RESOLUCIÓN 927/2014, de 11 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se otorga el permiso de investigación "Vipasca 35900".
Con fecha 6 de noviembre de 2013
la empresa Geoalcali, S.L. solicitó el otorgamiento del permiso de
investigación para todas las sustancias de la Sección C (sales potásicas y
sódicas) denominado "Vipasca" en los términos municipales de Aibar,
Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl Bajo y Yesa, con una extensión de
139 cuadrículas mineras.
El expediente se ha tramitado de
conformidad con lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el
Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, por el
que se regula la Gestión de los residuos de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Se ha hecho pública esta
solicitud mediante los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de
Navarra de 3 de abril de 2014, en el Boletín Oficial del Estado de 5 de abril
de 2014, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.
Durante el periodo de información
pública se presentaron las alegaciones que se exponen y contestan en el anexo
de la presente Resolución.
El plan de restauración ha sido
informado por el Servicio de Calidad Ambiental.
De conformidad con lo expuesto, y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral
15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra,
RESUELVO:
1. Otorgar a Geoalcali, S.L., con
CIF B37508900, el permiso de investigación "Vipasca 35900" en los
términos municipales de Aibar, Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl Bajo
y Yesa, con las siguientes características:
–Recurso objeto de la
investigación: todas las sustancias de la Sección C (sales potásicas y
sódicas).
–Periodo de vigencia del permiso
de investigación: tres años, a contar desde el día siguiente al comienzo de los
trabajos.
–Extensión del permiso de
investigación: 139 cuadrículas mineras, cuyas coordenadas geográficas, longitud
referida al meridiano de Greenwich y datum ED-50 son las siguientes:
VÉRTICE
|
LONGITUD
|
LATITUD
|
X
|
Y
|
Pp1
|
1º 21' 00"
|
42º 38' 40"
|
635269
|
4722736
|
2
|
1º 20' 00"
|
42º 38' 40"
|
636635
|
4722763
|
3
|
1º 20' 00"
|
42º 38' 00"
|
636660
|
4721529
|
4
|
1º 18' 40"
|
42º 38' 00"
|
638482
|
4721565
|
5
|
1º 18' 40"
|
42º 37' 20"
|
638506
|
4720331
|
6
|
1º 13' 40"
|
42º 37' 20"
|
645341
|
4720471
|
7
|
1º 13' 40"
|
42º 37' 20"
|
645354
|
4719854
|
8
|
1º 13' 00"
|
42º 37' 00"
|
646265
|
4719873
|
2. Aprobar el plan de
restauración presentado por la empresa con las siguientes condiciones generales
señaladas en los informes emitidos por el Servicio de Calidad Ambiental de
fechas 3 de marzo y 1 de julio de 2014:
–Se utilizarán exclusivamente
caminos existentes.
–Los sondeos se efectuarán en
terrenos de labor.
–La reversión al uso agrícola de
las zonas alteradas se efectuará en un plazo no superior a tres meses una vez
finalizado el sondeo, siguiendo el plan de actuaciones presentado por el
promotor.
–En el caso de que por la
naturaleza de los trabajos a realizar no fuese posible el cumplimiento de
alguna de las condiciones anteriores, la empresa solicitante deberá comunicarlo
al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial y, presentar una Adenda al
proyecto y al plan de restauración para su aprobación.
3. Exigir a Geoalcali, S.L. una
garantía de 12.800 euros para asegurar el cumplimiento del plan de
restauración.
El depósito de la garantía será
condición previa al comienzo de los trabajos y se realizará en la Sección de
Tesorería del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Avda.
Carlos III, 4 de Pamplona/Iruña). En caso de depositarse mediante aval, el
modelo puede descargarse en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
Una vez finalizada la ejecución del plan de restauración, el titular solicitará
por escrito la liberación de la garantía depositada.
4. Desestimar las solicitudes
realizadas en los escritos de alegaciones por los motivos expuestos en el Anexo
de esta Resolución.
5. Notificar esta Resolución y su
Anexo a Geoalcali, S.L. y a D. Iker Aramendia Landa, advirtiendo que contra la
misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada
ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de su notificación.
6. Notificar esta Resolución y su
Anexo a los Ayuntamientos de Aibar, Javier, Liédena, Lumbier, Sangüesa, Urraúl
Bajo y Yesa, a los efectos oportunos.
7. Trasladar esta Resolución y su
Anexo al Servicio de Calidad Ambiental y a la Sección de Energía y Minas, a los
efectos oportunos.
8. Publicar esta Resolución y su
Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y anunciar el otorgamiento de este
permiso de investigación en el Boletín Oficial del Estado.
Pamplona, 11 de diciembre de
2014.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo
Irastorza
ANEXO
RESPUESTA A LAS ALEGACIONES DE CARÁCTER MINERO RECIBIDAS DURANTE EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Ayuntamiento de Aibar.
Alegación primera: relativa a la aplicación de la Ley de Minas.
A) Se alega que no se acredita
que la empresa promotora haya cumplido con las obligaciones prescritas en el
artículo 6.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Respuesta:
Las obligaciones a que se refiere
dicho artículo son posteriores a la autorización de los trabajos, y el permiso
de investigación no ha sido todavía otorgado.
Por otro lado, debe indicarse que
las competencias mineras fueron objeto de transferencia desde la Administración
General del Estado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por el
Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, de traspaso de funciones y servicios
del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de industria, energía y
minas, por lo que la mención a la Delegación Provincial correspondiente del
Ministerio de Industria debe entenderse como mención al órgano competente de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
B) Se alega desconocer las
garantías que existen para que no se hagan exploraciones en los terrenos
calificados como no francos y registrados.
Respuesta:
No se tramita un permiso de
exploración, sino un permiso de investigación, siendo dos conceptos distintos y
como tales tratados en la normativa minera.
C) Se alega desconocer si está
tramitado el permiso de investigación indicado en el artículo 43 de la Ley
22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Respuesta:
Es precisamente el trámite de
otorgamiento de un permiso de investigación de recursos mineros en el marco del
cual se realiza esta información pública. Ya se ha indicado que las
competencias mineras se encuentran transferidas a la Comunidad Foral de Navarra
desde el año 1985.
En todo caso, el solicitante
podrá realizar los trabajos de investigación una vez se haya otorgado el
permiso.
D) Se alega que el proyecto de
investigación debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental conforme
señala el Anejo 3A en relación con el Anejo 3 C del Decreto Foral 93/2006.
Respuesta:
El expediente se ha remitido al
Servicio de Calidad Ambiental, quien tras su examen, ha emitido informe del que
no se deduce la exigencia de Evaluación de Impacto Ambiental.
E) Se alega que no se expone
información sobre la viabilidad del proyecto, ni ninguna aproximación de los
datos (volumen posible de potasa) que maneja la empresa para tener el interés
que tiene.
Respuesta:
La empresa presentó información
sobre la viabilidad del proyecto de investigación en el Estudio económico de
financiación y Garantía de viabilidad.
Respecto al posible volumen de
potasa, el objetivo de un permiso de investigación es precisamente evaluar la
existencia de recursos mineros. No obstante, en la memoria del proyecto expone
que las investigaciones llevadas a cabo en el contiguo permiso de investigación
Goyo se indica que el yacimiento está abierto hacia el oeste, y el objetivo del
presente permiso es descubrir la extensión de dicho yacimiento y su contenido
en potasa.
F) Solicitan se remita a las
entidades locales afectadas el informe elaborado por la Delegación Provincial
para conocer el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos respecto a
la demarcación.
Respuesta:
Según ya se ha indicado, con la
transferencia de las competencias mineras desde la Administración del Estado a
la Comunidad Foral de Navarra, las menciones a la Delegación Provincial se
entienden referidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en
particular a la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.
En cualquier caso, debe señalarse
el ámbito del permiso de investigación está delimitado por las cuadrículas
mineras identificadas en la solicitud. Esta delimitación, dado el estado actual
de la técnica, no precisa una confrontación sobre el terreno.
G) Se solicita que se mantenga
informado a las entidades locales implicadas sobre la información que debe
publicar el titular.
Respuesta:
En caso de otorgarse el permiso
de investigación y realizarse los trabajos por el solicitante, las entidades
locales podrán acceder a la documentación existente en el expediente en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia y derecho de acceso a la
información, y el órgano competente en minería prestará la debida colaboración
conforme al artículo 4.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
H) Se alega desconocer el
meridiano que se toma como base en los mapas donde se detalla el espacio susceptible
de ser sondeado.
Respuesta:
En primer lugar, indicar que la
última frase del artículo 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
"Las longitudes estarán referidas al meridiano de Madrid" se ha
suprimido por normativa posterior. El contenido actual de este párrafo viene
dado por el artículo 68 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Tanto para las coordenadas que
definen los vértices del permiso como los sondeos a realizar se adopta la
proyección Universal Transversa Mercator (UTM) y la distribución de husos y
zonas internacionales. Como elipsoide de referencia se utilizará el internacional
de Hayford (Madrid, 1924), datum europeo (Postdam, 1950) y meridiano de
Greenwich como origen de longitudes.
En cualquier caso, en los
anuncios de información pública del permiso de investigación publicados en el
Boletín Oficial de Navarra de 3 de abril de 2014, en el Boletín Oficial del
Estado de 5 de abril de 2014, y remitidos a los Ayuntamientos afectados, además
de indicarse la longitud y latitud en el citado sistema de referencia se
indicaban igualmente las coordenadas UTM (X,Y) en el sistema de referencia
ED50.
Alegación segunda: relativa al proyecto de investigación.
A) Se alega que en ningún momento
se justifica en el proyecto el cumplimiento de la legislación aplicable.
Respuesta
Debe señalarse que en todo tipo
de expedientes administrativos, como bien debe conocer el Ayuntamiento alegante
en su condición de Administración Pública, corresponde al órgano tramitador
comprobar que el proyecto se ajusta a la normativa aplicable, haya sido ésta
invocada o no por el solicitante. En el presente caso por los órganos mineros y
medioambientales se ha analizado la adecuación del proyecto a la normativa
aplicable.
B) Se alega que es preciso
elaborar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Respuesta
Procede remitirse a la dada en la
alegación primera apartado D).
C) Los sondeos se podrán realizar
en zonas agrícolas o improductivas antrópicas, borde de las parcelas o caminos
y con el permiso de dueño o gestor de dicho espacio sin que se dañe árbol
alguno.
Respuesta
En la aprobación del plan de
restauración se han impuesto las condiciones pertinentes para la realización de
los sondeos, sin perjuicio de la obtención por la empresa de la debida
autorización de los titulares de los terrenos.
D) Se solicita a la empresa y a
la Sección de Energía y Minas que les mantenga informados.
Respuesta
Procede remitirse a la respuesta
dada a la alegación primera G).
Alegación tercera relativa al
proyecto de restauración:
Con respecto al proyecto de
restauración solicitan:
a. Garantía de que los aditivos
empleados en los trabajos de perforación Serán respetuosos con el medio
ambiente
b. Que quien esté informado sea
el Gobierno de Navarra, ya que es el territorio afectado, y no el de Aragón
c. Se informe del cambio de
ubicación de los sondeos
d. Consideran que debe ser sometido
a Evaluación de Impacto Ambiental al no estar definido que es un "sondeo
profundo"
e. Instan a comunicar al
Departamento de Medio Ambiente y Ayuntamiento afectado cualquier vertido
f. Comunicar a la entidad gestora
de donde se va a captar el agua y cual será la cantidad a consumir
g. el relleno del sondeo por
hormigón les parece una medida paliativa que podría taponar y contaminar
acuíferos
Respuesta:
a. La autoridad minera comprobará
los productos utilizados que usen como fluidos de perforación.
b. La mención al Gobierno de
Aragón es, evidentemente, un error, correspondiendo al Gobierno de Navarra
velar por el cumplimiento de la normativa en estos trabajos.
c. Para cada sondeo se solicitará
la licencia de obra en el Ayuntamiento, por lo que este estará informado.
d. Procede remitirse a la
respuesta dada a la alegación primera D).
e. Por la empresa, en su caso, se
deberá dar la información pertinente de conformidad con la normativa de
aplicación.
f. Por la empresa, en el caso de
que sea preciso, se obtendrán los pertinentes permisos de conformidad con la
normativa de aplicación.
g. La práctica del sellado de los
sondeos con hormigón es la práctica más habitual que asegura que no haya
comunicación entre acuíferos o filtraciones del exterior.
Ayuntamiento de Liédena
Alegación primera y única:
Se excluyan las cuadrículas
mineras del permiso de investigación que comprenden el término municipal de
Liedena alegando la imposibilidad de llevar a cabo cualquier trabajo de
carácter minero por oposición a las Normas Subsidiarias del Planeamiento
Urbanístico de Liédena.
Respuesta:
Las labores de investigación
consisten en perforaciones con escasa afección al entorno natural, tienen una
duración muy corta, y además se devuelve el suelo al estado original a la finalización
de los mismos, una vez ejecutado el plan de restauración. Dada la escasa
entidad de los trabajos a realizar y la vuelta de los terrenos a su estado
original no puede concluirse que los mismos alteren los valores o causas que
han motivado la protección o preservación del suelo, no resultando afectados,
por tanto, por dicha prohibición urbanística.
Las Normas Subsidiarias invocadas
por el Ayuntamiento de Liédena prohíben explotaciones mineras, canteras,
extracción de gravas y arenas. En el presente caso se está tramitando un
permiso de investigación, no una actividad extractiva, y, por lo tanto, cabe
entender que no resultan de aplicación las citadas normas subsidiarias.
Asimismo debe señalarse que el
otorgamiento del permiso de investigación lleva implícita la declaración de
utilidad pública, de manera que estas actividades no están sometidas a los
mismos criterios que cualquier otra actividad en suelo no urbanizable, su
realización responde a razones de interés público.
Por otro lado, debe señalarse que
la prohibición recogida en las Normas Subsidiarias no es absoluta, ya que las
mismas contemplan que en el caso de que las explotaciones mineras sean
declaradas de utilidad pública, los terrenos deberán ser desafectados de esta
categoría.
Asociación Yesa más no, lanak gelditu elkartea
Por esta Asociación, tras una
detallada exposición se realizan cuatro conclusiones, a las que se da la debida
respuesta.
1.ª Se debe realizar un proceso
de Evaluación Ambiental que considere y tenga en cuenta que el objetivo de este
y los demás permisos de investigación es la apertura de una mina de potasa y
que existe riesgo para la seguridad del Pantano de Yesa y las zonas protegidas
afectadas por dichos permisos.
Respuesta:
En este caso se está tramitando
un permiso de investigación, no la apertura de una mina. Las actividades de
investigación consisten en la realización de un reducido número de
perforaciones de unos pocos centímetros de diámetro y su posterior sellado con
hormigón. Además, el punto más cercano del proyecto de investigación solicitado
está a más de dos kilómetros del embalse. Por todo ello, se considera que el
otorgamiento del permiso de investigación y las actividades a realizar en el
proyecto presentado no suponen amenaza alguna a la estabilidad de la presa de
Yesa.
El permiso de investigación se
limita a otorgar a su titular el derecho a realizar dentro del perímetro
demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los estudios y trabajos
encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección
C), con arreglo al proyecto presentado. Una vez definidos los recursos mineros
y demostrados, si estos fueran susceptibles de racional aprovechamiento, se
debería tramitar la correspondiente concesión de explotación de conformidad con
lo establecido en la normativa de aplicación. La evaluación de las afecciones
de una futura mina deberá realizarse, en su caso, en su momento.
2.ª Se debe exponer al público
expresamente el Plan de Restauración, en expediente separado.
Respuesta:
El permiso de investigación y el
plan de restauración se tramitan conjuntamente y no en expediente separados,
pues corresponde a un único proyecto, de forma que el plan de restauración
complementa el proyecto de investigación. Dicho proyecto conjunto debe ser
aprobado por la autoridad competente en minería u órgano sustantivo, previo
informe de la autoridad ambiental competente.
Lo que establece el artículo 6
del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las
industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado
por actividades mineras, es que "cuando la realización del proyecto de
investigación o de aprovechamiento de los recursos minerales requiera proceso
de evaluación de impacto ambiental, el trámite de información pública incluido
en ella comprenderá también la participación pública en relación con la
autorización del plan de restauración", con el fin de "evitar
duplicidad de procesos y documentos". Si no se requiere evaluación de
impacto ambiental, "se deberá someter a la participación pública la
documentación incluida en el plan de gestión de residuos y en el documento de
política de prevención de accidentes graves, cuando proceda". En este
caso, al no existir residuos mineros ni ser exigible un documento de política
de prevención de accidentes graves, no existía obligación de realizar un
trámite de información pública en observancia del Real Decreto 975/2009.
Conforme a lo indicado en la
respuesta a la alegación primera D) del Ayuntamiento de Aibar el Servicio de
Calidad Ambiental, de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, ha emitido
informe del que no se deriva la exigencia de un especifico trámite de
información pública a los efectos ambientales.
Por estos motivos, el trámite de
información pública debe entenderse realizado de conformidad con el Real
Decreto 975/2009. La ciudadanía ha tenido acceso al expediente y ha podido
formular las alegaciones al mismo.
3.ª La documentación del proyecto
de permiso de investigación y plan de restauración es incompleta, pues no
concreta los lugares definitivos de los sondeos, ni las afecciones, ni las
medidas de restauración de cada lugar de sondeo.
Respuesta:
En un proyecto de investigación
de recursos mineros no se aprueba la realización de sondeos en ubicaciones
concretas, sino una planificación de varios trabajos que van a permitir conocer
la existencia y características de un yacimiento. En particular, entre estos
trabajos pueden figurar los sondeos.
Dicho esto, no cabe pensar que
para el otorgamiento de un permiso de investigación se deba conocer la posición
exacta de los sondeos porque para la realización concreta de los sondeos,
especialmente en un proyecto de investigación que cubre una gran superficie,
existen tres condicionantes:
i) En un proyecto de
investigación de recursos mineros se describen a priori los trabajos a
efectuar, que se plantean de acuerdo con la información histórica y
conocimientos de la geología de la zona existentes. Pero se trata de un proceso
continuo y secuencial, de forma que a medida que se va analizando la
información obtenida, se adaptan los trabajos pendientes. En resumen: los
resultados de los trabajos efectuados condicionan el planteamiento de los
trabajos que les siguen, de forma que hay una serie de trabajos previos que
llevan a concluir las áreas en las que es más adecuado realizar los sondeos.
ii) Delimitadas las áreas
concretas (parcelas), las ubicaciones precisas requieren acordar estos trabajos
con los dueños de las distintas parcelas donde se va a sondear o bien recurrir
a la posibilidad, contemplada en la normativa, de una ocupación temporal.
Geoalcali se ha decantado por la primera opción por resultar más ágil.
iii) De igual manera, es preciso
desplazarse al terreno para ver los accesos existentes, que son los que
terminarán de fijar el punto concreto de sondeo.
Por los motivos expuestos en el
punto anterior, la empresa, en la diferente documentación presentada para el
otorgamiento del permiso de investigación, siempre condiciona la realización de
los sondeos (en número, localización y profundidad) a los resultados de las
fases anteriores de la investigación.
4.ª El informe del Servicio de
Calidad Ambiental debe ser reconsiderado, exigiendo mayor concreción a la
empresa.
Respuesta:
Por el Servicio de Calidad
Ambiental, tras examinar el plan de restauración, se ha evacuado informe en los
términos que, en su condición de órgano ambiental competente, ha considerado
pertinentes.