El pasado lunes 21 de mayo se publicó en el BOE el Real
Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas
de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. Este Real Decreto
tiene la finalidad de dar traslado a las diferentes Directivas de la Unión
Europea que tienen por objeto la reducción y correcta gestión de los residuos
generados en los países miembros.
Entre las medidas que incorpora, destacan:
- A partir del 1 de julio de 2018 será obligatorio el cobro de las bolsas de plástico entregadas a los
consumidores, salvo las bolsas muy ligeras y aquellas con espesor igual o
superior a 50 micras con un porcentaje de al menos el 70% de plástico
reciclado.
El
Anexo I del citado Real Decreto establece unos precios orientativos de
cobro por cada bolsa de plástico entregada a los consumidores.
Además,
los comerciantes deberán informar a los consumidores de los precios
establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible.
- A partir del 1 de enero de 2020 se prohíbe la entrega a los consumidores de bolsas de plástico
fragmentables, y las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras
deberán contener un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
(BOE 122, de 19/05/2018)
Extracto:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Quedan
incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto todas las bolsas de
plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los
residuos generados por dichas bolsas.
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Artículo 3. Definiciones.
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Además de
las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos
de envases, y en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24
de abril, a efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:
a) «plástico»: un polímero en el
sentido del artículo 3.5, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que pueden haberse
añadido aditivos u otras sustancias, y que puede constituir un componente
estructural principal de las bolsas;
b) «bolsas de plástico»: bolsas,
con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los
puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la
entrega a domicilio;
c) «bolsas de plástico ligeras»:
bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras;
d) «bolsas de plástico muy
ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son
necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario
para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros,
cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos;
e) «bolsas de plástico
fragmentable»: bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que
incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en
microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el
plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el
hidrofragmentable;
f) «bolsas de plástico
compostables»: bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma
europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases
y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de
ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o
embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico
que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través
de compostaje doméstico;
g) «fabricante de bolsa de
plástico»: aquél que ponga en el mercado nacional bolsas de plástico
terminadas. Tendrán también la condición de fabricantes los importadores de
bolsas de plástico terminadas.
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CAPÍTULO II Medidas, obligaciones y campañas para
la reducción del consumo de bolsas de plástico
Artículo 4. Medidas para reducir el consumo de
bolsas de plástico.
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Las medidas
que se adoptan para reducir el consumo de bolsas de plástico, en función de
su fecha de entrada en vigor, son las siguientes:
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1. A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los
consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o
productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas
de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual
o mayor al 70% de plástico reciclado.
b) En el caso
de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50
micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de
documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
c) Los
comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que
proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de
plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios
orientativos establecidos en el anexo I.
d) Asimismo,
los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos,
exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al
cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.
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2. A partir del 1 de enero de 2020:
a) Se prohíbe la entrega a los consumidores,
en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico
fragmentables.
b) Las
bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un
porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado.
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3. A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico
ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o
productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán
también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de
plástico.
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4. Todas las medidas incluidas en este artículo
afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de
venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta
online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de
plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser
considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos
establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.
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