OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN FC179/2015, de 9 de marzo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2015 de ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias.
La industria tiene un papel trascendente como elemento
tractor de la generación de crecimiento y empleo. Aquellas regiones y países
con un mayor peso industrial en su PIB y en su estructura de empleo, como es el
caso de Navarra, han sido las que mejor han soportado el ciclo económico adverso,
destruyendo menos empleo, aumentando sus exportaciones y contribuyendo así a
contrarrestar la caída de la demanda interna.
Las empresas de los sectores industriales se caracterizan
por tener niveles de I+D e innovación más altos que las de los demás sectores.
También es el sector más exportador y con una productividad más alta. A su vez
tienen un fuerte efecto tractor sobre el resto de la economía con una fuerte
generación de empleo indirecto en el resto de los sectores Las industrias
agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la economía
rural de la Unión. Es el sector industrial que tiene una mayor implantación en
el ámbito rural y sirve como tractor del sector primario, facilitando el
incremento del valor añadido de los productos agrícolas. El respaldo al
desarrollo de empresas agrícolas debe estar dirigido al fomento del empleo y a
la creación de puestos de trabajo de calidad en las zonas rurales, al
mantenimiento de los existentes y a la reducción de las fluctuaciones estacionales
en el empleo.
Además, este sector se enfrenta a un proceso de
modernización permanente que le permite ser más competitivo en un entorno
económico cada vez más exigente.
El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
contempla en su artículo 17 la medida “Inversión en activos físicos”. Esta, a
su vez, dispone de 3 submedidas, siendo una de ellas: “La ayuda a inversiones
materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de
los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado o del algodón,
exceptuados los productos de la pesca”.
La propuesta del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de
Navarra para el período 2014-2020 incluye esta submedida (código 4.2).
La autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de
la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020 ha realizado la consulta al Comité de
Seguimiento sobre los criterios de selección recogidos en las bases reguladoras
de estas ayudas, que ha expresado su conformidad con los mismos, quedando las
ayudas condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de febrero de 2015
se ha autorizado a la Directora General de Política Económica y Empresarial la
adquisición de compromiso de gasto plurianual para resolver esta convocatoria.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2015 de ayudas a la inversión
en industrias agroalimentarias.
La concesión de las presentes ayudas está condicionada a la
aprobación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra
2014-2020 por la Comisión Europea.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de estas
ayudas que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 14.300.000 euros con cargo a la
partida presupuestaria 125001 16410 7701 413102 “Subvenciones para inversión en
industrialización y comercialización de productos agrícolas (FEADER)” del
Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado a 2015 y a la equivalente del
Presupuesto de Gastos de 2016, con los siguientes límites:
AÑO
|
IMPORTE (EUROS)
|
2015
|
2.300.000
|
2016
|
12.000.000
|
TOTAL
|
14.300.000
|
4. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial
de Navarra.
5. Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada
ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 9 de marzo de 2015.–La Directora General de
Política Económica y Empresarial, María Jesús Valdemoros Erro.
ANEXO I: BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto
La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en
transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas para
mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario.
Estas ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural
de Navarra (PDR) 2014-2020, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo (FEADER).
Base 2.–Definiciones
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por:
- 1) “Productos agrícolas”: los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
- 2) “Transformación de productos agrícolas”: operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta
- 3) “Tamaño de una empresa”: El tamaño se valorará tomando como referencia la fecha de la solicitud de las ayudas y conforme a las definiciones de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En el caso de que se hubiera producido cambios en el accionariado que pudieran originar cambios en el tamaño, se entenderá que el cambio de tamaño se ha producido en la fecha en la que se ha tomado la decisión de la citada adquisición accionarial.
- 4) “Entidades asociativas”: Las cooperativas agrarias del campo definidas en el articulo 65 a) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, así como las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos y las entidades civiles y mercantiles, siempre que al menos el 50 por ciento de su capital pertenezca a sociedades cooperativas.
- 5) “Sectores prioritarios”: Se consideran prioritarios los sectores de cereales, de frutas y hortalizas, cárnicos, lácteos y de aceite de oliva
- 6) “Empresas de producción de calidad”: Se consideran las empresas que cumplen uno de los dos requisitos siguientes:
a) Las empresas artesanales y las dedicadas a la producción
de productos protegidos por denominaciones de origen, indicaciones geográficas
protegidas o ecológicos cuando dicha producción supere el 50% de la
facturación.
b) Las empresas que dispongan de sistemas de certificación
de seguridad alimentaria reconocidas internacionalmente tales como UNE-EN ISO
22000, IFS, BRC y equivalentes.
- 7) “Cooperativas integradas”: Tendrán tal consideración las siguientes entidades:
a) Cooperativas agrarias, cooperativas de segundo grado y
grupos cooperativos participantes en procesos de integración cooperativa
mediante fusión, absorción o acuerdos intercooperativos o procesos de
incorporación iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2010.
b) Entidades participadas por cooperativas agrarias
participantes en un proceso de integración cooperativa previsto en el párrafo
anterior, que contemple el desarrollo de una actividad objeto de la integración
cooperativa, siempre y cuando al menos la mitad del capital social de dicha
entidad esté ostentado por cooperativas agrarias.
c) Cooperativas agrarias que, sin participar en procesos de
integración cooperativa, demuestren haber alcanzado un mínimo de volumen de
participación en el sector cooperativizado en el que desarrolla su actividad
principal y disponga de una estructura empresarial, tanto desde el punto de
vista dotacional, como organizativo, que asegure su proyección a medio y largo
plazo como empresa viable. En todo caso deberán cumplir, en el momento de la
solicitud, los siguientes requisitos:
–Disponer, con carácter propio, de estructura de gestión
empresarial estable y continua.
–Disponer, con carácter propio, de estructura comercial
estable y continua.
–Disponer y tener garantizados los servicios relativos a
planes de prevención de riesgos laborales.
–Disponer y tener garantizados sistemas de aseguramiento de
la calidad.
–Realizar anualmente, auditoria o informe de gestión.
–Cumplir una de las dos condiciones siguientes:
1.º Representar más del 40% del volumen de negocio del
sector cooperativizado para la actividad de referencia, medido en unidades
físicas o monetarias.
2.º Poseer una estructura empresarial que suponga disponer
de una plantilla mínima de cuatro trabajadores de los que al menos tres lo
deberán ser de forma continua.
- 8) “Cooperativas en proceso de integración cooperativa”: Tendrán tal consideración las siguientes entidades:
a) Cooperativas agrarias, cooperativas de segundo grado y
grupos cooperativos participantes en procesos de integración cooperativa
mediante fusión, absorción o acuerdos intercooperativos o procesos de
incorporación iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2010.
b) Entidades participadas por cooperativas agrarias
implicadas en un proceso de integración cooperativa previsto en el párrafo
anterior, que contemple el desarrollo de una actividad objeto de la integración
cooperativa, siempre y cuando al menos la mitad del capital social de dicha
entidad esté ostentado por cooperativas agrarias.
- 9) “Nueva planta productiva”: Son tanto las inversiones iniciales realizadas por una empresa nueva en Navarra como las nuevas plantas productivas de empresas radicadas en Navarra.
- 10) “Inversiones iniciales realizadas por una empresa nueva en Navarra”: Las inversiones realizadas para poner en marcha una nueva planta productiva por una empresa no existente anteriormente en Navarra, y que no esté vinculada, conforme a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, a ninguna empresa ya existente en Navarra.
- 11) “Nueva planta productiva de empresas radicadas en Navarra”: Las inversiones realizadas por una empresa ya existente o vinculada a una ya existente en Navarra, conforme a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y que se realice en una ubicación distinta a las previamente existentes bajo la titularidad de la solicitante de las ayudas o sus empresas vinculadas. Se entenderá como ubicación distinta, la que garantiza el funcionamiento autónomo de todos los servicios y actividades productivas de la factoría sin depender de la necesidad de conectar o compartir edificios, infraestructuras e instalaciones productivas o auxiliares con las ya existentes, excepto las referidas a las telecomunicaciones.
- 12) “Inversiones de diversificación empresarial”: Las que impliquen una ampliación en las actividades económicas de la empresa con una diferenciación respecto a las que venía realizando con antelación a la inversión, a nivel del 4.º dígito de la CNAE 2009.
- 13) “Inversiones resultantes de proyectos de I+D+i”: Las que sean necesarias para la puesta en producción de los resultados de proyectos de I+D+i, calificados como tales por el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento.
- 14) “Nueva instalación industrial en un polígono de infraestructuras compartidas”: Las nuevas instalaciones empresariales en polígonos industriales que oferten la trigeneración basada en vapor, gas y electricidad, así como la gestión de residuos y/o la depuración de aguas en común.
Base 3.–Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas
(personas físicas y jurídicas) que tengan o vayan a tener una planta productiva
en Navarra y que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Ejercer alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a excepción de las empresas de los sectores del vino y de la pesca y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo I.
- b) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
- c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- d) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones
2. No tendrán la consideración de beneficiarias las
instituciones, organismos, sociedades y fundaciones públicas.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
1 se acreditará mediante la declaración responsable que se presentará al
solicitar las ayudas.
Base 4.–Características de los proyectos de inversión
1. Serán subvencionables los proyectos de inversión, en
activos materiales o inmateriales, que muestren avances positivos en algunos de
los siguientes aspectos:
- a) Mejoras de la transformación y comercialización.
- b) Incremento del valor añadido del producto.
- c) Mejora de la calidad.
- d) Incremento de la capacidad productiva.
- e) Eficiencia energética y en el uso de los inputs.
- f) Incremento del empleo.
- g) Diversificación de actividades.
- h) Protección medioambiental.
- i) Seguridad laboral.
2. Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de
solicitud de las ayudas y el 31 de octubre de 2016.
3. El presupuesto mínimo del proyecto para ser
subvencionable será el siguiente en función del número de trabajadores de la planta
productiva:
N.º DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
|
PRESUPUESTO MÍNIMO
|
Menos de 10
|
10.000 euros
|
Entre 10 y 49
|
30.000 euros
|
Entre 50 y 249
|
50.000 euros
|
250 ó más
|
100.000 euros
|
4. Solamente será subvencionado un proyecto de inversión por
cada planta productiva que tenga la empresa en Navarra.
Base 5.–Inversiones subvencionables
1. Son inversiones subvencionables las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estén incluidas en alguno de los siguientes tipos de
inversión:
- 1.º La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- 2.º La compra o arrendamiento financiero con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto.
- 3.º Los costes generales vinculados a las inversiones de tipo 1.º y 2.º, tales como honorarios de empresas de arquitectura, ingeniería y asesoría, incluidos los estudios de viabilidad, con un límite del 10% del valor de aquellas,
- 4.º Las inversiones en los siguientes activos intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias y know-how.
- b) Se realicen en Navarra y contribuyan directamente a la consecución del objetivo o finalidad del proyecto.
c) Se realicen con posterioridad a la fecha de la solicitud
de las ayudas. Se considerará que se ha iniciado la inversión en la fecha de la
primera factura o pago anticipado.
Se exceptúan de dicho requisito los costes generales de la
letra a) punto 3.º, que pueden ser de fecha posterior al 1 de enero de 2015.
d) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas
específicas e identificativas del proyecto.
e) Cumplan con la moderación de costes. Para ello, cuando el
importe de un gasto, IVA excluido, de la inversión subvencionable supere la
cuantía de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia) o de 30.000
euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá
cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor”
disponible en la ficha de las ayudas y presentar un mínimo de tres ofertas.
En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más
económica y su justificación de que se ha realizado con criterios de economía y
eficiencia resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo
se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.
Si la elección del proveedor final no coincide con la
prevista al solicitar las ayudas, se deberá acreditar en el momento de
justificar la realización de la inversión conforme a la base 12, en la forma
descrita en esta base.
La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de las
tres ofertas cuando en el mencionado formulario justifique que, por las
especiales características del gasto subvencionable, no existe en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
2. La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien. Sólo son subvencionables las cuotas satisfechas durante el período de ejecución y justificación del proyecto. No son subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.
3. No son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Los terrenos, las obras de urbanización y los gastos
relacionados con su adquisición (notarías, impuestos y similares).
b) Las inversiones suntuarias.
c) Las que resulten desproporcionadas a criterio del órgano
gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.
d) Las que no respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
e) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal
de la empresa.
f) Los gastos de constitución y primer establecimiento.
g) Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de
maquinaria e instalaciones, salvo que, por su tecnología, rendimiento o
prestaciones suponga una ampliación de la capacidad productiva.
h) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas
elevadoras y palas cargadoras.
i) La maquinaria y equipamiento usados.
j) Los intereses de deuda y el IVA.
k) Los relativos a compra de edificios o locales, si éstos
han sido subvencionados en los últimos 10 años.
Base 6.–Importe de la ayuda
1. El importe de la ayuda se determinará en función de las
siguientes características de la empresa, del proyecto y del impacto que tenga
el mismo sobre el empleo.
Los porcentajes señalados en los siguientes subapartados se
sumarán y darán como resultado la intensidad de ayuda a aplicar sobre la base
de las inversiones subvencionables del proyecto, con el límite máximo
establecido en el apartado 2 de esta base.
1.1. Características de la empresa:
a) Tamaño y tipo de empresa:
TAMAÑO Y TIPO DE EMPRESA
|
INTENSIDAD DE AYUDA (%)
|
Grande
|
4
|
Mediana
|
8
|
Pequeña
|
10
|
Microempresa
|
12
|
Entidad asociativa
|
12
|
b) Exportación de la empresa en porcentaje de su facturación
(datos de 2014 o último ejercicio fiscal cerrado):
% DE EXPORTACIÓN DE MICROEMPRESAS
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
≥ 5
|
1
|
≥ 25
|
2
|
% DE EXPORTACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
≥ 10
|
1
|
≥ 35
|
2
|
% DE EXPORTACIÓN DE MEDIANAS EMPRESAS
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
≥ 15
|
1
|
≥ 45
|
2
|
% DE EXPORTACIÓN DE GRANDES EMPRESAS
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
≥ 20
|
1
|
≥ 50
|
2
|
c) Número de mujeres trabajadoras en la plantilla, en el mes
anterior a la solicitud de las ayudas:
% DE MUJERES EN LA PLANTILLA
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
≥ 40
|
1
|
≥ 60
|
2
|
d) Número de trabajadores con minusvalía igual o superior al
33% en la plantilla en el mes anterior a la solicitud de las ayudas o las
medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000:
% DE TRABAJADORES CON MINUSVALÍA
EN LA PLANTILLA (INCLUIDAS LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS) |
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
≥ 2
|
1
|
≥ 6
|
2
|
e) Sectores prioritarios: 2%.
f) Requisitos para ser considerada “Empresa de producción de
calidad” establecidos en la definición 6) de la base 2 (datos de 2014 o último
ejercicio fiscal cerrado):
REQUISITOS DE
“EMPRESAS DE PRODUCCIÓN DE CALIDAD” |
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
Cumple a) o b)
|
1
|
Cumple a) y b)
|
2
|
g) Aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento
de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter
agroalimentario:
TIPOS DE ENTIDADES ASOCIATIVAS
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
Entidad asociativa prioritaria (EAP)
|
7
|
Entidad asociativa integrada en una EAP
|
4
|
h) Medidas de apoyo a la integración de las cooperativas
agrarias en Navarra:
TIPO DE COOPERATIVA
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
Cooperativa integrada
|
8
|
Cooperativa en proceso de integración
|
16
|
1.2. Características del proyecto:
a) Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la
misma respecto al total de la inversión:
% DE MAQUINARIA E INSTALACIONES ANEXAS
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
≥ 25% y < 50%
|
1
|
≥ 50% y < 75%
|
2
|
≥ 75%
|
3
|
b) Nueva planta productiva: 8%.
c) Inversiones de diversificación empresarial: 4%.
d) Inversiones resultantes de proyectos de I+D+i: 2%.
e) Nueva instalación industrial en un polígono de
infraestructuras compartidas: 5%.
1.3. Impacto del proyecto sobre el empleo:
Se valorará el empleo total generado por la empresa. Para
ello se utilizará el ratio E resultante del cociente entre el numerador “ET”,
definido como el empleo total generado por la empresa en Navarra durante el
período de ejecución del proyecto, y el denominador “IA” definido como el
importe de la inversión acogible en millones de euros.
VALOR DE E
|
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
|
2 ≤ E < 4
|
1
|
4 ≤ E < 6
|
2
|
6 ≤ E < 8
|
3
|
8 ≤ E< 10
|
4
|
10 ≤ E
|
5
|
El empleo total generado por la empresa en Navarra “ET”, se
calculará restando de la plantilla total prevista de la empresa en Navarra a la
finalización del proyecto de inversión, la existente en el mes anterior a la
fecha de inicio del proyecto.
En el caso de que se produzca una reducción en el empleo
fijo de la empresa en Navarra durante el período de ejecución del proyecto, el
numerador será el empleo total generado menos el número de empleos fijos que se
hayan reducido.
En el caso de que una empresa solicite ayuda para varios
proyectos de inversión, el valor “IA” será la suma de la inversión acogible de
todos los proyectos presentados.
2. En ningún caso se superaran las intensidades máximas de
ayuda señaladas en la siguiente tabla:
TAMAÑO Y TIPO DE LA EMPRESA
|
INTENSIDAD MÁXIMA DE AYUDA (%)
|
Gran empresa
|
20
|
Mediana
|
22
|
Pequeña
|
24
|
Microempresa
|
26
|
Entidad asociativa
|
26
|
Entidad asociativa prioritaria
|
30
|
Cooperativa integrada
|
30
|
Cooperativa en proceso de integración
|
32
|
3. Las empresas beneficiarias que obtengan la intensidad de
ayuda adicional prevista en los subapartados 1.2 y 1.3, deberán mantener las
mismas condiciones en el momento de la comprobación previa al pago de la ayuda,
reajustándose a la baja en caso contrario el porcentaje de la misma. Y en el
caso del subapartado 1.3, además, dicha obligación se prolongará hasta el año
posterior al del pago, lo que en caso de incumplimiento dará lugar al reintegro
de la ayuda adicional.
Base 7.–Plazo para solicitar las ayudas y documentación exigida
1. El plazo para solicitar las ayudas se iniciará el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de
Navarra y finalizará el día 31 de mayo de 2015, incluido.
2. Las solicitudes se realizarán de manera telemática a
través de la ficha de ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno
de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de ayudas), siendo
necesario para ello disponer de certificado digital.
La documentación a presentar para solicitar las ayudas será
la siguiente y se deberá ajustar a los modelos disponibles en la indicada ficha
de ayudas:
- a) Formulario con datos de la empresa y del proyecto.
- b) Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto.
- c) Declaración responsable de la base 3.
- d) Documentación que acredite la moderación de costes a que hace referencia la base 5.1.e).
3. En el caso de que la documentación presentada fuera
defectuosa, el Servicio de Fomento Empresarial requerirá a la solicitante para
que la subsane en un plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le
tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del
expediente.
Base 8.–Concurrencia competitiva.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de
concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los
proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 9.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los
proyectos que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda
establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para
esta convocatoria.
Base 9.–Criterios para la valoración de los proyectos de inversión.
1. Los criterios de valoración de los proyectos de inversión
serán los siguientes:
a) Tamaño y tipo de la empresa:
TAMAÑO Y TIPO DE LA EMPRESA
|
PUNTUACIÓN DE BAREMO
|
Grande
|
1
|
Mediana
|
2
|
Pequeña
|
3
|
Microempresa
|
4
|
Entidad asociativa
|
4
|
b) Exportación de la empresa en porcentaje de su facturación (datos de 2014 o último ejercicio fiscal cerrado):
–Si la empresa exporta: 1 punto.
–Adicionalmente se le sumarán los siguientes puntos según la
siguiente tabla:
% DE EXPORTACIÓN DE MICROEMPRESAS
|
PUNTUACIÓN DE BAREMO
|
≥ 5
|
1
|
≥ 25
|
2
|
% DE EXPORTACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS
|
PUNTUACIÓN DE BAREMO
|
≥ 10
|
1
|
≥ 35
|
2
|
% DE EXPORTACIÓN DE MEDIANAS EMPRESAS
|
PUNTUACIÓN DE BAREMO
|
≥ 15
|
1
|
≥ 45
|
2
|
% DE EXPORTACIÓN DE GRANDES EMPRESAS
|
PUNTUACIÓN DE BAREMO
|
≥ 20
|
1
|
≥ 50
|
2
|
c) Requisitos para ser considerada “Empresa de producción de calidad” establecidos en la definición 6) de la base 2 (datos de 2014 o último ejercicio fiscal cerrado):
REQUISITOS DE
“EMPRESAS DE PRODUCCIÓN DE CALIDAD” |
PUNTUACIÓN DE BAREMO
|
Cumple a) o b)
|
1
|
Cumple a) y b)
|
2
|
d) Aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario:
TIPOS DE ENTIDADES ASOCIATIVAS
|
PUNTUACIÓN DE BAREMO
|
Entidad asociativa prioritaria (EAP)
|
2
|
Entidad asociativa integrada en una EAP
|
1
|
e) Medidas de apoyo a la integración de las cooperativas agrarias en Navarra:
TIPO DE COOPERATIVA
|
PUNTUACIÓN DE BAREMO
|
Cooperativa agraria integrada
|
2
|
Cooperativa agraria en proceso de integración
|
4
|
f) Nueva planta productiva.
TIPO DE NUEVA PLANTA PRODUCTIVA
|
PUNTUACIÓN DE BAREMO
|
Empresa radicada en Navarra
|
2
|
Empresa nueva en Navarra
|
6
|
g) Inversiones resultantes de proyectos de I+D+i: 1 punto.
h) Impacto sobre el empleo:
–Si la empresa crea empleo: 1 punto.
–Adicionalmente se le sumarán los puntos resultantes de la
valoración del ratio E definido en la base 6 según la siguiente tabla:
VALOR DE E
|
PUNTUACIÓN DE BAREMO
|
2 ≤ E < 4
|
1
|
4 ≤ E < 6
|
2
|
6 ≤ E < 8
|
3
|
8 ≤ E< 10
|
4
|
10 ≤ E
|
5
|
i) Uso eficiente de la energía. Se considerarán los dos siguientes tipos:
–Aprovechamiento de energías residuales.
–Utilización de fuentes de energía renovables.
TIPOS UTILIZADOS
|
PUNTUACIÓN DE BAREMO
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Uno de los dos tipos
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Los dos tipos
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2. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para
ser subvencionable será de 4 puntos.
En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a la
puntuación obtenida en el criterio de valoración de la letra h) “impacto sobre
el empleo” y, en caso de persistir, al orden de presentación de las
solicitudes.
Base 10.–Concesión de la subvención
1. El Servicio de Fomento Empresarial evaluará las
solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 9, y
elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que
las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la
subvención.
El citado Servicio podrá requerir a las empresas cuanta
información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándoles que si
no atendiesen este requerimiento en el plazo establecido, se les denegarán las
ayudas solicitadas.
2. La propuesta de concesión contendrá dos relaciones de
beneficiarios en función de la fecha de finalización del proyecto:
–En el grupo 1 los proyectos que finalicen antes del 1 de
octubre de 2015. A estos se concederá la ayuda con cargo al ejercicio
presupuestario de 2015.
–En el grupo 2 los proyectos que finalicen a partir del 1 de
octubre de 2015. A estos se concederá la ayuda con cargo al ejercicio
presupuestario de 2016.
3. La Directora General de Política Económica y Empresarial
será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La
resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses contados desde
la fecha de finalización del plazo de solicitud de las ayudas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la
desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de
alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a
lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 11.–Modificación de los proyectos de inversión
1. Cualquier modificación de las inversiones subvencionadas
que suponga un cambio de localización, empresa beneficiaria, ampliación del
plazo de ejecución y variaciones significativas del proyecto, deberá ser
autorizada por el órgano gestor de las ayudas.
2. Se autorizarán las modificaciones solicitadas, siempre
que se respete el objetivo del proyecto, con las siguientes limitaciones:
- a) Cambio de localización: No es admisible.
- b) Cambio de empresa beneficiaria: Sólo en el caso de que la nueva empresa sea resultante de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de sociedad. La fecha límite para solicitar la modificación es la de finalización del plazo de justificación del proyecto de inversión.
- c) Ampliación del plazo de ejecución: Son admisibles las ampliaciones que no superen la fecha del 31 de diciembre del 2015, para los proyecto subvencionados con cargo al presupuesto de 2015, y la del 30 de noviembre de 2016 para los subvencionados con cargo al presupuesto de 2016.
- d) Variaciones significativas del proyecto:
a. Inejecuciones:
- Las menores o iguales del 20% del presupuesto total aprobado no requieren solicitud de modificación del proyecto.
- Las mayores al 20% y hasta el 50% son admisibles previa solicitud de la misma antes de tres meses de la fecha de finalización del plazo de justificación del proyecto de inversión.
- Las mayores al 50% no son admisibles. En ese caso se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida
b. Incrementos de coste de cada una de las partidas
“edificios e instalaciones generales” y “maquinaria y equipamiento productivo”:
- Los inferiores o iguales al 20% de su valor en la concesión de la ayuda no requieren solicitud de modificación del proyecto.
- Los superiores al 20% son admisibles siempre que no se incremente el valor de la inversión total aprobada. La solicitud de modificación deberá realizarse antes de que se superen dichos límites.
c. Incrementos de coste de la partida “otras inversiones”:
No son admisibles.
d. Realización de inversiones no previstas en la resolución
de concesión, que deberán cumplir en todo caso lo dispuesto en la base 5:
- Cuando el presupuesto de cada una de ellas sea inferior a los límites previstos para el cumplimiento con la moderación de costes o al 5% del presupuesto inicial de la partida, no requieren solicitud de modificación del proyecto.
- Cuando el presupuesto de cada una de ellas sea superior a los límites previstos para el cumplimiento con la moderación de costes y al 5% del presupuesto inicial de la partida, son admisibles siempre que se soliciten antes de la realización de las mismas.
3. Excepcionalmente el órgano gestor de las ayudas podrá
autorizar modificaciones cuando la ejecución del proyecto se vea afectada
notoriamente por causas externas a la empresa, imprevisibles e inevitables de
origen natural, como terremotos, huracanes o inundaciones, así como por
incendios. Se incluirá dentro de esta excepción el supuesto de fallecimiento o
enfermedad grave del empresario cuando este sea el beneficiario a título
individual de las ayudas.
Base 12.–Solicitud de pago, justificación y abono de la subvención
1. En el plazo de tres meses desde la finalización del
proyecto de inversión y no más tarde de las fechas establecidas en la base 11,
las beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago acompañada de la
documentación justificativa de la realización de la inversión, según el modelo
disponible en la ficha de las ayudas.
2. Examinada la documentación justificativa, el Servicio
Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Política Económica y
Empresarial la propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe
acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan
derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la
declaración relativa a la obligación de transparencia de la base 13.1.a).
3. El abono se calculará sobre la base de los importes que
se consideren admisibles tras la comprobación de la justificación de la
inversión.
El órgano gestor de las ayudas examinará la solicitud de
pago presentada por la empresa beneficiaria y determinará los importes
admisibles. Además, fijará:
- a) el importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.
- b) el importe pagadero a la beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el
importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una
penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la
penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá
más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando la beneficiaria
pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible
o cuando el órgano gestor adquiera de otro modo la convicción de que la
beneficiaria no es responsable de ello.
4. La resolución de abono se dictará en un plazo máximo de
tres meses contados a partir de la presentación de la documentación
justificativa. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se
solicite a la beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación
presentada.
Base 13.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
- a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.
- Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
- b) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en la base 12.
- c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
- d) Las beneficiarias de la ayuda adicional de la base 6, subapartado 1.3, deberán mantener las condiciones que dieron lugar a la misma durante el año posterior al abono de las ayudas.
- e) Mantener las condiciones que han dado lugar a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración h) e i) del apartado 1 de la base 9. En caso contrario, se perderá el derecho al cobro de la ayuda si el proyecto obtiene una puntuación inferior a la que resultó necesaria para que los proyectos fueran subvencionables.
- f) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad durante tres años, en el caso de las pymes, y de 5 años en el caso de las grandes empresas, a contar desde la fecha de abono de la ayuda.
- g) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 31% con Fondos FEADER 2014-2020, la beneficiaria deberá cumplir además con lo establecido en la base 14.
- h) Las beneficiarias de la ayuda deben mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
- i) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas
en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral
de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención
concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las
obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención
concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al
reintegro de la cantidad correspondiente.
Base 14.–Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.
Las ayudas de esta convocatoria podrán ser cofinanciadas al
31% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del
Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
De modo que las beneficiarias, siempre que así se indique en
la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación
proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación
lo siguiente:
- a) La recepción de la ayuda implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.
- b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años después del cierre del periodo de programación del Programa Operativo FEADER 2014-2020 de Navarra.
- c) Deberán, asimismo, publicitar la contribución del FEADER mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la duración del proyecto, de la siguiente frase:
Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural a través del PDR de Navarra 2014-2020.
Base 15.–Sobre la compatibilidad de la subvención
Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles para las
mismas inversiones subvencionables con otras de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Son compatibles con otras ayudas de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o
internacionales, siempre que no se superen los topes máximos legales.
Base 16.–Encuadramiento de las ayudas
Estas ayudas se encuadran en el artículo 17 sobre
inversiones en activos físicos del Reglamento (UE) número 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de Desarrollo
(FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del
Consejo.
Base 17.–Recurso contra las bases reguladoras
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda,
Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Base 18.–Publicidad de las subvenciones concedidas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará públicas en el
Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones
concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.
Base 19. Condicionamiento de las ayudas a la aprobación del PDR de Navarra 2014-2020.
La concesión de las presentes ayudas está condicionada a la
aprobación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra
2014-2020 por la Comisión Europea.