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martes, 30 de junio de 2015

Calendario europeo para las Enseñanzas Artísticas Superiores


RESOLUCIÓN 210/2015, de 19 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula el calendario académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior en los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2015-2016.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo VI del Título I, regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran los estudios superiores de música.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el artículo 4 que las enseñanzas artísticas superiores utilizarán el sistema europeo de créditos.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior.

La Orden Foral 34/2014, de 22 de marzo, del Consejero de Educación, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 210/2010, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, regula la evaluación y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en música, en la Comunidad Foral de Navarra.

La Resolución 110/2010, de 13 de abril, del Director General de Formación Profesional y Universidades, regula el calendario académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, a partir del curso 2010-2011.

Visto el informe favorable que ha emitido la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior en los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2015-2016.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas que regulan el calendario académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior para los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2015-2016, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música y a los centros implicados, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en la página Web del Gobierno de Navarra.

Pamplona, 19 de mayo de 2015.
El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, 
David Herreros Sota.


ANEXO: NORMAS QUE REGULAN EL CALENDARIO ACADÉMICO CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2015-2016

1.–Calendario.

El calendario escolar para el curso 2015-2016, correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de música se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera

a) El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.
b) Con carácter general, las clases comenzarán en la primera semana del mes de septiembre y finalizarán en la última semana del mes de mayo.
c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a tareas de programación, reuniones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.
d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes ordinarios y extraordinarios, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la Memoria Final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

Segunda 

a) El alumnado dedicado a tiempo completo a estas enseñanzas deberá cursar un mínimo de 36 semanas y un máximo de 40, por curso académico.
b) Dentro de dicho período lectivo se incluirán las clases teóricas y/o prácticas y el tiempo dedicado a la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.
c) En cada curso académico se organizarán dos evaluaciones. La primera evaluación se realizará en el mes de enero y tendrá carácter parcial. La segunda evaluación tendrá carácter de evaluación final y se desarrollará en dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, en los meses de mayo y/o junio.
d) Se podrá destinar un máximo de dos semanas para la preparación y realización de exámenes de la primera evaluación y un máximo de dos semanas para la preparación y realización de exámenes (a excepción del trabajo fin de curso) de la convocatoria ordinaria de la segunda evaluación.
e) La convocatoria ordinaria del trabajo fin de curso se realizará en la primera semana del mes de junio.
f) La convocatoria extraordinaria del curso académico se realizará durante la segunda quincena del mes de junio.
g) En los casos de modificación de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de semanas de clase.
h) El absentismo del alumnado, ya sea a clases individuales o colectivas, no exime al Centro de seguir impartiendo las clases.

Tercera

a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para la Comunidad Foral de Navarra, es decir: 12 de octubre, 3 de diciembre y 8 de diciembre, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el día de la fiesta patronal de la enseñanza correspondiente. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2016 contemple algún día festivo que pueda afectar al calendario escolar, éste será ajustado por los centros educativos siguiendo las instrucciones que en su momento transmita el Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.
b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución. El Director del Centro, propondrá al Servicio de Inspección Educativa la fecha de sustitución de la citada fiesta patronal.
c) El Conservatorio Superior de Música de Navarra celebrará la festividad patronal del nivel educativo el 20 de noviembre.

Cuarta

Siempre que se respeten las 36 semanas lectivas, la Dirección del centro podrá modificar la elección de la fecha de la festividad patronal del nivel educativo recogida en la condición 3.ª.

Quinta

Los días no lectivos mencionados en la condición 3.ª en ningún caso podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

Sexta

Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre y se prolongarán hasta el día 7 de enero, ambos inclusive.

Séptima

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el 24 de marzo hasta el 3 de abril, ambos inclusive.

Octava

El Conservatorio Superior de Música de Navarra se coordinará con el Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate” de Pamplona para que, en la medida de lo posible, la asignación de días no lectivos y de la festividad patronal del nivel educativo en la propuesta de calendario coincida en ambos centros.

Novena

Las excepciones a cualquier apartado anterior, que en cualquier caso tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa para su aprobación.

Décima

Se realizará anualmente, durante la primera quincena del mes de junio, una convocatoria de la prueba específica de acceso para cada una de las especialidades implantadas, pudiendo realizarse una segunda convocatoria antes del comienzo del curso, en el caso de que se estime pertinente.

2.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:
1.ª La Dirección del centro elaborará su propuesta de calendario escolar para el curso 2015-2016 y tras la aprobación por el Consejo Escolar, en el caso del Conservatorio Superior de Música de Navarra, la remitirá al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite 10 de junio de 2015, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación de los calendarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerará aprobado el calendario si el centro no recibe notificación alguna al respecto con plazo límite el 19 de junio de 2015.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1.

4.ª Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros, siendo responsabilidad de la Dirección su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario de cada centro se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Educativa.