Nº 819. Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación
con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros
en el marco de la PAC.
§ Reseñamos
los aspectos más importantes que afectan al Desarrollo Local Participativo
LEADER para el próximo período de programación 2021-27.
Se ha publicado en español el REGLAMENTODEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas en
relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados
miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la
PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el
Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hemos
destacado las cuestiones más relevantes relacionadas con el Desarrollo
Local Participativo LEADER.
Dado que muchas zonas rurales de la Unión
sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo
atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en
conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable
éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en
esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a
través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y
el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión
social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el
campo europeo.
Tal como se indica en la Comunicación sobre
«El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas
de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la
economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de
crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos
financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel
fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la
capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas
rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los
nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede
favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las
estrategias de desarrollo local participativo.
En un contexto en el que los Estados
miembros tendrán mucha más flexibilidad y subsidiariedad para el diseño de
intervenciones, las redes son una herramienta clave para impulsar y orientar la
economía y garantizar la suficiente atención y capacidad en los Estados
miembros.
Una única red debería asegurar una mejor
coordinación entre las actividades de colaboración en redes a nivel de la
Unión, así como a nivel nacional y regional. La red europea y la red nacional
de la PAC reemplazan a las actuales Red Europea de Desarrollo Rural y
Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y
sostenibilidad agrícolas (EIP-AGRI) y las redes rurales nacionales, en forma de
plataforma que posibilite un mayor intercambio de conocimiento, a fin de
aprovechar resultados y el valor añadido de la política a nivel europeo, sobre
todo la política de Horizonte Europa.
En la misma perspectiva de mejora del
intercambio de conocimiento e innovación se establece una EIP-AGRI en materia
de productividad y sostenibilidad agrícolas por la que se implementa el modelo
de innovación interactivo, de acuerdo con la metodología descrita en el
presente Reglamento.
SECCIÓN 1 TIPOS DE INTERVENCIONES
Artículo 64 Tipos de intervenciones para el
desarrollo rural
Los tipos de intervenciones con arreglo al
presente capítulo serán los siguientes:
a) compromisos medioambientales, climáticos
y demás compromisos de gestión
b) zonas con limitaciones naturales u otras
limitaciones específicas;
c) desventajas específicas resultantes de
determinados requisitos obligatorios;
d) inversiones;
e) establecimiento de jóvenes agricultores
y puesta en marcha de nuevas empresas rurales;
f) instrumentos de gestión de riesgos
g) cooperación;
h) intercambio de conocimientos e
información;
Artículo 71 Cooperación
1. Los Estados miembros podrán conceder
ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente
artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la
PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la
Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y
sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados
estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del
Reglamento (UE) [RDC], y para promover los regímenes de calidad, las
organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de
cooperación.
2. Los Estados miembros solo podrán
conceder ayudas en este tipo de intervenciones con objeto de promover formas de
cooperación que impliquen al menos a dos entidades y contribuyan al logro de
los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.
3. Los Estados miembros podrán cubrir en
este tipo de intervenciones los costes relacionados con todos los aspectos de
la cooperación.
4. Los Estados miembros pueden conceder las
ayudas como un importe global que cubra el coste de la cooperación y el coste
de los proyectos y operaciones ejecutados o cubrir solo el coste de la
cooperación y utilizar fondos de otros tipos de intervención y de instrumentos
de ayuda nacionales o de la Unión para la ejecución de los proyectos.
5. Cuando la ayuda se abone como un importe
global, los Estados miembros velarán por que se respeten las normas y
requisitos de la Unión relativos a acciones similares
cubiertas por otros tipos
de intervenciones. El presente apartado no se aplica a Leader, denominada
estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento
(UE) [RDC].
6. Los Estados miembros no apoyarán a través de este tipo de
intervenciones la cooperación en la que únicamente participen organismos de
investigación.
7. En el caso de la cooperación en el contexto de la sucesión
de explotaciones agrícolas, los Estados miembros solo podrán conceder ayudas a
los agricultores que hayan alcanzado la edad de jubilación establecida en la
legislación nacional.
8. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un máximo de
siete años, a excepción de acciones colectivas medioambientales y climáticas en
casos debidamente justificados para alcanzar los objetivos medioambientales y
climáticos
Artículo
85 Porcentajes de contribución del Feader
1.
Los planes estratégicos de la PAC establecerán un porcentaje único de
contribución del Feader aplicable a todas las intervenciones.
2.
La contribución máxima del Feader ascenderá:
a)
al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en
las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento (CEE) n.º
229/2013;
b)
al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas;
c)
al 65 % del gasto público subvencionable para los pagos contemplados en el
artículo 66;
d)
al 43 % del gasto público subvencionable en las demás regiones.
El
porcentaje mínimo de la contribución del Feader será del 20 %.
3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la contribución máxima del Feader
ascenderá:
a)
al 80 % para los compromisos de gestión mencionados en el artículo 65 del
presente Reglamento, para los pagos con arreglo al artículo 67 del presente
Reglamento, para las inversiones no productivas mencionadas en el artículo 68
del presente Reglamento, para la ayuda la Asociación Europea para la Innovación
conforme al artículo 71 del presente Reglamento y para Leader, denominada
estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento
(UE) [RDC];
b)
al 100 % para operaciones que reciban financiación de fondos transferidos al
Feader de conformidad con los artículos 15 y 90 del presente Reglamento.
Artículo
86 Asignaciones financieras mínimas y máximas
1.
Al menos el 5 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la
PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará a Leader, denominada
estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento
(UE) [RDC].
2.
Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la
PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para intervenciones que
aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en
el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento
estructura de las intervenciones basadas en el artículo 66.
El
párrafo primero no se aplica a las regiones ultraperiféricas.
3.
El 4 %, como máximo, de la contribución total del Feader al plan estratégico de
la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se puede utilizar para financiar
las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que
se refiere el artículo 112.
La
contribución del Feader puede incrementarse hasta un 6 % para los planes
estratégicos de la PAC en que el importe total de la ayuda de la Unión para el
desarrollo rural sea de hasta 90 millones EUR.