BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO
PRIMERA.
El objeto de estas bases es la selección de personal para el desempeño
de un puesto de auxiliar administrativo a través de la contratación en régimen
laboral y con carácter indefinido.
SEGUNDA.
La persona seleccionada realizará
las funciones propias del puesto de Auxiliar Administrativo que se le
encomienden.
TERCERA.
EL horario de trabajo será el establecido por la FNMC,
adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser
modificado por la misma.
CUARTA.
El puesto de trabajo tendrá la retribución
correspondiente al nivel de encuadramiento y, en su caso, los complementos
previstos o que puedan establecerse.
QUINTA.
Se establece un período de prueba
de dos meses, transcurrido el cual sin que se haya producido el desistimiento,
el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios
prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
SEXTA.
Requisitos exigidos.
Para poder presentarse al proceso de selección será necesario reunir
los siguientes requisitos:
- Ser mayor de dieciséis años y tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, o de otros países extranjeros que en función del correspondiente Tratado tengan recíprocamente reconocido este derecho para las personas de nacionalidad española.
- Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.
- Tener conocimientos de informática (Word, Access, Excel y Power Point).
SÉPTIMA.
Los interesados en participar en el
proceso de selección deberán presentar en la sede de la FNMC (C/ Tudela, 20,
3º, 31003 Pamplona), de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, o mediante
correo postal, una solicitud según modelo del Anexo II de estas bases, antes de
las 12 horas del día 17 abril, en la que manifiesten reunir la totalidad de los
requisitos exigidos. Junto a la solicitud deberán presentar fotocopia del DNI,
currículum vitae y documentos acreditativos de los méritos objeto de valoración
según el apartado noveno.
OCTAVA.
La fecha y el lugar de realización de la
primera prueba se indicará en la página Web de la FNMC transcurridos 7 días
desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Los
resultados de la primera prueba y la fecha de realización de la segunda prueba
se anunciarán en la página Web de la FNMC (www.fnmc.es).
NOVENA.
Las pruebas de selección serán las siguientes:
1.- Prueba Teórica.
Se celebrará en la primera quincena de mayo.
Tendrá dos partes.
- La primera consistirá en la respuesta de 25 preguntas tipo test sobre el temario relacionado con el Anexo I. Tendrá una duración de 30 minutos y la puntuación máxima será de 25 puntos, a razón de un punto por pregunta.
- La segunda parte consistirá en la realización de una prueba psicotécnica de aptitudes administrativas. Tendrá una duración aproximada de una hora y la puntuación máxima será de 25 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan en esta prueba teórica, sumadas las dos partes, 25 puntos.
2.- Prueba práctica.
Consistirá en la realización de una prueba práctica sobre los
conocimientos informáticos exigidos para participar en el proceso de selección.
Tendrá una puntuación total de 30 puntos, quedando eliminados quienes no
alcancen al menos 15 puntos.
DÉCIMA.
Méritos.
Posteriormente a la realización
de las pruebas se valorarán los méritos aportados por los aspirantes que hayan
superado éstas de acuerdo con el siguiente baremo, con un máximo de 20 puntos:
- Por la prestación de servicios en Administraciones Públicas o en empresa privada en puestos de Auxiliar u Oficial Administrativo, un punto por año, hasta un máximo de 8 puntos.
- Por cada título-certificado de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas con el puesto de trabajo con una duración de entre 15 y 24 horas (ambas incluidas), 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 4 puntos. - Por cada título certificado de asistencia a cursos de duración igual o superior a 25 horas, 1,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
- Por el conocimiento de euskera acreditado mediante título C1 o EGA, 2 puntos. Todos los méritos deben ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes mediante la presentación de documentos originales o debidamente compulsados. La acreditación podrá realizarse igualmente mediante la presentación de original y fotocopia en la sede de la FNMC, para su comprobación. Se tendrán por no presentados en caso contrario.
UNDÉCIMA.
El
resultado de las pruebas selectivas se hará público en la página Web de la FNMC
y se comunicará personalmente a la persona que haya resultado seleccionada. Con
carácter previo a la formalización del contrato presentará la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en el apartado sexto de las presentes
bases.
ANEXO I
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
• Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
•
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de Agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra. Las Instituciones Forales de Navarra.
• Ley Foral
14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.