Para qui茅n
Trabajadoras y trabajadores aut贸nomos.
Requisitos
Estar afiliado y en alta en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos (RETA) o, en su caso, en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 d铆as naturales antes de la fecha de la resoluci贸n de la suspensi贸n de la actividad.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensi贸n de la actividad no se cumple este requisito, se invitar谩 al pago al trabajador aut贸nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d铆as naturales ingrese las cuotas debidas.
Acreditaci贸n
Comunicaci贸n sobre los miembros que integran la unidad familiar y sobre si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci贸n de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.
Declaraci贸n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
Certificado de empresa.
Declaraci贸n de la renta.
Cuant铆a
En general, el 50% de la base m铆nima de
cotizaci贸n que corresponda por la actividad desarrollada por el aut贸nomo.
Periodicidad
Mensual.
Forma de c谩lculo
50% de la base m铆nima de cotizaci贸n que
corresponda por la actividad desarrollada por el aut贸nomo.
Esta cuant铆a se incrementa en un 20% en
caso de familia numerosa y si los ingresos de la unidad familiar proceden de la
actividad suspendida.
Si dos o m谩s miembros de una unidad
familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad
tengan derecho a esta prestaci贸n, la cuant铆a de cada una de las prestaciones
ser谩 del 40%, y no se aplica la condici贸n de familia numerosa.
Aplicaci贸n
La prestaci贸n se puede cobrar desde el
d铆a siguiente a la adopci贸n de la medida de cierre de actividad adoptada por la
autoridad competente y hasta el 煤ltimo d铆a del mes en que se acuerde el
levantamiento de la misma.
El tiempo de percepci贸n de la prestaci贸n
no reducir谩 los periodos de prestaci贸n por cese de actividad a los que el
beneficiario pueda tener derecho en el futuro, es decir, esta prestaci贸n
no consume el tiempo de la prestaci贸n ordinaria por cese que pueda corresponder
en el futuro al aut贸nomo, si cierra el negocio.
Incompatibilidades
La percepci贸n de una retribuci贸n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
Con el desempe帽o de otra actividad por cuenta propia.
Con la percepci贸n de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
Con la percepci贸n de una prestaci贸n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe帽o de la actividad que desarrollaba.
Trabajadores por cuenta propia incluidos
en el R茅gimen Especial de los Trabajadores del Mar: la prestaci贸n por cese de
actividad es adem谩s incompatible con las ayudas por paralizaci贸n de la flota.
Procedimiento de solicitud
A trav茅s de las mutuas colaboradoras de
la Seguridad Social.
Organismo gestor
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social o al Instituto Social de la Marina.
Normativa de referencia
Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del
empleo. Art铆culo 13.
Notas
Esta prestaci贸n extraordinaria por
suspensi贸n de actividad est谩 dirigida a trabajadoras y trabajadores aut贸nomos
con una suspensi贸n temporal de toda su actividad a partir del 1 de octubre de
2020, como consecuencia de una resoluci贸n de las autoridades
administrativas competentes para la contenci贸n de la pandemia de la COVID-19.
Asimismo, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendr谩
el alta, pero las y los trabajadores aut贸nomos quedan exonerados de la
obligaci贸n de cotizar y dicho periodo se entiende como cotizado.
Fechas
Per铆odo de solicitud
La prestaci贸n debe solicitarse dentro de los primeros 15 d铆as siguientes a la resoluci贸n de cierre de actividad.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaci贸n se iniciar谩 el d铆a de la solicitud.
Fecha inicio efectos
1 de octubre de 2020.
Fecha prevista cobros
La prestaci贸n se puede cobrar desde el d铆a siguiente a la adopci贸n de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el 煤ltimo d铆a del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaci贸n se iniciar谩 el d铆a de la solicitud.