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Ayudas para rehabilitación energética
BOLETÍN Nº 263 - 18 de noviembre de 2021
RESOLUCIÓN 2723/2021, de 3 de noviembre, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, programa PREE 5000, conforme el Real Decreto 691/2021, así como las bases reguladoras de dicha subvención.
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/263/1
BOLETÍN Nº 265 - 22 de noviembre de 2021
CORRECCIÓN DE ERRORES en la Resolución 2723/2021, de 3 de noviembre, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, programa PREE 5000, conforme el Real Decreto 691/2021, así como las bases reguladoras de dicha subvención.
Ayudas para autoconsumo, baterías y climatización
renovable
Seis Programas de ayudas:
Programa 1. Autoconsumo y
almacenamiento en el sector servicios.
Programa 2. Autoconsumo y
almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria o el
agropecuario.
Programa 3. Incorporación de
almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos.
Programa 4. Autoconsumo y
almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector.
Programa 5. Incorporación de
almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer
sector.
Programa 6. Climatización y
agua caliente sanitaria obtenida con renovables en el sector residencial,
incluida la vivienda pública protegida.
Características del Programa
- El presupuesto inicial es de 660 millones
de euros ampliables hasta los 1.320 millones a medida que las comunidades
autónomas agoten sus asignaciones iniciales.
- Las comunidades y
ciudades autónomas deberán comprometer un 80% del presupuesto inicial
durante el primer año o tendrán que reintegrar la mitad de lo no
comprometido en el plazo de 15 meses desde la publicación en el BOE de
este Real Decreto.
- Las convocatorias
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán
efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de
este real decreto
- Las ayudas se concederán por
competencia simple (por orden de tramitación)
Incompatibilidad de las ayudas.
Estas ayudas serán incompatibles con otras
subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
Importe de las ayudas.
El importe de las ayudas variará en
función del beneficiario y del tipo de instalación.
- Hasta un 45% para
gran empresa
- Hasta un 65% para
PYMES
- Hasta un 70% para
particulares
- Un 70% para
administraciones públicas
En todos los conceptos anteriores se
incrementará un 5% adicional en aquellos municipios con menos de 5.000
habitantes.