ORDEN FORAL 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece una reducción en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifican los efectos de la renuncia a tales regímenes.
Aunque se ha ampliado el plazo para la presentación
de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre hasta el 1 de junio para
el pago del IVA, la aplicación de los índices y módulos aprobados por la Orden
Foral 30/2020, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus
ingresos actuales, resultando conveniente una reducción proporcional al tiempo
de inactividad en el primer trimestre.
Esta orden foral establece una reducción
del 20 por 100 de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades
recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 30/2020, excluyendo aquellas
actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollando su
actividad: alimentación, transporte de mercancías y mensajería.