El III Plan Energético de Navarra horizonte 2020, aprobado
por el Gobierno de Navarra el 9 de mayo de 2011, tiene entre sus objetivos
fomentar un consumo eficiente de la energía. En la misma línea, la Directiva
2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, en su artículo 14, establece
la necesidad de fomentar sistemas urbanos de calefacción y refrigeración
eficientes.
Con el objeto de reducir el consumo de energía de las redes
de calor urbanas, Gobierno de Navarra convoca en el BOLETÍN
Nº 120 - 23 de junio de 2015 la RESOLUCIÓN 263E/2015, de 16 de junio, del
Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la
convocatoria de ayudas a la renovación de las redes de calor urbanas con
criterios de eficiencia energética.
Podrá obtener la condición de beneficiaria cualquier persona
física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser propietaria de la instalación, exceptuando las inversiones realizadas por empresas de servicios energéticos (ESEs), ya que en este caso la propiedad podrá ser de la empresa pero la beneficiaria de la subvención será la usuaria final de la instalación.
b) No estar incursa en las prohibiciones para poder ser beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento podrá acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
Con el fin de acreditar que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la
solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para
consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de
concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
Las comunidades de propietarios y propietarias podrán ser
beneficiarias siempre que nombren a una persona representante o apoderada única
con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria,
corresponden a la comunidad.
En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la
solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada
integrante de la comunidad. Así mismo, en la resolución de concesión de la
ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las
personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por “unidad
de consumo” cada uno de los receptores del servicio térmico de la red, al que
corresponde el pago por dicho servicio en la forma estipulada en los estatutos
u otros documentos reguladores de las relaciones entre el proveedor del servicio
y los usuarios de la red. Como norma general, dicha unidad de consumo
corresponde a una vivienda.
De igual modo, se entiende por “red de calor urbana” o
“sistema urbano de calefacción” la distribución de energía térmica en forma de
vapor o agua caliente, desde una fuente central de producción a través de una
red hacia múltiples edificios o emplazamientos, para atender la demanda de
bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios.
Al menos el 50% de dicha demanda deberá corresponder a
unidades de consumo del sector residencial. Asimismo, la red deberá discurrir,
al menos parcialmente, por espacio de uso público y distribuir la energía
térmica desde una fuente de generación de potencia instalada no inferior a
1.000 kW.
El plazo para la realización de las inversiones será el
comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de Navarra y el 11 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
Más información en http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2015/120/Anuncio-1/