescritas en el
artículo 6.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Respuesta:
Las obligaciones a que se refiere
dicho artículo son posteriores a la autorización de los trabajos, y el permiso
de investigación no ha sido todavía otorgado.
Por otro lado, debe indicarse que
las competencias mineras fueron objeto de transferencia desde la Administración
General del Estado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por el
Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, de traspaso de funciones y servicios
del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de industria, energía y
minas, por lo que la mención a la Delegación Provincial correspondiente del
Ministerio de Industria debe entenderse como mención al órgano competente de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
B) Se alega desconocer las
garantías que existen para que no se hagan exploraciones en los terrenos
calificados como no francos y registrados.
Respuesta:
No se tramita un permiso de
exploración, sino un permiso de investigación, siendo dos conceptos distintos y
como tales tratados en la normativa minera.
C) Se alega desconocer si está
tramitado el permiso de investigación indicado en el artículo 43 de la Ley
22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Respuesta:
Es precisamente el trámite de
otorgamiento de un permiso de investigación de recursos mineros en el marco del
cual se realiza esta información pública. Ya se ha indicado que las
competencias mineras se encuentran transferidas a la Comunidad Foral de Navarra
desde el año 1985.
En todo caso, el solicitante
podrá realizar los trabajos de investigación una vez se haya otorgado el
permiso.
D) Se alega que el proyecto de
investigación debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental conforme
señala el Anejo 3A en relación con el Anejo 3 C del Decreto Foral 93/2006.
Respuesta:
El expediente se ha remitido al
Servicio de Calidad Ambiental, quien tras su examen, ha emitido informe del que
no se deduce la exigencia de Evaluación de Impacto Ambiental.
E) Se alega que no se expone
información sobre la viabilidad del proyecto, ni ninguna aproximación de los
datos (volumen posible de potasa) que maneja la empresa para tener el interés
que tiene.
Respuesta:
La empresa presentó información
sobre la viabilidad del proyecto de investigación en el Estudio económico de
financiación y Garantía de viabilidad.
Respecto al posible volumen de
potasa, el objetivo de un permiso de investigación es precisamente evaluar la
existencia de recursos mineros. No obstante, en la memoria del proyecto expone
que las investigaciones llevadas a cabo en el contiguo permiso de investigación
Goyo se indica que el yacimiento está abierto hacia el oeste, y el objetivo del
presente permiso es descubrir la extensión de dicho yacimiento y su contenido
en potasa.
F) Solicitan se remita a las
entidades locales afectadas el informe elaborado por la Delegación Provincial
para conocer el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos respecto a
la demarcación.
Respuesta:
Según ya se ha indicado, con la
transferencia de las competencias mineras desde la Administración del Estado a
la Comunidad Foral de Navarra, las menciones a la Delegación Provincial se
entienden referidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en
particular a la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.
En cualquier caso, debe señalarse
el ámbito del permiso de investigación está delimitado por las cuadrículas
mineras identificadas en la solicitud. Esta delimitación, dado el estado actual
de la técnica, no precisa una confrontación sobre el terreno.
G) Se solicita que se mantenga
informado a las entidades locales implicadas sobre la información que debe
publicar el titular.
Respuesta:
En caso de otorgarse el permiso
de investigación y realizarse los trabajos por el solicitante, las entidades
locales podrán acceder a la documentación existente en el expediente en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia y derecho de acceso a la
información, y el órgano competente en minería prestará la debida colaboración
conforme al artículo 4.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
H) Se alega desconocer el
meridiano que se toma como base en los mapas donde se detalla el espacio susceptible
de ser sondeado.
Respuesta:
En primer lugar, indicar que la
última frase del artículo 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
"Las longitudes estarán referidas al meridiano de Madrid" se ha
suprimido por normativa posterior. El contenido actual de este párrafo viene
dado por el artículo 68 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Tanto para las coordenadas que
definen los vértices del permiso como los sondeos a realizar se adopta la
proyección Universal Transversa Mercator (UTM) y la distribución de husos y
zonas internacionales. Como elipsoide de referencia se utilizará el internacional
de Hayford (Madrid, 1924), datum europeo (Postdam, 1950) y meridiano de
Greenwich como origen de longitudes.
En cualquier caso, en los
anuncios de información pública del permiso de investigación publicados en el
Boletín Oficial de Navarra de 3 de abril de 2014, en el Boletín Oficial del
Estado de 5 de abril de 2014, y remitidos a los Ayuntamientos afectados, además
de indicarse la longitud y latitud en el citado sistema de referencia se
indicaban igualmente las coordenadas UTM (X,Y) en el sistema de referencia
ED50.
Alegación segunda: relativa al proyecto de investigación.
A) Se alega que en ningún momento
se justifica en el proyecto el cumplimiento de la legislación aplicable.
Respuesta
Debe señalarse que en todo tipo
de expedientes administrativos, como bien debe conocer el Ayuntamiento alegante
en su condición de Administración Pública, corresponde al órgano tramitador
comprobar que el proyecto se ajusta a la normativa aplicable, haya sido ésta
invocada o no por el solicitante. En el presente caso por los órganos mineros y
medioambientales se ha analizado la adecuación del proyecto a la normativa
aplicable.
B) Se alega que es preciso
elaborar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Respuesta
Procede remitirse a la dada en la
alegación primera apartado D).
C) Los sondeos se podrán realizar
en zonas agrícolas o improductivas antrópicas, borde de las parcelas o caminos
y con el permiso de dueño o gestor de dicho espacio sin que se dañe árbol
alguno.
Respuesta
En la aprobación del plan de
restauración se han impuesto las condiciones pertinentes para la realización de
los sondeos, sin perjuicio de la obtención por la empresa de la debida
autorización de los titulares de los terrenos.
D) Se solicita a la empresa y a
la Sección de Energía y Minas que les mantenga informados.
Respuesta
Procede remitirse a la respuesta
dada a la alegación primera G).
Alegación tercera relativa al
proyecto de restauración:
Con respecto al proyecto de
restauración solicitan:
a. Garantía de que los aditivos
empleados en los trabajos de perforación Serán respetuosos con el medio
ambiente
b. Que quien esté informado sea
el Gobierno de Navarra, ya que es el territorio afectado, y no el de Aragón
c. Se informe del cambio de
ubicación de los sondeos
d. Consideran que debe ser sometido
a Evaluación de Impacto Ambiental al no estar definido que es un "sondeo
profundo"
e. Instan a comunicar al
Departamento de Medio Ambiente y Ayuntamiento afectado cualquier vertido
f. Comunicar a la entidad gestora
de donde se va a captar el agua y cual será la cantidad a consumir
g. el relleno del sondeo por
hormigón les parece una medida paliativa que podría taponar y contaminar
acuíferos
Respuesta:
a. La autoridad minera comprobará
los productos utilizados que usen como fluidos de perforación.
b. La mención al Gobierno de
Aragón es, evidentemente, un error, correspondiendo al Gobierno de Navarra
velar por el cumplimiento de la normativa en estos trabajos.
c. Para cada sondeo se solicitará
la licencia de obra en el Ayuntamiento, por lo que este estará informado.
d. Procede remitirse a la
respuesta dada a la alegación primera D).
e. Por la empresa, en su caso, se
deberá dar la información pertinente de conformidad con la normativa de
aplicación.
f. Por la empresa, en el caso de
que sea preciso, se obtendrán los pertinentes permisos de conformidad con la
normativa de aplicación.
g. La práctica del sellado de los
sondeos con hormigón es la práctica más habitual que asegura que no haya
comunicación entre acuíferos o filtraciones del exterior.
Ayuntamiento de Liédena
Alegación primera y única:
Se excluyan las cuadrículas
mineras del permiso de investigación que comprenden el término municipal de
Liedena alegando la imposibilidad de llevar a cabo cualquier trabajo de
carácter minero por oposición a las Normas Subsidiarias del Planeamiento
Urbanístico de Liédena.
Respuesta:
Las labores de investigación
consisten en perforaciones con escasa afección al entorno natural, tienen una
duración muy corta, y además se devuelve el suelo al estado original a la finalización
de los mismos, una vez ejecutado el plan de restauración. Dada la escasa
entidad de los trabajos a realizar y la vuelta de los terrenos a su estado
original no puede concluirse que los mismos alteren los valores o causas que
han motivado la protección o preservación del suelo, no resultando afectados,
por tanto, por dicha prohibición urbanística.
Las Normas Subsidiarias invocadas
por el Ayuntamiento de Liédena prohíben explotaciones mineras, canteras,
extracción de gravas y arenas. En el presente caso se está tramitando un
permiso de investigación, no una actividad extractiva, y, por lo tanto, cabe
entender que no resultan de aplicación las citadas normas subsidiarias.
Asimismo debe señalarse que el
otorgamiento del permiso de investigación lleva implícita la declaración de
utilidad pública, de manera que estas actividades no están sometidas a los
mismos criterios que cualquier otra actividad en suelo no urbanizable, su
realización responde a razones de interés público.
Por otro lado, debe señalarse que
la prohibición recogida en las Normas Subsidiarias no es absoluta, ya que las
mismas contemplan que en el caso de que las explotaciones mineras sean
declaradas de utilidad pública, los terrenos deberán ser desafectados de esta
categoría.
Asociación Yesa más no, lanak gelditu elkartea
Por esta Asociación, tras una
detallada exposición se realizan cuatro conclusiones, a las que se da la debida
respuesta.
1.ª Se debe realizar un proceso
de Evaluación Ambiental que considere y tenga en cuenta que el objetivo de este
y los demás permisos de investigación es la apertura de una mina de potasa y
que existe riesgo para la seguridad del Pantano de Yesa y las zonas protegidas
afectadas por dichos permisos.
Respuesta:
En este caso se está tramitando
un permiso de investigación, no la apertura de una mina. Las actividades de
investigación consisten en la realización de un reducido número de
perforaciones de unos pocos centímetros de diámetro y su posterior sellado con
hormigón. Además, el punto más cercano del proyecto de investigación solicitado
está a más de dos kilómetros del embalse. Por todo ello, se considera que el
otorgamiento del permiso de investigación y las actividades a realizar en el
proyecto presentado no suponen amenaza alguna a la estabilidad de la presa de
Yesa.
El permiso de investigación se
limita a otorgar a su titular el derecho a realizar dentro del perímetro
demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los estudios y trabajos
encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección
C), con arreglo al proyecto presentado. Una vez definidos los recursos mineros
y demostrados, si estos fueran susceptibles de racional aprovechamiento, se
debería tramitar la correspondiente concesión de explotación de conformidad con
lo establecido en la normativa de aplicación. La evaluación de las afecciones
de una futura mina deberá realizarse, en su caso, en su momento.
2.ª Se debe exponer al público
expresamente el Plan de Restauración, en expediente separado.
Respuesta:
El permiso de investigación y el
plan de restauración se tramitan conjuntamente y no en expediente separados,
pues corresponde a un único proyecto, de forma que el plan de restauración
complementa el proyecto de investigación. Dicho proyecto conjunto debe ser
aprobado por la autoridad competente en minería u órgano sustantivo, previo
informe de la autoridad ambiental competente.
Lo que establece el artículo 6
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las
industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado
por actividades mineras, es que "cuando la realización del proyecto de
investigación o de aprovechamiento de los recursos minerales requiera proceso
de evaluación de impacto ambiental, el trámite de información pública incluido
en ella comprenderá también la participación pública en relación con la
autorización del plan de restauración", con el fin de "evitar
duplicidad de procesos y documentos". Si no se requiere evaluación de
impacto ambiental, "se deberá someter a la participación pública la
documentación incluida en el plan de gestión de residuos y en el documento de
política de prevención de accidentes graves, cuando proceda". En este
caso, al no existir residuos mineros ni ser exigible un documento de política
de prevención de accidentes graves, no existía obligación de realizar un
trámite de información pública en observancia del Real Decreto 975/2009.
Conforme a lo indicado en la
respuesta a la alegación primera D) del Ayuntamiento de Aibar el Servicio de
Calidad Ambiental, de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, ha emitido
informe del que no se deriva la exigencia de un especifico trámite de
información pública a los efectos ambientales.
Por estos motivos, el trámite de
información pública debe entenderse realizado de conformidad con el Real
Decreto 975/2009. La ciudadanía ha tenido acceso al expediente y ha podido
formular las alegaciones al mismo.
3.ª La documentación del proyecto
de permiso de investigación y plan de restauración es incompleta, pues no
concreta los lugares definitivos de los sondeos, ni las afecciones, ni las
medidas de restauración de cada lugar de sondeo.
Respuesta:
En un proyecto de investigación
de recursos mineros no se aprueba la realización de sondeos en ubicaciones
concretas, sino una planificación de varios trabajos que van a permitir conocer
la existencia y características de un yacimiento. En particular, entre estos
trabajos pueden figurar los sondeos.
Dicho esto, no cabe pensar que
para el otorgamiento de un permiso de investigación se deba conocer la posición
exacta de los sondeos porque para la realización concreta de los sondeos,
especialmente en un proyecto de investigación que cubre una gran superficie,
existen tres condicionantes:
i) En un proyecto de
investigación de recursos mineros se describen a priori los trabajos a
efectuar, que se plantean de acuerdo con la información histórica y
conocimientos de la geología de la zona existentes. Pero se trata de un proceso
continuo y secuencial, de forma que a medida que se va analizando la
información obtenida, se adaptan los trabajos pendientes. En resumen: los
resultados de los trabajos efectuados condicionan el planteamiento de los
trabajos que les siguen, de forma que hay una serie de trabajos previos que
llevan a concluir las áreas en las que es más adecuado realizar los sondeos.
ii) Delimitadas las áreas
concretas (parcelas), las ubicaciones precisas requieren acordar estos trabajos
con los dueños de las distintas parcelas donde se va a sondear o bien recurrir
a la posibilidad, contemplada en la normativa, de una ocupación temporal.
Geoalcali se ha decantado por la primera opción por resultar más ágil.
iii) De igual manera, es preciso
desplazarse al terreno para ver los accesos existentes, que son los que
terminarán de fijar el punto concreto de sondeo.
Por los motivos expuestos en el
punto anterior, la empresa, en la diferente documentación presentada para el
otorgamiento del permiso de investigación, siempre condiciona la realización de
los sondeos (en número, localización y profundidad) a los resultados de las
fases anteriores de la investigación.
4.ª El informe del Servicio de
Calidad Ambiental debe ser reconsiderado, exigiendo mayor concreción a la
empresa.
Respuesta:
Por el Servicio de Calidad
Ambiental, tras examinar el plan de restauración, se ha evacuado informe en los
términos que, en su condición de órgano ambiental competente, ha considerado
pertinentes.
Subvenciones para proyectos anuales de cooperación al desarrollo 2015
ORDEN FORAL 778/2015, de 11 de diciembre, del Consejero de Políticas Sociales por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo en el año 2015.
Las Instituciones Navarras,
sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando
fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución
solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos,
incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
La Ley Foral 5/2001, de 9 de
marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6
de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben
regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su
artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para
fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre,
de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas
públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos,
criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el
procedimiento de concesión, gestión y control.
La Ley Foral 7/2009, de 5 de
junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 % que los
contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social
articula el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7% citado,
fijando y priorizando las actuaciones y destinatarios de las acciones,
posibilitando la participación e implicación de las ONGD y entidades sin ánimo
de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.
A tal efecto la precitada Ley
establece en su artículo 3 el grupo de "Cooperación al Desarrollo"
como uno de los grupos a atender con los ingresos provenientes de la asignación
tributaria del 0,7%.
Así mismo al estar financiada la
convocatoria por una partida económica dotada con fondos provenientes del Fondo
0,7% IRPF, según establece la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, el Consejo
Navarro de Cooperación al Desarrollo ha dictaminado positivamente, en su sesión
de 11 de noviembre de 2014, la idoneidad del destino de este Fondo a la
convocatoria mencionada en el encabezamiento
Consecuentemente, se hace preciso
establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el
régimen de subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación
al desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento
de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de
equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En consecuencia, en virtud de las
facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral
73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del
Departamento de Políticas Sociales,
ORDENO:
Primero.–Aprobar las bases de la
convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos anuales de
Cooperación al Desarrollo en el año 2015, que figuran como anexo I a esta Orden
Foral.
Segundo.–Autorizar un gasto de
1.472.865 euros, con cargo a la partida "900004-91630-4819-143105 Fondo
0,7% IRPF. Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto de
gastos de 2015, condicionado a la existencia de crédito en la misma.
Tercero.–Contra la presente
convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el
Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación.
Cuarto.–Publicar esta Orden Foral
en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Quinto.–Trasladar esta Orden
Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica,
al Centro Contable de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Atención
al Desarrollo e Inclusión de las Personas, a los efectos oportunos.
Pamplona, a once de diciembre de
2014. El Consejero De Políticas Sociales. Iñigo Alli Martínez.
Pamplona, 11 de diciembre de
2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS ANUALES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN EL AÑO 2015
Primera.–Objeto y finalidad.
1. El Departamento de Políticas
Sociales convoca subvenciones para 2015 mediante las cuales se financiarán
proyectos de cooperación al desarrollo realizados por las Organizaciones No
Gubernamentales de Navarra de Desarrollo (ONGD en adelante). Estos proyectos
propuestos por estas organizaciones navarras y llevadas a cabo en colaboración
con sus interlocutores en los países en desarrollo, tendrán como finalidad la
mejora de las condiciones de vida de la población, y contribuirán a la lucha
contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano. Estarán diseñados con
un horizonte temporal de un año.
2. Tendrán la consideración de
países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la
relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la
OCDE.
Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.
La cuantía total destinada a
tales fines será de 1.472.865 euros, con cargo a la partida presupuestaria
"900004-91630-4819-143105 Fondo 0'7% IRPF. Cooperación Internacional al
Desarrollo" del Presupuesto de gastos de 2015, condicionado a la
existencia de crédito en la misma.
Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para ser beneficiarias de las
subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona jurídica
legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar
inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en
el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
b) Tener su sede social o
delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo
que tuvieran la consideración de Organismo Internacional.
c) Contar con un socio o
contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención que
deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona
jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.
d) Hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de
pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
e) No estar incursas en el resto
de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. Además podrán concurrir las
agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y
podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos
previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir
todos los requisitos anteriores.
Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.
Para poder ser beneficiarias de
las subvenciones las entidades presentarán proyectos que deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser adecuados a los objetivos
y finalidades contenidos en la Base Primera y a los principios de los artículos
2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
b) Iniciar las actividades en
2015. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo
comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior.
c) Los costes indirectos no
podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.
d) La cuantía máxima concedida
por intervención es de 100.000,00 euros.
Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.
1. La concesión de las
subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que
pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras
Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o
internacionales.
2. El importe de las subvenciones
concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o
conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras
organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Sexta.–Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables
pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:
A) Gastos directos:
a.1) Terrenos y compras o
alquileres de inmuebles.
a.2) Construcciones o reformas de
inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y
tasas y materiales de construcción.
a.3) Equipos materiales y
suministros, que incluye la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos
a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro
equipamiento, y los gastos derivados del envío de los equipos; así como
materiales y suministros necesarios para la ejecución del programa.
a.4) Gastos de personal, que
podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal
afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a
nombre del personal, pudiendo ser beneficiario su familia en primer grado. Se
diferenciarán en dos categorías, salvo excepciones previamente comunicadas
motivadamente y aceptadas por el órgano instructor:
a.4.1. Personal local, que se
refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se
ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios,
de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño,
estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.
a.4.2. Personal expatriado, es
aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española,
que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de
subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con
aquélla. Debe de existir una relación contractual y además se debe respetar el
Estatuto del Cooperante.
a.5) Viajes, alojamientos y
dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la
población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la
intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que
estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y
vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.
a.6) Servicios técnicos y
profesionales. Hacen referencia a los gastos requeridos por el Proyecto para la
realización de capacitaciones, seminarios, informes, publicaciones, control de
gestión u otras necesidades, contempladas en la formulación, que no impliquen
relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas.
a.7) Fondos rotatorios: en el
caso de intervenciones que tengan un componente de crédito, el fondo rotatorio
no podrá superar el 10% de los gastos directos financiados.
a.8) Funcionamiento, se trata de
gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y
seguridad, entre otros) en la zona de intervención, hasta un máximo del 2% del
importe total solicitado como subvención al Gobierno de Navarra.
a.9) Otros: entre los que se
incluyen gastos bancarios, de identificación, de evaluación y auditoría. En el
caso de los gastos de identificación, se considerarán subvencionables los
derivados exclusiva y directamente de la misma y se podrán aplicar los
realizados hasta seis meses previos a la publicación de esta convocatoria, con
un máximo imputable a la subvención del 1% de la misma. Asimismo, podrán ser
subvencionables los gastos derivados de la evaluación ex post hasta un máximo
de 3.000 euros y en las condiciones que se establecen en la Base Decimoséptima
apartado p). En el caso de optarse por la justificación mediante cuenta justificativa
con informe de auditor de cuentas, el máximo imputable a la subvención será de
3.000 euros.
B) Gastos indirectos:
Se podrá aplicar a la subvención
un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes
indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de
la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de
oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento de la
intervención con inclusión de viajes con esta finalidad. Al menos el 75% de los
gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.
La justificación de estos gastos
se realizará según lo dispuesto en la Base Decimoquinta salvo aquellos gastos
de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el
representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado
deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la
intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación
según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto, que
serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación, que
acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este
certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o el 3% de la
subvención.
2. Los gastos financieros, los
notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si
están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Estos
gastos tendrán consideración de gastos directos.
3. Los rendimientos financieros,
que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de
la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.
4. Como aportaciones externas a
la Subvención del Gobierno de Navarra se aceptarán valorizaciones sobre
terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de los beneficiarios que
estén directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas.
Han de estar acreditadas con certificación del Socio Local o contraparte,
beneficiarios del proyecto o entidad que aporte los bienes y/o servicios. En
dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la
aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario (si
corresponde), además de la valorización total. Las valorizaciones deberán
ajustarse a los precios del mercado local y, en caso de equipos o bienes, tener
en cuenta su antigüedad. En todo caso, serán objeto de control al igual que el
resto de las aportaciones.
5. Cuando los gastos
subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000
euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un
informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los
proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de
ellos.
6. Cuando los gastos
subvencionados sean para la ejecución de obra y superen la cuantía de 30.000
euros, la ONGD beneficiaria a través de su Socio Local solicitará como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores salvo en el caso de que por las
especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no
exista en el mercado suficiente número de entidades de ellos, o no lo realicen
en condiciones adecuadas; en todo caso se presentará un informe adicional sobre
el procedimiento y criterios de elección de los contratistas.
7. En ningún caso serán
subvencionables:
–Los gastos y atenciones
protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a
espectáculos, etc.); y en el caso de gastos de avión o tren sólo serán
imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.
–Los impuestos indirectos, cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación.
Séptima.–Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de
solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Cada Entidad solicitante podrá
presentar una solicitud. A estos efectos se entenderá que las Agrupaciones son
Entidades Solicitantes diferentes de cada una de las Entidades que la componen.
3. Las solicitudes se presentarán
en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de
Política Social y Consumo (C/ González Tablas, 7, 31005 de Pamplona); o bien en
los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, comunicándose en este caso el mismo día al Servicio de Atención al
Desarrollo e Inclusión de las Personas por correo electrónico la remisión de la
solicitud servcoopdes@navarra.es. Además, las solicitudes que se presenten a
través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas antes de su certificación.
Octava.–Documentación a presentar.
Las entidades solicitantes
presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente
documentación:
A) Documentación de la entidad solicitante
a) Para verificar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Base Tercera (si ésta no obrase ya en
poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el
contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias
compulsadas:
a.1) Certificado de inscripción
en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio
de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un
certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la
existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial.
Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de
antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
a.2) Declaración responsable de
no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de
beneficiaria de conformidad con la Base Tercera apartados d) y e).
b) En el caso de participación en
cualquiera de las fases del ciclo del programa, de personal dependiente de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se
deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y
función a desempeñar en el programa, y una declaración responsable firmada por
cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad
laboral con la actividad propuesta.
c) En el caso de agrupaciones de
entidades, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se
presentará:
c.1) Documento de constitución de
la Agrupación de entidades. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica
propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre
del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso
de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto
en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
c.2) Documento en el que deberá
constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se
comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de
la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
d) Solicitud de abono por
transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno
de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las
subvenciones anteriores.
e) Con carácter voluntario, las entidades
solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la
información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia
regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no
optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las
entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo
dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de
un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la
resolución de concesión de la subvención.
B) Documentación del Socio Local para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera apartado c), si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación. En el caso en que la Documentación del Socio Local, obrase en poder de la Administración, se deberá indicar el número de expediente en el que se adjunto la misma:
b.1) Estatutos.
b.2) Acreditación de su
constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.
b.3) Copia de documento de
identidad del representante legal
En el caso de que el Socio Local
sea una Administración Pública toda esta documentación podrá ser sustituida por
una certificación de la misma en la que conste quién ostenta la representación
legal y la participación de esa Administración en el programa
b.4) En el caso de Agrupación de
Socios Locales además de la documentación individualizada de cada una ellas, se
presentará:
–Documento de constitución de la
Agrupación de entidades. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica
propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre
del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso
de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto
en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
–Documento en el que deberá
constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se
comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de
la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
C) Documentación para la valoración del proyecto:
c.1) Memoria de la intervención
en el formulario oficial en soporte papel y en soporte informático.
c.2) Mapa de localización exacta
de la intervención (demarcación regional-departamental, provincial y
municipal).
c.3) Cuanta documentación
gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales,
peritación de terrenos, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la
correcta comprensión del proyecto.
Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.
1. El procedimiento de concesión
de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos
previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
2. La tramitación de las
solicitudes la realizará la Dirección General de Política Social y Consumo,
designándose como órgano instructor al Servicio de Atención al Desarrollo e
Inclusión de las personas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos
necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración
de las solicitudes conforme a estas Bases.
3. Se requerirá al interesado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane
las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de
archivo del expediente; en los siguientes casos:
a) Si la solicitud no reuniera
los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la
entidad solicitante.
b) Errores en la documentación
correspondiente a los apartados A y B de la Base Octava.
c) Errores materiales relativos a
los requisitos de la intervención señalados en la Base Cuarta.
d) Problemas que requieran una
modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco
realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a
solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga
modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.
e) Cualquiera de los previstos en
el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier otro caso, y en
especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no
será objeto de subsanación.
Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.
1. Las solicitudes se valorarán
en una escala de 0 a 1.000 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y
su ponderación, señalados en el Anexo II.
2. Para ser estimada la solicitud
de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 500 puntos en conjunto,
de los cuales al menos 50 puntos corresponderán a los criterios de idoneidad
con los enfoques transversales del Anexo II.
3. La subvención coincidirá con
lo solicitado, siendo el máximo de 100.000 euros.
4. En el caso de que el conjunto
de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas
positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria que
existe para este fin, se procederá del siguiente modo:
a) Se establecerán los siguientes
tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada para el cálculo de la
subvención en función de las puntuaciones obtenidas: Entre 500,00 y 624,99
puntos el 70% de lo solicitado, entre 625,00 y 749,99 puntos el 85% de lo solicitado,
igual o más de 750,00 puntos lo solicitado. Las cantidades resultantes de la
aplicación de los tramos porcentuales se determinarán redondeándose la cuantía
a la parte entera, sin decimales.
b) Si tras la aplicación de los
criterios anteriores, se siguiera excediendo la consignación presupuestaria, se
establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la
valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.
5. En el caso de que dos
solicitudes tuvieran la misma puntuación final, tendrá prioridad en el orden de
prelación aquella que tenga mayor puntuación en el apartado de calidad técnica
de la intervención.
Undécima.–Trámite de alegaciones.
1. Previo al informe-propuesta
del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los
interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En caso de que el importe de
la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud
presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud,
respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no
deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de
cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se
mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).
Duodécima.–Resolución del procedimiento.
1. La Resolución de las
solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Política Social y
Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9
de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de
Políticas Sociales.
2. La Resolución de la
convocatoria contendrá la relación de solicitantes a los que se concede
subvención, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de
justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes
en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
Decimotercera.–Notificación y publicidad
Las Resoluciones de la convocatoria
se notificarán a los interesados en la forma prevista en la legislación
reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el
Portal de Navarra.
Decimocuarta.–Abono de la subvención.
Se procederá al abono anticipado
de la subvención previo cumplimiento de la obligación de trasparencia
establecida en la Base Reguladora Decimoctava y en el Decreto Foral 59/2013 de
11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de
los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de
Navarra
Decimoquinta.–Justificación de la subvención.
1. En el plazo máximo de tres
meses a partir de la fecha de finalización de la intervención, las entidades
beneficiarias presentarán un informe técnico y económico final sobre la
ejecución de la intervención, en formulario oficial y soporte informático, que
podrá retirarse en el Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las
Personas, o descargarse del Portal de Navarra (www.cooperacion.navarra.es). En
el caso de que la Administración concedente autorice un plazo de ejecución
superior, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización.
2. El informe final revestirá la
forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con
informe de auditor de cuentas, y ésta estará compuesta de los siguientes
elementos:
a) Declaración responsable,
firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son
ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.
b) Documento original o fotocopia
compulsada que acredite los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio
aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en otros casos
mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD
beneficiaria de la Subvención.
c) Documento original o fotocopia
compulsada que acredite la recepción por parte del socio local de fondos,
acompañada por los documentos bancarios en los que consten los tipos de cambio
aplicados para el caso de recepción por transferencia bancaria.
d) Informe técnico sobre la
ejecución de la intervención, según el modelo oficial, que contendrá como
mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados
conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes
de verificación.
e) Balance de ingresos y gastos
de la intervención; en el que constará la relación detallada de otros ingresos,
subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
f) Para el caso de aportación de
justificantes de gasto, se presentará el listado de gastos completos y
diferenciados por actividad y tipo de gasto; incluyendo el listado de gastos
financiados con otras aportaciones ajenas a la subvención del Gobierno de
Navarra. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de
documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y
su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el
comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago,
cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. El
listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución
presupuestaria.
Los listados de gastos deberán
estar respaldados por sus comprobantes para su verificación por parte del
órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por
muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto
extractos bancarios, recibos, nóminas, registros de caja, notas de gastos, u
otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos
indicados en el listado y de la realización del pago. En el caso de producirse
los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros
casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte
local. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al
castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos íntegramente al
castellano.
Todos los justificantes llevarán
un sello-diligencia que señale que están financiados por Gobierno de Navarra.
La diligencia contendrá como mínimo lo siguiente:
–Número del expediente
–La leyenda "Financiado por
Gobierno de Navarra"
–Cuantía o porcentaje de
financiación en caso de imputación parcial del importe del comprobante que se
aporta a la subvención de Gobierno de Navarra.
g) En el caso de optarse por la
modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas, éste
deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas; en caso de que el informe sobre la cuenta
justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero,
podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde se realice el
programa, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el
ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas; de no existir un sistema de
habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el
citado país, el informe podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo
siempre que su designación sea ratificada por la Dirección General de Política
Social y Consumo a propuesta de la entidad beneficiaria de la subvención, con
arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.
El auditor de cuentas realizará
el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 125,
de 25 de mayo de 2007) con las siguientes particularidades:
–Documentos de justificación
previstos en el punto 2 de esta Base: recogerá el listado completo de todos los
documentos que conforman la justificación, comprobando su existencia e
indicando si se ajustan a lo establecido.
–Apartado
"Subcontratación" de la Base Decimosexta: se pronunciará sobre la
existencia de subcontrataciones y, si existen, el cumplimiento de lo
establecido en esta Base.
–Apartado
"Obligaciones" de la Base Decimoséptima: se pronunciará sobre el
cumplimiento de cada una de las obligaciones de esta Base, indicando "no
procede" en los casos que corresponda.
–El estudio y revisión principal
se centrará en el listado de gastos financiados por el Gobierno de Navarra,
pudiendo utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales
generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas. Además de las comprobaciones
establecidas en la precitada Orden EHA/1434, en la revisión se comprobará: que
cada apunte de gasto recogido en el listado ha sido efectivamente abonado; y
que el gasto es subvencionable conforme a lo establecido en estas Bases
Reguladoras.
–En el caso de que la actividad
subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o
contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del
gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del
beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a
las cuentas del socio local o contraparte.
–En el caso de que hubiera
financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra: comprobará que el
listado de gastos financiados por Otras Aportaciones contiene los datos
completos y es coherente con la Certificación establecida en el punto 3 de esta
Base.
h) Los documentos bancarios
acreditativos de los tipos de cambio.
i) Cuadro comparativo del
presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.
j) Cuanta otra documentación
escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o
ejecución del proyecto financiado.
3. En el caso de que hubiera
financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra, la presentación de
los comprobantes de gasto será sustituida por un certificado emitido por la
propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la
Resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso
de otras subvenciones públicas. Y en el caso de valorizaciones aceptadas como
aportaciones locales se estará a lo dispuesto en la Base Sexta punto 4.
4. En los casos en que el socio
local sea un Organismo Internacional, la rendición de cuentas por parte de
éstos será la establecida legalmente en los acuerdos o tratados internacionales
suscritos por España.
5. El Servicio de Atención al
Desarrollo e Inclusión de las Personas, tras la comprobación de la correcta
justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente
administrativo de subvención correspondiente, que será notificado a la Entidad
Beneficiaria.
Decimosexta.–Subcontratación.
La entidad beneficiaria o su
socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la
intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre
conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades a quienes se
conceda una subvención para una intervención determinada, estarán obligadas a:
a) Comunicar expresamente el
Departamento de Políticas Sociales, la fecha de inicio de la intervención si es
anterior a la fecha de Resolución de la Concesión.
b) Ejecutar la intervención en
los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la
subvención. En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o
dificulten gravemente el plazo de ejecución se actuará conforme a lo dispuesto
en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al artículo 16.1.c) de la
Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo.
c) Solicitar y disponer de la
autorización del Departamento de Políticas Sociales, para poder realizar
modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de
la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el
desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria,
así como cuando por una utilización eficiente de los recursos existan
remanentes, incluyendo los posibles rendimientos financieros o excedentes
debido a los tipos de cambio aplicados, en cuyo caso deberán solicitar una
ampliación de actividades de la intervención subvencionada u otras de
naturaleza análoga. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente
aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación
territorial, socio local, o alteración entre partidas presupuestarias
subvencionadas que en su conjunto superen un 20% de la subvención otorgada o en
todo caso superior a 20.000 euros; o reducción en un 10% o más del coste total
debido a una menor aportación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra. El
resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de
la intervención, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de
financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el
informe final correspondiente.
d) Todas las adquisiciones de
materiales, equipos y suministros, que se hagan con cargo a la subvención del
Gobierno de Navarra, se realizarán en el país de realización de la intervención
y con productos del mismo. En caso de imposibilidad de cumplimiento de esta
obligación, se deberá solicitar, mediante escrito motivado, la autorización a
la Dirección General de Política Social y Consumo.
e) Comunicar el importe de las
subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la
subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier
organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá
efectuarse en el informe final justificativo.
f) Comunicar expresamente a su
contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.
g) Justificar ante el órgano
concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que
determinó la concesión de la subvención, mediante el informe final a que se
refiere la Base Decimoquinta de la presente convocatoria.
h) Encontrarse en el momento en
que se dicte la propuesta de Resolución al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
i) Colaborar con el Gobierno de
Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la
sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al
desarrollo.
j) Hacer público el origen de la
subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de
difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de
Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo,
por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su
utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de
visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.
k) Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras
comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano
concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan
en la Base Decimoquinta apartado 2; en caso contrario este comportamiento
tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
l) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base Decimonovena de
esta convocatoria.
n) En el supuesto de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los
beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención, por un periodo mínimo de quince años en caso de bienes
inscribibles en un registro público, o de tres años para el resto de bienes.
ñ) En el caso de que los
anticipos de subvención no puedan ser transferidos al terreno de forma
inmediata, éstos no podrán exponerse a factores externos incontrolables por la
entidad adjudicataria y solo se admiten inversiones si existe causa para no
transferir los fondos, la inversión no supone riesgo y está garantizada.
o) En el caso de la compra de
terrenos o inmuebles, deberá especificarse el régimen de propiedad y la
titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.
p) En el caso de realizar una
evaluación ex post externa o mixta, se valorará el grado de cumplimiento de los
resultados y objetivos de la intervención desde los criterios del CAD (Comité
de Ayuda al Desarrollo de la OCDE): eficacia, eficiencia, impacto, viabilidad,
pertinencia; sin perjuicio de incorporar otros criterios adicionales u otras
metodologías complementarias al marco lógico: evaluación participativa,
evaluación con perspectiva de género, evaluación económica, etc. Tanto los
Términos de Referencia de la Evaluación, como las entidades que se designen por
la ONG beneficiaria para la realización de la evaluación, deberán contar con la
no objeción del Departamento de Políticas Sociales. Al término del proceso
evaluativo, la organización deberá incorporar mecanismos de socialización para
las entidades involucradas, que incluya la elaboración de un informe que deberá
ser remitido al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas
en el plazo máximo de 6 meses. Este informe deberá ser avalado por el equipo de
evaluación, y especialmente por la entidad externa que haya participado.
Decimoctava.–Obligación de transparencia.
Las entidades a que hace
referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las
obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de
transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral
11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando
perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y
concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la
subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido
supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la
entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se
superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se
sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se
computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario
y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será
la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o
presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de
negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el
ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de
subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al
concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se
relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de
gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que
integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y
demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior
por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades
de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o
plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las
funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas
cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se
presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de
forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de
Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El
plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la
notificación o, en su caso, fecha de publicación de la Resolución de concesión
de la subvención.
Dicha información será accesible
durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra,
con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información.
Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará
de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su
retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la
solicitud.
En el caso de que la entidad no
se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos
previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea
beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso
reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan
cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales
consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las
obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá
el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
Decimonovena.–Incumplimientos.
1. Los beneficiarios de la
subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos
contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la
Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. La realización material de
cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en
cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa
prevista en la Base Decimoséptima apartado c), de tendrá la consideración de
incumplimiento. Asimismo, una vez finalizada la intervención y salvo fuerza
mayor, una ejecución técnica y presupuestaria inferior al 50% tendrá la
consideración de incumplimiento; en el resto de casos deberán ser valoradas por
el órgano concedente las circunstancias y motivos que originaron la baja
ejecución de la intervención para que se considere o no un incumplimiento.
3. La no presentación en plazo de
los informes parciales o finales justificativos a que se refiere la Base
Decimoquinta tendrán la consideración de incumplimientos.
4. La graduación de los posibles
incumplimientos será proporcional a:
–El nivel de ejecución técnica y
presupuestaria de la intervención.
–El número y entidad de las
alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.
–El número y entidad de las
modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.
–El número de días de
presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo
dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de
9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de
Cooperación al Desarrollo.
Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.
1. Contra la presente
convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el
Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Frente a la Resolución,
expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de
Políticas Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo primera.–Normativa
aplicable.
Además de lo previsto en las
presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada
por la Ley Foral 4/2010 de 6 de abril, y la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS ANUALES DE DESARROLLO
A.–Pertinencia institucional (200 puntos):
a.1. De la Entidad solicitante
(hasta 110 puntos):
–Implantación en Navarra (hasta 65
puntos).
–Capacidad financiera (hasta 15
puntos).
–Capacidad estratégica (hasta 15
puntos).
–Capacidad operativa (hasta 15
puntos).
En el caso de agrupaciones de
Entidades, se valorará todo ello para el representante de la agrupación, y se
multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 2 entidades y por 1,4 en otros
casos, hasta el límite de los 110 puntos.
a.2. Del Socio Local (hasta 90 puntos).
–Experiencia de trabajo en el
sector o en la zona del proyecto (hasta 30 puntos).
–Capacidad financiera (hasta 20
puntos).
–Capacidad estratégica (hasta 40
puntos).
B.–Calidad técnica de la intervención (450 puntos).
b.1. Análisis del diagnóstico y
de la participación (hasta 50 puntos).
b.2. Análisis de Objetivos,
Resultados y Actividades (hasta 100 puntos).
b.3. Pertinencia de los
indicadores y fuentes de verificación (hasta 50 puntos).
b.4. Recursos humanos, técnicos y
económicos (hasta 100 puntos).
b.5. Análisis de la viabilidad;
cofinanciación y otras aportaciones; riesgos o factores externos (hasta 100
puntos).
b.6. Análisis del proceso de
implementación, seguimiento y evaluación (hasta 50 puntos).
En el caso de que la intervención
hubiera sido financiada por el Gobierno de Navarra en alguno de los dos últimos
años, se valorará la pertinencia de la continuación, y si fuera positiva, se
multiplicará por 1,1 la puntuación obtenida en el apartado b, hasta el límite
de los 450 puntos.
C.–Idoneidad con los Enfoques Transversales y con las prioridades sectoriales y geográficas indicadas posteriormente (350 puntos).
c.1. Idoneidad con los Enfoques
Transversales de la Cooperación Navarra (hasta 100 puntos):
–Enfoque de Desarrollo Humano
(hasta 20 puntos).
–Enfoque de Género (hasta 20
puntos).
–Enfoque de Desarrollo Sostenible
(hasta 20 puntos).
–Enfoque Basado en Derechos
(hasta 20 puntos).
–Enfoque de Participación y
Organización comunitaria (hasta 20 puntos).
c.2. Idoneidad con las
prioridades sectoriales (hasta 150 puntos):
Sector 1.–Necesidades Humanas
Básicas (hasta 150 puntos).
Sector 2.–Gobernanza Democrática
(hasta 150 puntos).
Sector 3.–Capacidades Económicas
y Productivas (hasta 150 puntos).
Sector 4.–Empoderamiento de la
mujer (hasta 150 puntos).
En el caso en el que hubiera
valoración en dos o más sectores, la puntuación definitiva es la suma de todos
los sectores dividido entre el número de sectores en los que se ejecute la
intervención.
c.3. Idoneidad con las áreas
geográficas preferentes y con las características de la zona (subestatal)
específica de actuación (hasta 100 puntos):
–Se realiza en las zonas de menor
desarrollo del país (hasta 25 puntos).
–Se realiza en un país
prioritario del II Plan Director (hasta 25 puntos).
–Se realiza en un País Menos
Adelantado según la clasificación de Naciones Unidas (hasta 50 puntos).
Prioridades geográficas, sectoriales y enfoques transversales
A.–Países prioritarios del II
Plan Director de la Cooperación Navarra.
–En América del Sur: Perú,
Bolivia, Ecuador y Colombia.
–En América Central: El Salvador,
Guatemala, Haití y Nicaragua.
–En África: El Pueblo Saharaui,
la R.D. del Congo, Tanzania, Kenia, Malí, Mozambique, Ruanda, Uganda.
–En Oriente Medio: el Pueblo
Palestino.
B.–Países Menos Adelantados según
la clasificación de Naciones Unidas.
C.–Prioridades sectoriales:
c.1. Necesidades humanas básicas
(fortalecimiento de sistemas públicos o con vocación pública).
Salud:
–Atención Primaria de Salud.
–Salud Materno - Infantil.
–Salud sexual y salud
reproductiva.
–Nutrición básica..
–Lucha contra la desnutrición
infantil.
–Lucha contra el VIH/SIDA y otras
enfermedades de alta prevalencia en los países en desarrollo.
Educación:
–Educación inicial.
–Educación primaria.
–Educación secundaria y formación
profesional.
–Alfabetización de personas
jóvenes y adultas.
Agua:
–Acceso al agua potable y al
saneamiento básico.
Vivienda habitabilidad básica:
–Condiciones dignas de
habitabilidad básica en asentamientos humanos precarios.
c.2. Gobernanza democrática:
–Derechos Humanos.
–Poder local y las instituciones
descentralizadas.
–Organizaciones de la sociedad
civil.
–Cultura de paz y la prevención
de los conflictos violentos.
c.3. Capacidades económicas y productivas:
Producción de bienes y provisión
de servicios:
–Fortalecimiento del tejido de la
pequeña y mediana empresa, con especial interés hacia aquellas empresas que
promuevan la economía solidaria.
–Agenda de trabajo decente de la
OIT.
–Promover asociación entre el
sector empresarial de Navarra y la pequeña y mediana empresa de los países con
los que se colabora.
–Promover la estrategia del
micro-crédito y de los fondos rotatorios con criterios de finanzas éticas y
solidarias.
–Producción y comercialización de
productos de comercio justo.
–Apoyo a intervenciones que
fomenten la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y
de cuidado.
–Fomentar la cualificación y
mejora de las capacidades profesionales.
Alimentación, seguridad alimentaria,
desarrollo rural y acceso a la tierra:
–Apoyos a pequeños productores y
productoras, fomentando sistemas de producción agrícola sostenibles y de acceso
a los mercados.
–Desarrollo rural con enfoque
territorial que incorpore la población vulnerable.
–Promover el acceso al agua de
riego.
–Promover el acceso y propiedad
de la tierra haciendo hincapié en que sea de forma equitativa entre mujeres y
hombres.
c.4. Empoderamiento de la mujer:
Ejercicio de los derechos de las
mujeres.
Fortalecimiento de los procesos
de empoderamiento.
D.–Enfoques trasversales:
Enfoque de Desarrollo Humano: se
entiende el desarrollo humano como un proceso de ampliación de las opciones y
oportunidades de todos los seres humanos, tanto de las generaciones actuales
como de las futuras; este enfoque establece como objetivo central de la
cooperación al desarrollo la lucha contra la pobreza, parte del reconocimiento
de que el ser humano está en el centro del desarrollo y reconoce sus distintas
necesidades: de subsistencia, protección, afecto, entendimiento, creatividad,
libertad, ocio, participación, identidad, etc.
Enfoque Basado en Derechos: es
complementario y refuerza el enfoque del Desarrollo Humano, implica que los
objetivos de desarrollo son consustanciales con la plena realización de los
derechos humanos, parte de la universalidad de los mismos, así como su
indivisibilidad e interdependencia.
Enfoque de Desarrollo Sostenible:
Implica que las intervenciones respetarán los recursos naturales del medio de
forma que satisfagan tanto las necesidades actuales como las futuras, mejorando
la calidad de vida de ser humano evitando que el progreso y desarrollo produzca
la degradación del medio ambiente y aumenten los índices de pobreza de la
población. Es el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin
comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus
propias necesidades, en sentido amplio se basa en cuatro pilares -económico,
social, medioambiental y gobernanza mundial- que deben reforzarse mutuamente.
Enfoque de Participación y
Organización Comunitaria: la promoción de la participación en un elemento
imprescindible para avanzar hacia el desarrollo humano y para el pleno
ejercicio de la ciudadanía y el disfrute de los derechos inherentes en la
condición humana; para ello es necesario el fortalecimiento de las
organizaciones de la sociedad civil.
Enfoque de Género en Desarrollo:
la igualdad de género es una dimensión clave para alcanzar los principales
objetivos de desarrollo; según Naciones Unidas los objetivos dirigidos al
empoderamiento de las mujeres y a corregir las desigualdades de género en la
esfera social y económica, así como en términos de derechos civiles y
políticos; este enfoque lleva consigo la necesidad de valorar las implicaciones
que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se
planifique en todas las áreas y en todos los niveles.
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