RESOLUCIÓN 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se modifican los requisitos técnico-deportivos para el acceso a la condición del deporte de alto nivel de Navarra; y se regula la duración de la condición de deportista, técnico y juez de rendimiento de Navarra; las prestaciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a los deportistas, técnicos y jueces de rendimiento de Navarra; así como el modelo de certificado de federación deportiva y el de solicitud individual para acceder a la calificación de deportista, técnico o juez de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, de el deporte de
Navarra, que tiene por objeto la regulación, ordenación, promoción y
coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que corresponden a la
Comunidad Foral de Navarra, establece como objetivo en materia de política deportiva
el impulso de la actividad deportiva de alto nivel (artículo 3.b).
El artículo 5 d) de la Ley Foral del deporte de Navarra,
atribuye al Gobierno de Navarra la competencia consistente en regular la
actividad deportiva de alto nivel de Navarra. Por su parte, el artículo 6.2 de
la misma Ley Foral atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral
de Navarra, en la actualidad constituida por el Instituto Navarro de Deporte y
Juventud, la competencia de calificar a los deportistas de alto nivel de
Navarra, así como la de supervisar y tutelar la actividad deportiva de alto
nivel de Navarra.
En desarrollo de los preceptos citados, se aprobó el Decreto
Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento
y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.
La Disposición Final primera del Decreto Foral 9/2012,
faculta a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, para adoptar los
actos necesarios para su ejecución, para modificar los criterios
técnicos-deportivos que permitan el acceso a la condición de deportistas de
alto nivel de Navarra, y definir la duración de la condición de deportista de
rendimiento de Navarra y las prestaciones de que estos pueden ser
beneficiarios.
Por Resolución 393/2012, de 29 de mayo, del Director Gerente
del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, se crea la Comisión de
valoración del deporte de rendimiento de Navarra y se designan los miembros de
la misma, y por Resolución 303/2013, de 13 de mayo, se renueva la citada
Comisión, designándose nuevos miembros para un periodo de cuatro años.
Por Resolución 463/2012, de 27 de junio, del Director
Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, se aprueban los
anexos I, II, III, IV y V regular para regular los criterios técnico-deportivos
para el acceso a la condición de deportista de alto nivel de Navarra por la vía
ordinaria; la duración de la condición de deportista de rendimiento de Navarra;
las prestaciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a los
deportistas de rendimiento; así como el modelo de certificado de federación
deportiva y el de solicitud individual para acceder a la calificación de
deportista, técnico o juez de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.
La citada Resolución 463/2012, de 27 de junio, del Director
Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, adolecía de una
serie de defectos administrativos, así no se tuvieron en cuenta una serie de
tramites preceptivos como es el sometimiento de la misma a informe jurídico
sobre el ajuste a derecho de la Resolución y la función interventora conforme
al Decreto Foral 31/2010, de 17 de mayo, por el que se a prueba el Reglamento
de Control Interno. Por otra parte, la realidad es que el número de deportistas
de alto nivel resultante de los criterios técnico deportivos que se recogen en
la Disposición adicional primera del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, es
muy elevado en relación con la población deportiva de la Comunidad Foral de
Navarra, pudiendo darse una imagen distorsionada del alcance y calidad del
deporte de rendimiento de Navarra.
Procede en el momento actual por lo expuesto tramitar la
resolución con todos los tramites administrativos necesarios y corregir las
deficiencias puestas de manifiesto por el periodo transcurrido, destacando la
modificación de los criterios técnicos-deportivos que permitan el acceso a la
condición del deporte de alto nivel, la concreción del plazo a partir del cual
se computa la duración de la condición de deportista, técnico o juez de
rendimiento de Navarra, la concreción de los estamentos del deporte de
rendimiento de Navarra que pueden acceder a las prestaciones de la
Administración Deportiva de la Comunidad Foral, la concreción de las
prestaciones de la Administración Deportiva de Navarra y la publicación de la
citada resolución, incluyendo los anexos en el Boletín Oficial de Navarra, al
resultar de general aplicación. Se somete la misma a la intervención previa y
se acompaña la propuesta del preceptivo informe jurídico.
Por otra parte si bien concurre por lo expuesto razones de
interés público en orden a la adopción de medidas de impulso del deporte de
rendimiento de Navarra, como lo son el establecimiento de las prestaciones
recogidas en Capítulo IV del Anexo I de la presente Resolución, debe tenerse
presente que estas deben realizarse teniendo en cuenta la situación de crisis
económica en la que se haya inmersa España, estando las mismas sujetas a la
obligación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cumplir el
objetivo de déficit previsto para cada ejercicio, en el marco del artículo 18.1
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y a la limitación de los compromisos de gastos
establecida con carácter general en el artículo 39 de la Ley Foral 13/2007, de
4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Por ello las prestaciones y
concesión de ayudas previstas en el Capítulo IV del Anexo I de la presente
Resolución, se establecen no como de prestación obligatoria para la
Administración Deportiva de la Comunidad Foral, sino como una prestación
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar
las mismas con cargo a los presupuestos de la Administración Deportiva de Navarra.
Las prestaciones a las que pueden tener acceso los
deportistas, técnicos o jueces de rendimiento de Navarra establecidas en el
Capítulo IV del Anexo I, se han establecido atendiendo a los siguientes
criterios:
a) Corresponde a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral (INDJ) a través del CEIMD facilitar el control o seguimiento médico a los deportistas calificados de alto nivel de Navarra (artículo 22.g Ley Foral 15/2001, de 5 de julio del deporte de Navarra).
b) Corresponde a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral (INDJ) tutelar y supervisar la actividad deportiva de alto nivel (Art.6.2.l Ley Foral 15/2001, de 5 de julio del deporte de Navarra), así como la realización de programas de apoyo al deporte de alto nivel con el objetivo de procurar su preparación y formación técnica especializada (artículo 22.2.b y d Ley Foral 15/2001, de 5 de julio del deporte de Navarra).
c) Corresponde a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral (INDJ) impulsar la participación de los deportistas en las Selecciones de Navarra.Por ello:
a) En relación con el acceso a los servicios del CEIMD se prevé que puedan acceder a las prestaciones previstas se prevé que puedan acceder a las prestaciones previstas con carácter preferente los deportistas, técnicos o jueces de alto nivel y los deportistas tecnificados, técnicos o jueces de deporte de alto rendimiento que participen en los programas de tecnificación deportiva tutelados por el INDJ, esto es los miembros que ocupan el estadio superior de la pirámide del Deporte de Rendimiento de Navarra, y de forma residual, de forma que no se vea afectada la preferencia del grupo anterior, podrá atenderse el resto de los deportistas, técnicos o jueces del Deporte de Rendimiento de Navarra. Se busca con esta medida dar cumplimiento al mandato legal de facilitar el seguimiento médico a los deportistas de alto nivel de Navarra.
b) En relación con el acceso a las instalaciones adscritas al INDJ, se contempla que pueden acceder a las instalaciones los deportistas, técnicos o jueces de alto nivel, los deportistas tecnificados, técnicos o jueces de alto rendimiento que participen en los programas de tecnificación deportiva tutelados por el INDJ, los deportistas cualificados de alto rendimiento y los deportistas o técnicos del deporte de perfeccionamiento y del deporte de rendimiento de base que participen en programas de rendimiento deportivo (selecciones, programas especiales de las Federaciones Deportivas de Navarra y programas de Jóvenes Talentos) aprobados y supervisados por el INDJ. Se busca con esta medida dar cumplimiento al mandato legal de impulsar el deporte de alto nivel y la participación de los deportistas en las Selecciones de Navarra, facilitando el acceso a unas instalaciones deportivas de carácter singular como son el Centro de Tecnificación Deportiva Estadio Larrabide, la Residencia Fuerte del Principe anexa a este, y el Centro Recreativo Guelbenzu.
El acceso de los deportistas, técnicos o jueces del deporte
de Rendimiento de Navarra a los servicios del CEIMD y a las instalaciones
adscritas al INDJ se realizará de acuerdo con los términos y condiciones que se
aprueben por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y
Juventud en el régimen de precios y tarifas para la utilización de los centros
adscritos al organismo autónomo.
El Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se
regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de
la Comunidad Foral de Navarra prevé que los deportistas, técnicos y jueces de
Deporte de Rendimiento de Navarra podrán acceder a los beneficios previstos en
el Decreto Foral y en su normativa de desarrollo, contemplando la Disposición
Final Primera del mismo que corresponde a la Administración Deportiva definir
las prestaciones de las que aquellos pueden ser beneficiarios.
Celebrada al efecto reunión de la Comisión de Valoración del
Deporte de Rendimiento de Navarra, y en atención a las funciones que le
atribuye el Decreto Foral 9/2012, en su artículo 15, se aprueba proponer al
Instituto Navarro de Deporte y Juventud la aprobación del Anexo I, para regular
los requisitos técnico-deportivos para el acceso a la condición del deporte de
alto nivel de Navarra; la duración de la condición de deportista, técnico o
juez de rendimiento de Navarra; las prestaciones de la Administración Deportiva
de la Comunidad Foral a los deportistas, técnicos y jueces de rendimiento de
Navarra; así como los Anexos II y III correspondientes al modelo de certificado
de Federación Deportiva y el de solicitud individual para acceder a la
calificación de deportista, técnico o juez de alto nivel de la Comunidad Foral
de Navarra.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido
atribuidas por el Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio, por el que se aprueban
los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y Juventud, modificados por el
Decreto Foral 13/2013, de 13 de febrero y por el Decreto Foral 62/2014, de 30
de julio, y por la Disposición Final primera del Decreto Foral 9/2012, de 22 de
febrero, por el se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de
deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar: la modificación de los requisitos
técnico-deportivos para el acceso a la condición del deporte de alto nivel de
Navarra; la duración de la condición de deportista, técnico o juez de
rendimiento de Navarra; y las prestaciones de la Administración Deportiva de la
Comunidad Foral a los deportistas, técnicos o jueces del Deporte de Rendimiento
de Navarra en activo conforme a la regulación establecida en el Anexo I; así
como el modelo de certificado de federación deportiva establecido en el Anexo
II y el de solicitud individual para acceder a la calificación de deportista,
técnico o juez de alto nivel de la Comunidad Foral establecido en el Anexo III.
2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos I, II, y
III en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo constar que no agota la vía
administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el
Consejero del Departamento de Políticas Sociales, en el plazo máximo de un mes
contado a partir del siguiente al de su publicación.
3.º Dejar sin efecto la Resolución 463/2012, de 27 de junio,
del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física por
la que se aprueban los anexos I, II, III, IV y V regular para regular los
criterios técnico-deportivos para el acceso a la condición de deportista de
alto nivel de Navarra por la vía ordinaria; la duración de la condición de
deportista de rendimiento de Navarra; las prestaciones de la Administración
Deportiva de la Comunidad Foral a los deportistas de rendimiento; así como el
modelo de certificado de federación deportiva y el de solicitud individual para
acceder a la calificación de deportista, técnico o juez de alto nivel de la
Comunidad Foral de Navarra.
4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de
Administración y Gestión, a la Subdirección General de Deporte, y a la
Intervención Delegada, a los efectos oportunos.
Pamplona, 30 de marzo de 2015.
El Director Gerente del
Instituto Navarro de Deporte y Juventud,
Pruden Indurain Larraya.
Pruden Indurain Larraya.
ANEXO I
CAPÍTULO I: ASPECTOS CONCEPTUALES DE LOS REQUISITOS TÉCNICO-DEPORTIVOS PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DEL DEPORTE DE ALTO NIVEL DE NAVARRA
1.º Introducción.
En el deporte de alta competición suelen considerarse
eventos deportivos de máxima relevancia en una modalidad deportiva y dentro de
ésta en sus diferentes pruebas, en el siguiente orden: los Juegos Olímpicos y
Paralímpicos, en su caso; los Campeonatos del Mundo, los Campeonatos
continentales y los Campeonatos nacionales, todo ello sin olvidar la relevancia
de la situación de los deportistas o equipos en las clasificaciones o rankings
mundiales o nacionales, cuando esté previsto. De esta manera, aquellos eventos
deportivos de máxima relevancia suelen tener una competencia elevada entre
deportistas y, por tanto, es más difícil la obtención de buenos resultados.
La dificultad de obtención de un mérito deportivo por un
deportista en una competición deportiva viene determinada por multitud de
variables, estando las más relevantes y cuantificables entre las delimitadas
conceptualmente en el presente anexo. Sobre dicha base conceptual y teniendo en
consideración la relación entre las variables se han establecido los cuadros
con los requisitos técnico-deportivos de integración que establecen las
exigencias de méritos para la inclusión como deportista de alto nivel de
Navarra, por la vía ordinaria.
La unidad básica de referencia significativa de análisis
para el acceso a la condición de deportista de rendimiento de Navarra,
específicamente para el acceso al Alto Nivel por la vía ordinaria es el mérito
obtenido por un deportista en su actuación individual o formando parte de un
equipo, que practica una prueba en una competición deportiva oficial
determinada o, en su caso, en un conjunto de las mismas.
Partiendo de la citada unidad básica, es necesario distinguir entre modalidad, especialidad y prueba deportiva, así como analizar las diferentes variables que determinan la dificultad de obtener un mérito relevante: el carácter de la prueba, el tipo de prueba, tipo de mérito, la categoría de edad, el número de países representados, y el sistema de competición.
2.º Modalidad, especialidad y prueba deportiva.
1. Modalidad deportiva: forma de práctica con
características estructurales propias, que tenga tradición, reconocimiento y
reglamentación internacional o nacional, o que, sin tener esas características,
ofrezca suficientes caracteres diferenciales respecto de otra modalidad
deportiva oficialmente reconocida, así como suficiente arraigo e implantación
social. Supone el primer nivel de concreción y es general (ej: atletismo,
natación, pádel, etc.).
2. Especialidad deportiva: supone una mayor concreción a la hora de describir una práctica deportiva. Las especialidades tienen patrones o características similares que la hacen pertenecer a una misma modalidad deportiva, y a su vez, otras diferenciadoras que hacen necesario que se agrupen por similitud en especialidades deportivas. Una modalidad deportiva puede contar a su vez con una o varias especialidades deportivas (ej: Modalidad de Atletismo y especialidad de saltos, etc.).
3. Prueba deportiva: supone el máximo nivel de concreción a la hora de describir una práctica deportiva y se considera la unidad básica de referencia para el establecimiento de los requisitos técnico-deportivos del Capítulo II, del presente Anexo. Una modalidad deportiva cuenta a su vez con una o varias especialidades deportivas y a su vez, cada especialidad cuenta con una o varias pruebas. La prueba deportiva posee características específicas y diferenciadoras que la hacen única. La prueba deportiva concreta la práctica deportiva (ej: Modalidad de Atletismo > especialidad de saltos > prueba de salto de longitud, etc.).
En ocasiones, una modalidad deportiva se concreta en una
única especialidad deportiva y, a su vez, ésta en una sola prueba deportiva. El
deportista, en última instancia practica una prueba deportiva, perteneciente a
una especialidad, y ésta a su vez, a una modalidad deportiva, aunque se dan
situaciones concretas en las que éstas coinciden (ej: baloncesto, polo, etc.).
3.º Variables que determinan la dificultad de obtener un mérito relevante.
1. Carácter de la prueba:
a) Prueba olímpica: que forme parte del programa oficial de los próximos Juegos Olímpicos de Invierno, o de los Juegos de la Olimpiada.b) Prueba no olímpica: que no forme parte del programa oficial de los próximos Juegos Olímpicos de Invierno o de los Juegos de la Olimpiada.c) Prueba Paralímpica: que forme parte del programa oficial de los próximos Juegos Paralímpicos de Invierno, o de los Juegos Paralímpicos de Verano.d) Prueba no Paralímpica: que no forme parte del programa oficial de los próximos Juegos Paralímpicos de Invierno, o de los Juegos Paralímpicos de Verano.
2. Tipo de prueba.
2.1. Con objeto de ordenar las diferentes pruebas
deportivas, se establece una clasificación de las mismas atendiendo a la
combinación de un conjunto de criterios tales como la forma de ejecución y
dinámica de la acción motriz, el número de deportistas que integran cada
equipo, la interacción con adversarios o compañeros y el modo de conformación
del resultado.
2.2. La clasificación permite acoger todas las modalidades deportivas de las actuales 43 federaciones deportivas de Navarra.
Las pruebas deportivas que se integran en las modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, atendiendo al apartado anterior, se clasifican en:
Pruebas individuales. Incluye cuatro tipologías:
a) Pruebas Individuales Puras: son aquellas en las que un deportista es responsable a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva, en la que puede participar contra más de un deportista de forma simultánea (ej: 100 metros lisos en atletismo en pista al aire libre o 400 metros libres de natación en piscina de 50 metros, etc.) o de forma consecutiva (ej: salto de longitud, kata individual, etc.).
b) Pruebas Individuales de Enfrentamiento Directo: son aquellas en las que un deportista se enfrenta contra un solo deportista (ej: esgrima individual, tenis individual o tenis de mesa individual, etc.).
c) Pruebas de Combate: son aquellas que implican enfrentamiento directo, individuo contra individuo, en defensa de uno mismo (ej: boxeo, judo, etc.). Con carácter general, las pruebas incluidas en las federaciones eminentemente de combate, que no sean de equipo, se considerarán como pruebas de combate.
d) Pruebas de Autosuperación: son aquellas pruebas en las que los deportistas de manera individual, realizan una prueba deportiva no competitiva, en la que el éxito en la misma viene determinado por la consecución de un reto planificado (ej: cruzar a nado un recorrido extremadamente complejo, lograr un hito, gesta o hazaña deportiva en escalada, etc.).
Pruebas Equipo I. Incluye todas las pruebas no individuales
ni consideradas de deportes colectivos. Se consideran ocho tipologías
diferentes:
a) Pruebas de Actuación Simultánea de hasta cuatro componentes: son aquellas en las que dos, tres o cuatro deportistas conforman un equipo y realizan acciones motrices coordinadas en el espacio y en el tiempo. Incluye tres tipologías:
a.1.–Pruebas de equipo de enfrentamiento directo por parejas: en las que los participantes realizan acciones motrices coordinadas entre ellos mismos y un móvil en relación con otra pareja participante y normalmente en deportes de raqueta (ej: tenis de mesa, tenis, pádel, bádminton, voley-playa, etc.).
a.2.–Pruebas de equipo cíclicas de hasta cuatro participantes: en las que un equipo compuesto entre dos y cuatro deportistas realizan acciones motrices cíclicas y coordinadas entre los compañeros (ej: embarcaciones de piragüismo de dos o cuatro tripulantes, etc.).
a.3.–Pruebas de equipo acíclicas de hasta cuatro participantes: en las que el equipo compuesto entre dos y cuatro deportistas realizan acciones motrices acíclicas coordinadas entre los compañeros en ausencia de un móvil (ej: patinaje por parejas, dos tripulantes en embarcación de vela, etc.).
b) Pruebas de Actuación Simultánea de más de cuatro componentes: son aquellas en las que cinco o más deportistas conforman un equipo y realizan acciones motrices coordinadas en el espacio y en el tiempo. Incluye dos tipologías:
b.1.–Pruebas de equipo cíclicas de más de cuatro participantes: en las que el equipo compuesto por más de cuatro deportistas realizan acciones motrices cíclicas y coordinadas entre los compañeros (ej: embarcaciones de remo de ocho tripulantes, etc.).
b.2.–Pruebas de equipo acíclicas de más de cuatro participantes: en las que el equipo compuesto por más de cuatro deportistas realizan acciones motrices acíclicas coordinadas entre los compañeros (ej: equipos de natación sincronizada, de gimnasia rítmica, etc.).
c) Pruebas de Participación Alternativa: son aquellas en las que cada uno de los deportistas que conforman cada equipo realiza más de una actuación alternativa entre las mismas (ej: pruebas de equipo de esgrima o de tiro con arco, etc.).
d) Pruebas de Suma de Esfuerzos: son aquellas en las que dos o más deportistas realizan una acción motriz individual, consecutiva y coordinada (ej: pruebas de relevos en natación o en atletismo, etc.).
e) Pruebas de resultado individual, indirecto y diferido: son aquellas que surgen de forma indirecta del producto de la actuación de los deportistas en la misma prueba individual, para conformar un resultado de equipo (ej: clasificación por equipos en campo a través, etc.).
f) Pruebas de resultado de equipo, indirecto y diferido: son aquellas que surgen de forma indirecta del producto de la actuación de los deportistas en pruebas de equipo en la misma competición, para conformar un resultado de club, selección de Navarra o combinado. La conformación de este resultado puede proceder a su vez de pruebas de resultado individual, indirecto y diferido.
g) Autosuperación: son aquellas pruebas en las que los deportistas en equipo, realizan una prueba deportiva no competitiva, en la que el éxito en la misma viene determinado por la consecución de un reto planificado (ej: expediciones en montañismo, etc.).
h) Otras Pruebas: incluirá aquellas pruebas actualmente existentes y otras que puedan crearse que, por sus características, no tengan similitud con ninguna tipología anteriormente definida.
Pruebas Equipo II. Incluye las modalidades, especialidades o
pruebas de deportes colectivos, considerando aquellas en los que dos equipos
compuestos por más de dos deportistas realizan acciones motrices de forma
simultánea en el tiempo y en el espacio, con alternancia en la posesión o
dominio de un móvil, mediante acciones técnico-tácticas de ataque y defensa
(ej: balonmano, baloncesto, béisbol, hockey, fútbol, etc.).
3. En relación a la clasificación anterior, es necesario concretar los siguientes matices:
En el caso de Pruebas de Equipo l, en el supuesto de que haya fases previas de selección, únicamente podrán obtener la condición de deportista de Alto Nivel de Navarra, aquellos deportistas que finalmente hayan superado las fases previas y participado en la fase final de la competición.
En el caso de Pruebas de Equipo II, se consideran miembros del equipo a todos los deportistas oficialmente inscritos en el Acta, y si en los Campeonatos del Mundo, de Europa o de España hay fases previas de selección, únicamente se considerarán miembros del equipo a los jugadores oficialmente inscritos en el Acta en la fase final del Campeonato, independientemente de que participen en la competición.
En el caso de Pruebas de Equipo I y Equipo II, se considerarán los méritos deportivos obtenidos como selección española, selección de Navarra y club deportivo.
4.º Tipos de méritos.
1. Un ranking mundial o español oficial elaborado por una
federación deportiva internacional o española respectivamente. Dicho ranking
puede tener como base la suma de actuaciones en diferentes competiciones o la
prelación de marcas durante la temporada deportiva.
2. Un resultado directo o diferido (resultado final derivado de varias fases) en competición deportiva oficial de ámbito internacional (Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo o de Europa) o de ámbito nacional (Campeonatos de España).
5.º Categoría absoluta.
Absoluta: aquella que agrupa a los y las deportistas en la
clasificación general de una competición oficial o en un ranking deportivo,
independientemente del grupo de edad al que pertenezca. Dependiendo de las
características del deporte, la federación deportiva correspondiente puede
limitar la edad mínima que deber tener un deportista para participar en una
competición oficial y optar a la clasificación absoluta.
6.º Número de países representados.
1. Se contabiliza teniendo en cuenta el total de países
representados en la competición internacional en el conjunto de las fases, por
modalidad deportiva (no por cada prueba), categoría de edad y sin distinguir
sexos.
2. Debe haber un mínimo de 4 países representados y es necesario que comiencen la competición, no siendo suficiente la inscripción.
3. En el caso específico de las pruebas no olímpicas, se establecen los siguientes grupos:
a) Menos de 10 países representados.b) Entre 10 y 20 países, ambos inclusive.c) Más de 20 países.
7.º Sistema de competición.
1. Las características de los sistemas de competición
determinan la dificultad de obtener méritos relevantes.
2. Los sistemas básicos de competición son:
a) Sistema “por eliminatoria”: los deportistas o equipos son sorteados de dos en dos de forma que uno se enfrenta al otro, los perdedores quedan “eliminados”, o relegados, después de un determinado número de derrotas, y los ganadores avanzan a la siguiente ronda hasta que sólo quede uno de éstos. En este sistema, el deportista o equipo debe obtener, al menos, una victoria en un combate o partido, para poder optar a ostentar la condición de deportista de Alto Nivel por la vía ordinaria.
b) Resto de sistemas de competición:
b.1.–Sistema “por grupos”: los deportistas o equipos son ubicados en grupos en los que cada deportista o equipo juega contra el resto de integrantes de su grupo; los resultados de los partidos se emplean para calcular la clasificación dentro de los grupos.
b.2.–Sistema “todos contra todos”: en la que todos los deportistas o equipos participan contra todos en una fase final directa o en varias fases clasificatorias en las que participan más de dos deportistas o equipos entre sí.
b.3.–Sistema de “liga tradicional”: en la que todos los deportistas o equipos participan contra todos en varias jornadas de partidos en enfrentamientos directos uno contra uno entre deportistas o entre equipos.
b.4.–Otros sistemas contemplados en los reglamentos de competición de la federación correspondiente.
CAPÍTULO II: ACCESO A LA CONDICIÓN DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO DE NAVARRA
1.º Introducción.
El acceso a la condición de deportista, técnico o juez de
rendimiento de Navarra en cada uno de sus niveles (deporte de alto nivel,
deporte de alto rendimiento, deporte de perfeccionamiento, y deporte de
rendimiento de base se produce por el cumplimiento de determinados requisitos
técnico-deportivos.
En esencia los requisitos técnico-deportivos están constituidos por la obtención de determinados resultados deportivos.
El Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra faculta en su disposición Final Primera a la Administración Deportiva de Navarra, en la actualidad constituida por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para adoptar los actos necesarios para su ejecución, así como para modificar los meritos deportivos y los aspectos técnico-deportivos que permitan el acceso a la condición de deportista de Alto Nivel de Navarra, de forma que estos se adapten a la realidad, complejidad, y dinamismo de la actividad deportiva en cada momento.
Procede adaptar los requisitos técnico-deportivos de forma que estos permitan el reconocimiento del acceso a la condición de rendimiento de Navarra en el alto nivel aquellos que realmente obtienen resultados relevantes.
2.º Requisitos técnico-deportivos de acceso al deporte de alto nivel de Navarra.
1. En los apartados que se establecen a continuación se
señalan los requisitos técnico-deportivos que han de observarse para el acceso
a la condición de deportista y técnico deporte de Alto Nivel de Navarra por la
vía ordinaria.
a) Modalidades, especialidades y pruebas deportivas en las que solamente pueden participar personas con discapacidad.
Aquellas personas con discapacidad que obtengan méritos en
competiciones deportivas oficiales en las que solamente dichas personas pueden
participar podrán acceder a la condición de deportistas de Alto Nivel por la vía
ordinaria si cumplen los siguientes requisitos técnico-deportivos, sin
distinción por tipo de participación (individual, Equipo I o Equipo II):
1. Prueba Paralímpica.
JJPP*
|
CTO. MUNDO
|
CTO. EUROPA
|
CTO. ESPAÑA
|
Participar
|
1.º-6.º
|
1.º-3.º
|
1.º-2.º
|
Absoluta
|
Absoluta
|
Absoluta
|
Absoluta
|
*JJPP: Juegos Paralímpicos.
2. Prueba No Paralímpica.
CTO. MUNDO
|
CTO. EUROPA
|
CTO. ESPAÑA
|
1.º-3.º
|
1.º-2.º
|
1.º
|
Absoluta
|
Absoluta
|
Absoluta
|
Se considerarán deportista de alto nivel a los jugadores
navarros de los equipos que compitan en la máxima categoría nacional, que no
jueguen en otra categoría inferior y que constaten haber jugado como mínimo el
50% de los partidas en la temporada anterior (correspondiente a los meses de
enero-junio) y de la temporada actual (correspondiente a los meses de
octubre-diciembre) o pertenezcan, sin cumplir el requisito anterior, a la
primera plantilla exclusivamente, y que hayan quedado en la última temporada
entre los 6 primeros a nivel nacional.
b) Modalidades, especialidades y pruebas deportivas en las que pueden participar todas las personas.
Aquellas personas que obtengan méritos en competiciones
deportivas oficiales en las que puedan participar todas las personas, sin más
limitación que la derivada del nivel deportivo de las mismas, podrán acceder a
la condición de deportista de Alto Nivel de Navarra por la vía ordinaria si
cumplen los siguientes requisitos técnico-deportivos:
Individual:
1) Prueba Olímpica Individual.
JJOO
|
CTO. MUNDO
|
CTO. EUROPA
|
CTO. ESPAÑA
|
RANKING MUNDIAL
|
RANKING ESPAÑOL
|
Part.**
|
1.º-10
|
1.º-6.º
|
1.º-5.º
|
1.º-12.º
|
1.º-5.º
|
Abs.***
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
* JJOO: Juegos Olímpicos (incluye, a estos efectos, los
Juegos de la Olimpiada y los Juegos Olímpicos de Invierno).
* Part.: Participar.
** Abs: Categoría Absoluta.
2) Prueba No Olímpica Individual:
CTO. MUNDO
|
CTO. EUROPA
|
CTO. ESPAÑA
|
RANKING MUNDIAL
|
RANKING ESPAÑOL
|
NÚMERO DE PAÍSES REPRESENTADOS (SÓLO ÁMBITO INTERNACIONAL)
|
NÚMERO DE CCAA REPRESENTADAS (SÓLO ÁMBITO NACIONAL)
|
1.º-6.º
|
1.º-4.º
|
1.º-3.º
|
1.º-6.º
|
1.º-3.º
|
Más de 20
|
Más de 9
|
1.º-3.º
|
1.º-2.º
|
1.º
|
1.º-3.º
|
1.º
|
Entre 10 y 20
|
Entre 6 y 9
|
1.º-2.º
|
1.º
|
X
|
1.º-2.º
|
X
|
Menos de 10
|
Menos de 6
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
EQUIPO I.
1) Prueba Olímpica Equipo I.
JJOO
|
CTO. MUNDO
|
CTO. EUROPA
|
CTO. ESPAÑA
|
*RANKING MUNDIAL
|
*RANKING ESPAÑOL
|
Part.
|
1.º-10.º
|
1.º-6.º
|
1.º-4.º
|
1.º-10.º
|
1.º-4.º
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
*Los requisitos de Ranking sólo se considerarán para las
pruebas de actuación simultánea hasta cuatro componentes.
2) Prueba No Olímpica Equipo I.
CTO. MUNDO
|
CTO. EUROPA
|
CTO. ESPAÑA
|
*RANKING MUNDIAL
|
*RANKING ESPAÑOL
|
NÚMERO DE PAÍSES REPRESENTADOS (SÓLO ÁMBITO INTERNACIONAL)
|
NÚMERO DE CCAA REPRESENTADAS (SÓLO ÁMBITO NACIONAL)
|
1.º-6.º
|
1.º-4.º
|
1.º-3.º
|
1.º-6.º
|
1.º-3.º
|
Más de 20
|
Más de 9
|
1.º-3.º
|
1.º-2.º
|
1.º
|
1.º-3.º
|
1.º
|
Entre 10 y 20
|
Entre 6 y 9
|
1.º-2.º
|
1.º
|
X
|
1.º-2.º
|
X
|
Menos de 10
|
Menos de 6
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
*Los requisitos de Ranking sólo se considerarán para las
pruebas de actuación simultánea hasta cuatro componentes.
EQUIPO II.
1) Prueba Olímpica Equipo II.
JJOO
|
CTO. MUNDO
|
CTO. EUROPA
|
CTO. ESPAÑA
|
Partic.
|
1.º-12.º
|
1.º-8.º
|
1.º-6.º
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
2) Prueba No Olímpica Equipo II.
CTO. MUNDO
|
CTO. EUROPA
|
CTO. ESPAÑA
|
NÚMERO DE PAÍSES REPRESENTADOS (SÓLO ÁMBITO INTERNACIONAL)
|
NÚMERO DE CCAA REPRESENTADAS (SÓLO ÁMBITO NACIONAL)
|
1.º-10.º
|
1.º-6.º
|
1.º-4.º
|
Más de 20
|
Más de 9
|
1.º-5.º
|
1.º-3.º
|
1.º
|
Entre 10 y 20
|
Entre 6 y 9
|
1.º-3.º
|
1.º-2.º
|
X
|
Menos de 10
|
Menos de 6
|
Abs.
|
Abs.
|
Abs.
|
Se considerarán deportista de alto nivel a los jugadores navarros de los equipos que compitan en la máxima categoría nacional, que no jueguen en otra categoría inferior y que constaten haber jugado como mínimo el 50% de los partidas en la temporada anterior (correspondiente a los meses de enero-junio) y de la temporada actual (correspondiente a los meses de octubre-diciembre) o pertenezcan, sin cumplir el requisito anterior, a la primera plantilla exclusivamente, y que hayan quedado en la última temporada entre los 6 primeros a nivel nacional.
2. Se considerará Técnico de Deporte de Alto nivel a aquellos que ejercen las funciones de primera dirección técnica (1.º entrenador) permanente sobre deportistas de Alto Nivel y/o sobre equipos de clubes deportivos de la máxima categoría, selecciones españolas de categoría absoluta en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional.
CAPÍTULO III: DURACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA, TÉCNICO, O JUEZ DE RENDIMIENTO DE NAVARRA
1. La duración de la condición de Deporte de Rendimiento de
Navarra vendrá determinada por el nivel y, en su caso, estamento al que se haya
accedido, conforme a las siguientes reglas:
a) Deportistas de Alto Nivel de Navarra: Por un periodo de 3 años, y en caso de que los méritos por los que se haya accedido a dicho nivel se obtuvieran en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, el periodo será de 5 años, que comenzará a computarse desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución prevista en el artículo 10 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero.
b) Técnicos de Alto Nivel de Navarra. Por un periodo equivalente a la mitad del otorgado al deportista o deportistas cuya dirección técnica ejerzan, considerando en el caso de que sean varios, el mérito del deportista que le otorgue un periodo más prolongado, que comenzará a computarse desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución prevista en el artículo 10 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero.
c) Jueces de Alto Nivel de Navarra: Por un periodo de 2 años, que comenzará a computarse desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución prevista en el artículo 10 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero.
d) Deportistas de Alto Rendimiento, Perfeccionamiento y Rendimiento de Base: Por un período de 1 año, que comenzará a computarse desde el día en que se. emita el certificado acreditando la condición del solicitante en el nivel del deporte de rendimiento de Navarra que corresponda o desde la fecha de la Resolución del titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra que de oficio reconozca la condición del deportista en el correspondiente nivel.
e) Técnicos de Alto Rendimiento, Perfeccionamiento y Rendimiento de Base Por un período de 1 año, que comenzará a computarse desde el día en que se emita el certificado acreditando la condición del solicitante en el nivel del deporte de rendimiento de Navarra que corresponda.
f) Jueces de Alto Rendimiento de Navarra: Por un periodo de 1 año, que comenzará a computarse desde el día en que se emita el certificado acreditando la condición del solicitante como Juez de Alto Rendimiento de Navarra.
2. El periodo de duración de los plazos previstos en los
apartados anteriores se computará de forma ininterrumpida, hasta agotar el
plazo de duración indicado, salvo en los supuestos de suspensión previstos en
el artículo 26 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero.
3. La inclusión en una nueva relación de deportistas, técnicos o jueces de Alto Nivel de Navarra que ya estuviesen incluidos en la relación anterior determinará, a partir del día después al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el inicio de un nuevo periodo completo de disfrute de los beneficios y medidas.
4. Se podrá otorgar un periodo extraordinario de prórroga exclusivamente en el supuesto de que el deportista, técnico o juez haya sufrido, durante el periodo ordinario de duración de la condición de Deporte de Rendimiento de Navarra, una lesión o enfermedad grave acreditada mediante el correspondiente certificado médico. Se considerarán a este efecto, las recogidas en el Anexo Listado de enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la correspondiente prestación económica. El periodo extraordinario de prórroga en ningún caso podrá ser superior a la mitad del periodo inicial de duración.
5. La prórroga, por la causa citada en el apartado anterior, se acordará por Resolución de la persona titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra, y previa solicitud de la persona interesada con una antelación mínima de un mes antes de que finalice la duración de la condición que se pretende prorrogar. La Resolución habrá de dictarse y notificarse en el plazo de tres meses desde su recepción por el órgano competente para resolver, entendiéndose estimada si no se notifica en el plazo señalado.
CAPÍTULO IV: PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD FORAL A LOS DEPORTISTAS, TÉCNICOS Y JUECES DE RENDIMIENTO DE NAVARRA EN ACTIVO
1. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de
Navarra para garantizar el correcto desarrollo de la práctica deportiva por los
deportistas, técnicos y jueces de Rendimiento de Navarra podrá ofrecer las prestaciones
que se recogen en el presente Capítulo:
La prestación de los servicios y concesión de ayudas a los deportistas, técnicos y Jueces de Rendimiento de Navarra recogidas en el presente Capítulo, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las mismas con cargo a los presupuestos de la Administración Deportiva de Navarra en el ejercicio correspondiente.
2. En el supuesto de que el crédito existente en los presupuestos de la Administración Deportiva de Navarra en el ejercicio correspondiente no sea suficiente para financiar la totalidad de los servicios y ayudas (inexistencia de las partidas presupuestarias necesarias o dotación insuficiente en las partidas presupuestarias existentes), se podrá promover conforme a la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, modificaciones presupuestarias con objeto de atender las prestaciones por el siguiente orden de prelación:
1.º Servicios prestados en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD).2.º Ayudas en la Residencia Fuerte del Principe.3.º Instalaciones Deportivas.4.º Programas de intercambio.
En el supuesto de que no puedan realizarse, conforme a la
Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, modificaciones
presupuestarias, o no se estime oportuno realizar las mismas, podrán acceder a
las prestaciones hasta el límite de la dotación presupuestaria existente para
cada prestación los deportistas, técnicos o jueces acreditados por el orden de
prelación que se señalen para cada prestación en el apartado 7 del presente
capítulo.
Dentro del orden de prelación establecido para cada prestación en el apartado 7 del presente Capítulo, en el supuesto de que el crédito presupuestario existente no sea suficiente para atender a todos los deportistas, técnicos o jueces de un mismo nivel, estos podrán acceder por orden de fecha de obtención del reconocimiento de su condición en el Nivel del Deporte de Rendimiento de Navarra que corresponda, teniendo preferencia los de fecha anterior a los de fecha posterior.
Dentro del orden de prelación establecido para cada prestación en el apartado 7 del presente Capítulo, en el supuesto de que el crédito presupuestario existente no sea suficiente para atender a todos los deportistas, técnicos o jueces de un mismo nivel, estos podrán acceder por orden de fecha de obtención del reconocimiento de su condición en el Nivel del Deporte de Rendimiento de Navarra que corresponda, teniendo preferencia los de fecha anterior a los de fecha posterior.
3. Se considerarán a los efectos del presente capítulo programas de tecnificación y de selecciones de Navarra de las Federaciones Deportivas de Navarra aquellos que sean aprobados y supervisados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
4. Para acceder a los servicios y ayudas recogidas en el presente Capítulo los deportistas, técnicos y jueces que hayan obtenido la acreditación en alguno de los niveles del Deporte de Rendimiento de Navarra, deberán estar en activo en la actividad deportiva que motivo su calificación en el nivel correspondiente.
5. El acceso de los deportistas, técnicos o jueces del deporte de Rendimiento de Navarra a los servicios del CEIMD y a las instalaciones adscritas al INDJ se realizará de acuerdo con los términos y condiciones que se aprueben por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en el régimen de precios y tarifas para la utilización de los centros adscritos al organismo autónomo.
6. El acceso a las instalaciones y servicios recogidos en el presente anexo se realizará conforme a las condiciones, que en su caso, establezca la Administración Deportiva en las normas de funcionamiento de las instalaciones.
7. Servicios y ayudas:
- a) Servicios del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD).
La Administración Deportiva de la Comunidad Foral a través
del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte facilitará el
control y seguimiento al deporte de alto rendimiento de Navarra.
a.1.–Atención preferente.
Se atenderá en función de la disponibilidad del Centro de
forma preferente, y por el orden de prelación que se señala, a los siguientes
deportistas, técnicos o jueces del Deporte de Rendimiento de Navarra:
1.º Deportistas, técnicos o jueces de alto nivel.2.º Deportistas tecnificados, técnicos o jueces de deporte de alto rendimiento que participen en programas de tecnificación aprobados y supervisados por la Administración Deportiva de Navarra.
a.2.–Atención residual.
Podrá atenderse en función de la disponibilidad y criterios
organizativos que se establezcan por la dirección del CEIMD, respetando en
cualquier caso el criterio de preferencia establecido en el apartado anterior,
de forma que la atención de los mismos no conlleve copar los servicios
existentes, y por el orden de prelación que se señala, a los siguientes
deportistas, técnicos o jueces del Deporte de Rendimiento de Navarra:
1.º Deportistas de alto rendimiento cualificados.2.º Deportistas y técnicos de perfeccionamiento de programas aprobados y supervisados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por el siguiente orden de prelación:
1.–Programas de Selecciones de Navarra categorías juvenil, junior y absoluta.
2.–Programas especiales de las federaciones deportivas de Navarra.
3.–Técnicos de deporte de perfeccionamiento.
3.º Deportistas o técnicos de deporte de rendimiento de base de programas aprobados y supervisados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por el siguiente orden de prelación:
- 1.–Jóvenes Talentos Nivel A.
- 2.–Jóvenes Talentos Nivel B.
- 3.–Programas de Selecciones de Navarra categorías infantil y cadete.
- 4.–Técnicos de deporte de rendimiento de base.
Servicios:
–Reconocimiento médico con electrocardiografía y ecocardiografía.–Consultas voluntarias sobre salud, dietética, diagnóstico de lesiones, fisioterapia, y asesoramiento en programación del entrenamiento.–De 3 a 5 evaluaciones físicas por temporada.–Análisis de los resultados.–Asesoramiento sobre el entrenamiento.
- b) Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe:
La Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra
anualmente aprueba una convocatoria para adjudicar las plazas de residentes
deportistas en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe con el fin de
mejorar las condiciones de entrenamiento de los deportistas residentes en
localidades alejadas del lugar adecuado de entrenamiento.
Tendrán preferencia para acceder a las citadas plazas los deportistas del Deporte de Rendimiento de Navarra conforme al siguiente orden de prelación:
–1.º Deportistas de alto nivel.–2.º Técnicos de deporte de alto nivel.–3.º Jueces de deporte de alto nivel.–4.º Deportistas de alto rendimiento tecnificados.–5.º Deportistas de alto rendimiento cualificados.–6.º Técnicos de deporte de alto rendimiento.–7.º Jueces de deporte de alto rendimiento.–8.º Deportistas de perfeccionamiento.–9.º Técnicos de deporte de perfeccionamiento.–10.º Deportistas de rendimiento de base.–11.º Técnicos de deporte de rendimiento de base.
En los términos y condiciones que se aprueben en las
correspondientes Bases Reguladoras de la subvención y en función del crédito
presupuestario disponible para tal fin, podrán concederse ayudas para hacer
frente al servicio de alimentación en la Residencia Deportiva Fuerte del Principe
a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, por las siguientes
cuantías en función del nivel del Deporte de Rendimiento de Navarra:
–Alto Nivel: Hasta el 100% del coste de la alimentación.–Alto Rendimiento: Hasta el 50% del coste de la alimentación.
- c) Instalaciones deportivas:
La Administración Deportiva de la Comunidad promoverá la
preparación técnico-deportiva y el desarrollo de la práctica deportiva del
deporte de Rendimiento de Navarra facilitando el acceso y uso de las
instalaciones deportivas adscritas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud:
Residencia Deportiva Fuerte del Principe, Centro de Tecnificación Deportiva
Estadio Larrabide, y Centro Recreativo Guelbenzu.
Los deportistas, técnicos o jueces del deporte de alto
nivel, los deportistas tecnificados, jueces y técnicos de alto rendimiento que
participen en programas de tecnificación aprobados y supervisados por la
Administración Deportiva de Navarra, los deportistas cualificados de alto
rendimiento, los deportistas o técnicos del deporte de perfeccionamiento y los
deportistas o técnicos del deporte de rendimiento de base que sigan programas
de rendimiento deportivo aprobados y supervisados por el Instituto Navarro de
Deporte y Juventud (selecciones, programas especiales de la Federaciones
Deportivas de Navarra y programas de Jóvenes Talentos), podrán acceder y hacer
uso de las instalaciones adscritas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra realizará gestiones para facilitar el uso otras instalaciones concertadas o privadas para la optimización del proceso de entrenamiento de los deportistas de Rendimiento de Navarra, siempre y cuando dicho uso no implique coste económico para la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.
- d) Programas de Intercambios:
La Administración Deportiva de la Comunidad Foral puede
promover en función del interés deportivo la realización de programas conjuntos
con otras Comunidades Autónomas o regiones de otros países con la finalidad de
realizar entrenamientos y un desarrollo de la práctica deportiva conjunta con
deportistas, técnicos o jueces del Deporte de Rendimiento de aquellos.
Estos intercambios se realizan primero en una de las
Comunidades Autónomas o regiones de los países intervinientes, devolviéndose
visita posteriormente, en las mismas condiciones en las que se realizó el
primer intercambio.
En relación con los citados intercambios se promoverá prioritariamente el intercambio con el Departamento de Pirineos Atlánticos en el marco del Acuerdo Marco de cooperación transfronteriza entre el Gobierno de Navarra y el Departamento de Pirineos Atlánticos.
Podrán acceder a los intercambios deportivos recogidos en el presente apartado los deportistas, técnicos o jueces del deporte de alto nivel, los deportistas tecnificados, jueces y técnicos de alto rendimiento que participen en programas de tecnificación aprobados y supervisados por la Administración Deportiva de Navarra, los deportistas cualificados de alto rendimiento, los deportistas o técnicos del deporte de perfeccionamiento y los deportistas o técnicos del deporte de rendimiento de base que sigan programas de rendimiento deportivo aprobados y supervisados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud (selecciones, programas especiales de la Federaciones Deportivas de Navarra y programas de Jóvenes Talentos).
La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra se hará cargo de los gastos de alojamiento y alimentación en sus instalaciones de los deportistas, técnicos o jueces de otras Comunidades Autónoma y/o países extranjeros y del desplazamiento de los deportistas, técnicos o jueces de Navarra a las otras Comunidades Autónomas y/o países extranjeros con el límite del gasto que se autorice para la realización de la citada actividad en los Planes del Deporte de Rendimiento de Navarra para Federaciones Deportivas de Navarra (Centro de Tecnificación Deportiva de Navarra) que se convocarán anualmente.
- e) Información de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra a través de la Unidad Orgánica que, entre sus atribuciones, tiene competencias en materia de tecnificación deportiva:
La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de
Navarra, a través de la Unidad Orgánica con competencias en tecnificación
deportiva, será la responsable de: facilitar información a los deportistas,
técnicos y jueces de Alto Nivel, a los deportistas tecnificados, jueces y
técnicos de alto rendimiento que participen en programas de tecnificación
aprobados y supervisados por la Administración Deportiva de Navarra, y a los
deportistas cualificados de alto rendimiento, así como de las relaciones con
sus Federaciones respectivas, y con los centros de apoyo (Centro de
Tecnificación Deportiva Estadio Larrabide, Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe,
CEIMD y Centro Recreativo Guelbenzu).
ANEXO II: MODELO DE CERTIFICADO DE FEDERACIÓN DEPORTIVA SOBRE RESULTADOS, A EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DE DEPORTISTA, TÉCNICO O JUEZ DE ALTO NIVEL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
La Federación Navarra de
CERTIFICA:
que el/la deportista, técnico o juez
de categoría (1)............................. el año de
obtención de los resultados que se alegan, tiene licencia deportiva en vigor en
esta Federación (2)................................ y que no se encuentra sujeto
a sanción firme por una infracción disciplinaria de carácter muy grave o una
infracción en materia de dopaje.
Así mismo,
CERTIFICA:
Que el resultado suficiente para la calificación de este
deportista en 20...................... es el siguiente:
En Campeonatos:
CAMPEONATO
|
LUGAR
|
FECHA
|
ESPECIALIDAD/PRUEBA (3)
|
CATEGORÍA (1)
|
PUESTO
|
NÚMERO
PARTICIPANTES (4) |
JJOO
|
||||||
Mundo
|
||||||
Europa
|
||||||
España
|
En Ránking:
RÁNKING
|
ESPECIALIDAD/PRUEBA (3)
|
CATEGORÍA (1)
|
PUESTO
|
NÚMERO PARTICIPANTES (4)
|
Mundial
|
||||
España
|
||||
Otros resultados a destacar: (Indicar resultados
específicos de autosuperación, de deporte de equipo, u otros no incluidos en
el presente anexo).
|
(1) Junior, absoluta, etc.
(2) Indicar número de licencia.
(3) Indicar denominación, y si es Olímpica (O) o no Olímpica
(N.O.)
(4) Participantes: Indicar el número de países o Comunidades
Autónomas participantes en la prueba. Tratándose de Ránking, países presentes
en el ránking.
En...................., a ........... de
..................... de 20...............
El/la Presidente/a de la Federación Navarra de
...........................
Fdo.:
........................................................
SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y
JUVENTUD.
ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD INDIVIDUAL DE CALIFICACIÓN COMO DEPORTISTA,TÉCNICO O JUEZ DE ALTO NIVEL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Datos personales:
Nombre y apellidos:
|
||
Domicilio:
|
||
Localidad:
|
C.P.
|
|
Provincia:
|
Teléfono:
|
Correo electrónico:
|
Lugar de nacimiento:
|
Fecha nacimiento:
|
DNI:
|
Federación deportiva a la que está afiliado/a:
|
(2):
|
|
Categoría:
|
Resultado por el que se solicita la calificación de deportista, técnico o juez de Alto Nivel:
En Campeonatos:
CAMPEONATO
|
LUGAR
|
FECHA
|
ESPECIALIDAD/PRUEBA (3)
|
CATEGORÍA (1)
|
PUESTO
|
NÚMERO
PARTICIPANTES (4) |
JJOO
|
||||||
Mundo
|
||||||
Europa
|
||||||
España
|
En Ránking:
RÁNKING
|
ESPECIALIDAD/PRUEBA (3)
|
CATEGORÍA (1)
|
PUESTO
|
NÚMERO
PARTICIPANTES (4) |
Mundial
|
||||
España
|
||||
Otros resultados a destacar: (Indicar resultados
específicos de autosuperación, de deporte de equipo, u otros no incluidos en
el presente anexo).
|
(1) Junior, absoluta, etc.
(2) Indicar número de licencia.
(3) Indicar denominación, y si es Olímpica (O) o no Olímpica
(N.O.).
(4) Participantes: Indicar el número de países participantes
o Comunidades Autónomas en la prueba. Tratándose de Ránking, países presentes
en el ránking.
En......................, a...............
de.................. de 20.......
Fdo.: ....................................
SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y
JUVENTUD.