Resolución del Presidente de Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación del canon de regulación del embalse de Yesa 2016
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el artículo 5 del Real
Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura
orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el
Servicio 3.º de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación
Hidrográfica del Ebro elaboró cálculo del canon de regulación del embalse de
Yesa 2016, acompañado de estudio técnico y económico, este último efectuado con
la participación de la Junta de explotación número 15 (sesión del día 16 de
marzo de 2016).
A la vista de todo ello, en fecha
31 de marzo de 2016 la Dirección Técnica de este Organismo procedió a la
aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Yesa 2016, a
los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del Reglamento de Dominio
Público Hidráulico y para sometimiento de los valores propuestos a información
pública.
A tal efecto, con fechas 21 y 25
de abril de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra de Zaragoza y en
el Boletín Oficial de Navarra respectivamente anuncio por el que se acordaba
someter a información pública durante quince días hábiles la siguiente
propuesta de valores contenida en el canon de regulación del embalse de Yesa
2016:
A) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el canal de Bardenas abonarán en concepto de canon de regulación 4,2959586894 euros/hectárea.
B) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, anterior a la presa de Yesa, abonarán en concepto de canon de regulación de la presa de Yesa 0,5223212908 euros/hectárea.
C) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, posterior a la presa de Yesa, abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Yesa 2,8639724596 euros/hectárea.
D) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del embalse de Yesa y abonará la cantidad de 0,00 euros, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.
E) Los usuarios hidroeléctricos con aprovechamientos las centrales del canal de Bardenas abonarán en concepto de canon de regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0010739897 euros/kilovatio hora.
F) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el río Aragón, antes de la confluencia del Irati y anterior a la regulación de la presa, abonarán en concepto de canon de regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0004993681 euros/kilovatio hora.
G) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el río Aragón, pasada la confluencia del Irati y anterior a la regulación de la presa, abonarán en concepto de canon de regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0002282245 euros/kilovatio hora.
H) Los usuarios de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el canal de Bardenas, abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Yesa 0,0026849742 euros/metro cúbico.
I) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el río Aragón, abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Yesa 0,0017899828 euros/metro cúbico.
J) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, antes de la confluencia del Irati, abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Yesa 0,0002684974 euros/metro cúbico.
K) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, pasada la confluencia del Irati, abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Yesa 0,0001789983 euros/metro cúbico.
L) El Estado como beneficiario de las obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al organismo gestor, en concepto de canon de regulación un total de 254.367,20 euros.
Transcurrido el plazo mencionado
desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, a la
vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico y en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 30.d) y
30 e) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Aguas y 33.2.i) del Real Decreto 927/1988, de
29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública
del Agua y de la Planificación Hidrológica, esta Presidencia ha resuelto
aprobar el canon de regulación del embalse de Yesa 2016, de acuerdo con la
propuesta sometida a información pública.
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 313 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la presente
Resolución tiene carácter económico administrativo por lo que podrá
interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación
económico-administrativa para su remisión, esta última, al Tribunal Económico
Administrativo Regional de Aragón, sin que sea posible simultanear estas dos
vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a Confederación
Hidrográfica del Ebro y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación
de la presente Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en los
artículos 222, 223, 225, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Zaragoza, 20 de mayo de 2016.–La
Secretaria General, M.ª Dolores Pascual Vallés.