ORDEN FORAL 18E/2015, de 11 de marzo, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvenciones a entidades para la difusión cultural”.
El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se
propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a “Entidades para la
difusión cultural 2015”, las bases reguladoras de la convocatoria, la
autorización del gasto que asciende a 135.000 euros, y la publicación de esta
Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta
que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones
legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el
expediente la conformidad de la Intervención Delegada.
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral
67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del
Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención. Subvenciones a
entidades para la difusión cultural.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la
subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria
se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar
modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
|
COD.
RCSA |
EJERCICIO
|
IMPORTE
|
A20002-A2520-4809-334104: Convenios con entidades para la
difusión cultural
|
4873
|
2015
|
135.000,00
|
4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín
Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras
cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 11 de marzo de 2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA LA DIFUSIÓN CULTURAL 2015
1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.
1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas a
las entidades culturales de especial relevancia en el campo de las humanidades
que desarrollen de manera regular y periódica actividades de difusión
(conferencias, charlas, exposiciones, certámenes, investigación, congresos de
humanidades) en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que se desarrollen
en el ejercicio 2015.
Quedarán excluidas las siguientes actividades:
- Cursos de formación.
- Edición de publicaciones, en cualquier soporte, ya que son objeto de la Convocatoria de ayudas a la edición del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
- Festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en la Comunidad Foral en el año 2015, ya que son objeto de la convocatoria Ayudas para la organización y desarrollo de festivales de cinematografía en Navarra del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
- Actividades de artes escénicas.
1.2. El objetivo prioritario de la convocatoria es
intensificar la acción cultural y la actividad cultural en Navarra, ayudando a
las entidades en la realización de actividades específicas que se consideren de
particular interés y cumplan con el objetivo de la convocatoria.
1.3. Cada entidad podrá presentar una única propuesta que
podrá contener un proyecto o varios, en cuyo caso, deberán identificarse
claramente como tales, llevando cada uno de ellos su memoria descriptiva.
Se deberá indicar el orden de preferencia de los proyectos,
ya que en el reparto de subvención inicialmente se atenderá al primer proyecto
y, solo si hubiese presupuesto disponible, se atenderían otros proyectos
presentados.
2.ª Requisitos de los beneficiarios.
2.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los
siguientes requisitos:
- a) Ser una entidad cultural sin ánimo de lucro.
- b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2014.
- c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.
2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias
aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9
de noviembre, de Subvenciones.
2.3. Quedan expresamente excluidas las entidades locales,
así como las empresas públicas, fundaciones y sociedades públicas participadas
mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra y los
Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el
Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra,
incluidos aquellos reconocidos con carácter transitorio.
3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.
3.1. Estas subvenciones se imputarán a la partida A20002
A2520 4809 334104 denominada “Convenios con entidades para la difusión
cultural” de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, del
presupuesto del 2015, por importe de 135.000 euros.
3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser,
en ningún caso, superior al 65% del presupuesto aceptado. El presupuesto
aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado
en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo
establecido en la base 5.ª de esta convocatoria.
Por otra parte, la cuantía de la ayuda para cada entidad
solicitante no podrá exceder del 20% del presupuesto total asignado a esta
convocatoria.
3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores y
aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda
será la solicitada por la entidad
3.4. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias
se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades
inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos
beneficiarios que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación
obtenida.
3.5. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda,
ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que
éste hubiera superado el mínimo exigido.
4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.
4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a los
modelos de solicitud recogidos en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando
de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento
de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001
Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
4.2. La documentación deberá presentarse en papel y en
versión digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.
4.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los
siguientes documentos:
- a) Estatutos de la entidad.
- b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2014.
- c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.
- d) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II. Debe presentarse una memoria descriptiva por cada proyecto. Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II-a, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.
4.4. Los grupos y entidades artísticas que han obtenido
subvención en la convocatoria de 2014 no será necesario que presenten los
documentos correspondientes a los apartados a, b y c del punto anterior, salvo
que se haya producido alguna modificación en esos documentos.
4.5. Los modelos de solicitud podrá cumplimentarse y
tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra:
http://www.navarra.es/home_es/servicios.
4.6. El plazo de presentación de solicitudes y documentación
requerida será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la
publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.
4.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de
identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad
solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo,
o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC,
se requerirá al interesado, a través del correo electrónico que éste haya
proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
4.8. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a
los solicitantes información complementaria.
5.ª Gastos subvencionables.
5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En
ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.
Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en
el desarrollo del proyecto relativos a:
a) Costes directos.
–Costes salariales y seguridad social del personal
necesario/s para la realización de las acciones contempladas en el proyecto,
incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros
que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al
programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al
proyecto.
–Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal
(limitado a 20 euros por comida y persona y 0,30 euros por km y billetes en
clase turista).
–Gastos derivados de la contratación de medios externos,
tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales y otros
dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.
–Gastos de difusión y comercialización del proyecto.
En el caso de adquisición de bienes de equipo
inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención,
se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la
proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales
de contabilidad (Decreto Foral 282/1997).
b) Costes indirectos
Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos
generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el
beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad
concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto
deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 10%
del coste total del proyecto.
5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:
- Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, salvo lo establecido en el punto 5.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.
- Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
- Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por la entidad.
- Las retribuciones del personal de la entidad que supere 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
6.ª Órganos de tramitación y evaluación.
6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la
Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de
Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia
competitiva.
6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una
comisión evaluadora nombrada por la Directora General de Cultura-Institución
Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:
- a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas o Patrimonio.
- b) Vocales: dos técnicos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y dos expertos del mundo de la cultura.
- c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, y en su defecto la Jefa de la Sección de Difusión Artística, con voz y sin voto.
6.3. Proceso de valoración y adjudicación.
1.ª Fase.–
La Sección de Creación, Producción y Servicios
Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales
examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la
convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a
lo indicado en el punto 4.7. para su subsanación.
2.ª Fase.–
Los miembros de la comisión evaluadora recibirán
los proyectos admitidos y valorarán de manera independiente e individual cada
uno de los mismos.
3.ª Fase.–
Se reunirá la comisión evaluadora para la puesta
en común de las puntuaciones y elevarán una propuesta de puntuación final.
Una vez establecidos los presupuestos aceptados y asegurada
la viabilidad de todos los proyectos, la comisión evaluadora, procederá a
repartir la subvención entre los proyectos más valorados. Inicialmente se
valorará un proyecto por entidad -aquel que haya sido señalado como prioritario
por la entidad-. Y solo si no se agotase la cantidad total de crédito
disponible entre los demás presentados se pasaría en segunda vuelta a valorar
los siguientes proyectos de cada entidad.
Con el remanente, caso de no poder atender íntegramente un
proyecto concreto, se podrá requerir al solicitante afectado modificación del
proyecto inicialmente presentado. Caso de que dicho proyecto tras la modificación
no resulte viable a juicio de la comisión, se atenderá al siguiente proyecto
por orden de puntuación.
En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los
solicitantes información complementaria.
Por último emitirá un dictamen, que será vinculante.
6.4. La Sección de Creación, Producción y Servicios
Artísticos, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará
la propuesta de resolución de la convocatoria.
7.ª Valoración de los proyectos.
7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes
criterios:
7.1.1. Trayectoria, estructura y capacidad de la entidad solicitante. (Hasta 15 puntos).
- a) Trayectoria de la entidad: Años completos de actividad de la organización (Hasta 3 puntos).
–Más de 15 años: 3 puntos.
–De 11 a 15 años: 2 puntos.
–De 5 a 10 años: 1 puntos.
- b) Estructura de la entidad. Personas contratadas para apoyo en la administración y gestión. (Hasta 2 puntos).
–Entidad con más de 2 personas: 2 puntos.
–Entidad con 1 ó 2 personas: 1 punto.
- c) Actividad de la entidad: Número de actividades relevantes y acreditadas durante los tres últimos años naturales (Hasta 5 puntos).
- d) Premios de reconocido prestigio o selección para participar en programas de ámbito nacional o internacional, o referentes en su sector (Hasta 1 punto).
- e) Media de las cotizaciones a la seguridad social en los últimos 3 años (Hasta 1 punto).
–Más de 10.000 euros: 1 punto.
–Hasta 10.000 euros: 0,5 puntos.
- f) Tipología de la entidad y número de integrantes: (Hasta 3 puntos).
–Federaciones de asociaciones: 3 puntos.
–Fundaciones: 3 puntos.
–Asociaciones de más de 200 socios: 3 puntos.
–Asociaciones de 101 a 200 socios: 2 puntos.
–Asociaciones hasta 100 socios: 1 punto.
7.1.2. Calidad artística e interés del proyecto (Hasta 40 puntos).
- a) Calidad general del proyecto: La comisión evaluadora considerará los siguientes aspectos: resumen del proyecto, interés cultural del proyecto (objetivos, calidad, innovación, ...), relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de las humanidades, coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto, proyección, coherencia de las partidas presupuestarias asignadas, etc. (hasta 30 puntos).
- b) Divulgación del patrimonio navarro y promoción de autores navarros actuales (Hasta 10 puntos).Bienes inmuebles y muebles de valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, industrial, científico, técnico, bienes inmateriales ...
7.1.3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (Hasta 20 puntos).
- a) Acciones de marketing, comunicación, comercialización y venta. (Hasta 10 puntos).
- b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto. (Hasta 5 puntos).
- c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas o psicosociales. (Hasta 5 puntos).
7.1.4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto. (Hasta 25 puntos).
- 7.1.4.1. Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del proyecto (Hasta 5 puntos).
–Hasta el 55% 5 puntos.
–Más del 55% hasta el 60%: 3 puntos.
–Más del 60% hasta el 65%: 2 puntos.
- 7.1.4.2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada sobre el total del proyecto. Deberá documentarse con alguno de los siguientes documentos: recursos propios (documento bancario o declaración jurada realizada por el representante legal de la entidad), préstamos (contrato firmado o compromiso firmado condicionado a la obtención de la subvención), contratos de programación cuantificados y firmados, subvenciones confirmadas (resolución de concesión), certificados cuantificados de entidades que apoyarán económicamente a la entidad (Hasta 10 puntos).
–Más del 41% hasta el 50%: 10 puntos.
–Más del 31% hasta el 41%: 8 puntos.
–Más del 21% hasta el 31%: 6 puntos.
–Del 11% hasta el 21%: 4 puntos.
–Del 1% hasta el 11%: 2 puntos.
7.1.4.3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos
(Hasta 10 puntos).
7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la
entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria
descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se
especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La
información económica se completará en el formulario de información económica
Anexo II-a.
7.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará
un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos
proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen
la mitad de la puntuación en el apartado de “Calidad Artística e Interés del
Proyecto” también serán inadmitidos.
7.4. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten
de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.
8.ª Resolución de concesión.
8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución
de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se
dictará en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud.
8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se
dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la
página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.
Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección
de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud. La resolución de
la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento
de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39,
Pamplona).
8.3. Contra la desestimación expresa o presunta los
interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación
recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento
administrativo.
8.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria
deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b)
de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de
sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que
resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés
social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en
dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de
colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con
las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.
9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de
Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los
requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de
mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los
proyectos subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen
en la base siguiente, deberán:
- Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 11.2 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.
- Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.
- Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.
10.ª Obligaciones de los beneficiarios.
10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación
de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar
telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los
beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de
conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral
59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de
transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos
Generales de Navarra.
El modelo de declaración y la documentación preceptiva se
podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del
Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras
que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información
por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar,
en su caso, al reintegro de lo anticipado.
10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del
programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las
obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
10.3. Justificar ante la Sección de Creación, Producción y
Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales la realización tanto del programa subvencionado como de los
gastos realizados.
10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán
proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno
de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los
proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha
colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de
comunicación directa. En el caso de participación de personas en el acto de
comunicación, siempre estará presente al menos un miembro de la entidad y un
miembro del Gobierno de Navarra.
10.5. Exponer el proyecto realizado en el lugar, fechas, y
condiciones que determine la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe
de Viana.
10.6. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y
Servicios Artísticos cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que
suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.
Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del
Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no
suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del
proyecto aprobado.
10.7. Toda publicación de los proyectos subvencionados
deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.
Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel,
anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener
un texto que describa la financiación o subvención recibida. Deberán presentar
en la Sección de Creación, Producción y Servicios artísticos los borradores de
difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del
logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas
en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del
Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es. El
logotipo del Gobierno de Navarra aparecerá con el mismo tratamiento
tipográfico, de tamaño y lugar que el de la Entidad y de forma diferenciada
respecto a otros colaboradores o patrocinadores.
10.8. Admitir en todo momento la verificación de la
ejecución del proyecto por la Sección de Creación, Producción y Servicios
Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
10.9. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y
Servicios Artísticos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
10.10. Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
10.11. Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10.12. La entidad facilitará información de las actividades
que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en
la web y otros medios del Gobierno de Navarra.
10.13. La entidad deberá presentar un informe evaluador al
final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de
cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en
la memoria descriptiva que se presentó al inicio.
11.ª Pago, plazo y forma de justificación.
11.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se
realizará, previa justificación de la realización por parte de la entidad
beneficiaria. Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto
o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100%, respectivamente.
Las justificaciones parciales o la justificación final consistirán en la
presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:
La relación de gastos e ingresos asociados al proyecto
subvencionado contabilizados para el periodo de tiempo transcurrido desde el
inicio del proyecto, para el primer pago; o desde el pago anterior para el
resto de pagos y una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.
Esta documentación se presentará vía registro, junto con la
solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global, siempre
antes del 31 de diciembre.
El abono se realizará previo informe favorable del Servicio
de Acción Cultural.
11.2. De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá
realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo. Para
ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural acreditando,
mediante la presentación de la documentación pertinente, que no se dispone de
fondos líquidos para hacer frente al pago de los gastos derivados de la
ejecución de la actividad subvencionada.
Se abonará en cuatro pagos: anticipo del 25% al tiempo de la
concesión, una vez autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda y tras
la suscripción del correspondiente acuerdo de colaboración, previa presentación
por parte de la entidad de la documentación pertinente.
El resto de la subvención se abonará en pagos del 25%,
previa presentación por parte de la entidad de:
- a) Una certificación de aplicación de los fondos percibidos en el anterior anticipo a la finalidad de la subvención.
- b) La relación de gastos e ingresos contabilizados para el periodo de tiempo transcurrido desde el inicio del proyecto, para el segundo anticipo, o desde el anticipo anterior, para el tercer y cuarto anticipo y asociados al proyecto subvencionado.
- c) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.
11.3. En cualquier caso, en el plazo de dos meses a partir
de la fecha de finalización del proyecto, que como máximo será el 31 de
diciembre de 2015, las entidades deberán presentar los siguientes
justificantes:
- a) Memoria final del proyecto e informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.
- b) Los elementos impresos y de publicidad.
- c) Una relación de los gastos según los conceptos subvencionados en la que figure la empresa, la cantidad y el número de cada factura detallada y desglosada por conceptos. Sólo se admitirán aquellas facturas emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2015.
- d) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado. Las facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2015 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.
- e) Los justificantes bancarios de pagos relacionados con el proyecto.
- f) Cuentas de las actividades subvencionadas, relación de ingresos y gastos.
11.4. La falta de justificación en el plazo establecido, o
en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del
derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.
11.5. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto
subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como
mínimo, el importe de la subvención concedida.
11.6. La liquidación final de la ayuda consistirá en la
aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los
justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad.
12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con
cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la
Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros
entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser
en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere
el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
13.ª Reintegro.
En el caso de que el beneficiario no justifique
adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el
reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora
correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del
reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35
de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.ª Infracciones y sanciones.
14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo
dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el
Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
15.ª Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes
bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005,
de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá
interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD
Don/Doña ...................................................
DNI/NIF
Con domicilio en .................................. Calle
C.P. ................................ Teléfono
Dirección de correo electrónico
En Nombre Propio o en Representación de (táchese lo que no
proceda)
Entidad .......................................... NIF
Con domicilio en .................... Calle
C.P. .......... Teléfono
Dirección de correo electrónico
presenta, solicitud de Convocatoria de Subvenciones a
Entidades para la Difusión Cultural 2015, conforme a las bases aprobadas por
Orden Foral ............./2015, de ..........., de ............. (Boletín
Oficial de Navarra número ............, de ........., de ............. de
2015).
Destino: Sección de Creación, Producción y Servicios
Artísticos
Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases
reguladoras:
1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos
siguientes:
2. Declara no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el
artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. En relación con la actualización de datos declara su
compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales, en el plazo máximo de 15 días, cualquier
modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta
declaración.
4. En relación con el proyecto para el que se solicita la
subvención, declara:
--- Que no ha obtenido ni
solicitado ningún tipo de subvención de esta administración, de otras
Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares,
nacionales o internacionales.
--- Que ha
obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta administración, de
otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares,
nacionales o internacionales:
5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la
Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de
esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
6. El tratamiento de los datos aportados con la presente
solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de
diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás
legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación
y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el
Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
En ....................., a ......... de ................
de 2015
(Firma)
Nombre y apellidos
GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y
RELACIONES INSTITUCIONALES.
Documentación a aportar:
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ANEXO II: MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
A tener en cuenta en la realización de la memoria:
–Seguir el orden establecido, 1, 2, 3 y 4.
–Presentar las páginas numeradas.
–Completar todos los apartados y entregar las
justificaciones correspondientes, aquellos que se encuentre vacíos o no se
justifiquen no serán valorados.
Solicitud número ............. (número asignado por la
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana).
Nombre y función del representante legal, de la persona de
contacto y del director del proyecto (1):
(1) Representante legal es la persona con capacidad
jurídica para representar a la entidad; persona de contacto es la persona con
la que puede establecerse la comunicación durante el proceso de selección;
director del proyecto es la persona que se encargará de la coordinación
técnica del proyecto.
1.–Trayectoria, estructura y capacidad de la entidad (Hasta 15 puntos).a) Trayectoria de la entidad:
Años completos de actividad
de la organización. (Hasta 3 puntos):
–Adjuntar copia del acta de constitución o copia de
estatutos señalando año de constitución.
b) Estructura de la entidad:
Composición y número de
personas contratadas en tareas de gestión y administración (hasta 2 puntos).
–Adjuntar fotocopia de Contratos Laborales.
c) Actividad de la entidad:
número de actividades
relevantes y acreditadas durante los tres últimos años naturales (2012-2014)
(hasta 5 puntos).
–Se justificará cada actividad presentando muestra de su
difusión (publicidad, folleto, etc.), informe de taquilla, etc.
–Las entidades que tenga una programación estable de
carácter anual podrán justificar las actividades con una declaración jurada
del presidente.
d) Premios de reconocido prestigio recibidos por la entidad (Hasta 1 punto).
–Se adjuntarán documentos acreditativos.
e) Media de las cotizaciones a la seguridad social en los últimos 3 años. (Hasta 1 punto).
–Adjuntar liquidaciones y justificantes de pago.
f) Tipología de la entidad y número de integrantes (Hasta 3 puntos).
–Adjuntar copia de estatutos y certificado acreditativo
del número de socios.
2.–Calidad artística e interés del proyecto (40 puntos).a) Calidad general del proyecto (30 puntos).
–Resumen del proyecto.
–Listado y calendario de las actividades.
–Interés cultural del proyecto (objetivos, calidad,
innovación ...).
–Relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de las
humanidades.
–Coherencia entre los contenidos y los objetivos del
proyecto.
–Proyección.
–Coherencia de las partidas presupuestarias asignadas.
–Duración del proyecto.
b) Divulgación del patrimonio navarro y promoción de autores navarros actuales (10 puntos).3.–Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (Hasta 20 puntos).a) Acciones de marketing, comunicación, comercialización y venta (Hasta 10 puntos).
–Definir los destinatarios del proyecto (segmentación de
públicos).
–Plan de difusión y comercialización (acciones,
presupuesto, medios, nuevas tecnologías y redes sociales ...).
–Política de precios.
–Fidelización de públicos.
b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto (Hasta 5 puntos).
–Actividades de formación de público previstas.
–Actividades de formación de público ya realizadas
(incluir documentación o enlace de web de consulta).
c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas o psicosociales (Hasta 5 puntos).
–Acciones específicas que se llevarán a cabo para difundir
el proyecto y hacerlo accesible al público de difícil acceso a la cultura
(adaptación de medios, accesibilidad, programación ...).
–Entidades que trabajen con personas de difícil acceso a
la cultura o aquellas que tengan colaboraciones o convenios con entidades,
asociaciones ..que trabajan con este tipo de público y colaboren en el
proyecto o en la difusión del mismo. (Documentar los convenios suscritos).
–Incluir acciones ya realizadas.
4.–Viabilidad y coherencia económica del proyecto (Hasta 25 puntos).4 1. Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del proyecto (Hasta 5 puntos).
–Hasta el 55% 5 puntos.
–Más del 55% hasta el 60%: 3 puntos.
–Más del 60% hasta el 65%: 2 puntos.
4 2. Porcentaje de financiación garantizada o confirmada sobre el total del proyecto (recursos propios, préstamos, contratos de actuación firmados, subvenciones confirmadas, certificados de entidades que apoyarán económicamente, etc.) (Hasta 10 puntos).
–Más del 41% hasta el 50%: 10 puntos.
–Más del 31% hasta el 41%: 8 puntos.
–Más del 21% hasta el 31%: 6 puntos.
–Del 11% hasta el 21%: 4 puntos.
–Del 1% hasta el 11%: 2 puntos.
–Documentación justificativa: contratos, subvenciones,
documentos contables.
4 3. Coherencia en la estructura de ingresos y gastos (Hasta 10 puntos).
Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse
también en el Anexo II-a.
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