Páginas

viernes, 28 de noviembre de 2014

Información Pública y período de alegaciones abierto: obras del recrecimiento del embalse de Yesa

El “Documento de Bienes y Derechos Afectados” estará expuesto en el Ayuntamiento de Yesa

Los propietarios de bienes y los que se consideren afectados pueden formular las pertinentes alegaciones al incremento de la zona de servicio vinculada a la explotación del embalse

Plazo de treinta días, contados a partir del 28 de noviembre

Información Pública de la adenda número 109/14 a la modificación número 3 del proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza). Clave: 09.123-0126/2124 BOLETÍN Nº 233 - 27 de noviembre de 2014

Por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y con fecha 5 de noviembre de 2014, ha sido autorizada la incoación del expediente de Información Pública de la Adenda N.º1 09/14 a la Modificación número 3 del Proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza), redactada por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos D. Fernando Esteban García.
El proyecto original de las obras previstas fue sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado en mayo de 1993 y se realizó el procedimiento de Evaluación Ambiental que concluyó con la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 30 de marzo de 1999 (Boletín Oficial del Estado número 97 de 23 de abril de 1999). En cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, se redactó una Adenda al proyecto que incorporó las actuaciones medioambientales y referentes al patrimonio prescritas en la misma.
El Proyecto 12/08 Modificación número 3 de las obras de recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza), que incorpora los cambios necesarios para adaptar el proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa a la nueva cota de Nivel Máximo Normal establecida en 511,00 m en invierno, primavera y verano, y 509,00 m en otoño, que genera un volumen de almacenamiento alto y un impacto ambiental asumible, fue sometido a información pública en marzo de 2009. El 4 de agosto de 2010, la Secretaría de Estado de Cambio Climático formuló la Declaración de Impacto Ambiental favorable del Proyecto de la Modificación número 3, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 14 de agosto de 2010. Con fecha 29 de junio de 2011 la Ministra de Media Ambiente y Medio Rural y Marino resolvió la aprobación del expediente de información pública y del Proyecto de la Modificación número 3.
Durante el año 2012 se detectaron una serie de indicios que indicaban un posible movimiento de la ladera derecha de Yesa que se estaba excavando en esos momentos para conformar el apoyo del estribo derecho de la nueva presa. En esta ladera se da la circunstancia de que existen dos urbanizaciones de chalets, Mirador de Yesa, situada en torno a la cota 563 m y Lasaitasuna, situada entre las cotas 534 y 578 m.
Con fecha 26 de noviembre de 2012 se activó el Escenario 0 del Plan de Emergencia de la presa de Yesa, motivado por síntomas de movimiento de la margen derecha de la cerrada y por superación de umbrales de aforador y piezómetros. Posteriormente el 21 de diciembre de 2012, se activó el Escenario 1 del Plan de Emergencia debido a la presencia de signos de deslizamiento de la ladera derecha de la cerrada con levantamiento milimétrico del cimiento de dicha margen.
Con fecha 7 de febrero comenzaron las obras de emergencia –para la mejora de la ladera del estribo derecho de la presa de Yesa (Navarra y Zaragoza)–. Por su parte, con fecha 8 de febrero de 2013 el Ayuntamiento de Yesa (Navarra), en base al contenido de las competencias municipales de protección civil y disciplina urbanística recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, emitió una resolución en la que notificaba a los propietarios el desalojo de todas las viviendas (19) de la urbanización “Mirador de Yesa” y de algunas de las viviendas (44) de la urbanización Lasaitasuna, motivado por los movimientos geológicos que se habían detectado en la ladera donde están ubicadas las viviendas. Con fecha 4 de julio de 2013 el Secretario de Estado de Medio Ambiente aprueba la Ampliación presupuestaria de las obras de emergencia.
Con fecha 30 de julio de 2014 la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente autorizó la redacción a la Confederación Hidrográfica de la Adenda número1 a la Modificación número3 del Proyecto de Recrecimiento del Embalse de Yesa sobre el Río Aragón, sin afección a la obra contratada y, por tanto, al contrato suscrito entre el órgano de contratación y el contratista, donde se procedería a la delimitación de la zona de la ladera del estribo derecho de la presa que ha de quedar vinculada a la explotación del embalse.
En la redacción de la Adenda número1 se ha tenido en cuenta la información disponible, en particular, varios estudios e investigaciones sobre la ladera derecha de la cerrada del embalse de Yesa llevados a cabo por profesionales expertos en la materia de reconocido prestigio internacional. Se han examinado los límites del movimiento, estableciéndose con razonable certidumbre la geometría de la masa movilizada. No obstante, las inestabilidades locales que se podrían dar en las proximidades de dichos límites ocasionadas por la descompresión del terreno afectarían, no sólo a las edificaciones sitas dentro de los límites, sino también a las que no se vieron afectadas directamente por el movimiento. Así se establece un perímetro de afección que engloba las urbanizaciones de “El Mirador de Yesa” y “Lasaitasuna”, además de varias parcelas rústicas.
Por otro lado, la ladera en cuestión ha quedado indisolublemente vinculada a la presa y su embalse dado que las medidas tomadas para la estabilización de la misma, y sus elementos de auscultación, forman parte integrante, también, de algunos elementos fundamentales de la presa y su recrecimiento.
Finalmente, en base a todo lo anterior y aplicando el principio de cautela, se ha considerado de aplicación lo establecido en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, entendiendo oportuno y necesario vincular el uso de la ladera del estribo derecho de la presa de Yesa a la misma, como zona de servicio, tanto para la normal explotación de la presa como para la auscultación y vigilancia de ésta, y por tanto, que todo lo anterior es incompatible con la existencia de viviendas en dicha ladera.
En la Adenda número 1 se delimita la zona de la ladera del estribo derecho de la presa que ha de quedar vinculada a la explotación del embalse y se propone la expropiación de los bienes y derechos sitos en dicha zona.
En el Anejo número3 de la Adenda “Bienes y derechos afectados” se recoge la relación de los titulares y bienes afectados como consecuencia de la incorporación de la ladera derecha de la presa de Yesa a su zona de servicio. El único término municipal afectado es el de Yesa en Navarra. También se recoge una valoración aproximada de las expropiaciones, que podrá sufrir modificaciones durante el proceso expropiatorio, que supone un valor 23.627.000 euros.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a los efectos previstos en la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, se somete a información pública la Adenda número 1 09/14 a la Modificación número 3 del Proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza), por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Nota-Anuncio en el último de los dos boletines en que debe ser anunciada según lo establecido en el artículo 18 de Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa: Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra. Esta Nota-Anuncio, junto con el “Documento de Bienes y Derechos Afectados”, estará expuesto en el Ayuntamiento de Yesa, en Navarra.
Lo que se hace público para general conocimiento y con el objeto de que los propietarios de bienes y los que se consideren afectados puedan formular las pertinentes alegaciones al incremento de la zona de servicio vinculada a la explotación del embalse introducido en la Adenda número1, ante la Confederación Hidrográfica del Ebro y por cualquiera de los medios que al efecto determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo escrito se hará constar: nombre, D.N.I., domicilio, localidad del reclamante, o cuando se realice en nombre de una Entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etcétera), deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien lo encabeza. Los escritos que no reúnan dichos requisitos no serán tenidos en cuenta.
A tal fin, la Adenda, que contiene la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, estará expuesta al público durante el plazo indicado, en horas hábiles, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Ebro en Zaragoza, Paseo de Sagasta número 24-26.
Zaragoza, 17 de noviembre de 2014.–El Director Técnico, Raimundo Lafuente Dios.