CALENDARIO DE FESTIVOS Y DOMINGOS AUTORIZADOS PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN 2018
La Dirección General de Turismo y Comercio aprueba el
calendario de festivos y domingos que se consideran hábiles y de apertura
autorizada, para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral
Navarra para el año 2018.
7 de enero
29 de marzo
2 de abril
15 de agosto
12 de octubre
1 de noviembre
8 de diciembre
23 de diciembre
El día de la fiesta local
siempre que esté fijada en los
meses de febrero, marzo, junio o septiembre y no sea domingo.
Resolución
847/2017, de 13 de diciembre de 2017, de la Directora General de Turismo y
Comercio.
El calendario de apertura de domingos y festivos para ejercicio del año 2018
se publicará próximamente en el BON.
Calendario oficial de fiestas laborales para el año 2018
Resolución
614/2017, de 1 de junio, de la Directora General de Política Económica y
Empresarial y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas
laborales para el año 2018 con carácter retribuido y no recuperable en el
ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Fiestas locales para el año 2018
Resolución
1213/2017, de 30 de noviembre, de la Directora General de Política
Económica y Empresarial y Trabajo por la que se determinan las fiestas locales
para el año 2018 con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la
Comunidad Foral de Navarra.
CALENDARIO DE FESTIVOS AUTORIZADOS PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LO QUE QUEDA DE 2017
En concreto, el calendario fijado por el Gobierno de Navarra
como días hábiles para el ejercicio de la actividad comercial hasta que
finalice 2017 es el siguiente:
26 de diciembre (solo en Berriozar), Resolución 672E/2017, de 24 de
octubre, de la Directora General de Turismo y Comercio.
Resolución 567E/2016, de 25 de noviembre, de la Directora General de Turismo y Comercio.
Resolución 567E/2016, de 25 de noviembre, de la Directora General de Turismo y Comercio.
OTROS ASPECTOS DE INTERÉS
El Gobierno de Navarra declara el Casco Antiguo de Pamplona, durante los meses de julio y agosto, como "ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA"
Mediante Resolución 487E/2017, de 19 de julio, de la directora general de Turismo y Comercio, se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el Casco Viejo de Pamplona durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive.
En estas zonas los comercios tienen plena
libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al
público. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
Pueden consultar las calles que conforman el Casco Antiguo
en el siguiente enlace.
El Tribunal Constitucional anula las limitaciones navarras a los periodos de rebajas en el comercio
El Tribunal Constitucional en Sentencia 59/2016 (BOE, 22 de abril de 2016) ha declarado nulo parte del artículo 46.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra por el que se establecían las limitaciones de los periodos de venta en rebajas y ha ratificado el que delimita la posibilidad de apertura en festivos y domingos.
Navarra no podrá limitar los periodos de rebajas en el
comercio como hacía hasta el momento. Las rebajas quedaban limitadas por la normativa
foral a dos periodos anuales (principios de año y el verano) y con una
duración determinada: un mínimo de una semana y un máximo de dos meses.
El Tribunal Constitucional considera que estas restricciones
"contravienen" la norma estatal que permite que las ventasen rebajas
tengan lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el
criterio de cada comerciante y que la duración de cada periodo sea la que
libremente decida cada comerciante.
En concreto, la sentencia del Tribunal Constitucional
59/2016, de 17 de marzo, declara inconstitucionales y nulos, el inciso
"con sujeción a los siguientes parámetros"; las letras a), b) y c) y
el inciso "dentro de los criterios establecidos en la Orden Foral" de
la letra d), todos ellos del artículo 46.2 de la Ley Foral
17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, en la
redacción dada por el art.
3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril.
Las promociones de venta en rebajas deberán cumplir los
siguientes requisitos:
Las fechas elegidas por cada comerciante deberán ser
expuestas en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al
público, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados.
Se deberán ofrecer a precio reducido al menos la mitad de
los artículos existentes. Los productos rebajados estarán debidamente
identificados y diferenciados del resto.
No pueden ofrecerse en rebajas:
Artículos obsoletos, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento como saldos.
Artículos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento durante el mes anterior al inicio de las mismas.
Artículos que hubieran sido objeto de cualquier tipo de promoción durante el mes anterior al inicio de la temporada de rebajas.
Artículos deteriorados.