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sábado, 24 de octubre de 2020

🌐Recordatorio: abierto el plazo de solicitud para las ayudas (reducción o cese de actividad) a autónomos afectados por COVID en el 4º Trimestre de 2020 (RDL 30/2020)

 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Publicado en:

«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 82169 a 82211 (43 págs.)

Sección:

I. Disposiciones generales

Departamento:

Jefatura del Estado

Referencia:

BOE-A-2020-11416

👉🏻: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/29/30

Resumen

DESTINATARIOS

Trabajadores autónomos que obtuvieron algunas de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad desde el inicio de la pandemia. Se trata de una prestación compatible con trabajo por cuenta propia y, en determinados casos, con trabajo por cuenta ajena.

REQUISITOS

Reducción de facturación en el 4º trimestre de 2020 de al menos el 75% comparado con 4º trimestre de 2019, y no haber tenido en el 4º trimestre de 2020 rendimientos netos superiores a más de 5.818,75€. (1.939,58€ mensuales).

INICIO DE LA PRESTACIÓN

A partir del 1 de octubre de 2020.

CUANTÍA

70%  del promedio de la base de cotización de los últimos 12 meses; salvo pluriactividad que en cuyo caso sería de un 50% de la base de cotización mínima.

FECHA DE EFECTOS

Podrá empezar a devengarse el 1 de octubre de 2020 y durará 4 meses si se presenta antes del 15 de octubre. Si se presenta con posterioridad, se iniciaría el día siguiente de la fecha de la solicitud y durará hasta el 31 de enero de 2021.

COTIZACIÓN

No hay exoneración, pero las MCSS se la devolverán junto con la prestación de cese, calculando el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

COMPATIBILIDAD 

La prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos conjuntos no superen 2.2 SMI y los ingresos por el trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el SMI (salario mínimo interprofesional). La cuantía en este caso será del 50%.

RENUNCIA

Se podrá renunciar a la prestación antes del 31 de enero de 2021. Se podrá devolver por iniciativa propia toda la cuantía cuando considere que los ingresos percibidos superarán los establecidos en esta norma.

RESOLUCIÓN Y REVISIÓN

Se emitirá una resolución de carácter provisional y a partir del 1 de marzo de 2021 se revisarán el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la norma.