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| FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN 185/2015, de 15 de
mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades
por la que se modifica la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director
General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se
convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior
de Formación profesional, para el curso 2015-2016.
Mediante la Resolución 146/2015,
de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y
Universidades, se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico
y Técnico Superior de Formación profesional, para el curso 2015-2016. Se han
advertido errores en las bases 7 y 12 del Anexo 1, donde se regulan,
respectivamente, los criterios de admisión y las comisiones de evaluación.
Dicha modificación consiste en
corregir diversos errores: el primero se encuentra en la base 7 del Anexo 1, en
el sentido de completar el criterio de admisión para los ciclos de grado medio
de Atención a personas en situación de dependencia y de Emergencias sanitarias,
señalando que tendrán prioridad en la admisión las personas matriculadas en la
convocatoria de pruebas libres del curso 2014-2015 en Navarra, correspondientes
a estos ciclos formativos.
El segundo error advertido reside
en la base 12, donde se debe establecer un mismo criterio en todos los
apartados de la misma para determinar a quién corresponde ser el Secretario de
la comisión de evaluación.
En tercer lugar, procede eliminar
en la referida base 12 la mención a profesores interinos en la composición de
las comisiones de evaluación.
El Servicio de Formación
Profesional presenta informe favorable para la modificación de la Resolución
146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la obtención
de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación profesional, para el
curso 2015-2016, corrigiendo los errores advertidos en las bases 7 y 12 del
anexo 1.
En virtud de las facultades
atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre,
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Modificar la base 7 del Anexo
1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación,
Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan pruebas para la
obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación
profesional, para el curso 2015-2016, que queda redactada de la siguiente
manera:
“7. Criterios de admisión.La lista de prelación para el
alumnado que solicite la inscripción a alguno de los módulos de estos ciclos
formativos, se ordenará atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:1.–Las personas que acrediten una
experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de Navarra de, al
menos, un año de trabajo a tiempo completo, que le permita obtener la exención
total del módulo de Formación en Centros de Trabajo.2.–Las personas que acrediten una
experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de Navarra
inferior a un año de trabajo a tiempo completo, que no le permita obtener la
exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo.3.–Las personas que acrediten una
experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de otras
Comunidades Autónomas de, al menos, un año de trabajo a tiempo completo, que le
permita obtener la exención total del módulo de Formación en Centros de
Trabajo.4.–Las personas que acrediten una
experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de otras
Comunidades Autónomas inferior a un año de trabajo a tiempo completo, que no le
permita obtener la exención total del módulo de Formación en Centros de
Trabajo.5.–Las personas que no acrediten
experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo correspondiente.Para la determinación de la
exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo, la experiencia
laboral deberá tener relación, en el caso de los ciclos LOGSE, con la
competencia general, unidades de competencia, realizaciones y criterios de
realización del ciclo formativo; y en el caso de los ciclos LOE, con la
competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, cualificaciones
y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones
profesionales del ciclo formativo.Para la adjudicación de las
plazas, cada uno de los cinco grupos que se generen se ordenará de la siguiente
forma:Primero.–De mayor a menor experiencia
laboral.Segundo.–Nota media del
expediente académico, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media
computada pasarán al último lugar de su grupo.Si existiese empate, se resolverá
aplicando el resultado del sorteo público realizado en la Comisión General de
Escolarización de Navarra en el año 2015.En cualquier caso, en los ciclos
formativos de Atención a personas en situación de dependencia y de Emergencias
sanitarias, tendrán preferencia en la admisión, por encima del resto de criterios
señalados, las personas matriculadas en la convocatoria de pruebas libres del
curso 2014-2015 en Navarra, correspondientes a estos ciclos.”
2.º Modificar el apartado 6 de la
base 12 del Anexo 1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director General
de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan
pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de
Formación profesional, para el curso 2015-2016, que queda redactada de la
siguiente manera:
“12.6. Las comisiones de
evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:–Un presidente, que será el jefe
del departamento de la familia profesional a la que pertenezcan los ciclos
formativos objeto de la prueba.–El número de vocales necesario
pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y profesores
especialistas con nombramiento para los cursos 2104-2015 y 2015-2016, que
garantice que, para cada uno de los módulos profesionales en los que haya
alumnos que deban ser evaluados por la comisión, exista un miembro de la misma
que imparta docencia en el ciclo formativo en cuestión o, en caso de no ser
ello posible, con atribución docente otorgada por la normativa en vigor o
habilitación docente en los módulos asignados a profesores especialistas. Hará
las funciones de secretario el vocal de mayor edad.”
3.º Modificar el apartado 7 de la
base 12 del Anexo 1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director
General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se
convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior
de Formación profesional, para el curso 2015-2016, que queda redactada de la
siguiente manera:
“12.7. La comisión coordinadora
de Cuidados auxiliares de enfermería estará formada por los miembros
siguientes:–Un presidente, que será un
miembro del Servicio de Inspección Educativa.–Un secretario, que será un
miembro de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación
Profesional.–El número de vocales necesario
pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional y especialistas
con nombramiento para el curso 2015-2016, garantizando que exista, al menos, un
miembro de la misma que imparta docencia en el ciclo formativo en cuestión o,
en caso de no ser ello posible, con atribución docente otorgada por la
normativa en vigor o habilitación docente en los módulos asignados a profesores
especialistas.”
4.º Modificar el apartado 8 de la
base 12 del Anexo 1 de la Resolución 146/2015, de 23 de abril, del Director
General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se
convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior
de Formación profesional, para el curso 2015-2016, que queda redactada de la
siguiente manera:
“12.8. Las comisiones se
constituirán con el menor número de vocales posible. Cada módulo profesional
será asignado a un único miembro de la comisión. Cuando por la singularidad del
ciclo formativo o por razón del número de candidatos matriculados, resultase
aconsejable la ampliación del número de vocales de la comisión o el número de
vocales asignados a un mismo módulo, el Servicio de Formación Profesional podrá
autorizar dicho incremento, previa petición de los directores o directoras de
los centros educativos afectados, en la que se justifique el motivo por el que
se solicita.La comisión de evaluación no
podrá constituirse, en ningún caso, con menos de tres miembros y desempeñará
las funciones de secretario de la misma uno de los vocales elegido por los
miembros de la misma o, en su defecto, el vocal de mayor antigüedad en el
desempeño de la función docente.”
5.º Publicar en el Boletín
Oficial de Navarra la presente Resolución.
6.º Trasladar la presente
resolución al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Planificación,
Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al C.I. “Escuela de Educadores-Hezitzaile
Eskola” I.I., al C.I. “Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra-ESTNA”,
al C.I. en Administración, Comercio e Informática “María Ana Sanz”, al C.I.
“Politécnico” de Estella/Lizarra, al C.I.P. “ETI” y al C.P.F.P. “María Inmaculada”,
a los efectos oportunos.
7.º Contra la presente resolución
puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
Pamplona, 15 de mayo de 2015.
El
Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades
David
Herreros Sota.