Páginas

jueves, 26 de febrero de 2015

Proyecto Vivify: la UPNA contratará personal investigador

ATENCIÓN AL PLAZO: 5 DÍAS 

RESOLUCIÓN 328/2015, de 16 de febrero, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del proyecto de investigación “Vivify” (Promoción de Ejercicio Físico en Personas Mayores Frágiles), en calidad de Ayudante de Proyecto.


Vista la propuesta de don Mikel Izquierdo Redín, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Pública de Navarra, responsable del proyecto “Vivify”, de convocatoria de proceso selectivo para la contratación de personal investigador para el desarrollo de dicho proyecto en calidad de Ayudante de Proyecto.
Considerando que la propuesta cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Investigación.

A propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 66/2013, de 22 de enero, del Rector de la Universidad de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Convocar proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del proyecto de investigación “Vivify” en calidad de Ayudante de Proyecto.

Segundo.–Aprobar las Bases por las que se rige la convocatoria de este proceso selectivo, que se adjuntan a esta Resolución como parte integrante de la misma.

Tercero.–Trasladar la presente Resolución a los miembros de la Comisión de Valoración y a la Dirección del Servicio de Investigación.

Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 16 de febrero de 2015.–El Vicerrector de Investigación, Alfonso Carlosena García.

BASES

1.–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen laboral para el desarrollo del Proyecto de Investigación “Vivify” (Promoción de Ejercicio Físico en Personas Mayores Frágiles).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de obra o servicio determinado contemplado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su objeto:
  1. Coordinación y organización científico-técnica y de eventos del proyecto Vivify.
  2. Gestión y apoyo en la elaboración de documentos científico-técnicos y de coordinación del proyecto Vivify.
  3. Desarrollo y mantenimiento de aplicaciones para los repositorios y web del proyecto Vivify.

Categoría profesional: Ayudante de proyecto.

Duración: Hasta 31/12/2016.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta duración debe considerarse de carácter orientativo en función de la completa realización del trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia del proyecto, y quedando condicionada en todo caso a la correspondiente consignación presupuestaria, por lo que la falta de fondos para el proyecto de investigación será causa de extinción del contrato.

Tipo de Jornada: Parcial.

Se podrá realizar el pago de gratificaciones condicionadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

2.–Requisitos de participación.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, siempre y cuando estén en posesión de la correspondiente autorización que les permita trabajar en España. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título oficial de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3.–Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El modelo de solicitud se encuentra en la dirección www.unavarra.es, en el apartado “Convocatorias/Personal//Instancias PDI”, bajo el epígrafe Solicitud de admisión a pruebas selectivas para la contratación de personal investigador.

A la solicitud se acompañará:
–Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante. En caso de extranjeros, fotocopia del permiso de residencia y trabajo.
–Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
–Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.
–Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.

Las instancias de participación y la documentación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, o en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

A los meros efectos de la buena gestión de las solicitudes por parte del Servicio de Recursos Humanos, los solicitantes que no opten por cualquiera de los Registros de la Universidad Pública de Navarra deberán enviar a la dirección electrónica recursos.humanos@unavarra.es una copia escaneada de la solicitud con el sello de entrada en el correspondiente registro.

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra.
En el supuesto de que ninguno de los solicitantes resulte excluido se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso público.

4.2. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, el Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

4.4. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.5. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado.

5.–Proceso selectivo.

Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que a continuación se especifica.
Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de Valoración dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
Baremo:

Apartado 1.–Expediente académico. Máximo 8 puntos.

La nota media del expediente académico (entre 0 y 4 puntos). La puntuación resultante se multiplicará por 2 si la titulación es de Diplomado en Ciencias Empresariales, Graduado o Licenciado en ADE y por un factor de 1 para el resto de titulaciones.

Apartado 2.–Experiencia. Máximo 34 puntos.

–Experiencia, acreditada a través de contratos o becas, relacionada con las actividades a realizar en la presente convocatoria: hasta 3 puntos por año de contrato o beca (contratos o becas de menos de un año de duración se computarán proporcionalmente).
–Experiencia, acreditada a través de contratos o becas, en la coordinación-gestión técnica y administrativa de proyectos colaborativos europeos o internacionales: Hasta 4 puntos por año de contrato o beca (contratos o becas de menos de un año de duración se computarán proporcionalmente).

Apartado 3.–Otros méritos. Máximo 12 puntos.

–Conocimiento de Inglés: Se valorará, según los niveles recogidos en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del INAP, con 2 puntos (nivel A2), 4 puntos (nivel B1) y 6 puntos (nivel B2) y 8 puntos (Nivel C1 o superior).
–Conocimiento de francés: Se valorará, según los niveles recogidos en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del INAP, con 1 puntos (nivel A2), 2 puntos (nivel B1) y 3 puntos (nivel B2) y 4 puntos (Nivel C1 o superior).

Apartado 4.–Entrevista personal. Máximo 6 puntos.

Realización de una entrevista personal a los cuatro candidatos con mayor puntuación en los apartados anteriores con los miembros de la comisión de contratación. En la entrevista se valorará la capacidad para el desempeño del objeto del contrato y la adecuación al perfil requerido.
La puntuación mínima para superar el proceso selectivo será de 20 puntos.
Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.
Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 2; a igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 4; de persistir el empate se resolverá por sorteo.
Cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

6.–Resolución del proceso selectivo.

6.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la Comisión de Valoración elevará al Vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.

6.2. El Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

6.3. La lista de contratación generada en esta convocatoria estará vigente desde el día siguiente a su publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra hasta que finalice el proyecto.

7.–Comisión de valoración.

Presidente: Don Mikel Izquierdo Redín, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Ciencias de la Salud, por delegación del Vicerrector de Investigación.
Secretaria: Doña Milagros Antón Olóriz, Profesora Titular de Universidad, adscrita al Departamento de Ciencias de la Salud.
Vocal: Don Roberto Aguado Jiménez, Profesor Titular de Universidad, adscrita al Departamento de Ciencias de la Salud.
Comisión de valoración suplente:
Presidenta: Doña Marisol Gómez Fernández, Profesora Titular de Universidad, adscrita al Departamento de Matemáticas.
Secretario: Don Luis Miguel Ezquerro Marín, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Matemáticas.
Vocal: Don Armando Malanda Trigueros, Profesor Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
Las actuaciones de la Comisión de Valoración se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra.
A los efectos de justificación de gastos ante la entidad financiadora del presente contrato, se cederán a la misma los datos referentes a nóminas, seguridad social o cualquier otro emolumento que la persona contratada pudiera percibir. En cualquier caso, la cesión quedará autorizada con la formalización del contrato.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte la Comisión de Valoración podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.