ORDEN FORAL 22E/2015, de 8 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para proyectos de artes plásticas y visuales”.
El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se
propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a la “Ayudas para
proyectos de artes plásticas y visuales 2015”, las bases reguladoras de la
convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 40.000 euros, y la
publicación de esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, y
teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las
obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y
obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral
67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del
Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas para
proyectos de artes plásticas y visuales.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la
subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria
se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar
modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
|
COD. RCSA
|
EJERCICIO
|
IMPORTE
|
A20002-A2520-4809-334103: Ayudas para proyectos de artes
plásticas y visuales
|
4885
|
2015
|
40.000,00
|
4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín
Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras
cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 8 de abril de 2015.
El Consejero de Cultura,
Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES 2015
1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.
1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas a
proyectos de creación de artes plásticas y visuales que se realicen en el
ejercicio 2015 y concluyan antes del 20 de noviembre de 2015, con la finalidad
de apoyar a los creadores navarros, la proyección y consolidación de su carrera
y la difusión de su obra artística.
1.2. El objetivo prioritario de la convocatoria es
contribuir al crecimiento de un sector creativo estable, innovador y
competitivo en Navarra, ayudando a los creadores en la realización de proyectos
artísticos que se consideren de particular interés y cumplan con el objetivo de
la convocatoria.
1.3. Los proyectos presentados deberán ser proyectos
individuales, inéditos de creación en el campo de las artes plásticas y
visuales: pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos
mixtos, video creación o cualquier otra modalidad de lenguaje plástico.
No serán objeto de esta convocatoria los proyectos de producción
y desarrollo de largometrajes y cortometrajes.
1.4. Se admitirá un solo proyecto por solicitante.
1.5. Los solicitantes que obtengan subvención en esta
convocatoria no podrán formular solicitudes de ayudas en las convocatorias que
se aprueben con el mismo objeto en los próximos cinco años.
2.ª Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los
siguientes requisitos:
2.1. Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2014, circunstancia ésta que se justificará con un certificado de empadronamiento y que deberá mantenerse durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda.2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.2.3. No haber disfrutado de la ayuda en la convocatoria en las ediciones 2013 y 2014.
3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.
3.1. Estas subvenciones se imputarán a la partida A20002
A2520 4809 334103 denominada “Ayudas para proyectos de artes plásticas y
visuales” de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, del
presupuesto de 2015, por importe de 40.000 euros.
3.2. La cuantía máxima de la ayuda para cada proyecto será
de 9.000 euros. Siempre que se cumpla este límite económico la cuantía de la
ayuda será la solicitada para cada proyecto.
3.3. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias
se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades
inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos
beneficiarios que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación
obtenida.
3.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda,
ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que
éste hubiera superado el mínimo exigido.
4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.
4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al
modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando
de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del
Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle
Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
4.2. La documentación deberá presentarse en papel y en
versión digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.
4.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. o certificado de estar empadronado en Navarra antes el 1 de enero de 2014.b) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.
4.4. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos
podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de
Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.
4.5. El plazo para la presentación de solicitudes y
documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a
la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.
4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de
identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad
solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo,
o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC,
se requerirá al interesado, a través del correo electrónico que éste haya
proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
5.ª Gastos subvencionables.
5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado y se realicen en el plazo
establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos
podrá ser superior al valor del mercado.
Se considerarán subvencionables los gastos en los que
incurra el solicitante en el desarrollo del proyecto relativos a:
–Gastos de adquisición de materiales necesarios para la producción del proyecto.–Gastos de dietas y desplazamientos (limitado a 20 euros por comida y persona y 0,30 euros por km y billetes en clase turista).–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de talleres, equipos, y medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.
En el caso de adquisición de bienes de equipo
inventariables, necesarios para la puesta en práctica del proyecto objeto de
subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos
en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios
generales de contabilidad. (Decreto Foral 282/1997).
5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:
–Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, salvo lo establecido en el punto 5.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.–Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.–Los honorarios de los artistas.–Gastos de producción de la exposición y del catálogo.
6.ª Órganos de tramitación y evaluación.
6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la
Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de
Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia
competitiva.
6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una
comisión nombrada por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de
Viana y formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: La Directora del Servicio de Museos, y en su defecto la Directora del Servicio de Acción Cultural.b) Vocales: Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes plásticas y visuales y un Técnico de la Sección de Creación, Producción y Servicios artísticos.c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, y en su defecto la Jefa de la Sección de Difusión Artística. Con voz y sin voto.
6.3. Proceso de valoración y adjudicación.
- 1.ª Fase. La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 4.6. para su subsanación.
- 2.ª Fase. Los miembros de la comisión evaluadora recibirán los proyectos admitidos y valorarán de manera independiente e individual cada uno de los mismos.
- 3.ª Fase. Se reunirá la comisión evaluadora para la puesta en común de las puntuaciones y elevarán una propuesta de puntuación final.
Una vez establecidos los presupuestos aceptados y asegurada
la viabilidad de todos los proyectos, la comisión evaluadora, procederá a
repartir la subvención entre los proyectos más valorados.
Con el remanente, caso de no poder atender íntegramente un
proyecto concreto, se podrá requerir al solicitante afectado modificación del
proyecto inicialmente presentado.
La concesión del remante no es automática, está sujeta a la
decisión de la comisión evaluadora, tras el análisis de la nueva propuesta
presentada.
Caso de que dicho proyecto tras la modificación no resulte
viable, se atenderá al siguiente proyecto por orden de puntuación.
En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los
solicitantes información complementaria.
Por último emitirá un dictamen, que será vinculante.
6.4. La Sección de Creación, Producción y Servicios
Artísticos, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará
la propuesta de resolución de la convocatoria.
7.ª Valoración de los proyectos.
7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes
criterios:
1. Calidad artística del proyecto (60 puntos).
a) Interés y coherencia entre la idea conceptual y la propuesta plástica de su desarrollo (35 puntos).
–Conceptos en los que se sustenta el proyecto. Conceptos que pretende desarrollar: novedad, actualidad, profundidad, visión particular...–Técnicas y formas plásticas elegidas: adaptación a los conceptos, exigencia técnica...b) Evolución y avance en la trayectoria del solicitante (15 puntos).
–Progreso técnico y/o conceptual del proyecto presentado respecto a sus proyectos anteriores.c) Presentación y formulación del proyecto (10 puntos).
–Estructura, corrección y claridad expositivas, imágenes y otros aspectos que faciliten a la comisión la comprensión y valoración del proyecto.
2. Curriculum vitae (20 puntos).
a) Formación académica y técnica (10 puntos).
Titulación (máximo 3 puntos):
–Estudios superiores:Bellas Artes: 3.Otras licenciaturas afines: 1,5.Otras licenciaturas: 0,5.
–Estudios medios:Titulación media relacionada: 1.Becas (máximo 3).Otros méritos (máximo 4 puntos):Doctorado: máximo 2.Máster/D.E.A: máximo 0,5.
Formación complementaria relacionada: máximo 3.
b) Trayectoria y experiencia (10 puntos).
Experiencia laboral relacionada: máximo 2.Exposiciones colectivas: máximo 1,5.Exposiciones individuales: máximo 2,5.Premios / residencias: máximo 2.Presencia en colecciones y obra pública: máximo 2.
3. Viabilidad del proyecto (20 puntos).
a) Viabilidad y adaptabilidad expositiva (10 puntos).
–Probabilidad de ejecución y de exposición por razones técnicas.b) Viabilidad económica y adecuación del presupuesto (10 puntos).
–Presupuesto total estimado para su realización, desglosado los diferentes conceptos y sus partidas económicas correspondientes, de modo que permitan evaluar claramente la dimensión económica del proyecto.–Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto, así como el desglose y la claridad en el concepto de las diferentes partidas presupuestarias.
7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, se
deberá cursar su solicitud conforme al modelo de memoria descriptiva que figura
en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los
aspectos a valorar dentro de cada criterio.
7.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará
un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos
proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen
la mitad de la puntuación en el apartado de “Calidad Artística del Proyecto”
también quedarán inadmitidos.
7.4. La comisión podrá solicitar a los solicitantes una
aclaración de la información aportada, así como su comparecencia para
fundamentar mejor su decisión.
8.ª Resolución de concesión.
8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución
de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se
dictará en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al
de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud.
8.2. Todas las resoluciones que se dicten en el
procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la página web
del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios. Asimismo se
pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo
electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.
La resolución de la convocatoria también se hará pública en
el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales (calle Navarrería, 39, Pamplona).
8.3. Una vez notificada la concesión de las becas, los
adjudicatarios disponen de un máximo de 15 días naturales para presentar en La
Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos su conformidad o
renuncia de la ayuda. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad
por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.
8.4. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados
podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso de alzada
ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a
lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
8.5. Cualquier comunicación relativa a la presente
convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de
Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001
Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b)
de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de
sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que
resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés
social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en
dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de
colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con
las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio,
cuando los beneficiarios cumplan los siguientes requisitos:
Tener domicilio fiscal en Navarra, desarrollar de forma
habitual actividades artísticas y que el importe neto de su cifra de negocios
no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.
A estos efectos, se consideran actividades artísticas, con
arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se
aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas,
las siguientes:
–Las incluidas en la Sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861 y 862.–Las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.
9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de
mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los
requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de
mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los
proyectos subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen
en la base siguiente, deberán:
–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 11.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.
10.ª Obligaciones de los beneficiarios.
10.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del
proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las
obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
10.2. Justificar ante la Sección de Creación, Producción y
Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales la realización tanto del proyecto subvencionado como de los
gastos realizados. Para considerar el proyecto finalizado la obra producida
deberá estar en las condiciones necesarias para poder ser expuesta.
10.3. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán
proyectos realizados en colaboración entre el beneficiario y el Gobierno de
Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los
proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha
colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de
comunicación directa. En el caso de participación de personas en el acto de
comunicación, siempre estarán presentes al menos el autor y un miembro del
Gobierno de Navarra.
10.4. Exponer el proyecto realizado en las fechas y
condiciones que determine la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe
de Viana. La exposición se llevará a cabo en 2016.
10.5. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y
Servicios Artísticos cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que
suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.
Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del
Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no
suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del
proyecto aprobado.
10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados
deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.
Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel,
anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener
un texto que describa la financiación recibida. Deberán presentar en la Sección
de Creación, Producción y Servicios artísticos los borradores de difusión
previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las
instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio
de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra,
en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.
10.7. Admitir en todo momento la verificación de la
ejecución del proyecto por la Sección de Creación, Producción y Servicios
Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
10.8. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y
Servicios Artísticos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
10.9. Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10.10. El beneficiario deberá presentar al final un informe
justificativo de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el
cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en
la memoria descriptiva que se presentó al inicio.
11.ª Pago, plazo y forma de justificación.
11.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se
realizará al final de la realización del proyecto, previa justificación de su
realización por parte del solicitante.
El pago estará condicionado a la presentación, antes del 20
de noviembre de 2015 de los siguientes justificantes:
a) Informe justificativo de la realización del proyecto.
b) Una relación de los gastos según los conceptos subvencionados en la que figure la empresa, la cantidad y el número de cada factura.
c) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado. Las facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2015 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. Aquellas facturas que no cumplan estos requisitos no serán admitidas.
d) Los justificantes bancarios de los pagos relacionados con el proyecto.
El abono se realizará previo informe favorable del Servicio
de Acción Cultural.
11.2. De forma excepcional, podrá realizarse el pago del 75%
en forma de anticipo al tiempo de la concesión. Para ello, el beneficiario
deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural justificando, mediante la
presentación de la documentación pertinente, la necesidad de contar con este
anticipo para poder realizar la actividad subvencionada. El resto de la
subvención se abonará al término del proyecto, y previo informe favorable del
Servicio de Acción Cultural y la presentación de los justificantes solicitados,
conforme a lo establecido en el punto 11.1.
11.3. La falta de justificación en el plazo establecido, o
en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del
derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.
11.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto
subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como
mínimo, el importe de la subvención concedida. Todos los pagos se realizarán
por transferencia bancaria o pago con tarjeta, quedan excluidos los recibís.
12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con
cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la
Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros
entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser
en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de
subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
13.ª Reintegro.
En el caso de que el beneficiario no justifique
adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el
reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora
correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del
reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al articulo
35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.ª Infracciones y sanciones.
14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo
dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el
Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
15.ª Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes
bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005,
de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá
interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD
Don/Doña ............................................
DNI/NIF
Con domicilio en ............................... Calle
C.P. ........................................ Teléfono
Dirección de correo electrónico
En nombre propio o en representación de (táchese lo que no
proceda).
Don/Doña ............................................
DNI/NIF
Con domicilio en ............................... Calle
C.P. ........................................ Teléfono
Dirección de correo electrónico
Presenta, solicitud de ayudas para Proyectos de Artes
Plásticas y Visuales 2015, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral
................. /2015, de .........., de .................... (Boletín
Oficial de Navarra número ........., de ........., de ............. de 2015).
Destino: Sección de Creación, Producción y Servicios
Artísticos.
Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases
reguladoras:
1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:
a) Fotocopia del D.N.I. o certificado de estar empadronado en Navarra antes del 1 de enero de 2014.b) Memoria descriptiva del proyecto siguiendo el modelo del Anexo II.2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.
4. En relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, declara:--- Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.--- Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:
ENTIDAD A LA QUESOLICITÓ LA AYUDA CANTIDAD SOLICITADA ESTADO DE LA SUBVENCIÓN(solicitada/concedida/abonada)
5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable.El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
En ............................, a ......... de
.............. de 2015
(Firma)
Nombre y apellidos
GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y
RELACIONES INSTITUCIONALES.
ANEXO II: MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
Solicitud número ........... (número asignado por la
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana).
Nombre:
|
|
Apellidos:
|
|
Título proyecto:
|
|
Correo electrónico:
|
|
Teléfono:
|
|
Fecha de nacimiento:
|
1. Calidad artística del proyecto (60 puntos).
a) Interés y coherencia entre la idea conceptual y la propuesta plástica de su desarrollo (35 puntos).
–Conceptos en los que se sustenta el proyecto. Conceptos que pretende desarrollar: novedad, actualidad, profundidad, visión particular...–Técnicas y formas plásticas elegidas: adaptación a los conceptos, exigencia técnica...b) Evolución y avance en la trayectoria del solicitante (15 puntos).
–Progreso técnico y/o conceptual del proyecto presentado respecto a sus proyectos anteriores.c) Presentación y formulación del proyecto y del catálogo (10 puntos) Adjuntar imágenes.
–Estructura, corrección y claridad expositiva, imágenes y otros aspectos que faciliten a la comisión la comprensión y valoración del proyecto y catálogo.
2. Curriculum vitae (20 puntos).
a) Formación académica y técnica (10 puntos).
Titulación (máximo 3 puntos):
–Estudios superiores:Bellas Artes: 3.Otras licenciaturas afines: 1,5.Otras licenciaturas: 0,5.–Estudios medios:Titulación media relacionada: 1.
DENOMINACIÓN
|
LUGAR DE REALIZACIÓN
|
DURACIÓN Y FECHA
DE FINALIZACIÓN |
Becas obtenidas (máximo 3 puntos):
DENOMINACIÓN
|
CUANTÍA
|
FECHA
|
EXPOSICIÓN
|
Otros méritos (máximo 4 puntos):
Doctorado: máximo 2.Máster/D.E.A.: máximo 0,5.Formación complementaria relacionada: máximo 3.
DENOMINACIÓN
|
LUGAR DE REALIZACIÓN
|
DURACIÓN Y FECHA
DE FINALIZACIÓN |
b) Trayectoria y experiencia (10 puntos).
Experiencia laboral relacionada (máximo 2 puntos):
TRABAJO REALIZADO FECHAS
Exposiciones colectivas (no incluir las exposiciones producidas por becas, premios, residencias o estudios que deberán ser relacionadas en su apartado correspondientes) (máximo 1,5 puntos):
TÍTULO DE LA EXPOSICIÓN Y LUGAR FECHAS
Exposiciones individuales (no incluir las exposiciones producidas por becas, premios, residencias o estudios que deberán ser relacionadas en su apartado correspondientes) (máximo 2,5 puntos):
TÍTULO DE LA EXPOSICIÓN Y LUGAR FECHAS
Premios / Residencias (máximo 2 puntos):
PREMIO CUANTÍA FECHA EXPOSICIÓN
Presencia en colecciones y obra pública (máximo 2 puntos):
COLECCIÓN MODO DE ADQUISICIÓN
3. Viabilidad del proyecto (20 puntos).
a) Viabilidad y adaptabilidad expositiva (10 puntos).
–Probabilidad de ejecución y de exposición por razones técnicas.b) Viabilidad económica y adecuación del presupuesto (10 puntos).
–Presupuesto total estimado para su realización, desglosado los diferentes conceptos y sus partidas económicas correspondientes, de modo que permitan evaluar claramente la dimensión económica del proyecto.–Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto, así como el desglose y la claridad en el concepto de las diferentes partidas presupuestarias.
Materiales:
TIPO MATERIAL PRECIO CON IVA
Dietas y desplazamientos:
DIETA O DESPLAZAMIENTO PRECIO CON IVA
Contratación de medios externos:
GASTO CONTRATADO PRECIO CON IVA
TOTAL GASTOS:
Materiales: Dietas y desplazamientos: Contratación medios externos: TOTAL
NOTAS
TIPO DE GASTO EXPLICACIÓN DE MÉTODO DE CÁLCULO