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miércoles, 1 de diciembre de 2021

💲 Ayudas para rehabilitación energética y actualización Programa de ayudas al autoconsumo, almacenamiento y climatización renovable

 



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Ayudas para rehabilitación energética

BOLETÍN Nº 263 - 18 de noviembre de 2021

RESOLUCIÓN 2723/2021, de 3 de noviembre, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, programa PREE 5000, conforme el Real Decreto 691/2021, así como las bases reguladoras de dicha subvención.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/263/1

BOLETÍN Nº 265 - 22 de noviembre de 2021

CORRECCIÓN DE ERRORES en la Resolución 2723/2021, de 3 de noviembre, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, programa PREE 5000, conforme el Real Decreto 691/2021, así como las bases reguladoras de dicha subvención.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/265/2


Ayudas para autoconsumo, baterías y climatización renovable 

Seis Programas de ayudas:

Programa 1. Autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios.

Programa 2. Autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria o el agropecuario.

Programa 3. Incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos.

Programa 4. Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector.

Programa 5. Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector.

Programa 6. Climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida.

Características del Programa

  1. El presupuesto inicial es de 660 millones de euros ampliables hasta los 1.320 millones a medida que las comunidades autónomas agoten sus asignaciones iniciales.
  2. Las comunidades y ciudades autónomas deberán comprometer un 80% del presupuesto inicial durante el primer año o tendrán que reintegrar la mitad de lo no comprometido en el plazo de 15 meses desde la publicación en el BOE de este Real Decreto.
  3. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto
  4. Las ayudas se concederán por competencia simple (por orden de tramitación)

Incompatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas variará en función del beneficiario y del tipo de instalación.

  • Hasta un 45% para gran empresa
  • Hasta un 65% para PYMES
  • Hasta un 70% para particulares
  • Un 70% para administraciones públicas

En todos los conceptos anteriores se incrementará un 5% adicional en aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes.