El “Documento de Bienes y Derechos Afectados” estará expuesto en el Ayuntamiento de Yesa
Los propietarios de bienes y los que se consideren afectados pueden formular las pertinentes alegaciones al incremento de la zona de servicio vinculada a la explotación del embalse
Plazo de treinta días, contados a partir del 28 de noviembre
Información Pública de la adenda número 109/14 a la modificación número 3 del proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza). Clave: 09.123-0126/2124 BOLETÍN Nº 233 - 27 de noviembre de 2014
Por la Dirección General del Agua
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y con fecha 5 de
noviembre de 2014, ha sido autorizada la incoación del expediente de
Información Pública de la Adenda N.º1 09/14 a la Modificación número 3 del
Proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, adenda con
medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de
su entorno (Navarra y Zaragoza), redactada por el Ingeniero de Caminos Canales
y Puertos D. Fernando Esteban García.
El proyecto original de las obras
previstas fue sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado
en mayo de 1993 y se realizó el procedimiento de Evaluación Ambiental que concluyó
con la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 30 de marzo de 1999 (Boletín
Oficial del Estado número 97 de 23 de abril de 1999). En cumplimiento de la
Declaración de Impacto Ambiental, se redactó una Adenda al proyecto que
incorporó las actuaciones medioambientales y referentes al patrimonio
prescritas en la misma.
El Proyecto 12/08 Modificación
número 3 de las obras de recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón,
adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial
de su entorno (Navarra y Zaragoza), que incorpora los cambios necesarios para
adaptar el proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa a la nueva cota de
Nivel Máximo Normal establecida en 511,00 m en invierno, primavera y verano, y
509,00 m en otoño, que genera un volumen de almacenamiento alto y un impacto
ambiental asumible, fue sometido a información pública en marzo de 2009. El 4
de agosto de 2010, la Secretaría de Estado de Cambio Climático formuló la
Declaración de Impacto Ambiental favorable del Proyecto de la Modificación
número 3, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 14 de
agosto de 2010. Con fecha 29 de junio de 2011 la Ministra de Media Ambiente y
Medio Rural y Marino resolvió la aprobación del expediente de información
pública y del Proyecto de la Modificación número 3.
Durante el año 2012 se detectaron
una serie de indicios que indicaban un posible movimiento de la ladera derecha
de Yesa que se estaba excavando en esos momentos para conformar el apoyo del
estribo derecho de la nueva presa. En esta ladera se da la circunstancia de que
existen dos urbanizaciones de chalets, Mirador de Yesa, situada en torno a la
cota 563 m y Lasaitasuna, situada entre las cotas 534 y 578 m.
Con fecha 26 de noviembre de 2012
se activó el Escenario 0 del Plan de Emergencia de la presa de Yesa, motivado
por síntomas de movimiento de la margen derecha de la cerrada y por superación
de umbrales de aforador y piezómetros. Posteriormente el 21 de diciembre de
2012, se activó el Escenario 1 del Plan de Emergencia debido a la presencia de
signos de deslizamiento de la ladera derecha de la cerrada con levantamiento
milimétrico del cimiento de dicha margen.
Con fecha 7 de febrero comenzaron
las obras de emergencia –para la mejora de la ladera del estribo derecho de la
presa de Yesa (Navarra y Zaragoza)–. Por su parte, con fecha 8 de febrero de
2013 el Ayuntamiento de Yesa (Navarra), en base al contenido de las
competencias municipales de protección civil y disciplina urbanística recogidas
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
emitió una resolución en la que notificaba a los propietarios el desalojo de
todas las viviendas (19) de la urbanización “Mirador de Yesa” y de algunas de
las viviendas (44) de la urbanización Lasaitasuna, motivado por los movimientos
geológicos que se habían detectado en la ladera donde están ubicadas las
viviendas. Con fecha 4 de julio de 2013 el Secretario de Estado de Medio
Ambiente aprueba la Ampliación presupuestaria de las obras de emergencia.
Con fecha 30 de julio de 2014 la
Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente autorizó la redacción a la Confederación Hidrográfica de la Adenda
número1 a la Modificación número3 del Proyecto de Recrecimiento del Embalse de
Yesa sobre el Río Aragón, sin afección a la obra contratada y, por tanto, al
contrato suscrito entre el órgano de contratación y el contratista, donde se
procedería a la delimitación de la zona de la ladera del estribo derecho de la presa
que ha de quedar vinculada a la explotación del embalse.
En la redacción de la Adenda
número1 se ha tenido en cuenta la información disponible, en particular, varios
estudios e investigaciones sobre la ladera derecha de la cerrada del embalse de
Yesa llevados a cabo por profesionales expertos en la materia de reconocido
prestigio internacional. Se han examinado los límites del movimiento,
estableciéndose con razonable certidumbre la geometría de la masa movilizada.
No obstante, las inestabilidades locales que se podrían dar en las proximidades
de dichos límites ocasionadas por la descompresión del terreno afectarían, no
sólo a las edificaciones sitas dentro de los límites, sino también a las que no
se vieron afectadas directamente por el movimiento. Así se establece un
perímetro de afección que engloba las urbanizaciones de “El Mirador de Yesa” y
“Lasaitasuna”, además de varias parcelas rústicas.
Por otro lado, la ladera en
cuestión ha quedado indisolublemente vinculada a la presa y su embalse dado que
las medidas tomadas para la estabilización de la misma, y sus elementos de
auscultación, forman parte integrante, también, de algunos elementos
fundamentales de la presa y su recrecimiento.
Finalmente, en base a todo lo
anterior y aplicando el principio de cautela, se ha considerado de aplicación
lo establecido en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, entendiendo
oportuno y necesario vincular el uso de la ladera del estribo derecho de la
presa de Yesa a la misma, como zona de servicio, tanto para la normal
explotación de la presa como para la auscultación y vigilancia de ésta, y por
tanto, que todo lo anterior es incompatible con la existencia de viviendas en
dicha ladera.
En la Adenda número 1 se delimita
la zona de la ladera del estribo derecho de la presa que ha de quedar vinculada
a la explotación del embalse y se propone la expropiación de los bienes y
derechos sitos en dicha zona.
En el Anejo número3 de la Adenda “Bienes
y derechos afectados” se recoge la relación de los titulares y bienes afectados
como consecuencia de la incorporación de la ladera derecha de la presa de Yesa
a su zona de servicio. El único término municipal afectado es el de Yesa en
Navarra. También se recoge una valoración aproximada de las expropiaciones, que
podrá sufrir modificaciones durante el proceso expropiatorio, que supone un
valor 23.627.000 euros.
Por todo ello, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y a los efectos previstos en la Ley, de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, se somete a información pública la Adenda número
1 09/14 a la Modificación número 3 del Proyecto de recrecimiento del embalse de
Yesa sobre el río Aragón, adenda con medidas correctoras del impacto ambiental
y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza), por un
plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la publicación de
esta Nota-Anuncio en el último de los dos boletines en que debe ser anunciada
según lo establecido en el artículo 18 de Ley, de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa: Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de
Navarra. Esta Nota-Anuncio, junto con el “Documento de Bienes y Derechos
Afectados”, estará expuesto en el Ayuntamiento de Yesa, en Navarra.
Lo que se hace público para
general conocimiento y con el objeto de que los propietarios de bienes y los
que se consideren afectados puedan formular las pertinentes alegaciones al
incremento de la zona de servicio vinculada a la explotación del embalse introducido
en la Adenda número1, ante la Confederación Hidrográfica del Ebro y por
cualquiera de los medios que al efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En todo escrito se hará constar:
nombre, D.N.I., domicilio, localidad del reclamante, o cuando se realice en
nombre de una Entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etcétera), deberá
acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien lo encabeza. Los
escritos que no reúnan dichos requisitos no serán tenidos en cuenta.
A tal fin, la Adenda, que
contiene la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, estará
expuesta al público durante el plazo indicado, en horas hábiles, en las
oficinas de la Confederación Hidrográfica del Ebro en Zaragoza, Paseo de
Sagasta número 24-26.
Zaragoza, 17 de noviembre de
2014.–El Director Técnico, Raimundo Lafuente Dios.