Esta página tiene la pretensión de mostrar las actuaciones realizadas desde la Agencia de Empleo y Desarrollo de la Comarca de Sangüesa, difundir las noticias de Cederna Garalur y dar a conocer las propuestas, actividades, proyectos, iniciativas, ilusiones de este territorio y sus gentes. Es una herramienta de trabajo para la transformación social, económica y ambiental de nuestra Comarca
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jueves, 28 de agosto de 2014
miércoles, 27 de agosto de 2014
martes, 26 de agosto de 2014
Encuentro de Experiencias sobre Agricultura de Responsabilidad Compartida
Dentro del proyecto Consume Producto Local
Jueves 4 de septiembre
Aula de la Naturaleza de Berriozar
Organizado desde EHNE
Subvencionado por Gobierno de Navarra y FSE a través de Cederna Garalur.
Confirmar asistencia: Rebeca
Germán (Ehne) en el teléfono 948
254841
Ya hay ganador para el I Concurso de Recetas Creativas con Pochas de Sangüesa
Las Pochas son el producto gastronómico por excelencia de Sangüesa. Consideradas como verdura y muy valoradas por cocineros y comensales, es un plato de temporada que no falta en la gastronomía navarra desde julio hasta octubre y mucho menos en los hogares sangüesinos.
En el marco de las jornadas de Elogio a la Pocha de Sangüesa, que se celebran el primer fin de semana de septiembre, este año se ha organizado desde la Concejalía de Turismo y Comercio del Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza un concurso de recetas creativas con pochas.
La receta ganadora, de José Luis Pérez Soteras, lleva por nombre “Degustando la Huerta”.
Una receta de productos de la huerta navarra con los espárragos, pimientos y por supuesto Pochas de Sangüesa como ingredientes principales.
El jurado encargado de valorar las propuestas integrado por Jesús Mari Ansa, cocinero y propietario del Bar Gaucho de Pamplona; Berta Royo Cuello, cocinera y formadora en temas de gastronomía; así como Cristina Gil, en calidad de Concejal del Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza se reunió el pasado 25 de agosto.
Para emitir su fallo han valorado criterios como la presentación de la receta, claridad y sencillez en las explicaciones, la originalidad de sus ingredientes, creatividad y facilidad en la preparación.
La receta ganadora recibirá un Cheque regalo, valorado en 300 euros, canjeable en los establecimientos de Sangüesa integrados en la Asociación de Comerciantes. También se obsequiará a las dos recetas finalistas.
El acto de entrega de premios tendrá lugar en día 7 de septiembre a las 11 hs en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Sangüesa, el día grande de las jornadas de Elogio a la Pocha de Sangüesa 2014.
lunes, 25 de agosto de 2014
30 de agosto, Cáseda
II Jornada
de la Trashumancia en Cáseda
Organiza: Ayuntamiento de Cáseda y Consorcio Tierras de Javier-Xabierren Lurrak
PROGRAMA DE ACTIVIDADES
- 10:00 SALIDA DE LOS PASTORES Y SU REBAÑO DESDE EL CORRAL DE LEJICO HASTA SAN ZOILO. Recorrido por un tramo de la cañada real desde Cáseda hasta San Zoilo.
- 10:00 A 12:00 TREN TURÍSTICO. Recorrido Cáseda - San Zoilo (traslado hasta la Ermita) SALIDA FRENTE A LA CAJA RURAL
- EN SAN ZOILO Llegada y degustación de Migas de pastor y vino.
- 11:30 EL PREGONERO DARÁ LA BIENVENIDA Y LA INAUGURACIÓN DE LA JORNADA EN LA VILLA DE CÁSEDA.
- 12:00 CUENTACUENTOS INFANTILES SOBRE LA TRASHUMANCIA
- 12:30 ESPECTÁCULO DE MAGIA
- 12:30 TALLER DE ELABORACIÓN DE QUESO
- 13:00 ESPECTÁCULO TEATRO DE CALLE SOBRE LA VIDA DE LOS PASTORES
- 13:30 DEMOSTRACIÓN DE TRILLA
- 14:00 CUENTACUENTOS INFANTILES SOBRE LA TRASHUMANCIA
- 14:30 PARADA PARA COMER
- 16:30 LLEGADA DE EXTRAÑOS PERSONAJES VENIDOS DE LOS MONTES QUE SIGUEN A LOS REBAÑOS
- 17:00 HOMENAJE A PASTORES. ENTREGA PLACA.
- 17:30 CUENTACUENTOS INFANTILES
- 18:00 DEMOSTRACIÓN DE TRILLA
- 18:30 TALLER DE ELABORACIÓN DE REPOSTERÍA TRADICIONAL
- 19:00 TEATRO DE CALLE SOBRE LA VIDA EN LOS MONTES
- 19:30 LOS CONTRABANDISTAS LLEGAN AL MERCADO
- 20:00 ESPECTÁCULO DE MAGIA
- 21:00 ESPECTÁCULO DE CIERRE CON MÚSICA TRADICIONAL EN VIVO.
PERSONAJES MITOLÓGICOS, MALABARES DE FUEGO, PIROTECNIA Y REPARTO DE AGUARDIENTE Y PASTAS PARA TODOS LOS ASISTENTES.
La
villa de Cáseda es un lugar clave en la tradición de la Trashumancia en Navarra
ya que en ella se unen dos de las Cañadas Reales que atraviesan la Comunidad
Foral, la de los Roncaleses y la de los Salacencos. A partir de este punto,
ambas Cañadas se convierten en una para continuar camino hacia las Bardenas
Reales. Tampoco debemos olvidar que la Ermita de San Zoilo era lugar de
descanso habitual de los pastores trashumantes.
Todos
estos motivos nos han llevado a diseñar un evento con numerosas actividades que
celebraremos el sábado día 30 de agosto.
Pastores,
panaderos, agricultores, malabaristas, queseros y bandidos invadirán las calles
de Cáseda para recuperar su pasado más rural. El próximo sábado, Cáseda
acogerá la II JORNADA de la Trashumancia en Cáseda",
una actividad en las Tierras de Javier impulsada por el Consorcio
Turístico, con la que se pretende fomentar las Cañadas Reales como elemento
turístico además de querer mostrar y fomentar la tradición de la trashumancia
en el territorio dado que son dos Cañadas Reales las que lo recorren, la de los
Roncaleses y la de los Salacencos. Para ello se ha preparado un extenso
programa de actividades en el que no faltarán un mercado de productos
tradicionales, talleres demostrativos, visitas guiadas y representaciones
teatrales.
Una
propuesta para todos los públicos, divertida, participativa y didáctica
III Curso de Flauta Travesera
25 al 29 de agosto
Sangüesa y la Baja Montaña vivirán
cinco días en torno a la flauta travesera de la mano de un intenso programa en
el que participarán profesores de flauta travesera, masterclass, pianista acompañante,
profesor@-monitor para peques, exposición de flautas, talleres, conciertos,
orquesta de flautas, etc
Se realiza en la Escuela Municipal de Música
"Juan Francés de Iribarren " de Sangüesa-Zangoza.
En el marco de este programa, además, se organizará:
28 de agosto, jueves, concierto a las 20 hs en los jardines frente al Castillo de
Javier
29 de agosto, viernes, concierto clausura en los jardines de la Casa de Cultura, Palacio
Vallesantoro de Sangüesa-Zangoza a las 20 hs.
Para cualquier consulta, teléfono de contacto
(669153822), info@albertoitoiz.com
miércoles, 20 de agosto de 2014
Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra
Pueblos de la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña en la Región Salmonícola Mixta
La pesca está considerada,
fundamentalmente, como el aprovechamiento de un recurso natural y como tal
deberá ser regulada. Todo ello sin perjuicio de que puedan arbitrarse las
medidas y figuras de gestión necesarias, para intentar que el disfrute de la
pesca alcance a la totalidad del colectivo de pescadores.
Partiendo de estas premisas, Gobierno de Navarra ha publicado el l DECRETO FORAL 59/2014, de 16 de julio, por el
que se aprueba el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas
Salmonícolas de Navarra (BON 160, del 18 de agosto de 2014). En esta norma se
plantean como objetivos del Plan Director:
I. Establecer la delimitación de
la región salmonícola en Navarra.
II. Zonificar las aguas
salmonícolas de Navarra en función de su potencialidad para el mantenimiento
natural de las poblaciones de salmónidos.
III. Procurar por la
conservación de las especies autóctonas de salmónidos y establecer las bases
para el aprovechamiento racional de sus poblaciones, garantizando su
sostenibilidad.
IV. Promover y potenciar la
pesca de calidad, en la que primen los valores añadidos de: carácter natural y
origen salvaje de los peces disponibles, en un entorno fluvial armónico y bien
conservado.
V. Implementar las medidas que
tiendan a garantizar la consecución de estos objetivos, intentando adecuar la
presión e intensidad del aprovechamiento pesquero en cada momento, a la
capacidad de producción natural del medio.
VI. Procurar el disfrute
universal de la pesca y respetar el marcado carácter social que la actividad ha
tenido tradicionalmente en Navarra, arbitrando las medidas necesarias para que
dicho disfrute pueda hacerse extensivo a todo el colectivo de pescadores.
VII. Revalorizar la pesca
recreativa como actividad de interés turístico y económico, impulsando su
integración en el desarrollo territorial.
VIII. Fomentar aquellas
modalidades de pesca que permitan la devolución de los ejemplares capturados a
su medio natural, frente a aquellas otras de carácter meramente extractivo.
En la Comarca de Sangüesa y la
Baja Montaña, perteneciente a la Región Salmonícola Mixta se han señalado los
siguientes tramos
REGIÓN
SALMONÍCOLA MIXTA
|
LÍMITE
SUPERIOR
|
LÍMITE
INFERIOR
|
|||
Río
|
Tramo comprendido
|
UTM-X
|
UTM-Y
|
UTM-X
|
UTM-Y
|
Río Aragón
|
Desde la
presa del embalse de Yesa en Yesa, hasta la presa de la central de Arriba en
Gallipienzo
|
648.997
|
4.719.700
|
632.566
|
4.710.434
|
Canal de
Bardenas
|
Todo su recorrido en Navarra, desde la presa del
embalse de Yesa, hasta la entrada del túnel en Cáseda
|
648.983
|
4.719.622
|
635.196
|
4.708.402
|
Río Irati
|
Desde la
presa del embalse de Itoiz en Aoiz, hasta su confluencia con el río Aragón en
Sangüesa
|
634.062
|
4.740.115
|
641.638
|
4.716.790
|
miércoles, 13 de agosto de 2014
Ríos Irati, Urrobi y Erro: designación como LIC y Plan de Gestión
DECRETO FORAL 54/2014, de 2 de julio, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El espacio denominado Sistema fluvial de los ríos
Irati, Urrobi y Erro, situado en el extremo nororiental de Navarra, en los
términos municipales de Orbaizeta, Orbara, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa,
Aribe, Garralda, Garaioa, Oroz-Betelu, Aoiz, Lónguida, Urraúl Bajo, Lumbier,
Liédena, Sangüesa, Orreaga/Roncesvalles, Auritz/Burguete, Arce, Erro,
Esteribar, Lizoain-Arriasgoiti y Urroz-Villa, alberga hábitats naturales, flora
y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en
algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de
distribución natural o presentan una superficie de distribución natural
reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente
restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante
sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la
persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.
Algunos de éstos hábitats naturales o especies están
incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que
le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino
también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal
instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza,
para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la
que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable,
representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y
fauna silvestre declarados de interés comunitario.
La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento
jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.
Para la constitución de la Red Natura 2000, la
Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con
su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la
Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de
interés comunitario presentes en cada lugar.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la
lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de
Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000.
Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200025 y denominado
“Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro”.
Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria,
el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo
antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de
Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el
restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats
naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido
designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.
La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión
2004/69/CE de 22 de diciembre de 2003, la lista de Lugares de Importancia
Comunitaria de la región biogeográfica alpina, y mediante Decisión 2006/613/CE
de 19 de julio de 2006, la lista de la región biogeográfica mediterránea, lo
que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares
serán declarados como Zona Especial de Conservación. El lugar denominado
“Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro” aparece en ambas listas.
El Plan de Gestión del espacio “Sistema fluvial de los
ríos Irati, Urrobi y Erro” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de
la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones,
medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats
y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes
en el lugar.
Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a propuesta del
Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de
conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día dos de julio de
dos mil catorce,
DECRETO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Decreto Foral es:
1. Designar como Zona Especial de Conservación el
Lugar de Importancia Comunitaria ES2200025, denominado “Sistema fluvial de los
ríos Irati, Urrobi y Erro”.
2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200025
“Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro”, el cual se anexa al
presente Decreto Foral.
Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de
aplicación del Plan.
El espacio denominado “Sistema fluvial de los ríos
Irati, Urrobi y Erro” está situado en el extremo nororiental de Navarra, y
ocupa una superficie de 1.101,04 ha.
Los límites territoriales son los siguientes:
El presente espacio incorpora diferentes tramos de los
ríos Irati, Urrobi y Erro, así como una parte de la regata Txangoa. El río
Irati aporta al espacio dos tramos discontinuos seccionados por el embalse de
Itoiz; el primero comienza en su confluencia con la regata Txangoa y finaliza
aguas abajo de Oroz-Betelu, el segundo se perfila desde la presa de Itoiz en
Aoiz hasta su desembocadura con el río Aragón. El tramo del río Urrobi queda
comprendido entre el término de Alorzar, en Orreaga/Roncesvalles, y la cola
norte del embalse de Itoiz, en las cercanías de Nagore. El tramo del río Erro
comienza en Urniza y finaliza en su desembocadura con el río Irati. Y por
último, la regata Txangoa añade al espacio el trecho que discurre entre
Orbaizetako Ola/Fábrica de Orbaizeta y su desembocadura con el río Irati.
La delimitación oficial del ámbito de aplicación del
Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía
incluida en el mismo.
De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del
Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública de Navarra (M.U.P.), dicho ámbito afecta a los M.U.P.; n.º 1,
n.º 15, n.º 24, n.º 26, n.º 27, n.º 35, n.º 36, n.º 45, n.º 46, n.º 47,
n.º 48, n.º 56, n.º 62, n.º 81, n.º 114, n.º 117, n.º 157, n.º 158, n.º
176, n.º 177, n.º 181 y n.º 205 en una superficie de 291,14 ha.
Artículo 3. Comité de Pilotaje.
1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano
consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio
“Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro”, que estará formado por
actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y
representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes
funciones:
a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas
en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y
promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del
territorio con capacidad de aplicarlas.
b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las
distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan
de la forma más fácil y efectiva.
c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las
acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos
previstos.
d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral
la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del
Plan de Gestión.
e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del
Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el
cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.
f) Fomentar el estudio y la investigación de los
recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad,
promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.–Habilitación al
Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados
a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su
caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan,
a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.
Disposición adicional segunda.–Normativa asociada.
1. En lo que respecta a la Reserva Natural de
Tristuibartea (RN-8), espacio incluido totalmente en el lugar “Sistema fluvial
de los ríos Irati, Urrobi y Erro”, y en la Reserva Natural de la Foz de Lumbier
(RN-25), espacio parcialmente incluido en el mismo, se atendrá a lo dispuesto
en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en
el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes
Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.
2. En la superficie del Lugar que se corresponda con
Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de
31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.–Vigencia del Plan de
Gestión.
1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este
Decreto Foral será la siguiente:
a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos
clave, objetivos finales, normativa y directrices.
b) De 10 años, en lo que respecta a los resultados
esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a
su revisión.
2. No obstante, podrá procederse a su revisión o
modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local considere que se ha producido una variación significativa
de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la
preservación de los valores del espacio.
3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar
al Plan de Gestión deberá aprobarse mediante Decreto Foral.
Disposición final segunda.–Relación con otros planes.
1. El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará
a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de
conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen
las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.
2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de
Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de
aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de
las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se
revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física
existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán
adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.
Disposición final tercera.–Habilitación para el
desarrollo.
Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en
desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 2 de julio de 2014.–La Presidenta del
Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Desarrollo Rural,
Medio Ambiente, y Administración Local José Javier Esparza Abaurrea.
ANEXO
PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACION ES2200025 “SISTEMA FLUVIAL DE LOS RIOS IRATI, URROBI Y ERRO”
ÍNDICE
I.–Finalidad del Plan.
II.–Valores naturales objeto de conservación.
III.–Objetivos finales del Plan.
IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.
V.–Normativa.
VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.
VII.–Actuaciones.
VIII.–Financiación del Plan de Gestión.
IX.–Limitaciones.
X.–Programa de seguimiento.
XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas.
I.–Finalidad del Plan.
El objetivo de este Plan es establecer las medidas
activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el
estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos
ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente
apartado.
Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de
Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica
del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en
Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona
Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.
No obstante, las medidas adoptadas por el presente
Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias
económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de
armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que
respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación
ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la
pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.
II.–Valores naturales objeto de conservación.
Este espacio acoge interesantes representaciones de
hábitats riparios tanto eurosiberianos como mediterráneos. Se han inventariado
hasta siete tipos diferentes de hábitats de interés comunitario, entre los que
sobresalen las fresnedas (submediterráneas y subcantábricas), las saucedas
arbustivas pirenaicas y las alisedas (submediterráneas y subcantábricas), estás
últimas consideradas además de interés prioritario.
Dentro del lugar se ha incluido una de las zonas
húmedas más importantes del ámbito atlántico-pirenaico en Navarra; el humedal
de Jauregiaroztegi. Este enclave alberga una superficie importante de hábitats
característicos de turberas, que están considerados hábitats de interés
comunitario.
El robledal de roble peloso de Tristuibartea (Reserva
Natural) forma parte del ámbito del lugar y se distingue como una zona donde la
superficie ocupada por bosques no riparios es importante.
Entre las especies de flora es remarcable la presencia
de Galanthus nivalis. Se trata de una especie nemoral catalogada en Navarra,
donde únicamente se conocen tres poblaciones. Otras especies de distribución
muy restringida en el territorio navarro y presentes en el lugar son Menyanthes
trifoliata, Sanguisorba officinalis, Triglochin palustris, Angelica razulii y
Prunus padus. Las tres primeras se encuentran en el humedal de Jauregiaroztegi,
mientras que las dos últimas aparecen en los tramos altos de río Urrobi.
Las especies de fauna más reseñables en el ámbito del
espacio son la nutria paleártica (Lutra lutra), el visón europeo (Mustela
lutreola) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus). Se trata de especies
incluidas en la Directiva Hábitats y catalogadas en Navarra. También cabe
nombrar la presencia de varias colonias de murciélagos, concretamente de las
especies de interés comunitario Rhinolophus hipposideros, R. ferrumequinum y
Miniopterus schreibersii.
Otras especies de fauna de interés presentes son el
martín pescador (Alcedo atthis) y el mirlo acuático (Cinclus cinclus), taxones
incluidos en el Catálogo Navarro de Especies Amenazadas y además el primero en
el Anexo I de la Directiva Aves. Entre los anfibios destaca el tritón pirenaico
(Euproctus asper), catalogado en Navarra e incluido en la Directiva Hábitats.
La comunidad íctica de los ríos se caracteriza por su
marcada estructura autóctona. Es remarcable la presencia de la madrilla
(Chondrostoma miegii), especie incluida en la Directiva Hábitats, y de la
lamprehuela (Cobitis calderoni), catalogada en Navarra. El barbo colirrojo
(Barbus haasi), también presente, es una especie considerada rara a nivel
peninsular.
Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado
una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la
ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el
territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos
Clave’, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la
conservación ‘activa’ de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos
para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los
factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas,
directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los
valores naturales de la ZEC en su conjunto.
Los “Elementos Clave” para la gestión de la ZEC son:
1. Corredor fluvial.
2. Hábitats fluviales.
3. Humedal de Jauregiaroztegi.
4. Comunidad íctica: Madrilla y lamprehuela.
5. Nutria paleártica y visón europeo.
6. Desmán ibérico.
7. Murciélagos.
Se ha definido además la siguiente área de trabajo:
–A. Uso público.
III.–Objetivos finales del Plan.
Se entiende por objetivos finales las metas o fines
que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un
estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en
el apartado anterior.
1. Corredor fluvial.
1.1. Objetivo final: Garantizar un buen estado
ecológico del corredor fluvial.
2. Hábitats fluviales.
2.1. Objetivo final: Mejorar el estado de conservación
de los hábitats fluviales y de la heterogeneidad del mosaico fluvial.
3. Humedal de Jauregiaroztegi.
3.1. Objetivo final: Mantener en un estado de
conservación favorable el humedal de Jauregiaroztegi.
4. Comunidad íctica: Madrilla y lamprehuela.
4.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de la
comunidad íctica autóctona.
5. Nutria paleártica y visón europeo.
5.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de nutria
paleártica y del visón europeo.
6. Desmán ibérico.
6.1. Objetivo final: Garantizar la presencia del
desmán ibérico.
7. Murciélagos.
7.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de las
colonias de invernada y reproducción de murciélagos.
–A. Uso público.
A.1. Objetivo final: Mejorar el conocimiento y
valorización del lugar por parte de la población local y visitantes.
IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.
Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden
no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas,
sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del
mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir
avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los
siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos
finales:
1. Corredor fluvial.
1.1.1. Objetivo operativo: Conservar y recuperar una
banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica.
1.1.2. Objetivo operativo: Mejorar la permeabilidad
del corredor fluvial para la fauna piscícola.
1.1.3. Objetivo operativo: Garantizar un régimen de
caudales naturales en los tres ríos del lugar.
1.1.4. Objetivo operativo: Mejorar la calidad
físico-química y biológica de las aguas superficiales.
1.1.5. Objetivo operativo: Disminuir las afecciones a
la avifauna provocadas por los tendidos eléctricos.
2. Hábitats fluviales.
2.1.1. Objetivo operativo: Conservar y aumentar la
superficie de hábitats fluviales.
2.1.2. Objetivo operativo: Reducir la presencia de
especies de flora invasoras presentes en el lugar.
2.1.3. Objetivo operativo: Proteger los recursos
genéticos de Populus nigra.
2.1.4. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y
garantizar la conservación de algunas especies faunísticas y florísticas de
interés asociadas a los hábitats fluviales.
3. Humedal de Jauregiaroztegi.
3.1.1. Objetivo operativo: Garantizar la protección
del humedal y restablecer sus condiciones hidrológicas.
3.1.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento de
algunas especies faunísticas asociadas al humedal.
4. Comunidad íctica: Madrilla y lamprehuela.
4.1.1. Objetivo operativo: Conocer la situación
poblacional de la madrilla y la lamprehuela.
4.1.2. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del
hábitat de la comunidad íctica.
5. Nutria paleártica y visón europeo.
5.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de la
presencia de nutria paleártica en los diferentes tramos del lugar.
5.1.2. Objetivo operativo: Conocer la distribución y
estado sanitario del visón europeo.
5.1.3. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del
hábitat para el visón europeo y la nutria paleártica.
6. Desmán ibérico.
6.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de las
poblaciones de desmán ibérico.
6.1.2. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del
hábitat para el desmán ibérico.
7. Murciélagos.
7.1.1. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento
sobre la distribución y abundancia de murciélagos.
7.1.2. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones de
los refugios de cría e hibernada de los murciélagos.
–A. Uso público.
A.1.1. Objetivo operativo: Ejecutar acciones de
información y sensibilización sobre los valores ecológicos del lugar.
V.–Normativa.
–Normativa general.
1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo
forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de
Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la
Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral, en los
Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean
compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.
2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de
marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los planes, programas,
proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno
de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean
susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir
riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las
personas y sus bienes.
3. Cualquier autorización que se emita garantizará el
cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de
Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a
las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus
hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para
la conservación de la Zona Especial de Conservación.
4. Cualquier autorización que se emita garantizará el
cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4
de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
5. Será de aplicación lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de
noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.
–Normativa específica.
1. Reserva Natural de Tristuibartea (RN-8).
1.1. Cualquier actividad o actuación en la Reserva
Natural de Tristuibartea se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley
Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto
Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de
Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.
2. Reserva Natural de la Foz de Lumbier (RN-25).
2.1. Cualquier actividad o actuación en la Reserva
Natural de la Foz de Lumbier se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley
Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto
Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de
Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.
3. Tramos fluviales.
3.1. Se asegurará el cumplimiento de un régimen de
caudales, de acuerdo con la normativa de aguas y la concesión, que garantice la
conservación de los hábitats y especies.
3.2. No se permitirán aquellas actuaciones o proyectos
que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas superficiales,
salvo las mínimas para el abastecimiento a poblaciones o para los usos
agropecuarios existentes.
3.3. No se permitirán aquellas actuaciones que
supongan una alteración morfológica del cauce, excepto cuando concurran razones
relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o la conservación de los
valores naturales.
3.4. En aquellos proyectos públicos y nuevos usos y
aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se respetará una
banda continua al cauce, no inferior a 5 m de anchura, cuyo fin será
constituirse en formaciones naturales de ribera.
3.5. En las cortas de arbolado (cortas a hecho)
adyacentes al cauce fluvial deberá recuperarse una banda de al menos 5 metros
de anchura contigua a dicho cauce, con especies propias de vegetación natural
de la zona.
3.6. No se permitirá depositar residuos sólidos,
escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación de las aguas o de degradación del lugar.
3.7. La instalación de cierres en los límites del
lugar incluirán las condiciones necesarias para garantizar la dispersión y
movimientos de los vertebrados silvestres, así como para evitar su mortalidad.
En todo caso la instalación deberá respetar los 5 m de servidumbre.
3.8. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats
fluviales deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la
conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con
la salud humana y la seguridad pública.
3.9. No se permitirá la plantación de especies
exóticas invasoras en el lugar y sus inmediaciones que puedan afectar
negativamente en la conservación de los hábitats naturales presentes en el
lugar.
VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.
Las siguientes directrices u orientaciones para la
gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que
existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.
1. En aquellos proyectos, usos y aprovechamientos cuyo
ámbito limite con los cauces fluviales se priorizará la recuperación de una
banda de vegetación natural continua de una anchura variable, dependiendo de
las características de la llanura de inundación de cada tramo (5 m en orillas
muy escarpadas y de 15 m en zonas con amplia llanura de inundación).
2. Las ayudas de carácter agroforestal y
medioambiental se intentarán adecuar a las directrices de este plan.
3. En los proyectos de restauración fluvial que
conlleven plantaciones se utilizarán especies autóctonas propias de las riberas
fluviales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible,
de la misma región de procedencia.
VII.–Actuaciones.
Para el periodo de vigencia del presente Plan se
establecen las siguientes actuaciones:
1. Medidas asociadas al cauce y al corredor fluvial.
1.1. Redacción y ejecución de proyectos de
restauración de tramos de ribera sin banda de vegetación natural, o degradados.
1.2. Ejecución de proyectos piloto para la
revegetación de escolleras.
1.3. Evaluación de la efectividad de las escalas de
peces y corrección de las que puedan resultar no funcionales.
1.4. Permeabilización de azudes sin dispositivo de
paso.
1.5. Estudio de la incidencia del embalsamiento de
Itoiz en los hábitats y especies del río Irati provocada por los cambios en el
régimen de caudales y en la temperatura del agua.
1.6. Ejecución de un proyecto de restauración para la
descanalización del río Urrobi a su paso por Zandueta.
1.7. Determinación de las causas de contaminación por
amonios y fosfatos en los tramos altos de los ríos Erro y Urrobi y otros
lugares que se localicen, y establecimiento de medidas correctoras.
2. Medidas asociadas a los hábitats.
2.1. Inventariación y cartografía de las nuevas
superficies de hábitats incluidas en el lugar.
2.2. Localización y eliminación progresiva de las
especies exóticas invasoras.
2.3. Monitorización periódica del estado de
conservación del humedal de Jauregiaroztegi.
2.4. Ejecución de un proyecto para restablecer las
alteraciones hidrológicas que afectan al humedal de Jauregiaroztegi.
2.5. Elaboración de directrices para la realización de
una gestión ganadera acorde con la conservación de los valores del humedal de
Jauregiaroztegi.
3. Medidas asociadas a la flora.
3.1. Inventariación y cartografía de las principales
núcleos poblacionales de Potamogeton nodosus y Ranunculus penicillatus, y
establecimiento de un protocolo de seguimiento.
3.2. Establecimiento del estado actual de Prunus padus
y realización de un proyecto piloto para su recuperación en el río Urrobi con
material genético procedente de la zona.
3.3. Inventariación, caracterización morfológica y
genética, y establecimiento de directrices para la conservación de los rodales
de Populus nigra.
4. Medidas asociadas a la fauna.
4.1. Realización de prospecciones para determinar la
presencia y estado de conservación de odonatos amenazados en los tramos
fluviales, con especial atención a Gomphus graslinii.
4.2. Realización de prospecciones para determinar la
presencia y estado de conservación de odonatos amenazados en el humedal de
Jauregiaroztegi.
4.3. Realización de un censo completo para determinar
la presencia y abundancia del Erigoaster catax.
4.4. Realización de prospecciones de campo para la
comprobación de la permanencia de las colonias de bivalvos detectadas en 2002.
4.5. Realización censos de martín pescador (Alcedo
atthis) y mirlo acuático (Cinclus cinclus).
4.6. Corrección de los tendidos eléctricos que
presentan riesgos para las aves por colisión o por electrocución.
4.7. Realización de prospecciones para determinar la
presencia y estado de conservación del tritón pirenaico (Euproctus asper).
4.8. Realización de prospecciones para determinar la
presencia y estado de conservación del galápago europeo (Emys orbicularis).
4.9. Realización de censos para la madrilla
(Chondrostoma miegii) y la lamprehuela (Cobitis calderoni) en el lugar, de
acuerdo a una metodología y un esfuerzo de muestreo que posibilite la
monitorización de sus principales parámetros poblacionales.
4.10. Continuación con los muestreos quinquenales de
la nutria paleártica que viene realizando el Gobierno de Navarra.
4.11. Realización de un censo de visón europeo, que
incluya la toma de muestras sanitarias correspondientes.
4.12. Monitorización periódica de las poblaciones del
desmán ibérico en los ríos Irati, Urrobi y Erro.
4.13. Realización de un estudio de los efectos de las
minicentrales sobre las poblaciones de desmán.
4.14. Monitorización periódica de las principales
colonias de cría e hibernada de murciélagos.
4.15. Prospección de nuevos emplazamientos potenciales
para la presencia de murciélagos.
4.16. Evaluación del efecto de los visitantes y
espeleólogos en las principales cuevas con murciélagos y establecimiento de
medidas para su conservación.
5. Medidas asociadas al uso público.
5.1. Incorporación de información y contenidos sobre
los valores naturales del lugar en el CIN de Lumbier.
5.2. Acondicionamiento de equipamientos de carácter
interpretativo sobre los valores de flora y fauna del humedal de
Jauregiaroztegi.
5.3. Diseño y edición de un folleto que permita
realizar una visita de manera autoguiada por el humedal de Jauregiaroztegi.
VIII.–Financiación del Plan de Gestión.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local atenderá:
–Las cuantías precisas para la ejecución de los
proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de
conservación del espacio.
–Las cantidades necesarias para el mantenimiento de
equipamientos y estructura de gestión.
–Las partidas precisas para hacer efectivas las
indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades,
así como los contratos ambientales voluntarios.
–Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para
la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.
Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito
adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos
correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su
momento.
Las actuaciones que los distintos Departamentos del
Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus
políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con
financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al
desarrollo del plan.
Aquellas actuaciones promovidas por particulares o
entidades locales para la administración del patrimonio comunal, que tengan
como objetivo el desarrollo del plan y que no teniendo fines lucrativos
colaboren al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC,
podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Administración Local. Para promover el desarrollo
socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda
dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea
posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se
propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación,
estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a
otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro
espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente
y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios
cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este
plan.
IX.–Limitaciones.
Las indemnizaciones por limitaciones de usos y
actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No
obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el
otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios
de fomento.
X.–Programa de seguimiento.
Se establece un programa de seguimiento para
garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.
Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para
cada uno de los objetivos establecidos.
Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los
resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.
Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se
observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la
imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan
cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la
gestión.
ELEMENTO CLAVE
|
OBJETIVO FINAL
|
OBJETIVO OPERATIVO
|
INDICADOR
|
VALOR INICIAL
|
CRITERIO DE ÉXITO
|
1. Corredor fluvial
|
1.1 Garantizar un buen estado ecológico del corredor
fluvial
|
ml de discontinuidades en la banda de vegetación
natural
|
desconocido
|
0 ml
|
|
% de obstáculos permeables para la fauna piscícola
|
Desconocido
|
100% de obstáculos permeables
|
|||
Régimen de caudales ambientales
|
Desconocido
|
Se cumple el régimen de caudales que garantice la
conservación de los hábitats y las especies
|
|||
Cargas de amonio y fosfatos en los tramos superiores
del Erro y Urrobi
|
Estacionalmente altas
|
Bajas durante todo el año
|
|||
N.º de líneas y derivaciones eléctricas con afección
a las aves
|
21 líneas y derivaciones con afección
|
Ninguna línea y derivación eléctrica con afección
|
|||
1.1.1. Conservar y recuperar una banda de vegetación
natural de ribera continua con funcionalidad ecológica
|
m de banda de vegetación restaurada / m de
escolleras revegetadas
|
0 m de banda de vegetación restaurados / 0 m de
escolleras revegetados
|
5000 ml banda restaurada/700 ml revegetados
|
||
Sup. de hábitats naturales
|
519,78 ha (no incluye la lámina de agua)
|
Se mantiene la superficie actual
|
|||
1.1.2. Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial
para la fauna piscícola
|
N.º de escalas funcionales
|
Desconocido
|
100%
|
||
N.º de obstáculos eliminados
|
0
|
2
|
|||
1.1.3. Garantizar un régimen de caudales naturales
en los tres ríos del lugar
|
Régimen de caudales ambientales
|
Desconocido
|
Se cumple el régimen de caudales que garantice la
conservación de los hábitats y las especies
|
||
Cauce del río Urrobi en Zandueta
|
Cauce canalizado
|
Cauce descanalizado
|
|||
1.1.4. Mejorar la calidad físico-química y biológica
de las aguas superficiales
|
Cargas de amonio y fosfatos en los tramos superiores
del Erro y Urrobi
|
Estacionalmente altas
|
Bajas durante todo el año
|
||
Incidencia de la variación de temperatura del agua
en hábitats y especies
|
Desconocida
|
Conocida
|
|||
1.1.5. Disminuir las afecciones a la avifauna
provocadas por los tendidos eléctricos
|
N.º de líneas y derivaciones eléctricas con afección
a las aves
|
21 instalaciones eléctricas con afección
|
ninguna instalación eléctrica con afección
|
||
2. Hábitats fluviales
|
2.1 Mejorar el estado de conservación de los
hábitats fluviales y de la heterogeneidad del mosaico fluvial
|
Sup. de hábitats fluviales en estado de conservación
favorable
|
279,87 ha
|
mayor que el valor inicial
|
|
2.1.1. Conservar y aumentar la superficie de
hábitats fluviales
|
Sup. de hábitats fluviales
|
279,87 ha
|
igual o mayor que el valor inicial
|
||
2.1.2. Reducir la presencia de especies de flora
invasoras presentes en el lugar
|
Sup. de vegetación exótica
|
Desconocido
|
100% de la superficie eliminada
|
||
2.1.3. Proteger los recursos genéticos de Populus
nigra
|
N.º de rodales de Populus nigra identificados
|
Rodales sin identificar
|
100% rodales identificados
|
||
2.1.4. Mejorar el conocimiento y garantizar la
conservación de algunas especies faunísticas y florísticas de interés
asociadas a los hábitats fluviales
|
Muestreos de odonatos
|
Muestreos sin realizar
|
1 cada 5 años
|
||
Prospecciones de bivalvos
|
Sin realizar
|
Realizadas
|
|||
Muestreos de Eriogaster catax
|
Muestreos sin realizar
|
1 cada 3 años
|
|||
Muestreos de tritón pirenaico
|
Muestreos sin realizar
|
1 cada 5 años
|
|||
Prospecciones de galápago europeo
|
Muestreos sin realizar
|
1 cada 5 años
|
|||
Muestreos de desmán
|
Muestreos sin realizar
|
1 cada 5 años
|
|||
Muestreos de martín pescador y mirlo acuático
|
Muestreos sin realizar
|
1 cada 5 años
|
|||
Estado de conservación de Prunus padus
|
Estado de conservación sin determinar
|
Estado de conservación determinado
|
|||
Proyecto piloto de recuperación de Prunus padus
|
Sin ejecutar
|
Ejecutado
|
|||
3. Humedal de
Jauregiaroztegi
|
3.1 Mantener en un estado de conservación favorable
el humedal de Jauregiaroztegi
|
Estado de conservación del humedal
|
Desfavorable
|
Favorable
|
|
3.1.1. Garantizar la protección del humedal y
restablecer sus condiciones hidrológicas
|
Sup. Hábitats paraturbosos
|
10 ha
|
Igual o mayor que el valor actual
|
||
Poblaciones de especies de flora representativas de
los medios paraturbosos
|
1 población de Menyanthes trifoliata y 1 población
de Triglochin palustris
|
Se mantienen
|
|||
N.º de afecciones en el humedal
|
Afecciones hidrológicas y ganaderas
|
No existen afecciones hidrológicas y ganaderas
|
|||
3.1.2. Mejorar el conocimiento de algunas especies
faunísticas asociadas al humedal
|
Muestreos de odonatos
|
Muestreos sin realizar
|
1 cada 5 años
|
||
Muestreos de anfibios
|
Muestreos sin realizar
|
1 cada 5 años
|
|||
4. Comunidad íctica: madrilla y
lamprehuela
|
4.1 Garantizar la conservación de la comunidad
íctica autóctona
|
Abundancia de madrilla y lamprehuela
|
Desconocida
|
Mayor que el valor inicial
|
|
Son de aplicación los indicadores para elemento
clave Corredor Fluvial
|
|||||
4.1.1 Conocer la situación poblacional de la
madrilla y la lamprehuela
|
Censos de madrilla y lamprehuela
|
Ninguno
|
1 cada 5 años
|
||
4.1.2. Mejorar las condiciones del hábitat de la
comunidad íctica
|
Son de aplicación los indicadores para elemento
clave Corredor Fluvial
|
||||
5. Nutria
y visón europeo
|
5.1. Garantizar la presencia de nutria paleártica y
visón europeo
|
Presencia de nutria paleártica en todos los tramos
aptos
|
100% estaciones de muestreo positivas
|
100% estaciones de muestreo positivas
|
|
Presencia de visón europeo en todos los tramos aptos
|
Desconocido
|
100% de los tramos aptos con presencia de visón
europeo
|
|||
Son de aplicación los indicadores para elemento
clave Corredor Fluvial
|
|||||
5.1.1. Conocer la evolución de la presencia de
nutria paleártica en los diferentes tramos del lugar
|
Muestreos de nutria paleártica
|
1 cada 5 años
|
1 cada 5 años
|
||
5.1.2. Conocer la distribución y estado sanitario
del visón europeo
|
Muestreos de distribución y estado sanitario de la
población
|
Ninguno
|
1 cada 5 años
|
||
5.1.3. Mejorar las condiciones del hábitat para el
visón europeo y la nutria paleártica
|
Son de aplicación los indicadores para elemento
clave Corredor Fluvial
|
||||
6. Desmán iberico
|
6.1. Garantizar la presencia del desmán ibérico
|
Presencia/ausencia de desmán ibérico en todos los
tramos aptos
|
Río Irati y río Urrobi: presencia aguas arriba del
pantano de Itoiz; río Erro: presencia aguas arriba de Urniza
|
Presencia en todos los tramos aptos
|
|
Son de aplicación los indicadores para elemento
clave Corredor Fluvial
|
|||||
6.1.1. Conocer la evolución de las poblaciones de
desmán ibérico
|
Censos de desmán
|
Censos realizados en 2007 y 2008
|
1 cada 5 años
|
||
6.1.2. Mejorar las condiciones del hábitat para el
desmán ibérico
|
N.º de minicentrales con efecto negativo sobre la
población del desmán
|
Desconocido
|
Conocido
|
||
Son de aplicación los indicadores para elemento
clave Corredor Fluvial
|
|||||
7. Murciélagos
|
7.1. Garantizar la conservación de las colonias de
invernada y reproducción de murciélagos
|
N.º de colonias en hibernada y reproducción.
|
3 colonias en hibernada y 1 colonia temporal
|
Igual o mayor que el valor inicial
|
|
7.1.1. Mejorar el conocimiento sobre la distribución
y abundancia de murciélagos
|
Censos de colonias de murciélagos
|
Sin realizar
|
1 cada 5 años
|
||
7.1.2. Mejorar las condiciones de los refugios de
cría e hibernada de los murciélagos
|
N.º afecciones en colonias de murciélagos
|
Desconocido
|
No existen afecciones
|
||
A. Uso público
|
A.1 Garantizar el conocimiento y valorización del
lugar por parte de la población local y visitantes
|
Equipamientos y material divulgativo sobre los
valores del lugar
|
No existen
|
Existen
|
|
A.1.1. Ejecutar acciones de información y
sensibilización sobre los valores ecológicos del lugar
|
Material divulgativo con contenidos sobre el Lugar
existente en el CIN
|
No existe
|
Material divulgativo incorporado
|
||
Equipamientos y material divulgativos con contenidos
sobre el humedal de Jauregiaroztegi
|
No existen
|
Equipamientos y materiales creados
|
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