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jueves, 25 de junio de 2015

Ayudas para formación de monitor o entrenador deportivo.

FORMACION

ORDEN FORAL 296/2015, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas en régimen de evaluación individualizada, para la realización de cursos de formación de monitor o entrenador deportivo.


La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 84 establece que la Administración de la Comunidad Foral impulsará la formación en el ámbito de las actividades deportivas. Así mismo, en su artículo 85 contempla la exigencia de poseer la correspondiente titulación de acuerdo con la normativa vigente en la materia, para todos aquellos que presten servicios de naturaleza técnico-deportiva.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control. En su artículo 17.1 dispone que la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, salvo que en casos debidamente justificados, el Gobierno autorice el régimen de evaluación individualizada.

Desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud se han observado ciertas carencias en la formación de los monitores y entrenadores que intervienen en el deporte de base. Esta circunstancia es motivo de preocupación en la media que afecta a las condiciones de calidad y seguridad que deben reunir las actividades dirigidas a menores. Por esta razón se ha establecido una estrategia para que todos los monitores y entrenadores que acompañan y dirigen a deportistas en competiciones de menores dispongan de una formación y titulación mínimas.

Las formaciones de técnicos deportivos están experimentando en los últimos años un desarrollo cuantitativo y cualitativo muy significativo tanto en el ámbito de las enseñanzas regladas de régimen especial como en las enseñanzas del periodo transitorio que culmina en la aprobación de nuevos títulos. Como consecuencia de las exigencias que contraen estas formaciones, se ha producido un encarecimiento de los cursos que conducen a la obtención de los diplomas de monitor o entrenador en las diferentes modalidades, dificultando de este modo el acceso a las mismas.

Para el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, promover la formación de los monitores o entrenadores deportivos, en sus diferentes niveles, es una directriz que incide directamente en la mejora de los programas y actividades deportivas que se desarrollan en nuestra Comunidad.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se estima oportuno establecer una convocatoria de ayudas a la formación de monitores o entrenadores deportivos que contribuya a mejorar la calidad de las enseñanzas deportivas. Esta actuación se considera que debe ser prioritaria en los niveles formativos inferiores, dada su vinculación con los programas de actividades deportivas dirigidos a menores cuyo máximo exponente son los Juegos Deportivos de Navarra.

Con la finalidad de que la convocatoria esté abierta a todas las iniciativas que se produzcan a lo largo del periodo considerado y por lo tanto de que se obtenga un mejor aprovechamiento de los recursos asignados, se propone que se lleve a cabo en régimen de evaluación individualizada.

De acuerdo con lo anterior, y mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 25 de febrero de 2015, por el que se autoriza al Consejero de Políticas Sociales la aprobación, en régimen de evaluación individualizada, de la convocatoria destinada a subvencionar a clubes deportivos y a personas que participen en cursos de formación de monitor o entrenador deportivo.

Para hacer frente a las ayudas propuestas, se previó inicialmente (y así se reflejaba en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de febrero de 2015) un gasto de 10.000 euros, con cargo a la Partida Presupuestaria 940002-95100-4809-336100 denominada Ayudas a la actividad y al fomento del deporte, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 para el ejercicio 2015. No obstante, mediante la Orden Foral 229/2015, de 31 de marzo, se autorizó una modificación presupuestaria por transferencia de crédito, que incrementaba la partida citada anteriormente en 13.000 euros más. Por lo tanto, ahora se propone aprobar un gasto por un importe de 23.000 euros con cargo a dicha partida presupuestaria.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en régimen de evaluación individualizada, para la realización de cursos de formación de monitores o entrenadores deportivos, conforme a las bases que se establecen en los anexos 1, 2 y 3 de la presente Orden Foral, teniendo en cuenta que la concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los Anexos 1, 2 y 3 de esta Orden Foral, incluyendo el procedimiento para determinar el importe de las ayudas en cada uno de los niveles.

3.º Autorizar un gasto de 23.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria 940002-95100-4809-336100 denominada Ayudas a la actividad y al fomento del deporte, del Presupuesto de gastos de 2012 para el ejercicio 2015.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del ejercicio de 2015, podrá incrementarse el gasto previsto en un máximo de 40.000 euros en la presente convocatoria.

La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

4.º Autorizar al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para aprobar, en su caso, el incremento del gasto autorizado previsto en el punto anterior.

5.º Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de mayo de 2015.
El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO 1: BASES

1.ª Objeto y ámbito temporal.

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas para la realización y superación de cursos de formación de monitores o entrenadores deportivos, promovidos por las Federaciones Deportivas o por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en colaboración con éstas. También son objeto de esta convocatoria las ayudas destinadas a la realización y superación cursos de formación de monitores o entrenadores deportivos promovidos por Federaciones deportivas fuera de Navarra.

2. Podrán solicitarse las ayudas para los cursos que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, finalicen, en su periodo lectivo, entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de noviembre de 2015.

2.ª Fin.

1. Las ayudas establecidas por esta convocatoria tienen como fin compensar parcialmente los gastos ocasionados por la cuota y otros derechos de matrícula/inscripción en los cursos de formación dirigidos a la obtención del diploma de monitor o entrenador deportivo de nivel I, II o III de una modalidad deportiva, promovidos por las Federaciones deportivas conforme a la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero y presentada la declaración responsable en el órgano competente en materia deportiva de la comunidad que corresponda.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria:
a) Los cursos de formación de técnicos deportivos realizados en el ámbito del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, por tratarse de enseñanzas regladas cuya competencia pertenece al Departamento de Educación.b) Los cursos promovidos por las Federaciones deportivas fuera del ámbito de la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero.c) Los cursos promovidos por entidades privadas que no sean las Federaciones deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de sus competencias.d) Se excluyen de la presente convocatoria aquellas actividades que son susceptibles de subvención por otra convocatoria más específica.

3.ª Cuantía total de las ayudas.

El gasto aprobado para esta convocatoria es de 23.000 euros, que se imputará a la Partida Presupuestaria 940002-95100-4809-336100 denominada Ayudas a la actividad y al fomento del deporte, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 para el ejercicio 2015.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del ejercicio de 2015, podrá incrementarse el gasto previsto en un máximo de 40.000 euros en la presente convocatoria.

La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

4.ª Beneficiarios.

1. Podrán solicitar ayudas las personas físicas y los clubes deportivos que inscriban colaboradores en los cursos objeto de estas ayudas.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser residentes en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de hacer la inscripción en el curso correspondiente.b) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, en el caso de los clubes.c) Haber formalizado su inscripción en los cursos establecidos en la Base 2.ª de esta convocatoria. En el caso de Clubes Deportivos, deben acreditar la inscripción de sus colaboradores en dichos cursos.d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como con la Seguridad Social. Esta situación se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

5.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La solicitudes, junto con la documentación complementaria, se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona), o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas Bases Reguladoras, hasta el 11 de diciembre de 2015.


Podrán presentarse solicitudes por correo; en este caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por telefax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación. Igualmente, transcurridos 10 días naturales desde la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

6.ª Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, según los modelos normalizados que figuran en el Anexo 2 de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, estarán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono por transferencia a efectos, en su caso, del ingreso de la ayuda concedida.b) Cuando el solicitante sea una persona física: fotocopia del DNI.c) Cuando el solicitante sea un club: fotocopia del CIF y nombre completo con el número de DNI de los participantes para los que se solicita la ayuda.d) Documento de inscripción/matriculación en el Curso correspondiente suscrito por el alumno (o por el Club Deportivo, en su caso), en el que deberá constar el coste económico de la misma y la fecha de inscripción de aquél.e) Justificante del pago efectuado en concepto de matrícula o inscripción.f) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de no tener pendientes reintegros con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de cumplir los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. En el caso de solicitar ayuda por más de un curso, se presentará una solicitud por cada uno de ellos.

4. Además de la documentación señalada, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá solicitar cualquier otra que considere necesaria para la correcta aplicación de las ayudas.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a los solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, dictándose Resolución de archivo de la misma.

7.ª Instrucción, valoración y cuantía.

1. La Subdirección General de Deporte, a través del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte tramitará las solicitudes elevando la correspondiente propuesta de concesión de ayudas al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. La distribución de las ayudas responderá a los siguientes criterios:
a) Por la realización de un curso de monitor o entrenador deportivo de nivel I en el marco normativo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero: el 60 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por curso no excederá de 300 euros.b) Por la realización de un curso de monitor o entrenador deportivo de nivel II en el marco normativo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero: el 50 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por curso no excederá de 600 euros.c) Por la realización de un curso de monitor o entrenador deportivo de nivel III en el marco normativo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero: el 40 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por curso no excederá de 600 euros.

8.ª Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán, siguiéndose el orden de su fecha de presentación, por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, a propuesta del Subdirector General de Deporte.

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los interesados, indicando, en su caso, el importe y los fines de las ayudas, en el plazo máximo de 2 meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan notificado las mismas, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En caso de que se dicten Resoluciones de concesión agrupando a varios solicitantes, ésta deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

3. Las ayudas concedidas se harán públicas mediante su exposición en los paneles habilitados en la sede del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

4. El importe de las becas quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos Generales de Navarra para el 2015.

5. La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no supone, en ningún caso, la adquisición de un derecho para percibir subvenciones en ejercicios posteriores.

6. Las Resoluciones por las que se conceden las ayudas aprobarán, a su vez, el abono de las mismas, siempre y cuando se haya presentado junto a la solicitud la documentación justificativa correspondiente y se haya cumplido con las obligaciones de transparencia establecidas en la Base 13.ª

9.ª Documentación justificativa.

El hecho determinante para el abono de las ayudas consiste en la realización y superación del curso en todos los bloques y áreas que componen el periodo lectivo. Por ello, la documentación justificativa necesaria será la siguiente:
Certificado de la federación deportiva promotora, de superación del curso en todos los bloques y áreas que componen el periodo lectivo, en el que consten las fechas y lugar de realización.
Esta documentación podrá presentarse con la solicitud (en cuyo caso, la Resolución de concesión podrá aprobar, además, el abono) o con posterioridad a la Resolución de concesión. No obstante, el plazo límite para su presentación será el 15 de diciembre de 2015.

10.ª Forma y Plazo del abono de la subvención.

1. La Resolución de abono se efectuará una vez presentada la documentación justificativa conforme a lo establecido en la Base 9.ª

2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.

11.ª Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse de otros entes públicos o privados. En el caso de recibirse otras ayudas, la persona interesada deberá presentar un certificado de la entidad concedente en el que conste el importe percibido.

2. El importe de las ayudas reguladas por esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras destinadas a tal fin, supere la cantidad abonada por el beneficiario en concepto de matrícula/inscripción al curso.

12.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y abono de la ayuda.b) Facilitar la información y someterse a las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.c) Comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a financiar su participación en el curso objeto de la ayuda.d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Obligaciones de transparencia.

13.1. En caso de que el beneficiario sea un Club Deportivo, el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, establece que estará sujeto a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual del Club beneficiario.
13.2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
13.3. Los Clubes Deportivos receptores de subvenciones que se encuentren sujetos a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas del Club en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de Clubes Deportivos de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.e) Una copia de las últimas cuentas anuales del Club beneficiario.
13.4. La información referida se presentará firmada por el representante legal del Club Deportivo beneficiario de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, el Club Deportivo beneficiario podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que el Club Deportivo no se encuentre sujeto a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 3.

En el caso de que el Club Deportivo sea beneficiario de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. No obstante, el Club deberá indicarlo en su solicitud.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

14.ª Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

15.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2: IMPRESO DE SOLICITUD PARA PERSONAS FÍSICAS

Don/Doña .................................................., con N.I.F ........................Dirección: ...........................................................................................Localidad: ............................................................... C.P. ....................

EXPONE:

Que ha realizado el curso de formación deportiva conducente a la obtención del diploma de ................................ celebrado en .................. del día ..........al .........organizado por ..............................Que el curso se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la base 2.ª de la convocatoria aprobada por la Orden Foral ...............Que declara, bajo su responsabilidad, no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Por lo cual,

SOLICITA:

Ayuda para compensar parcialmente los gastos ocasionados por la inscripción / matriculación en dicho curso.
En ..............................., a ................... de ............... de ...........
Firma del solicitante

IMPRESO DE SOLICITUD PARA CLUBES DEPORTIVOS

Entidad: ..............................................................................................N.º de registro: ................................................... CIF: ........................Dirección: ........................................................... Tfno.: .....................Localidad: .......................................................... C.P.: ........................Modalidad deportiva: ..........................................................................

EXPONE:

Que los monitores o entrenadores deportivos que constan al dorso han realizado un curso de formación conducente a la obtención del diploma de: ................................. celebrado en ............... entre los días ........ y ......... organizado por ......................................... 
Que el mencionado curso se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la base 2.ª de la convocatoria de la Orden Foral .............. 
Que declara, bajo su responsabilidad, que el Club solicitante no está incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Por lo cual,

SOLICITA:

Ayuda para compensar parcialmente los gastos ocasionados por la inscripción / matriculación en dicho curso.
En ..............................., a ................... de ............... de ...........
El Presidente del club deportivo
Don/Doña

(REVERSO)

RELACIÓN DE PARTICIPANTES EN EL CURSO

DNI
NOMBRE Y APELLIDOS

                                            
                                                                                                                   










ANEXO 3: DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

Don/Doña ................ DNI/NIF ........... en representación de ..................... NIF ............ con domicilio en ..........., formulo la siguiente declaración como beneficiario de la convocatoria de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de Navarra número .......... de ............ de ............. de 2015.

MANIFIESTO:

Que el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, que regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013), establece (artículo 3) que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones cuando concurran simultáneamente estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.b) Que el importe concedido supere el 20% de la cifra de negocio (o presupuesto ejecutado) del beneficiario en el ejercicio anterior (2014) o bien supere el 20% del presupuesto aprobado por la entidad beneficiaria en el ejercicio de concesión de la subvención (2015).
(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral,

DECLARO RESPONSABLEMENTE (seleccionar la opción):


No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 3 del citado Decreto Foral).
Haber presentado esta información ante el INDJ con ocasión de otra solicitud de subvención anterior (especificar ......................), y no es preciso reiterarla dado que los datos facilitados no han variado.
Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.
En ..............................., a ................... de ............... de ...........

Firmado ...........................
Cargo ..............................