Esta página tiene la pretensión de mostrar las actuaciones realizadas desde la Agencia de Empleo y Desarrollo de la Comarca de Sangüesa, difundir las noticias de Cederna Garalur y dar a conocer las propuestas, actividades, proyectos, iniciativas, ilusiones de este territorio y sus gentes. Es una herramienta de trabajo para la transformación social, económica y ambiental de nuestra Comarca
Buscar en este blog
sábado, 18 de abril de 2015
II Concurso de lectura expresiva en público para alumnos y alumnas
RESOLUCIÓN 79/2015, de 9 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se aprueba la convocatoria del II concurso de lectura expresiva en público, para alumnado de centros educativos de Navarra, para el curso 2014/2015.
El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, presenta
informe proponiendo la aprobación de una convocatoria de concurso de lectura
expresiva en público, para alumnado de centros educativos de Navarra.
El objeto de la convocatoria es potenciar la lectura
expresiva en voz alta en los centros y animar a los lectores escolares a
compartir los pasajes preferidos de los libros que leen.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1
d) de la ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la
comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria del II concurso de lectura
expresiva en público, para alumnado de centros educativos de Navarra, de
acuerdo con las bases que figuran en el Anexo I.
2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el
Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Idiomas
y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Lengua Castellana y Cooperación
Territorial, al Servicio de Participación Educativa, Atención al Profesorado y
Tecnologías de Información y Comunicación y a la Sección de Participación Educativa,
Atención al Profesorado y Convivencia, a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente convocatoria y sus bases, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de educación
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el
boletín oficial de Navarra.
Pamplona, 9 de marzo de 2015.
El Director General de
Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.
ANEXO I: II CONCURSO DE LECTURA EXPRESIVA EN PÚBLICO CURSO 2014-2015
La lectura en voz alta es una forma de comunicación oral. En
un acto de lectura en voz alta en público nos encontramos en una actividad
social, en la cual el lector da significado a un texto escrito para que las
personas que le escuchan puedan apreciar y disfrutar de todo lo que el texto
cuenta y propone.
En este acto público el lector realiza una función de
intermediación entre el oyente y el texto que requiere, para una mayor calidad,
de la comprensión del texto por parte del propio lector, de su interpretación ante
el público y de una buena actitud de escucha por parte de los oyentes.
Con el objetivo fundamental de potenciar la lectura
expresiva en los centros propiciando que forme parte de las rutinas docentes a
la vez que con la intención de animar a los lectores escolares a compartir sus
pasajes preferidos, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
convoca la II edición del Concurso de Lectura Expresiva en Público conforme a
las siguientes.
BASES
PRIMERA
Podrán tomar parte en este II Concurso de Lectura Expresiva
en Público de textos en Lengua Castellana todos los centros escolares de la
Comunidad Foral de Navarra que imparten Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria o ambas etapas, durante el curso 2014-2015.
SEGUNDA
Se establecen dos categorías de participación:
- Categoría A) Alumnado de quinto y sexto curso de Educación Primaria.
- Categoría B) Alumnado de primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
TERCERA
El concurso se desarrollará en dos fases:
- Primera: Fase de centro docente.
- Segunda: Fase autonómica.
En la “fase de centro docente” los centros que deseen
participar en este concurso deberán seleccionar a un alumno o alumna que le
representará en la “fase autonómica”.
Para ello, los centros realizarán las pruebas correspondientes
y escogerán al estudiante que demuestre mayor y mejor dominio de la técnica de
lectura expresiva en público conforme a los criterios que considere más
oportunos.
En cada centro participante se constituirá un Jurado,
formado por un mínimo de tres profesores, quien coordinará, supervisará y
resolverá la realización de las pruebas.
Los centros participantes deberán finalizar su selección e
inscribir al estudiante seleccionado y a su profesor-preparador antes del 30 de
abril de 2015, remitiendo la solicitud de inscripción conforme al Anexo II al
Registro del Departamento de Educación, en cualquiera de las demás oficinas de
Registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Todos los centros inscritos participarán en la “fase
autonómica”, durante la cual el Jurado convocará a los inscritos a una, o
varias, sesiones eliminatorias de lectura pública, en función del número de
centros inscritos en cada categoría, para seleccionar hasta un máximo de 10
alumnos de cada una de las dos categorías a concurso, que pasarán a la final.
El día 20 de mayo de 2015, en horario lectivo y en lugar a
determinar, se celebrará el acto final, en el cual el Jurado emitirá su fallo.
CUARTA
Tanto en las pruebas eliminatorias como en la prueba final,
los participantes deberán leer dos textos: un texto de elección propia y un
texto elegido por el Jurado, que les será entregado 30 minutos antes del inicio
del acto. Los textos podrán pertenecer a cualquier género literario y tendrán
una extensión máxima equivalente a 5 minutos de lectura cada uno.
QUINTA
El Director General de Educación, Formación Profesional y
Universidades designará, en su momento, los miembros del Jurado de selección,
indicando asimismo las personas que ocuparán la Presidencia y la Secretaría del
mismo. El Secretario o Secretaria levantará acta del desarrollo y resultado de
la prueba.
SEXTA
Tanto los alumnos y alumnas participantes en la fase
autonómica como sus profesores-preparadores recibirán un certificado
acreditativo de su participación en el concurso.
SÉPTIMA
Se establecen tres premios para cada categoría, consistentes
en un TabletPC para cada uno de los tres primeros alumnos clasificados en cada
categoría, más una TabletPC para el profesor o profesora preparador de cada
alumno premiado.
OCTAVA
La participación en este concurso implica la total
aceptación de sus bases. Cualquier imprevisto no especificado en ellas será
resuelto por el Jurado, a cuyas decisiones se someten los participantes.
ANEXO II: FICHA INSCRIPCIÓN PARA LA FASE AUTONÓMICA DEL II CONCURSO DE LECTURA EXPRESIVA EN PÚBLICO
1.–Datos del alumno o alumna solicitante:
Apellidos:
|
Nombre:
|
||
D.N.I.:
|
Fecha de Nacimiento:
|
Teléfono:
|
|
Domicilio:
|
|||
Localidad:
|
C.P.:
|
||
Matriculado/a en en el curso 2014/15 en el centro:
|
|||
2.–Datos del centro escolar y del profesor o profesora responsable:
Denominación del centro:
|
||
Localidad:
|
C.P.:
|
Teléfono:
|
Domicilio del centro:
|
||
Nombre y apellidos del profesor/responsable:
|
El alumno/a, cuyos datos se indican anteriormente, desea
tomar parte en las pruebas para la fase autonómica del II Concurso de lectura
expresiva en público, correspondientes al curso 2014-2015.
............, a ............. de ............... de 2015
(Firma)
Don/Doña
................................................................ Secretario/a
del centro ................................... de ..................
CERTIFICA:
Que el alumno/a ...................................................,
ha sido seleccionado/a por este centro para participar en las pruebas para la
fase autonómica del II Concurso de lectura expresiva en público, del año 2015.
Que el profesor/a ....................................................
ha realizado las funciones de preparador del alumno antes citado para su
presentación al presente concurso.
............, a ............. de ............... de 2015
(Firma y sello)
Ayudas a la suscripción de seguros agrarios 2015
RESOLUCIÓN 144/2015, de 17 de marzo, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a la suscripción en el año 2015 de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el plan de seguros 2015.
El Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre
Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de
febrero, dispone en sus artículos 1 y 2 que el Gobierno de Navarra, a través de
ayudas, potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios
subvencionables, participando en el coste de la contratación de seguros sobre
bienes agrarios. El citado Decreto Foral Legislativo dedica el Título VI a
regular las ayudas a primas de seguros en Agricultura y Ganadería,
estableciendo que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación
aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas, en
el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro
incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Por Resolución de 18 de noviembre de 2014, de la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se publicó el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, por el que se
aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Es objeto de la presente convocatoria regular las ayudas al
coste de contratación de las pólizas de seguros que se suscriban en el año
2015, correspondientes al plan de seguros agrarios combinados de 2015. Las
ayudas a los seguros agrarios son ayudas de estado sujetas a las Directrices de
la Unión Europea aplicables al sector agrícola y forestal de 2014 a 2020,
(2014/C, 204/01) cuya notificación se ha realizado por la Administración
General del Estado a la Comisión con el objeto de obtener su declaración de
compatibilidad con el Mercado Común.
A la presente Resolución le es de aplicación el Decreto
Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, de Financiación Agraria, la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y la Orden PRE/126/2012, de
20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de
determinados seguros incluidos en los planes anuales de Seguros Agrarios
Combinados, modificada por la Orden PRE/957/2013, de 24 de mayo.
Por Acuerdo de Gobierno de 18 de febrero de 2015 se autorizó
un gasto de 2.400.000 euros con cargo al ejercicio 2016, para el abono de las
ayudas al coste de contratación de determinados seguros agrarios, del plan
2015, que se suscriban durante el año 2015.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el
Decreto Foral 70/2012, de 25 de junio, por el que se establece la estructura
orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración
Local,
RESUELVO:
1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las
ayudas al coste de contratación de determinados seguros agrarios, correspondientes
al plan de seguros agrarios combinados 2015, cuyas pólizas se suscriban desde
el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, que se recogen en el anexo I de la
presente Resolución.
2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de
subvenciones a la suscripción de determinados seguros agrarios que se cita en
el punto anterior.
3.º Aprobar el modelo de la declaración sobre la obligación
de transparencia que se recoge en el anexo II de la presente Resolución.
4.º Autorizar un gasto de 1.800.000 euros con cargo a la
partida 710001 71230 4700 414210 "Compensación primas de seguro a través
de Agroseguro" o la equivalente que al efecto se habilite en los
Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2016.
5.º Autorizar un gasto máximo de 27.000 euros con cargo a la
partida 710004 71320 2279 412204 "Otros trabajos realizados por
terceros" o la equivalente que al efecto se habilite en los Presupuestos
de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2016.
6.º En caso de que se prevea durante el año 2015 que los
importes totales deducidos en el momento de la contratación pueden superar el
importe autorizado en el punto anterior, se modificarán los porcentajes de
subvención máxima de las líneas de aseguramiento cuyo periodo de contratación
no se haya iniciado. Así mismo, en el caso de líneas con el periodo de
contratación iniciado se admitirán solicitudes hasta agotar el crédito
autorizado, estableciendo como criterio de prioridad la fecha de contratación.
7.º La concesión de las ayudas reguladas en la presente
Resolución quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión sobre la
compatibilidad de la ayuda SA.40313 (2014/N) con el Mercado Común, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea.
8.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín
Oficial de Navarra.
9.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras
cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de
Navarra.
Pamplona, 17 de marzo de 2015.
El Director General de
Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.
ANEXO I:BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE ESTABLECE LA SUBVENCIÓN AL COSTE DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS 2015, SUSCRITOS EN EL AÑO 2015
Primera.–Objeto.
1. Es objeto de esta convocatoria, otorgar ayudas a los
agricultores y ganaderos que suscriban seguros agrarios en el año 2015,
pertenecientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados 2015, sobre bienes
agrarios que radiquen dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra,
complementariamente a las subvenciones que para el mismo fin otorga la
Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (en adelante ENESA).
Segunda.–Beneficiarios.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas los agricultores y
ganaderos que suscriban una póliza de las líneas de aseguramiento que figuran
en el cuadro de la base cuarta con las compañías de seguros integradas en la
Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro, S.A. y ostenten la condición de
agricultor profesional según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de
las explotaciones agrarias, cotizando a la seguridad social agraria o
explotación prioritaria.
2. Se establecen las siguientes excepciones:
2.1. Los ganaderos que suscriban una póliza de seguros de la
línea 415 relativa a la cobertura de gastos derivados de la destrucción de
animales muertos en la explotación.
2.2. Las secciones de cultivo en común de Cooperativas
podrán beneficiarse de las ayudas si cumplen los siguientes requisitos:
- a) Que la cooperativa esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y en el correspondiente Registro de Cooperativas y que su domicilio social radique en Navarra.
- b) Que la finalidad principal de la sección de cultivo en común sea la explotación conjunta de las tierras aportadas a la sección.
- c) Que en sus estatutos se contemple la forma en que la superficie será cultivada y que ésta responda a alguno de los siguientes tipos: directamente por la cooperativa, mediante acuerdos intercooperativos, o a través de arrendamientos u otras formas contractuales, con agricultores a título principal, con preferencia hacia sus socios, con cooperativas o con otro tipo de sociedades.
- d) Que más del 50% de los miembros del Consejo Rector sean Agricultores a Título Principal.
3. Para ser beneficiario de las ayudas que se establecen en
esta Resolución, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo
13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Tercera.–Compensación de las primas a través de Agroseguro.
La entidad Agroseguro colaborará en la gestión de estas
ayudas en los términos establecidos en el convenio suscrito entre ésta y el
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Cuarta.–Líneas subvencionables.
1. Será subvencionable el coste de contratación de las
siguientes líneas de seguro correspondientes al Plan de Seguros Agrarios
Combinados 2015:
CÓDIGO
|
LÍNEA
|
AGRÍCOLAS
|
|
300
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones
frutícolas
|
306
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones
hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares
|
307
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones
hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en Península y Baleares
|
309
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de
cultivos herbáceos extensivos
|
310
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de
frutos secos
|
311
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de
caqui y otros frutales: kiwi y endrino
|
312
|
Seguro con coberturas crecientes para uva de vinificación
|
314
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones
olivareras
|
317
|
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de
cereza
|
318
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones
hortícolas al aire libre de ciclo primavera-verano en península y Baleares
|
327
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones
hortícolas con ciclos sucesivos en Península y Baleares
|
PECUARIAS
|
|
102
|
Seguro de Explotación de ganado vacuno reproductor y
recría
|
111
|
Seguro de Explotación de ovino y caprino
|
129
|
Seguro de Explotación de vacuno de lidia
|
130
|
Seguro para la cobertura de explotación de vacuno de cebo
|
133
|
Seguro de compensación por pérdida de pastos
|
136
|
Seguro para la cobertura de vacuno de alta valoración
genética
|
139
|
Seguro de Explotación de equino
|
147
|
Seguro de Explotación de aviar de carne
|
186
|
Seguro de Explotación de aviar de puesta
|
185
|
Seguro de Explotación de reproductores bovinos
|
196
|
Seguro de Explotación de ganado porcino
|
RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA
EXPLOTACIÓN
|
|
415
|
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la
destrucción de animales muertos en la explotación renovable y no renovable
|
2. En ningún caso se subvencionarán los seguros
complementarios que afecten a los cultivos citados en las líneas agrícolas,
excepto en el caso del seguro con coberturas crecientes para explotaciones
vitícolas.
Quinta.–Importe de la subvención.
1. Las subvenciones a los seguros agrícolas, pecuarios y los
de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación incluidos en la
base anterior que concederá el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente
y Administración Local, se determinan como un porcentaje respecto a las que
otorga ENESA, para el mismo fin.
Tal y como dispone la Resolución de 18 de noviembre de 2014,
de la subsecretaría, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros
de 14 de noviembre de 2014, que aprueba el plan para 2015, el importe de las
subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas, no podrá exceder
nunca los siguientes límites:
- –Seguros agrícolas, no podrá exceder el 65% del importe total del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos.
- –Seguros pecuarios, no podrá exceder el 65% del coste neto del seguro, sin tener en cuenta los recargos.
- –Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, no podrá superar el 90% del coste del recibo de prima por explotación, sin tener en cuenta los recargos.
En caso de que las subvenciones del Gobierno de Navarra y
ENESA superen los máximos permitidos por las directrices 2014/C y 204/01, el
ajuste se llevará a cabo en los términos establecidos por ENESA y validados por
Agroseguro en la circular 234/2014.
2. Las subvenciones a los seguros agrícolas y pecuarios que
se otorgan por el Gobierno de Navarra son las detalladas a continuación:
CÓDIGO
|
LÍNEA
|
SUBV
GN
|
300
|
Seguro Creciente para explot. Frutícolas, módulo P
|
21%
|
300
|
Seguro Creciente para explot. Frutícolas, módulo 2
|
26%
|
300
|
Seguro Creciente para explot. Frutícolas, módulo 3
|
20%
|
306
|
Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas
bajo cubierta en Península y Baleares módulo P
|
32%
|
306
|
Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas
bajo cubierta en Península y Baleares módulo 2
|
17%
|
306
|
Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas
bajo cubierta en Península y Baleares módulo 3
|
17%
|
307
|
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas
al aire libre, otoño invierno módulo P
|
32%
|
307
|
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas
al aire libre, otoño invierno módulo 2
|
17%
|
307
|
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas
al aire libre, otoño invierno módulo 3
|
17%
|
309
|
Seguro Creciente herbáceos módulo P (Resto de cultivos)
|
37%
|
309
|
Seguro Creciente herbáceos módulo P (Arroz)
|
27%
|
309
|
Seguro Creciente herbáceos módulo 2
|
27%
|
310
|
Seguro coberturas crecientes explot. Frutos secos, módulo
P
|
37%
|
310
|
Seguro coberturas crecientes explot. Frutos secos, módulo
2
|
33%
|
311
|
Sólo Kiwi, endrino, módulo P
|
27%
|
311
|
Sólo Kiwi, endrino, módulo 2
|
30%
|
311
|
Sólo Kiwi, endrino, módulo 3
|
24%
|
312
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones
vitícolas, modulo P
|
24%
|
312
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones
vitícolas, SB+GA 1
|
17%
|
312
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones
vitícolas, SB+GA 1 +GA 2
|
17%
|
312
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones
vitícolas, SB+GA1 +GA2+GA3
|
21%
|
312
|
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones
vitícolas, C1,C2A,C2B,C3
|
21%
|
314
|
Seguro coberturas crecientes explot. Olivareras, módulo P
|
13%
|
314
|
Seguro coberturas crecientes explot. Olivareras, módulo 2
|
22%
|
317
|
Creciente Cereza, módulo P
|
26%
|
317
|
Creciente Cereza, módulo 2
|
31%
|
318
|
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas
al aire libre primavera verano, módulo P
|
32%
|
318
|
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas
al aire libre, primavera verano módulo 2
|
17%
|
318
|
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas
al aire libre, primavera verano módulo 3
|
17%
|
327
|
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas
con ciclos sucesivos, módulo P
|
32%
|
327
|
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas
con ciclos sucesivos, módulo 2
|
17%
|
327
|
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas
con ciclos sucesivos, módulo 3
|
17%
|
102
|
Seguro de Explotación de explotación de ganado vacuno
reproductor y recría
|
28%
|
111
|
Seguro de Explotación de ovino y caprino
|
28%
|
129
|
Seguro de Explotación de vacuno de lidia
|
27%
|
130
|
Seguro para la cobertura de explotación de vacuno de cebo
|
27%
|
133
|
Seguro de compensación por pérdida de pastos
|
25%
|
136
|
Seguro para la cobertura de vacuno alta valoración
genética
|
18%
|
139
|
Seguro de Explotación de equino
|
18%
|
147
|
Seguro de Explotación de Aviar de carne
|
18%
|
185
|
Seguro de Explotación de reproductores bovinos
|
28%
|
186
|
Seguro de Explotación de aviar de puesta
|
18%
|
196
|
Seguro de Explotación de ganado porcino
|
28%
|
3. Las subvenciones a los seguros de retirada y destrucción
de animales muertos en la explotación son las detalladas a continuación:
SUBV.
ENESA
euros/cabeza
|
SUBV.
GN
(%)
|
Importe por cabeza que supone la subv del GN
(euros/cabeza)
|
||
VACUNO
|
1. Cebo industrial
|
2,30
|
65
|
1,50
|
2. Resto carne (*)
|
2,30
|
65
|
1,50
|
|
3. Resto leche
|
2,30
|
113
|
2,60
|
|
4. Tratantes
|
2,30
|
65
|
1,50
|
|
5. Especiales
|
2,30
|
65
|
1,50
|
|
PORCINO
|
1. Resto de porcino
|
1,10
|
236
|
2,60
|
2. Cebo Industrial
|
0,33
|
206
|
0,68
|
|
3. Transición Lechones
|
0,33
|
94
|
0,31
|
|
4. Montanera
|
0,33
|
94
|
0,31
|
|
5. Inseminación artificial
|
0,33
|
94
|
0,31
|
|
6. Jabalíes
|
0,33
|
94
|
0,31
|
|
OVINO Y
CAPRINO
|
1. Reproductor y recría (*)
|
0,54
|
63
|
0,34
|
2. Cebo Industrial
|
0,54
|
63
|
0,34
|
|
4. Tratantes
|
0,54
|
63
|
0,34
|
|
5. Especiales
|
0,54
|
63
|
0,34
|
|
EQUINO
|
1. Resto
|
0,91
|
275
|
2,50
|
2. Cebo Industrial
|
0,91
|
100
|
0,91
|
|
CUNICOLA
|
1. Resto
|
0,21
|
443
|
0,93
|
2. Cebo Industrial
|
0,21
|
48
|
0,1
|
|
AVIAR
|
1. Aviar Pequeño Tamaño
|
0,005
|
16
|
0,0008
|
2. Aviar Menor Tamaño
|
0,005
|
420
|
0,0210
|
|
3. Aviar Medio Tamaño
|
0,005
|
400
|
0,0200
|
|
4. Aviar Mayor Tamaño
|
0,005
|
999
|
0,0500
|
|
5. Aviar Gran Tamaño
|
0,005
|
400
|
0,0200
|
|
6. Pollo Corral
|
0,005
|
400
|
0,0200
|
|
CIERVOS
|
1. Cérvidos
|
0,44
|
100
|
0,44
|
PISCIFACTORIAS CONTINENTALES
|
1. Cría
|
1,10 euros/tonelada
|
100
|
-
|
2. Engorde
|
0,02 euros/1000 peces
|
100
|
-
|
(*) En vacuno "Resto Carne", Ovino-Caprino
"Reproductor y Recría", y Equino "Resto", la subvención
sólo se aplicará a las explotaciones ubicadas en alguno de los municipios
excluidos de la aplicación de las medidas para la alimentación de aves
necrófagas, conforme a la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero
de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se
regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre
con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de
los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de
protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.
Los municipios son los siguientes:
Añorbe
|
Cizur Menor
|
Ibargoiti
|
Pamplona
|
Aranguren
|
Echarri
|
Legarda
|
Puente la Reina
|
Artajona
|
Etxauri
|
Leoz
|
Pueyo
|
Artazu
|
Egües
|
Lizoain
|
Tafalla
|
Barañain
|
Elorz
|
Mendigorría
|
Tiebas Muruarte de Reta
|
Barasoain
|
Eneriz
|
Monreal
|
Tirapu
|
Belascoain
|
Esteribar
|
Muruzabal
|
Ucar
|
Beriaín
|
Ezprogui
|
Noain
|
Unciti
|
Bidaurreta
|
Galar
|
Obanos
|
Unzué
|
Biurrun
|
Garinoain
|
Oloriz
|
Urroz
|
Burlada
|
Guirguillano
|
Orcoyen
|
Uterga
|
Cizur Mayor
|
Huarte Pamplona
|
Orisoain
|
Zabalza
|
Sexta.–Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato
de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, suscrita en los términos
establecidos en la resolución que anualmente aprueba, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la
Administración General del Estado a la suscripción de seguros agrarios
comprendidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el año 2015,
tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se
realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se encuentre correctamente
cumplimentada o haya sido subsanada por Agroseguro, en su caso, tanto en lo que
se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto
en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios
para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.
2. En el caso de las pólizas de seguro renovable, tendrá la
consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente
suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad.
Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de
la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los
requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
3. El Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, realizará de oficio las comprobaciones oportunas para verificar
que el asegurado reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre
subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con el artículo 13 de la ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. No obstante, en caso de resultar
necesario, podrá requerir a los beneficiarios que le aporten la información
precisa para realizar cuantas comprobaciones resulten oportunas.
Séptima.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de
concurrencia competitiva.
2. Conforme a lo establecido en el convenio suscrito entre
Agroseguro y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración
Local, en el momento de la suscripción de la póliza, una vez deducidas otras
subvenciones, se cobrará al asegurado el importe de la póliza deducido un 75%
de la subvención máxima que le pudiera corresponder, en base a los porcentajes
establecidos en la base quinta de la presente convocatoria.
3. Evaluadas las solicitudes se determinará la subvención
máxima total, que se otorgará en función de las disponibilidades
presupuestarias.
4. En el caso previsto en el punto 2.1, si el importe máximo
de ayuda determinada supera el importe de ayuda deducido por Agroseguro en el
momento de la contratación, según lo dispuesto en el punto segundo de esta base
reguladora, se complementará por Agroseguro la diferencia entre la ayuda máxima
determinada y el importe deducido en el momento de la contratación conforme a
lo establecido en el Convenio suscrito por Agroseguro con el Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Octava.–Órgano de evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes será realizada por el
Servicio de Agricultura y se formulará la propuesta de resolución.
2. El Director General de Agricultura y Ganadería resolverá
de forma motivada la concesión de ayudas haciendo constar de manera expresa las
solicitudes que han sido desestimadas.
3. El plazo para resolver el procedimiento será de tres
meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se
entenderá desestimada la solicitud.
Novena.–Comunicación de modificaciones de ayuda por parte de los asegurados.
Los asegurados que suscriban las ayudas, están obligados a
comunicar directamente o a través de sus tomadores, cualquier variación que
sufra la póliza dentro del periodo de modificaciones que exista para la línea
de aseguramiento contratada.
Décima.–Compatibilidad de la subvención.
Esta subvención será compatible y complementaria con la que
para el mismo fin otorga la Administración General del Estado.
Undécima.–Control, régimen sancionador y reintegro de las subvenciones.
1. Los asegurados beneficiarios de las subvenciones quedan
obligados a facilitar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para
el debido control de las subvenciones.
2. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del
seguro agrario, autorizan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el
cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de
información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos,
sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones
tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones
reguladas.
Así mismo por el hecho de contratar la póliza autoriza a
Agroseguro, S.A., a facilitar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Administración Local toda la información relativa a la póliza con el
fin de que éste pueda llevar a cabo la gestión, control y pago de la subvención
que le pudiese corresponder.
3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta
resolución y demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegrar,
total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
4. Las infracciones administrativas de las que pudiera ser
responsable el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación
colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán sancionadas
de conformidad a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de subvenciones.
Duodécima.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en
la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local sito en
calle González Tablas, 9 de Pamplona.
Decimotercera.–Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario está sometido a las obligaciones
establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de
Subvenciones.
Decimocuarta.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.
Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del
Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia
de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de
Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la
disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la
Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
- a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
- b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites
cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de
todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones
cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la
cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La
cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor
importe entre las siguientes magnitudes:
- a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
- b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren
sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos,
deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
- a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
- b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
- c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
- d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
- e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el
representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del
Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad
administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la
información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha
de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su
publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15
meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido
dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y
si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que
deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la
obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá
presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas
subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con
ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se
facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras
que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información
por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención
concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de
las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1
c) de la Ley Foral de Subvenciones.
ANEXO II: DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA
Don/Doña .........................................
|
DNI/NIF
.....................................................
|
En representación de .......................
|
CIF
............................................................
|
Con domicilio en
....................................................................................................
|
|
Formulo la siguiente declaración como beneficiario de la
subvención (a rellenar por la unidad gestora)
.....................................................................................................
|
El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las
obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187,
de 27 de septiembre de 2013).
El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están
sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban
subvenciones y en las que concurran estas dos circunstancias:
- a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
- b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
(A los efectos de calcular si se superan estos límites
cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en
el año natural).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del
citado Decreto Foral, Declaro:
- No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las indicadas circunstancias del artículo 3 del citado Decreto Foral).
- Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.
- Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.
En, ................................... a
..................................
Firmado:
Cargo:
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL DECLARANTE
1. Esta declaración y la información que, en su caso, se
adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro General
Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa
que gestiona la subvención.
2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un
mes a contar desde la notificación, o en su caso fecha de publicación, de la
resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación
impedirá el abono de la subvención concedida.
3. La información facilitada por la entidad beneficiaria
será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será
accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la
unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera
la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)