Suspensión
de apertura al público y declaración de servicios esenciales a
determinados alojamientos turísticos en Navarra
- En
ella se establece que los establecimientos de alojamiento
turístico que, en la fecha de declaración del estado de alarma,
albergasen clientes alojados de manera estable y de temporada
deberán comunicar dicha circunstancia al Registro de Turismo de
Navarra.
- Asimismo,
deberán comunicar su cese de apertura al público que se
producirá en el momento en que dicha clientela abandone el
establecimiento, todo ello conforme a lo previsto en la Orden
SND/257/2020.
- Los
establecimientos de alojamiento turístico no incluidos en el
anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, modificado por la
Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, podrán prestar alojamiento
exclusivamente a los colectivos mencionados en los artículos 1 y
2 de la citada orden ministerial. Para lo que tendrán que
comunicarlo mediante correo electrónico a la dirección turismo.comercio.covid19@navarra.es
para que la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo lo
pueda poner en conocimiento de la ciudadanía.
Alojamientos
turísticos declarados esenciales y aquellos que ofrecen otros servicios
contemplados
Han
sido declarados como servicios esenciales una serie de establecimientos
turísticos con el objetivo de que presten alojamiento a personas
trabajadoras que realicen determinadas labores, así a aquellas otras
que se encuentren en algunos supuestos por los que deban desplazarse o
que puedan necesitar asegurar alojamiento puntual con urgencia. (Orden SND/257/2020, de 19
de marzo, cuyo anexo ha sido modificado por la Orden TMA/305/2020, de 30
de marzo)
¿Quiénes
pueden ofrecer servicios esenciales?
Según
la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo cuyo anexo ha sido
modificado por la Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, se declaran como
servicios esenciales una serie de establecimientos turísticos
relacionados en su anexo y que deben y se comprometen a:
- Estar
cerrados al público general
- Prestar
alojamiento a personas trabajadoras que realicen determinadas
labores, así a aquellas otras que se encuentren en algunos
supuestos (artículos 1 y 2).
- Prestar
servicios de restauración y cualquier otro necesario para la
correcta prestación del servicio, si están habilitados para ello a
sus clientes alojados únicamente.
- Podrán
dar acceso a instalaciones y servicios de aseo y restauración a
transportistas aunque no estén alojados.
Su
inclusión en la lista es voluntaria y la misma Orden Ministerial prevé
la posibilidad de modificación, revisión y actualización.
¿Qué
tipo de establecimientos pueden entrar?
De acuerdo con las últimas instrucciones del Ministerio, tan solo
hoteles, hostales u hoteles-apartamento que presten servicios mínimos
necesarios (alojamiento y servicios de restauración).
¿Cómo
solicitarlo? Previa petición expresa del
establecimiento mediante correo electrónico a turismo.comercio.covid19@navarra.es
indicando claramente todos tus datos y los del alojamiento.
Prestación
del servicio por otros alojamientos
Dichos
establecimientos NO tendrán la consideración de servicios esenciales y
NO constarán en el listado anexo a la Orden.
- Como
quiera que existe, sin embargo, personal desplazado de sus
domicilios por motivos de salud, trabajo u otros debidamente
justificados, desde la Dirección General de Turismo, Comercio y
Turismo, se ha redactado la Resolución RESOLUCIÓN 155E/2020,
de 30 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y
Consumo, para garantizar la eficacia de la Orden SND/257/2020, de
19 de marzo.
- En
virtud de la misma se ha realizado y publicado en turismo.coronavirus un
listado que comprende los establecimientos declarados esenciales,
más todos aquellos que ofertan sus servicios conforme a los
criterios señalados. Este listado se irá actualizando con
regularidad con las nuevas incorporaciones.
¿Cómo
solicitarlo? Para solicitar la incorporación se
deberá enviar un correo electrónico a turismo.comercio.covid19@navarra.es.
En el que se incluyan el nº de registro del establecimiento,
nombre comercial y localidad.
- Se
recuerda y se advierte de que ningún establecimiento puede alojar
en estos momentos a personas que no se encuentren en las
circunstancias previstas en esta Orden Ministerial y que, el
hacerlo, además de una irresponsabilidad, puede suponer la
incoación de un expediente sancionados por parte de las
fuerzas de Seguridad.
- Para
todos los establecimientos que decidan prestar servicios es
preciso recordar que tienen la obligación de observar las medidas
e instrucciones de protección indicadas por el ministerio de
sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
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