INFORMACIÓN |
Desde el pasado 4
de diciembre de 2015, las empresas tienen la obligación de llevar a cabo
un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de
poder asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control,
según la Audiencia Nacional (AN), debe
realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra
y determina que "el registro de jornada es el requisito constitutivo
para controlar los excesos de jornada".
Además, la
sentencia añade que el registro diario de jornada resulta "aún más
exigible" en caso de empresas
con múltiples horarios, porque será el único modo de garantizar
que se cumpla el derecho de los empleados de percibir una retribución por las
horas extraordinarias.
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID
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SENTENCIA:
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00207/2015 28079
24 4 2015 0000350 (SENTENCIA Nº: 207/2015)
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Secretaría de
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Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
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Fecha de Juicio:
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02/12/2015
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Fecha Sentencia:
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04/12/2015
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Núm.
Procedimiento:
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301/2015
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Tipo de
Procedimiento:
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DEMANDA
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Materia:
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CONFLICTO
COLECTIVO
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Ponente IImo.
Sr.:
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D. RICARDO BODAS MARTÍN
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Demandante:
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-FEDERACIÓN DE
SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSUGT)
-FEDERACIÓN DE
SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS)
-FEDERACIÓN DE
SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS (CSICA), ASOCIACIÓN DE CUADROS
Y PRFESIONALES DE BANKIA (ACCAM-BANKIA)
-SINDICAT AUTONOM DE TREBALLADORS D#ESTALVI (SATE)
-FEDERACIÓN
DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y
OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBACCGT)
-ACB-BANKIA
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Demandado:
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BANKIA 2
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Resolución de la
Sentencia:
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ESTIMATORIA
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Breve Resumen de
la Sentencia :
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Pretendiéndose se establezca un
sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla,
que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados,
tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de
aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de
los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias
realizadas, en cómputo mensual, se desestima la falta de acción, referida a
la segunda pretensión, por cuanto se estimó la primera, que despeja cualquier
duda sobre la obligación informativa. - Se estima la primera pretensión,
porque el registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los
resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto
constitutivo para controlar los excesos de jornada, ya que dichos resúmenes
no pueden contener las horas extraordinarias realizadas diariamente, que solo
concurren cuando se supera la jornada ordinaria en cómputo anual, para lo
cual el único medio de comprobación es precisamente el registro diario de
jornada, siendo inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones,
porque no se realizan horas extraordinarias puesto que, si se admitiera dicho
criterio, la finalidad del art. 35.5 ET , que es asegurar prueba documental
sobre las horas extraordinarias a los trabajadores, quedaría totalmente vacía
de contenido.
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Fallo:
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En la demanda de
conflicto colectivo, promovida por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN
GENERAL DE TRABAJADORES (FeS UGT); la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES
OBRERAS (CCOO); la FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS
FINANCIEROS (CSICA); la ASOCIACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES DE BANKIA
(ACCAM-BANKIA); el SINDICAT AUTONOM DE TREBALLADORS D#ESTALVI (SATE); la
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO,
SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)
y ACB BANKIA, desestimamos la excepción de falta de acción, alegada por
BANKIA, SA. Estimamos la demanda y condenamos a BANKIA, SA a establecer un
sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla,
que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados,
tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de
aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de
los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias
realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo
35.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Tercera
del Real Decreto 1561/1995 y en el artículo 32.5 del Convenio Sectorial de
Ahorro . Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que
contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal
Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo
hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle
notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo
arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del
beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de
600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna
cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con
el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la
Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo
49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo
constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0301 15; si es en efectivo en
la cuenta nº 2419 0000 00 0301 15, pudiéndose sustituir la consignación en
metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la
responsabilidad solidaria del avalista. Se advierte, igualmente, a las partes
que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según
lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13
de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de
presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra
alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se
refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según
las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre.
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