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martes, 24 de marzo de 2015

Ayudas para contratación de tecnólogos

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 96E/2015, de 10 de marzo, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de 2015 de ayudas para la contratación de tecnólogos.


El objetivo de esta convocatoria es apoyar la contratación de personas jóvenes por parte de empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades, con el fin de que participen, como tecnólogos, en los proyectos de I+D+i desarrollados por dichas entidades.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de febrero de 2015, se ha autorizado al Director General de Industria, Energía e Innovación la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la contratación de tecnólogos del año 2015 y sus bases reguladoras, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2. Autorizar los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
180011-18210-4701-467302: Ayudas contratación investigadores y tecnólogos
4927
2015
1.500.000,00

3. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 10 de marzo de 2015.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.

ANEXO: BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es que jóvenes con titulación perfeccionen su formación mediante la participación, como tecnólogos, en proyectos de I+D+i desarrollados por empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y Universidades.

Base 2.–Beneficiarios.

1. Podrán obtener estas ayudas las empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y Universidades que contraten a las personas indicadas en la base 3 y que reúnan los siguientes requisitos:
  • a) Tener centro de trabajo en Navarra y realizar en el mismo actividades de I+D+i.
  • b) No haber destruido empleo en el puesto para el que se prevé la contratación en el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la firma del contrato.
  • c) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otra Administración Pública.
  • d) Estar inscrito en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
  • e) No estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable de los solicitantes que acompañará a la solicitud de las ayudas.

Base 3.–Contrataciones objeto de subvención.

1. Será objeto de subvención la contratación de las personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento en que se efectúe la contratación, para su participación como tecnólogos en proyectos de I+D+i:
  • a) Tener una edad inferior a 30 años, excepto en el caso de contratación de doctores cuya edad deberá ser inferior a 35 años.
  • b) Residir en Navarra.
  • c) Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo.
  • d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

i) Titulaciones universitarias: Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica.
ii) Formación profesional de grado superior.

2. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • a) Ser suscritos por las entidades previstas como beneficiarias en la base 2 de esta convocatoria.
  • b) Formalizarse por escrito haciendo constar expresamente: la titulación de la persona contratada, las fechas de comienzo y final, el puesto de trabajo a desempeñar y la remuneración bruta anual.
  • c) Tener una duración mínima de 12 meses.
  • d) Los contratos no podrán ser prórrogas de contratos anteriores.
  • e) Las personas contratadas prestarán sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra.
  • f) El trabajo a desarrollar será acorde a la formación académica de la persona contratada.
  • g) Los contratos deberán ser a jornada completa.
  • h) La contratación deberá quedar incluida en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 o 2 correspondientes para las titulaciones incluidas en i) o grupos 3 a 7 para titulaciones recogidas en ii) del punto 1 d) de la presente base.
  • i) Los contratos deberán ajustarse a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, y las retribuciones previstas al convenio laboral correspondiente.

3. No será objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la misma.

A estos efectos, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de esta condición.

Base 4.–Gastos subvencionables e importe de las ayudas.

1. Se subvencionará el 80% de los costes salariales del contrato, incluidas las aportaciones a la Seguridad Social, con los siguientes máximos en función de la entidad contratante y del grupo de cotización de la Seguridad Social en el que se encuadre el contrato:
  • a) En el caso de grandes empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y Universidades: 16.000 euros para contratos del grupo 1 de cotización, 13.000 euros para los del grupo 2 de cotización y 11.000 euros para los de los grupos de cotización 3 a 7.
  • b) En el caso de las PYME (según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003): 20.000 euros para contratos del grupo 1 de cotización, 17.000 euros para los del grupo 2 de cotización y 15.000 euros para los de los grupos de cotización 3 a 7.

2. Los solicitantes podrán obtener una ayuda adicional, en cuyo caso se podrán superar los máximos del apartado anterior, cuando en su plantilla exista:
  • Una presencia equilibrada de mujeres y hombres, es decir, cuando las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% del total de trabajadores. En tal caso, la ayuda a percibir se incrementará en 1.000 euros.
  • Una presencia superior al 2% de trabajadores con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En tal caso la ayuda a percibir se incrementará en 1.000 euros.

Base 5.–Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de septiembre de 2015, incluido.

En el caso de que, con anterioridad a dicha fecha, se agote el crédito presupuestario autorizado para la convocatoria, se informará del cierre del plazo para la presentación de solicitudes a través de la ficha de ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante la ficha de las ayudas).

2. Cada solicitud presentada hará referencia a una contratación, pudiendo presentarse varias solicitudes para un mismo proyecto de I+D+i, siendo el límite de contrataciones a subvencionar por entidad de cinco.

3. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha de las ayudas indicada, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
La siguiente documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha, se adjuntará a la solicitud en archivos separados y debidamente identificados con su nombre:
  • a) Declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en las bases 2, 3.3 y 13, firmada por el representante legal de la entidad.
  • b) Memoria descriptiva del proyecto de I+D+i.
  • c) Plan de contratación.
  • d) En el caso de las PYME, la siguiente documentación para determinar que se ajusta a la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003:
  • i) Balance general anual y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados.
  • ii) En caso de que la empresa o accionistas tengan participación superior a un 25% en otras empresas o esté participada en más de un 25%, se deberá aportar el nombre de las empresas, porcentaje de participación y trabajadores, volumen de negocio y balance general de dichas empresas de los tres últimos ejercicios cerrados.
  • e) El Informe de Trabajadores en Alta (ITA), emitido por la Tesorería de la Seguridad Social dentro del mes anterior a la fecha de la solicitud de las ayudas, con el fin de acreditar la presencia equilibrada de mujeres y hombres a los efectos previstos en la base 4.2.
  • f) Documentación que acredite el número de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la entidad, a los efectos previstos en la base 4.2.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en esta base, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

No será subsanable la no presentación de la memoria descriptiva del proyecto de I+D+i, el plan de contratación y, en el caso de las PYME, los datos que determinan su tamaño.

Base 6.–Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento valorará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:
  • a) Calidad de la propuesta del proyecto de I+D+i: hasta 80 puntos. Se valorarán:

1.–Alcance tecnológico: hasta 30 puntos;
2.–Grado de novedad: hasta 30 puntos;
3.–Calidad de la memoria presentada: hasta 20 puntos.
  • b) Plan de contratación: hasta 10 puntos.
  • c) Alineación del proyecto de I+D+i con uno de los siguientes sectores estratégicos: energías renovables, biotecnología/biomedicina, agroalimentación y NMP (nanotecnologías, materiales avanzados y procesos de fabricación y transformación avanzados): 5 puntos.
  • d) Tamaño de la empresa: las PYME obtendrán 5 puntos.

3. La puntuación mínima para ser beneficiaria de las ayudas en el caso de una gran empresa, centro tecnológico, organismo de investigación o Universidad será de 60 puntos, de los cuales 50 puntos mínimo deberán corresponder a la calidad de la propuesta del proyecto de I+D+i.

La puntuación mínima en el caso de las PYME será de 50 puntos, de los cuales 40 puntos mínimo deberán corresponder a la calidad de la citada propuesta.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento, una vez evaluadas las solicitudes, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El Director General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Procedimiento de selección de las personas a contratar.

1. En un plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario formulará la oferta de empleo ante el Servicio Navarro de Empleo. Éste procederá a efectuar, entre las personas inscritas como demandantes de empleo, una preselección de las que reúnan los requisitos establecidos en el plan de contratación presentado junto con la solicitud.

2. El beneficiario, a partir de la preselección facilitada por el Servicio Navarro de Empleo, procederá a la selección de la persona a contratar previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que considere pertinentes. Una vez efectuada la contratación, lo comunicará al Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento remitiendo el contrato de manera telemática a través de la ficha de las ayudas en el plazo máximo de un mes.

3. Si en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor justificada, no se hubiera efectuado y comunicado la contratación, el beneficiario perderá el derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 9.–Sustitución de las personas contratadas.

1. Efectuada la contratación, el beneficiario de las ayudas únicamente podrá sustituir a la persona contratada en los supuestos de extinción del contrato por los siguientes motivos: no haber superado el periodo de prueba, despido procedente, cese voluntario, muerte o invalidez de la persona contratada.
Para ello, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la extinción del contrato, la entidad comunicará al Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento esta circunstancia, así como la voluntad de materializar el contrato con otra persona, que será seleccionada en los términos previstos en la base 8. El nuevo contrato deberá cumplir asimismo lo dispuesto en la base 3.

2. Cuando un contrato se extinga en el primer semestre de su duración y, salvo fuerza mayor, no se efectúe una nueva contratación, se exigirá a la entidad beneficiaria el reintegro de la totalidad de la subvención. En el caso de que se extinga transcurrido dicho plazo, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la ayuda.

3. En el supuesto de cese por despido improcedente, no será posible la sustitución del trabajador/a y la entidad beneficiaria reintegrará la ayuda concedida más los correspondientes intereses de demora.

4. En ningún caso se modificará el importe de la subvención concedida cuando se produzca una nueva contratación.

Base 10.–Justificación y pago de la subvención.

1. Para el cobro de la subvención los beneficiarios deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma de los contratos, copia de los mismos de manera telemática a través de la ficha de las ayudas.
El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento elevará al Director General de Industria, Energía e Innovación propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia de la base 11.1.a).
La resolución de abono se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde que se presente la documentación justificativa.

2. Una vez finalizado el contrato, los beneficiarios dispondrán de tres meses para remitir de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación:
  • a) Memoria final del proyecto de I+D+i en que ha participado la persona contratada, ajustada al modelo disponible.
  • b) Copia de las nóminas y documentos justificativos de haber abonado la cotización a la Seguridad Social y de sus justificantes de pago.

El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el gasto realizado ha sido inferior a la subvención abonada, procederá a exigir el reintegro del importe de ayuda correspondiente.

Base 11.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
  • a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar de manera telemática la declaración relativa a la obligación de transparencia ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
  • b) Justificar en la forma señalada en la base 10 la realización de la contratación subvencionada.
  • c) Comunicar al Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto de I+D+i en que participen las personas contratadas.
  • d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad, sean otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Base 13.–Ayudas de minimis.

Estas ayudas tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos los interesados declararán, en el momento de la solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.