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jueves, 26 de marzo de 2020

🌐 COVID-19: Información útil para empresas y trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Protección por desempleo a los trabajadores afectados por ERTEs

Dentro de las medidas específicas adoptadas en el marco de los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de jornada (ERTEs), se establece la protección del conjunto de los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, incluido aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios de acceso a la prestación.

Información para trabajadores/as afectados por un ERTE

  • Si se ha visto afectado por un ERTE no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.
  • Son las empresas que han presentado un ERTE por dichas causas las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de los trabajadores afectados por el mismo ante el SEPE.
  • Por otra parte, el acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a la prestación por desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras. 

Información para las empresas

 👉🏻Documento con informacion sobre presentación de ERTES del Ministerio de Trabajo y Economía Social

👉🏻Información sobre el procedimiento de solicitud por parte de las empresas