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viernes, 5 de junio de 2015

Pruebas para obtener título de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional. Corrección de errores

FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 185/2015, de 15 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se modifica la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016.


Mediante la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016. Se han advertido errores en las bases 7 y 12 del Anexo 1, donde se regulan, respectivamente, los criterios de admisión y las comisiones de evaluación.

Dicha modificación consiste en corregir diversos errores: el primero se encuentra en la base 7 del Anexo 1, en el sentido de completar el criterio de admisión para los ciclos de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia y de Emergencias sanitarias, señalando que tendrán prioridad en la admisión las personas matriculadas en la convocatoria de pruebas libres del curso 2014-2015 en Navarra, correspondientes a estos ciclos formativos.

El segundo error advertido reside en la base 12, donde se debe establecer un mismo criterio en todos los apartados de la misma para determinar a quién corresponde ser el Secretario de la comisión de evaluación.

En tercer lugar, procede eliminar en la referida base 12 la mención a profesores interinos en la composición de las comisiones de evaluación.

El Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la modificación de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016, corrigiendo los errores advertidos en las bases 7 y 12 del anexo 1.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Modificar la base 7 del Anexo 1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016, que queda redactada de la siguiente manera:
“7. Criterios de admisión.La lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a alguno de los módulos de estos ciclos formativos, se ordenará atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:1.–Las personas que acrediten una experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de Navarra de, al menos, un año de trabajo a tiempo completo, que le permita obtener la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo.2.–Las personas que acrediten una experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de Navarra inferior a un año de trabajo a tiempo completo, que no le permita obtener la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo.3.–Las personas que acrediten una experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de otras Comunidades Autónomas de, al menos, un año de trabajo a tiempo completo, que le permita obtener la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo.4.–Las personas que acrediten una experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de otras Comunidades Autónomas inferior a un año de trabajo a tiempo completo, que no le permita obtener la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo.5.–Las personas que no acrediten experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo correspondiente.Para la determinación de la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo, la experiencia laboral deberá tener relación, en el caso de los ciclos LOGSE, con la competencia general, unidades de competencia, realizaciones y criterios de realización del ciclo formativo; y en el caso de los ciclos LOE, con la competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales del ciclo formativo.Para la adjudicación de las plazas, cada uno de los cinco grupos que se generen se ordenará de la siguiente forma:Primero.–De mayor a menor experiencia laboral.Segundo.–Nota media del expediente académico, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo.Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra en el año 2015.En cualquier caso, en los ciclos formativos de Atención a personas en situación de dependencia y de Emergencias sanitarias, tendrán preferencia en la admisión, por encima del resto de criterios señalados, las personas matriculadas en la convocatoria de pruebas libres del curso 2014-2015 en Navarra, correspondientes a estos ciclos.”
2.º Modificar el apartado 6 de la base 12 del Anexo 1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016, que queda redactada de la siguiente manera:
“12.6. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:–Un presidente, que será el jefe del departamento de la familia profesional a la que pertenezcan los ciclos formativos objeto de la prueba.–El número de vocales necesario pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y profesores especialistas con nombramiento para los cursos 2104-2015 y 2015-2016, que garantice que, para cada uno de los módulos profesionales en los que haya alumnos que deban ser evaluados por la comisión, exista un miembro de la misma que imparta docencia en el ciclo formativo en cuestión o, en caso de no ser ello posible, con atribución docente otorgada por la normativa en vigor o habilitación docente en los módulos asignados a profesores especialistas. Hará las funciones de secretario el vocal de mayor edad.”
3.º Modificar el apartado 7 de la base 12 del Anexo 1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016, que queda redactada de la siguiente manera:
“12.7. La comisión coordinadora de Cuidados auxiliares de enfermería estará formada por los miembros siguientes:–Un presidente, que será un miembro del Servicio de Inspección Educativa.–Un secretario, que será un miembro de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional.–El número de vocales necesario pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional y especialistas con nombramiento para el curso 2015-2016, garantizando que exista, al menos, un miembro de la misma que imparta docencia en el ciclo formativo en cuestión o, en caso de no ser ello posible, con atribución docente otorgada por la normativa en vigor o habilitación docente en los módulos asignados a profesores especialistas.”
4.º Modificar el apartado 8 de la base 12 del Anexo 1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016, que queda redactada de la siguiente manera:
“12.8. Las comisiones se constituirán con el menor número de vocales posible. Cada módulo profesional será asignado a un único miembro de la comisión. Cuando por la singularidad del ciclo formativo o por razón del número de candidatos matriculados, resultase aconsejable la ampliación del número de vocales de la comisión o el número de vocales asignados a un mismo módulo, el Servicio de Formación Profesional podrá autorizar dicho incremento, previa petición de los directores o directoras de los centros educativos afectados, en la que se justifique el motivo por el que se solicita.La comisión de evaluación no podrá constituirse, en ningún caso, con menos de tres miembros y desempeñará las funciones de secretario de la misma uno de los vocales elegido por los miembros de la misma o, en su defecto, el vocal de mayor antigüedad en el desempeño de la función docente.”
5.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente Resolución.

6.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al C.I. “Escuela de Educadores-Hezitzaile Eskola” I.I., al C.I. “Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra-ESTNA”, al C.I. en Administración, Comercio e Informática “María Ana Sanz”, al C.I. “Politécnico” de Estella/Lizarra, al C.I.P. “ETI” y al C.P.F.P. “María Inmaculada”, a los efectos oportunos.

7.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


Pamplona, 15 de mayo de 2015.
El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades
David Herreros Sota.

Ayudas para la producción de largometrajes

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

ORDEN FORAL 25E/2015, de 8 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la producción de largometrajes durante los años 2015-2016”.


Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a la producción de largometrajes de ficción, documental o animación, entendiendo por largometraje una película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, destinadas a su exhibición pública en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.

Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciar el rodaje antes del 30 de noviembre de 2015 y finalizar la película antes del 31 de octubre de 2016.

Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las bases, adjuntado de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

La documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en soporte electrónico (CD-Rom o memoria USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.

Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra:

El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Nuevos modelos para una economía sostenible

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

La economía circular puede definirse como el conjunto de actividades de fabricación y refabricación que se caracterizan por el uso eficaz y eficiente de los recursos y el reciclaje y reutilización de los residuos. Supone una mejora sustancial de la productividad de los recursos. El fin es lograr una producción óptima en consumo de recursos, un consumo sostenible y una mínima producción de residuos.

En esencia, la economía circular persigue un máximo desarrollo con un menor consumo de recursos y generando, a su vez, los mínimos costes externos. Por tanto, la economía circular escapa de la economía lineal tradicional basada en la ‘extracción de recursos – fabricación de productos – generación de residuos’ y del camino tradicional que sigue toda industrialización:

 explotación masiva, consumo masivo y residuos y basuras en masa.

Boletín de la CEN nº 467, de 12 de diciembre de 2014


Leyre, espacio musical: la primera cita del verano cultural


Domingo 21 de junio

Misa-Concierto de Gregoriano
Monjes de Leyre y Schola Gregoriana Gaudeamus

Misa: 11,30h
Concierto: 12,45h

Lugar: Iglesia Abacial del Monasterio de Leyre

Entrada libre hasta completar el aforo


Yesa: todo a punto para celebrar la Romería al Socorro


Tenis: Cursos de Verano en Cantolagua


En marcha el 2º Torneo de Tenis C.D.Cantolagua