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lunes, 1 de junio de 2015

Ayudas para inversiones en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra

INFORMACIÓN


RESOLUCIÓN 858/2015, de 4 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas.

Objeto

Serán subvencionables la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra.

Beneficiarias de la subvención.

cooperativas de trabajo asociado, las sociedades laborales y las cooperativas que nazcan como consecuencia de proyectos de cooperación entre cooperativas de trabajo asociado y/o sociedades laborales y que cuenten al menos con un socio de trabajo, que realicen las inversiones acogibles a estas bases.

Requisitos de las inversiones subvencionables.

Los requisitos de las inversiones a llevar a cabo serán los siguientes:

  • a) Si se trata de inversiones en inmovilizado material podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte.
En el caso de inversiones en vehículos podrán subvencionarse 2 vehículos por año y empresa y 

  • b) Si se trata de inversiones en inmovilizado inmaterial serán subvencionables todos los activos vinculados a concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio, derecho de traspaso y aplicaciones informáticas.
  • c) Con carácter general las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:
–El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos 7 años no se ha comprado el mismo con subvenciones nacionales o comunitarias.
–Acreditar, mediante certificado expedido por perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor del mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúna las características técnicas requeridas para la operación y que cumpla las normas aplicables.
–Cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados se considerarán activos fijos materiales nuevos; asimismo, tendrán esta consideración los edificios y otras construcciones ya usadas que sean objeto de adquisición, o cuando sean elementos de inversión necesarios para la creación de una empresa de economía social a partir de empresas que hayan cerrado previamente, en cuyo caso deberán presentar la valoración concursal.

Importe de la subvención y gastos subvencionables.

Será necesario realizar una inversión mínima de 6.000 euros, no admitiéndose facturas por importe inferior a 500 euros, salvo para las de nueva creación, para las que no existirá un mínimo de inversión ni un mínimo por factura.

Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

Un mes a partir del último pago realizado de las facturas presentadas.
Se acogerán las facturas y sus correspondientes justificantes de pago de enero a diciembre de cada año.