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OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO
MANCOMUNIDAD DE SAKANA
Bases de la convocatoria para cubrir temporalmente y en régimen administrativo la plaza de Secretaría de la Mancomunidad de Sakana
BASES
Base 1.ª Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión
temporal mediante el sistema de concurso-oposición de la plaza de Secretaría de
la Mancomunidad de Sakana, en orden al desarrollo en dicha entidad de las
funciones públicas necesarias de Secretaría.
Se efectuará una bolsa de empleo compuesta por los
aspirantes que superen este proceso selectivo, ordenada por estricto orden de
puntuación, que tendrá una vigencia de 5 años o hasta nueva convocatoria.
1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las
establecidas en la base 7.ª, Valorándose la fase del Concurso, conforme a lo
previsto en la base 9.ª del presente condicionado.
1.3. La contratación derivada de este proceso de selección
tendrá una duración inicial de 6 meses, susceptible de ser prorrogada y en su
caso, la coincidente con las sucesivas causas posibles de sustitución que se
produzcan en la plaza. En todo caso el contrato finalizará en el momento en que
pueda proveerse la plaza con carácter permanente o proceda su amortización en
aplicación de la normativa vigente de aplicación.
Se establece un periodo de prueba de dos meses, durante el
que la Administración contratante podrá resolver con discrecionalidad las
posibles contrataciones que sean formalizadas con el personal seleccionado en
este proceso.
Asimismo será motivo de extinción del contrato cualquiera de
las causas a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28
de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen
administrativo e las Administraciones Públicas de Navarra.
1.4. El horario de trabajo será el establecido por la
Administración convocante, adaptándose en todo momento según las necesidades
del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.
1.5. El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración
básica correspondiente al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento
Provisional de retribuciones y de los complementos que se aprueben y estén
establecidos en la Plantilla orgánica de la Administración contratante.
1.6. Las funciones que desarrollará la persona contratada
serán las propias del puesto de trabajo de Secretaría, establecidas en la Ley
Foral de la Administración Local de Navarra, así como las de organización y
dirección de las dependencias y servicios de la Mancomunidad de Sakana,
mientras éstas no estén encomendadas a otro personal de Nivel A que realice las
funciones de gerencia.
Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
- A) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación, así como Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- B) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas o los títulos de grado correspondientes o los que resultaren equivalentes:–Licenciatura en Derecho.–Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.
- C) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio del cargo.
- D) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una administración Pública.
- E) Tener conocimiento de euskara, acreditado a través de la presentación del Título correspondiente al nivel C-1, EGA o Certificado de Aptitud equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Foral 55/2009 de 15 de junio.
Base 3.ª Instancias.
Las instancias para poder participar en la convocatoria
deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Sakana, sito
en la C/ Uriz 32, 31830 Lakuntza (en horario de 9:00 a 14:00), o por cualquiera
de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en
la presente convocatoria como Anexo I.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada
y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
El plazo de presentación de solicitudes tiene carácter
improrrogable.
Junto con la instancia de participación los/as aspirantes
deberán aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, de la
titulación exigida (o documento que acredite que se está en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes),
así como de los méritos alegados.
Los/as aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la
instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido/a,
expedida por órgano competente y acompañada de certificado médico acreditativo
de que tal discapacidad que padece no es una enfermedad o defecto físico o
psíquico que le incapacite para el normal ejercicio del puesto de trabajo en
modelo especificado en anexo II.
Estos aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias, en
cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia expresando en hoja aparte la
minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.
Base 4.ª Listas provisionales.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se
hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la
página web (http://www.sakana-mank.com) la relación provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
Dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la
Mancomunidad de Sakana y en la página web (http://www.sakana-mank.com) los/las
aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.
En el supuesto de no haber excluidos/as, se pasará a
publicar directamente la lista definitiva, con indicación de la fecha, hora y
lugar de realización de las pruebas de selección y, en su caso, de las pruebas
de euskera.
Base 5.ª Listas definitivas.
Transcurrido el plazo indicado en la base anterior, y una
vez resueltas las alegaciones presentadas, se dictará Resolución de la
Presidencia aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, y se harán publicas en el tablón de anuncios de la Mancomunidad
de Sakana y en la página web (http://www.sakana-mank.com) junto con la fecha y
lugar de realización de la prueba de selección prevista.
Asimismo, se anunciará, en su caso, la fecha y lugar de
realización de las pruebas de euskera.
Base 6.ª Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes
miembros:
- Presidente: Aitor Karasatorre Mugurutza, Presidente de la Mancomunidad de Sakana.Suplente: Garazi Urrestarazu Zubizarreta, vicepresidenta de la Mancomunidad de Sakana.
- Primer vocal: Isaac Valencia Alzueta, Secretario en funciones de la Mancomunidad de Sakana.Primer vocal suplente: María Barkos Berruezo, Secretaria del Ayuntamiento de Lakuntza.
- Segundo vocal: Berta Enrique Cornago, Asesora Jurídica de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.Segundo vocal suplente: Fermín Cabasés Hita, Asesor Económico de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- Tercer vocal: Natalia Rodríguez Aguado, Secretaria del Ayuntamiento de Leitza.Tercer vocal suplente: María Concepción Lopetegui Olasagarre, Secretaria del Ayuntamiento de Irurtzun.
- Cuarto vocal: Jon Etxague Goia, Secretario de la Mancomunidad de Malerreka.Cuarto vocal suplente: Silvia Gonzalo Etxarri, Secretaria del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
6.2. El secretario del tribunal calificador será uno de sus
miembros, quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada
una de ellas por todos los miembros del tribunal.
6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su
válida constitución se requerirá e todo caso la presencia del Presidente y del
Secretario.
6.4. El Tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones
puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la
presente convocatoria.
6.5. El Tribunal tendrá facultad para acordar la
incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores
se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el
Tribunal con base exclusivamente en ellas.
6.6. Sus miembros deberán abstenerse de intervenir como
tales, notificándolo al Presidente del Tribunal, cuando concurran los motivos
de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Igualmente los/as aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y
recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la
composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
6.7. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas
selectivas.
Base 7.ª Desarrollo de las pruebas.
Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la
prueba de Euskara, entre los aspirantes que no acrediten documentalmente el
conocimiento exigido en la Base 2.E de la presente convocatoria y manifiesten
su interés en hacerla. Esta prueba consistirá en la realización de dos
ejercicios escritos y uno oral, en los que se determinará la aptitud o no
aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C-1, EGA o equivalente.
Dichas pruebas serán realizadas por personal del servicio de Euskara de la Mancomunidad
de Sakana, a cuya conclusión les sucederán las específicas de la oposición.
7.1. Fase de Oposición.
La fase de oposición se basará en la realización de dos
ejercicios.
- Prueba Teórica: consistirá en la contestación a una serie de preguntas cortas y/o de tipo test, en ejercicio escrito, que versará sobre los siguientes temas, los cuales se exigirán conforme a la legislación vigente:
- –La Constitución Española de 1978.
- –Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
- –Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.
- –Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- –Reglamento de bienes de las entidades Locales.
- –Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986).
- –Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- –Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
- –Ley Foral de Contratos Públicos.
- –Ley Foral de Ordenación del territorio y Urbanismo.
- –Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
- –DFL 251/1993, Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo.
- –Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y su normativa de desarrollo.
- –Estatutos y ordenanzas de la Mancomunidad de Sakana.
- –El Consorcio de Residuos Urbanos de Navarra.
El tiempo máximo de realización de esta prueba será de hora
y media y tendrá una puntuación como máximo de 40 puntos. Se penalizarán las
respuestas erróneas, en la forma que determine el tribunal calificador con
anterioridad al inicio del ejercicio. Quedarán eliminados aquellos aspirantes
que no alcancen la puntuación mínima de 20 puntos.
El sistema de las pruebas será en sobre cerrado mediante
plicas y en el plazo máximo de 3 días se hará pública la lista de
calificaciones y el número de plica asignado señalándose, con una antelación
mínima de 48 horas, el momento (día, hora y lugar) de celebración del acto de
apertura de plicas, que tendrá carácter de acto público.
- Prueba Práctica: Consistirá en la redacción de dos informes o dictámenes de carácter jurídico, sobre los aspectos y durante el plazo que determine el tribunal, en relación con las materias señaladas con anterioridad y las funciones propias del puesto, y tendrá una puntuación máxima de 40 puntos. Cada uno de los informes tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 20 puntos con la suma de ambos.
A este segundo ejercicio únicamente podrán concurrir quienes
hubieran superado la primera de las pruebas.
El sistema de las pruebas será en sobre cerrado mediante
plicas y en el plazo máximo de 3 días se hará pública la lista de
calificaciones y el número de plica asignado señalándose, con una antelación
mínima de 48 horas, el momento (día, hora y lugar) de celebración del acto de
apertura de plicas, que tendrá carácter de acto público.
7.2. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes haya
superado todas las pruebas o habiéndolo acreditado decline ser contratado por
la Administración convocante, ésta podrá formalizar la pretendida contratación
con quien, siguiendo el riguroso orden de la puntuación final obtenida en el
proceso de selección, haya superado alguna de las pruebas realizadas.
7.3. La convocatoria para cada ejercicio será mediante
llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir, además y en su caso, de
los méritos que acredite disponer, provisto del Documento nacional de Identidad
y otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente,
quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.
7.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se
establecerán para la persona con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con
lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su
realización.
Base 8.ª Valoración de la fase del Concurso.
8.1. Todos los aspirantes a la presente convocatoria que
consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones
contenidas en las presentes Bases, deberán acreditarlo documentalmente en el
mismo momento de su presentación a las pruebas.
8.2. El Tribunal, durante el desarrollo de las pruebas
previstas en la Base 7.ª, procederá a valorar los méritos acreditados por los
aspirantes, de conformidad con el siguiente Baremo, cuya puntuación total nunca
podrá superar la puntuación máxima de 20 puntos. A saber:
- Por cada año de servicio prestado como Secretario/a de una Entidad Local de Navarra, 2 puntos, con un máximo de 14 puntos.
- Por cada año de Servicios prestados en puestos de cualquier Administración Pública para los que se hubiera exigido título Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y de la Administración o en Sociología o en Ciencias Políticas y Sociología o equivalente, 0,50 puntos, con un máximo de 4 puntos.
- Por cada asistencia a cursos de especialización o perfeccionamiento, en materias propias de las funciones del cargo de Secretario/a, 0,4 puntos por cada 5 horas de duración del curso, con un máximo de 2 puntos.
- Al objeto de aplicar los criterios de valoración mencionados, se tendrán en cuenta las siguientes normas:- Si el número de años a valorar no fuere completo, se hallará la correspondiente proporcionalidad.- No se evaluaran por duplicado, servicios incluidos en el mismo grupo del Baremo, que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.- Solo se tendrán en cuenta los méritos acreditados, mediante documento original o debidamente compulsados, en el momento de su presentación al Tribunal, quien los recepcionará, previa su constatación con la relación que, cada aspirante, presente a aquel.
Base 9.ª Propuesta del tribunal.
9.1. Concluida la celebración de la última prueba, el
Tribunal formulará a la Administración convocante la propuesta de contratación
del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
En caso de empate, tendrá preferencia quien hubiera obtenido
la mayor puntuación en el segundo ejercicio, y de persistir aquél, se procederá
a un sorteo entre los aspirantes.
9.2. La propuesta será vinculante para la Administración
convocante.
9.3. Los resultados se harán públicos en el tablón de
anuncios de la Mancomunidad de Sakana, en el lugar de celebración de las
pruebas y en la página web (http://www.sakana-mank.com).
9.4. El aspirante seleccionado deberá incorporarse al puesto
de trabajo en el plazo máximo de una semana contados a partir de la fecha de su
aceptación de la propuesta de contratación de la Administración convocante. En
caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente
justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano
competente de aquella podrá contratar a los aspirantes que, en orden de la
mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su
conformidad con la contratación ofrecida.
Base 10.ª Recursos.
10.1. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de
aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes
recursos:
- A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
- B) Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
- C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Lakuntza, 25 de marzo de 2015.–El Presidente, Aitor
Karasatorre Mugurutza.
ANEXO I: MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña ................, provisto del Documento Nacional de
Identidad número ....., nacido el día ... de ........., de 19...., natural de
............ (........) y con domicilio en ........... (..........), calle
.............., número ...., piso ...., código postal ....., teléfono fijo
......., teléfono móvil ............., e-mail ................., ante Vd.
comparece y como mejor proceda:
EXPONE:
--- Adjunta
a la presente instancia copia autentificada de la documentación que acredita
estar en posesión del conocimiento de euskera a nivel C1.
--- Solicita
la realización de la prueba acreditativa del conocimiento de euskera a nivel
C1.
Por lo expuesto, SOLICITA ser admitido/a la convocatoria anunciada.
....................., de ............... de 2015
(firma)
PROTECCIÓN DE DATOS.–En cumplimiento de lo establecido en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el
presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las
competencias propias en el procedimiento de selección y serán incorporados a
los ficheros que conforman la base de datos de la Mancomunidad de Sakana,
ante la que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición dirigiéndose al Registro General.
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