ATENCIÓN AL PLAZO: 5 DÍAS
RESOLUCIÓN 328/2015, de 16 de febrero, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del proyecto de investigación “Vivify” (Promoción de Ejercicio Físico en Personas Mayores Frágiles), en calidad de Ayudante de Proyecto.
Vista la propuesta de don Mikel
Izquierdo Redín, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de
Ciencias de la Salud de la Universidad Pública de Navarra, responsable del
proyecto “Vivify”, de convocatoria de proceso selectivo para la contratación de
personal investigador para el desarrollo de dicho proyecto en calidad de
Ayudante de Proyecto.
Considerando que la propuesta
cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Investigación.
A propuesta del Jefe de la
Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio
de Recursos Humanos.
En uso de las competencias
delegadas por Resolución 66/2013, de 22 de enero, del Rector de la Universidad
de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y
se determinan sus funciones,
HE RESUELTO:
Primero.–Convocar proceso
selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para
el desarrollo del proyecto de investigación “Vivify” en calidad de Ayudante de
Proyecto.
Segundo.–Aprobar las Bases por
las que se rige la convocatoria de este proceso selectivo, que se adjuntan a
esta Resolución como parte integrante de la misma.
Tercero.–Trasladar la presente
Resolución a los miembros de la Comisión de Valoración y a la Dirección del
Servicio de Investigación.
Cuarto.–Ordenar la publicación de
la presente Resolución en la página web de la Universidad y en el Boletín
Oficial de Navarra.
Quinto.–La presente Resolución, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer
contra la misma con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso
y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su
publicación.
Pamplona, 16 de febrero de
2015.–El Vicerrector de Investigación, Alfonso Carlosena García.
BASES
1.–Objeto.
Es objeto de la presente
convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen
laboral para el desarrollo del Proyecto de Investigación “Vivify” (Promoción de
Ejercicio Físico en Personas Mayores Frágiles).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, la contratación se
realizará a través de la modalidad de contrato de obra o servicio determinado
contemplado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su
objeto:
- Coordinación y organización científico-técnica y de eventos del proyecto Vivify.
- Gestión y apoyo en la elaboración de documentos científico-técnicos y de coordinación del proyecto Vivify.
- Desarrollo y mantenimiento de aplicaciones para los repositorios y web del proyecto Vivify.
Categoría profesional: Ayudante
de proyecto.
Duración: Hasta 31/12/2016.
Conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el
artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
esta duración debe considerarse de carácter orientativo en función de la
completa realización del trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso su
duración pueda ser superior a la vigencia del proyecto, y quedando condicionada
en todo caso a la correspondiente consignación presupuestaria, por lo que la
falta de fondos para el proyecto de investigación será causa de extinción del
contrato.
Tipo de Jornada: Parcial.
Se podrá realizar el pago de
gratificaciones condicionadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en
el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe
final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.
2.–Requisitos de participación.
2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o
de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado
incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre
circulación de trabajadores.
También podrán participar el
cónyuge de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de
aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie
separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando
no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que
vivan a sus expensas.
Los extranjeros con residencia
legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las
Administraciones públicas, siempre y cuando estén en posesión de la
correspondiente autorización que les permita trabajar en España. Este requisito
no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al
amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
b) Ser mayor de 18 años y no
haber cumplido la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título
oficial de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar, en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes, en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar
afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a las plazas convocadas.
e) No haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas por sentencia firme.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.
3.–Solicitudes.
El plazo de presentación de las
solicitudes finaliza a los cinco días hábiles contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
El modelo de solicitud se
encuentra en la dirección www.unavarra.es, en el apartado
“Convocatorias/Personal//Instancias PDI”, bajo el epígrafe Solicitud de
admisión a pruebas selectivas para la contratación de personal investigador.
A la solicitud se acompañará:
–Fotocopia del documento nacional
de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la
persona aspirante. En caso de extranjeros, fotocopia del permiso de residencia
y trabajo.
–Fotocopia del título exigido en
la convocatoria.
–Fotocopia del expediente
académico, con especificación de la nota media.
–Curriculum vitae con cuantos
justificantes de méritos se estime oportuno.
Las instancias de participación y
la documentación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad
Pública de Navarra, o en cualquiera de las formas que establece el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso
de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en
sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de
Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública
de Navarra.
A los meros efectos de la buena
gestión de las solicitudes por parte del Servicio de Recursos Humanos, los
solicitantes que no opten por cualquiera de los Registros de la Universidad
Pública de Navarra deberán enviar a la dirección electrónica
recursos.humanos@unavarra.es una copia escaneada de la solicitud con el sello
de entrada en el correspondiente registro.
4.–Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de
presentación de instancias, el Vicerrector de Investigación dictará resolución
aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en la
página web de la Universidad Pública de Navarra.
En el supuesto de que ninguno de
los solicitantes resulte excluido se publicará la lista definitiva de
aspirantes admitidos al concurso público.
4.2. Los aspirantes excluidos y
omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista
provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos
en que hubieran incurrido.
4.3. Trascurrido el plazo de
reclamaciones y de subsanación, el Vicerrector de Investigación dictará
resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que se
publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra.
4.4. La inclusión de aspirantes
en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de
personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no
supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que
reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la
convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los
aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación
original en el momento de la firma del contrato.
4.5. La inexactitud, falsedad u
omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto
a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el
contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la
declaración responsable firmada por el propio interesado.
5.–Proceso selectivo.
Consistirá en la valoración de
los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función
del baremo que a continuación se especifica.
Únicamente serán valorados los
méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la
Comisión de Valoración dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no
haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá
otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
Baremo:
Apartado 1.–Expediente académico. Máximo 8 puntos.
La nota media del expediente
académico (entre 0 y 4 puntos). La puntuación resultante se multiplicará por 2
si la titulación es de Diplomado en Ciencias Empresariales, Graduado o
Licenciado en ADE y por un factor de 1 para el resto de titulaciones.
Apartado 2.–Experiencia. Máximo 34 puntos.
–Experiencia, acreditada a través
de contratos o becas, relacionada con las actividades a realizar en la presente
convocatoria: hasta 3 puntos por año de contrato o beca (contratos o becas de
menos de un año de duración se computarán proporcionalmente).
–Experiencia, acreditada a través
de contratos o becas, en la coordinación-gestión técnica y administrativa de
proyectos colaborativos europeos o internacionales: Hasta 4 puntos por año de
contrato o beca (contratos o becas de menos de un año de duración se computarán
proporcionalmente).
Apartado 3.–Otros méritos. Máximo 12 puntos.
–Conocimiento de Inglés: Se
valorará, según los niveles recogidos en la Resolución 210/2010, de 13 de
septiembre, del Director Gerente del INAP, con 2 puntos (nivel A2), 4 puntos
(nivel B1) y 6 puntos (nivel B2) y 8 puntos (Nivel C1 o superior).
–Conocimiento de francés: Se
valorará, según los niveles recogidos en la Resolución 210/2010, de 13 de
septiembre, del Director Gerente del INAP, con 1 puntos (nivel A2), 2 puntos
(nivel B1) y 3 puntos (nivel B2) y 4 puntos (Nivel C1 o superior).
Apartado 4.–Entrevista personal. Máximo 6 puntos.
Realización de una entrevista
personal a los cuatro candidatos con mayor puntuación en los apartados
anteriores con los miembros de la comisión de contratación. En la entrevista se
valorará la capacidad para el desempeño del objeto del contrato y la adecuación
al perfil requerido.
La puntuación mínima para superar
el proceso selectivo será de 20 puntos.
Todos los méritos que se aleguen
deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.
Los empates que se produzcan en
el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes
obtengan mayor puntuación en el apartado 2; a igualdad de puntuación, por
quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 4; de persistir el empate se
resolverá por sorteo.
Cada uno de los miembros de la
Comisión de Valoración valorará los méritos de los candidatos. La media
aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación
final.
6.–Resolución del proceso selectivo.
6.1. Finalizada la evaluación de
los méritos aportados por los aspirantes, la Comisión de Valoración elevará al
Vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el
proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.
6.2. El Vicerrector de
Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han
superado el proceso selectivo, que será publicada en la página web de la
Universidad Pública de Navarra.
6.3. La lista de contratación
generada en esta convocatoria estará vigente desde el día siguiente a su
publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra hasta que finalice
el proyecto.
7.–Comisión de valoración.
Presidente: Don Mikel Izquierdo
Redín, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Ciencias de la
Salud, por delegación del Vicerrector de Investigación.
Secretaria: Doña Milagros Antón
Olóriz, Profesora Titular de Universidad, adscrita al Departamento de Ciencias
de la Salud.
Vocal: Don Roberto Aguado
Jiménez, Profesor Titular de Universidad, adscrita al Departamento de Ciencias
de la Salud.
Comisión de valoración suplente:
Presidenta: Doña Marisol Gómez
Fernández, Profesora Titular de Universidad, adscrita al Departamento de
Matemáticas.
Secretario: Don Luis Miguel
Ezquerro Marín, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de
Matemáticas.
Vocal: Don Armando Malanda
Trigueros, Profesor Titular de Universidad, adscrito al Departamento de
Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
Las actuaciones de la Comisión de
Valoración se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de
Valoración tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la
Universidad Pública de Navarra.
8.–Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar
parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la
Universidad Pública de Navarra.
A los efectos de justificación de
gastos ante la entidad financiadora del presente contrato, se cederán a la
misma los datos referentes a nóminas, seguridad social o cualquier otro
emolumento que la persona contratada pudiera percibir. En cualquier caso, la
cesión quedará autorizada con la formalización del contrato.
9.–Recursos.
Contra la presente convocatoria,
sus bases y la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo podrá
interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de
los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de
reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.
b) Recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra los demás actos de
aplicación de la presente convocatoria que adopte la Comisión de Valoración
podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.