RESOLUCIÓN 429E/2014, de 31 de
diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que
se aprueba la “Convocatoria 2015 de subvención a instalaciones de energías
renovables sin vertido a la red y microrredes”. BOLETÍN
Nº 11 - 19 de enero de 2015
Uno de los objetivos energéticos
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es impulsar la producción
renovable de energía a partir de todas aquellas fuentes en que resulte
competitiva, de forma que un mayor número de recursos energéticos de carácter
autóctono y renovable jueguen un papel relevante en el mix energético.
En este sentido, las microrredes
y las instalaciones destinadas al autoconsumo tienen especial interés porque
favorecen la integración de las energías renovables y, al estar ubicadas en los
propios puntos de consumo, minimizan el impacto ambiental de la generación de
electricidad y las pérdidas correspondientes al transporte y distribución de la
energía.
Con esta convocatoria se pretende
contribuir al fomento de estas instalaciones.
De conformidad con lo expuesto, y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral
15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la
subvención Convocatoria 2015 de subvención a instalaciones de energías
renovables sin vertido a la red y microrredes.
2. Aprobar las bases reguladoras
de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta
Resolución.
3. Autorizar un gasto de
2.000.000 euros con cargo a la partida del ejercicio 2015 equivalente a la
180002 18330 7800 425200 “Impulso energías renovables. PO FEDER 2007-2013
Navarra” del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2014, según el
desglose presentado en la tabla siguiente, para cada una de las actuaciones:
CÓDIGO MEDIDA
|
MEDIDA
|
CÓDIGO
RCSA
|
TOTAL
|
1
|
Inversiones en microrredes
|
4839
|
1.300.000
|
2
|
Inversiones en instalaciones
solares fotovoltaicas y eólicas sin vertido a la red de distribución
|
4839
|
700.000
|
El gasto autorizado para atender
cada una de las medidas o tipos de actuaciones podrá traspasarse de una a otra
medida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de
cada tipo así lo haga necesario.
4. Publicar esta Resolución y sus
Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta Resolución, que no
agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la
Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas
podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden
jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo
ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo
44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 31 de diciembre de
2014.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo
Irastorza.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
Base 1.ª Objeto.
La finalidad de esta subvención
es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el III Plan Energético de
Navarra horizonte 2020 mediante el apoyo a la implantación de diferentes
tecnologías de energías renovables.
Para ello se definen las
siguientes actuaciones a subvencionar, cuyas características se detallan en el
Anexo II de la convocatoria:
CÓDIGO
|
ACTUACIÓN
|
1
|
Inversiones en microrredes
|
2
|
Inversiones en instalaciones
solares fotovoltaicas y eólicas sin vertido a la red de distribución
|
Base 2.ª Beneficiarios.
Podrá obtener la condición de
beneficiaria cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o
privada, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Los requisitos generales
establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones. La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante una
“Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
Con el fin de acreditar que se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a
este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de
resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
b) Ser propietaria de la
instalación, exceptuando las instalaciones realizadas por empresas de servicios
energéticos (ESEs), ya que en este caso la propiedad será de la empresa pero el
beneficiario de la subvención será el usuario final de la instalación.
Las instalaciones que se
financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del
contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el
contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.
Base 3.ª Gastos subvencionables y
periodo de ejecución.
1. Serán objeto de subvención las
inversiones realizadas en Navarra que se señalan en el Anexo II para cada una
de las actuaciones, con los costes máximos subvencionables e inversión mínima
que en dicho Anexo se señalan y el importe de la subvención correspondiente.
2. En cualquier caso, se
considera gasto subvencionable el derivado de las inversiones en elementos
exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética,
así como el panel divulgativo en aquellas instalaciones en que sea necesario.
En caso de discrepancia sobre este extremo, prevalecerá el criterio del
Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial. Además, este Servicio podrá
aplicar otros costes máximos subvencionables cuando las instalaciones para las
que se solicite subvención tengan precios que superen los que se consideren de
mercado.
3. En todas las instalaciones, el
importe subvencionable correspondiente a trabajos de diseño o ingeniería no
podrá exceder del 10% del coste total de la instalación.
4. El plazo para la realización
de las inversiones será el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 11 de
diciembre de 2015, ambos inclusive.
Base 4.ª Presentación de
solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación
de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 27 de febrero de
2015.
2. Las solicitudes se presentarán
preferentemente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del
catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet
www.navarra.es (en adelante, la ficha de ayudas). En dicha ficha existirá un
enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado
digital.
Los otros lugares de presentación
son los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. La solicitud, según el modelo
que se puede obtener en la ficha de las ayudas, deberá ir acompañada de la
documentación especificada en el Anexo II para cada una de las actuaciones.
4. Si la solicitud no reuniera
los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta,
el órgano competente requerirá al solicitante que la subsane en el plazo de
diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 5.ª Concesión de la
subvención.
1. El procedimiento de concesión
de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el Servicio de
Energía, Minas y Seguridad Industrial realizará una comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en el Anexo II para cada tipo
de actuación.
La subvención se asignará a
quienes hayan obtenido una mayor valoración hasta agotar el crédito
presupuestario disponible para cada medida, pudiéndose traspasar de una a otra
en caso de no agotarse alguna de ellas.
2. El citado Servicio elevará
propuesta de resolución al órgano competente en la que se hará constar que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la
subvención.
El Director General de Industria,
Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión
de las subvenciones, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha
final del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que
se haya publicado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean
Administración Pública, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera
de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la
legislación sobre el procedimiento administrativo común.
3. Las resoluciones de concesión
se notificarán a los interesados mediante su publicación en el Portal del
Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
Base 6.ª Justificación de la
realización de la instalación.
1. Para obtener el derecho al
cobro de la subvención el beneficiario deberá, en el plazo que se indique en la
resolución de concesión (que en ningún caso excederá del 11 de diciembre de
2015), acreditar la realización de la instalación presentando la siguiente
documentación en la forma indicada en la base 4.ª:
- a) Fotocopia de las facturas,
detalladas y desglosadas por conceptos, correspondientes a la instalación o
gasto subvencionado y de los justificantes de pago (documentos bancarios) de
las mismas. Estas facturas deberán estar a nombre del solicitante de la
subvención, excepto en el caso de las instalaciones realizadas por empresas de
servicios energéticos.
- En instalaciones realizadas en
comunidades de propietarios, se podrá exigir aquella documentación que el
Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial estime necesaria, a la vista
de la documentación presentada, para evidenciar la trazabilidad de los pagos y
gastos y su vinculación con la instalación objeto de subvención.
- b) Fotografías de la instalación
y de los elementos que la componen, en formato digital (CD o DVD) o a través de
la dirección de correo electrónico que se facilitará en la correspondiente
resolución de concesión.
- c) Cuando el gasto subvencionable
(IVA excluido) supere el importe de 30.000 euros para instalaciones, el
beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con
criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres
ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.
- El beneficiario quedará
exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención.
- d) En el caso de las
instalaciones realizadas por empresas de servicios energéticos, se deberá
aportar o cumplir con lo siguiente:
- –Detalle del cálculo del precio
del servicio energético.
- –Cuadro de precios del servicio
energético donde quede reflejado el plazo de recuperación de la inversión.
- –En los contratos de rendimiento
energético o contratos con garantía de ahorro, el contrato deberá registrarse
en el Registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros,
al que se puede acceder a través del Portal del Gobierno de Navarra en
Internet: www.navarra.es.
- –En los contratos de suministro
de energía: fotocopia del contrato suscrito con el usuario de la instalación en
el cual deberá estar indicado de forma clara y expresa las condiciones
económicas ofrecidas.
- –Cualquier otra documentación que
se especifique en la resolución de concesión de la subvención.
- e) Si se hubiesen producido
variaciones no sustanciales en las actuaciones finalmente ejecutadas respecto a
las inicialmente previstas que fueron objeto de subvención, el beneficiario
deberá presentar un breve informe en el que refleje estas variaciones y su
justificación. En el caso de que, a criterio del Servicio de Energía, Minas y
Seguridad Industrial, estas variaciones sean sustanciales, podrá procederse a
reajustar el importe de la subvención concedida o a declarar la pérdida del
derecho al cobro de la misma.
- f) Si nunca antes se hubieran
recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “Solicitud de abono
por transferencia” (original), disponible en la ficha de las ayudas, con el fin
de conocer en qué cuenta se debe ingresar la subvención.
2. Así mismo, los beneficiarios
deberán comunicar a la Sección de Energía y Minas, con fecha límite el 28 de
febrero del 2016, el número de registro de la instalación, obtenido al tramitar
el certificado de la instalación conforme a lo establecido en la Orden Foral
181/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y
Trabajo, por la que se establece el procedimiento administrativo a seguir en la
tramitación administrativa para la puesta en servicio de instalaciones de baja
tensión, o norma que resulte de aplicación.
3. En las instalaciones que se
financien mediante leasing, la justificación del pago de la última cuota a la
finalización del contrato de arrendamiento financiero.
Base 7.ª Abono de la subvención.
1. El Servicio de Energía, Minas
y Seguridad Industrial examinará la documentación justificativa presentada por
los interesados y elevará al Director General de Industria, Energía e
Innovación propuesta motivada de resolución de abono, en la que se hará constar
que los beneficiarios cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la
subvención.
2. Las resoluciones en que no
exista diferencia entre la cantidad concedida y la que corresponda abonar, no
se notificarán a los interesados a través de correo ordinario sino mediante su
publicación en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en
Internet.www.navarra.es.
3. En el caso de que se declaren
pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas
cantidades con fecha límite el 30 de septiembre de 2015, éstas podrán ser
destinadas a subvencionar las solicitudes que inicialmente no se hubieran
podido atender por falta de crédito presupuestario.
Base 8.ª Obligaciones de los
beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Los beneficiarios de esta
subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- a) Si los beneficiarios son
personas jurídicas, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la
concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración
relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones,
ajustada al modelo disponible en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet
www.navarra.es.
- Sin perjuicio de las eventuales
consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta
obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la
subvención concedida.
- b) Justificar la actuación
subvencionada en la forma y plazos señalados en la base 6.ª.
- c) Ser los propietarios de la
instalación, con la salvedad prevista en la base 2.ª, y mantener en
funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un periodo mínimo
de 5 años, a contar desde la fecha de la resolución de abono, salvo en los
contratos de leasing que el plazo se computará a partir de la fecha de
finalización del contrato.
- d) En el caso de las
instalaciones realizadas por las empresas de servicios energéticos, el
beneficiario deberá presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de
la resolución de abono, el justificante bancario de haber abonado a la ESE el
importe equivalente a la subvención.
2. El incumplimiento de alguna de
las obligaciones establecidas, en su caso, en las resoluciones de concesión, en
estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la
pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al
reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la
citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento
parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el
importe de la subvención concedida en aplicación del principio de
proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.
Además, en el caso de que se
declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen
esas cantidades con fecha límite el 30 de septiembre de 2015 éstas podrán ser
destinadas a subvencionar las solicitudes que inicialmente no se hubieran
podido atender por falta de crédito presupuestario.
3. El Servicio de Energía, Minas
y Seguridad Industrial podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar
tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la
aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.
Base 9.ª Ayudas de minimis.
Las subvenciones previstas en
esta convocatoria son consideradas ayudas de minimis conforme a lo previsto en
el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho
Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá
exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del
mencionado Reglamento.
A estos efectos los interesados
declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis
recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos
ejercicios fiscales anteriores.
Base 10.ª Incompatibilidad de las
subvenciones.
Las subvenciones previstas en
esta convocatoria serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda para los
mismos bienes otorgada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Cuando se trate de subvenciones
compatibles, por estar concedidas por otras entidades, el importe de las
subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o
conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la
beneficiaria.
Base 11.ª Recursos contra las
bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras
los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de
Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente a su publicación.
Las Administraciones Públicas
podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin
perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra
en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 12. Publicidad de las
subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley
Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el
Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial hará pública en el Portal del
Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas
dentro del mes siguiente al de su notificación o publicación.
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS OBJETO
DE ESTA CONVOCATORIA
Código medida 1. Inversiones en
microrredes
1.–Instalaciones objeto de
subvención.
Se entiende por energía
distribuída aquella en la cual la generación de energía se produce en puntos
cercanos al consumo y en cantidades ajustadas a las demandas de dichos puntos,
en contraposición a la energía centralizada, en la que la producción se realiza
en grandes instalaciones para luego transportar la energía a los puntos de
consumo.
Se entiende por microrred un
conjunto de cargas, elementos de generación distribuida, elementos de
almacenamiento y elementos y sistemas de control y gestión, conectados a la red
eléctrica a través de un mismo punto de conexión, y que llevan asociada una
estrategia de gestión de energía.
Las microrredes objeto de
subvención deberán alimentarse fundamentalmente a través de fuentes de
generación renovable, sin descartar la posibilidad de emplear energías fósiles
como soporte para determinadas situaciones o por cuestiones de rentabilidad
económica que, en cualquier caso, deberán estar justificadas.
2.–Importe de la subvención,
coste máximo subvencionable e inversión mínima.
El importe de la subvención será
de un 30% sobre el coste acogible de la inversión, siendo la inversión mínima a
realizar de 30.000 euros y el coste máximo subvencionable de 500.000 euros.
Resultarán subvencionables tanto los elementos de generación de energía
renovable como los de almacenamiento, gestión y control.
3.–Criterios para la valoración
de las solicitudes.
Los criterios de valoración de
las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán:
1. Tipo de empresa o entidad:
hasta 20 puntos:
a) Microempresa: 20 puntos.
b) Pequeña empresa: 15 puntos.
c) Mediana empresa: 10 puntos.
d) Gran empresa: 5 puntos.
e) Entidad distinta de empresa
(por ejemplo, comunidades de vecinos): 10 puntos.
A estos efectos, se tomará en
cuenta la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre
la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2. Tecnologías de generación
presentes en la microrred (no se considera, a estos efectos, la red de
distribución): hasta 25 puntos.
a) Una: 0 puntos.
b) Dos: 10 puntos.
c) Tres: 20 puntos.
d) Cuatro o más: 25 puntos.
3. Tecnologías de almacenamiento
de energía presentes en la microrred (no se considera, a estos efectos, la red
de distribución): hasta 25 puntos.
a) Una: 10 puntos.
b) Dos: 20 puntos.
c) Tres o más: 25 puntos.
4. Valoración técnica de la
microrred propuesta por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial:
hasta 20 puntos.
5. Porcentaje de mujeres en la
plantilla de la empresa o entidad: hasta 5 puntos. La valoración de este
criterio se hará de forma proporcional entre las solicitudes presentadas,
correspondiendo un 5 a la empresa o entidad con mayor porcentaje de mujeres y
un 0 a la de menor porcentaje de mujeres. Este porcentaje será el
correspondiente al último mes del año 2014, y tendrá en cuenta que las jornadas
reducidas computarán con su coeficiente de reducción.
En el caso de entidades que no se
puedan considerar empresas, se asignarán 2,5 puntos.
6. Porcentaje de discapacitados
con una discapacidad de grado igual o superior al 33% en la plantilla de la
empresa o entidad: hasta 5 puntos. La valoración de este criterio se hará de
forma proporcional entre las solicitudes presentadas, correspondiendo un 5 a la
empresa o entidad con mayor porcentaje de discapacitados y un 0 a la de menor
porcentaje de discapacitados. Este porcentaje será el correspondiente al último
mes del año 2014, y tendrá en cuenta que las jornadas reducidas computarán con
su coeficiente de reducción.
En el caso de entidades que no se
puedan considerar empresas, se asignarán 2,5 puntos.
En caso de empate, prevalecerá la
puntuación obtenida en cada uno de estos criterios en el orden en que están
expuestos. Si el empate permanece, se atenderá al orden de presentación de la
solicitud de ayuda.
4.–Documentación para solicitar
la subvención.
a) Impreso de solicitud, según el
modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno
de Navarra en Internet www.navarra.es.
b) Una memoria donde se detalle
la actuación prevista:
–Situación actual y situación que
se pretende conseguir.
–Descripción de los elementos y
sistemas de generación eléctrica.
–Descripción de los elementos y
sistemas de almacenamiento eléctrico.
–Descripción de los sistemas y
metodología de control.
–Cronograma.
c) Presupuesto.
d) En el caso de ser empresa,
declaración del tamaño de empresa según el modelo que se puede obtener en la
ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
e) Cualquier otra documentación
que pueda resultar de interés.
En el caso de que la instalación
sea realizada por una empresa de servicios energéticos, se deberá aportar copia
del precontrato de servicios energéticos firmado entre dicha empresa y el
usuario de la instalación.
La documentación deberá
presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre
(p. ej. “Presupuesto”).
Código medida 2. Inversiones en
instalaciones fotovoltaicas y eólicas que no viertan a la red de distribución
1.–Instalaciones objeto de
subvención.
Serán subvencionables las
instalaciones fotovoltaicas y las instalaciones eólicas siempre que la
instalación se realice de forma que no exista la posibilidad de verter la
energía generada por la instalación a la red de distribución, pudiendo contar
el sistema con acumulación de energía eléctrica.
Estas instalaciones se tramitarán
según lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación, que en el momento
de redacción de esta convocatoria de ayudas es la Instrucción Técnica
Complementaria ITC-BT40, del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Instalaciones solares
fotovoltaicas:
–Serán subvencionables siempre
que no sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Código
Técnico de la Edificación.
No obstante, en aquellos
proyectos en los que de conformidad con el Código Técnico de la Edificación sea
obligatoria la realización de una instalación fotovoltaica para la producción
de electricidad, y la instalación tenga una potencia nominal superior a la
mínima exigida, se subvencionará la parte del coste de la instalación
proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.
–La potencia deberá estar
comprendida entre 100 W y 100 kW.
Instalaciones eólicas:
–Potencia máxima total de 100 kW.
2.–Importe de la subvención y
coste máximo subvencionable.
El importe de la subvención para
ambos tipos de instalación será de un 20% sobre el coste acogible, siendo el
máximo coste subvencionable de 150.000 euros.
3.–Criterios para la valoración
de las solicitudes.
Los criterios de valoración de
las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán:
1. Tipo de empresa o entidad:
hasta 30 puntos:
a) Microempresa: 30 puntos.
b) Pequeña empresa: 20 puntos.
c) Mediana empresa: 10 puntos.
d) Gran empresa: 5 puntos.
e) Entidad distinta de empresa
(por ejemplo, comunidades de vecinos): 15 puntos.
A estos efectos, se tomará en
cuenta la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre
la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2. Relación entre la potencia de
la instalación de generación (potencia de inversor, Pins) y la potencia
contratada suministrada por la red de distribución (Pcont): hasta 40 puntos.
a) Instalación sin acceso a red
de distribución: 40 puntos.
b) Pins > Pcon: 25 puntos.
c) Pins <= Pcon: 10 puntos.
3. Divulgación: hasta 10 puntos.
a) Instalación colocada en un
local o terreno de pública concurrencia: 10 puntos.
b) Otros: 0 puntos.
4. Porcentaje de mujeres en la
plantilla de la empresa o entidad: hasta 10 puntos. La valoración de este
criterio se hará de forma proporcional entre las solicitudes presentadas,
correspondiendo un 10 a la empresa o entidad con mayor porcentaje de mujeres y
un 0 a la de menor porcentaje de mujeres. Este porcentaje será el
correspondiente al último mes del año 2014, y tendrá en cuenta que las jornadas
reducidas computarán con su coeficiente de reducción.
En el caso de entidades que no se
puedan considerar empresas, se asignarán 5 puntos.
5. Porcentaje de discapacitados
con una discapacidad de grado igual o superior al 33% en la plantilla de la
empresa o entidad: hasta 10 puntos. La valoración de este criterio se hará de
forma proporcional entre las solicitudes presentadas, correspondiendo un 10 a
la empresa o entidad con mayor porcentaje de discapacitados y un 0 a la de
menor porcentaje de discapacitados. Este porcentaje será el correspondiente al
último mes del año 2014, y tendrá en cuenta que las jornadas reducidas
computarán con su coeficiente de reducción.
En el caso de entidades que no se
puedan considerar empresas, se asignarán 5 puntos.
En caso de empate, prevalecerá la
puntuación obtenida en cada uno de estos criterios en el orden en que están
expuestos. Si el empate permanece, se atenderá al orden de presentación de la
solicitud de ayuda.
4.–Documentación para solicitar
la subvención.
a) Impreso de solicitud, según el
modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno
de Navarra en Internet www.navarra.es.
b) Una memoria donde se detalle
la actuación prevista:
–Situación actual y situación que
se pretende conseguir.
–Descripción de los elementos y
sistemas de generación eléctrica.
–Descripción de los elementos y
sistemas de almacenamiento eléctrico, si los hay.
–Cronograma.
c) Presupuesto.
d) En el caso de ser empresa,
declaración del tamaño de empresa según el modelo que se puede obtener en la
ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet
www.navarra.es.
e) Cualquier otra documentación
que pueda resultar de interés.
En el caso de que la instalación
sea realizada por una empresa de servicios energéticos, se deberá aportar copia
del precontrato de servicios energéticos firmado entre dicha empresa y el
usuario de la instalación.
La documentación deberá
presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre
(p. ej. “Presupuesto”).
Paneles divulgativos
En todos los casos, si la
instalación está colocada en un local o terreno de pública concurrencia, deberá
contar con un panel divulgativo sobre la fuente de energía renovable de que se
trate. En caso de estar ubicada al aire libre, su diseño deberá asegurar su
durabilidad frente a la acción de los agentes meteorológicos.
Dicho panel deberá informar de la
energía producida, bien en tiempo real mediante una pantalla, o bien exponiendo
una estimación anual de dicha producción y su traducción en términos
ambientales y económicos, y deberá estar colocado en lugar visible y accesible
por el público.
El diseño del cartel deberá ser
facilitado al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial a través de la
dirección de correo electrónico que se facilitará en la correspondiente
resolución de concesión, y se deberá obtener el visto bueno de dicho Servicio
previo a su impresión e instalación. El contenido del mismo incluirá, de forma
obligatoria, la leyenda “Colabora” seguida del logotipo del Gobierno de
Navarra, cuyo archivo de imagen será facilitado junto con la resolución de
concesión de la subvención. En lo relativo al uso del euskera, se estará a lo
dispuesto en la normativa de aplicación.
El importe subvencionable de
dicho panel no podrá exceder el 10% del coste total de la instalación, y se
subvencionará el 75% de su coste.