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RESOLUCIÓN FC116/2015, de 16 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para nuevas empresas del año 2015.
La Comunidad Foral de Navarra
cuenta con el Plan de Emprendimiento 2013-2015, el cual señala la hoja de ruta
a seguir en las políticas relacionadas con el emprendimiento. El objetivo de
dicho plan es aumentar el número de empresas creadas y consolidadas en Navarra
con el fin de generar empleo y por consiguiente desarrollo económico y social.
Para lograr este objetivo,
mediante Resoluciones FC265/2013, de 22 de julio y FC296/2014 de 22 de abril,
de la Directora General de Política Económica y Empresarial se aprobaron las
convocatorias de ayudas para la creación de nuevas empresas.
Asimismo, para el año 2015 se
propone aprobar una nueva convocatoria de ayudas para nuevas empresas, que
incluye como principal novedad, una modalidad de ayuda destinada a aquellas
sociedades que surjan como consecuencia de un proceso de sucesión empresarial.
Por Acuerdo del Gobierno de
Navarra de 3 de julio de 2013, se autorizó a la Directora General de Política
Económica y Empresarial la concesión en régimen de evaluación individualizada
de las ayudas para gastos iniciales de nuevos proyectos empresariales del año
2014.
De conformidad con lo expuesto, y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley
Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de
ayudas para nuevas empresas del año 2015.
2. Aprobar las bases reguladoras
de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta
Resolución.
3. Autorizar un gasto total de
140.000 euros con cargo a la partida presupuestaria existente en el Presupuesto
de Gastos de 2012 prorrogado para 2015: 125003 16510 7709 467302, para atender
los compromisos derivados de esta Resolución. Este gasto estará distribuido de
la siguiente manera:
–Ayuda establecida en la base 3.1
de la convocatoria (RCSA 4842): 95.000 euros.
–Ayuda establecida en la base 3.2
de la convocatoria (Sucesión empresarial, RCSA 4843): 45.000 euros.
Estos importes podrán
incrementarse, si existiera disponibilidad presupuestaria, en caso de que
resultaran insuficientes para atender a la totalidad de las solicitudes
presentadas.
4. Publicar esta Resolución y su
Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra esta Resolución, que no
agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de
alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 16 de febrero de
2015.–El Director del Servicio de Reindustrialización, Competitividad y
Proyectos Estratégicos, José Félix García Tinoco.
ANEXO
BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
La finalidad de estas ayudas es
el fomento de la acción emprendedora en Navarra mediante la subvención a nuevos
proyectos empresariales así como a aquellas empresas que se creen como
consecuencia de un proceso de sucesión empresarial.
Base 2.–Beneficiarias.
1. Para obtener la condición de
beneficiarias las personas solicitantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Constituir una nueva empresa mercantil o cooperativa localizada y con domicilio fiscal en Navarra.
A estos efectos, se considerará
que se trata de una nueva empresa cuando la escritura de constitución se
realice entre el 30 de junio de 2012 y el 30 de junio de 2015.
En ningún caso se considerarán
nuevas empresas, aquellas en las que las personas solicitantes, socias o
partícipes de la sociedad solicitante que supongan el 50% o más del capital
social, hubieran desarrollado cualquier actividad encuadrada dentro del mismo
sector, por cuenta propia, directamente o mediante su participación en otras
sociedades, en los dos años anteriores al inicio del periodo señalado.
Tampoco se consideraran nuevas
empresas aquellas cuyo capital esté constituido en un 50% o más por otras
sociedades.
b) Desarrollar una actividad económica encuadrada en cualquier sector de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), a excepción de las sociedades patrimoniales.
c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5.7 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
Con el fin de acreditar que se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la
autorización a este para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta
de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
2. Para ser beneficiarias de las
ayudas para la sucesión empresarial, se deberán reunir además los siguientes
requisitos:
a) Las personas socias de la nueva empresa no podrán haber ostentado esta condición en la antigua.b) No podrán recibir ayudas aquellas empresas en las que entre los antiguos y los nuevos socios o socias exista relación familiar de primer grado.c) Las socias y socios salientes deberán tener una edad minima de 60 años.d) La empresa deberá tener una antigüedad minima de 5 años y estar en activo en el momento en el que se produzca la sucesión empresarial.e) El nuevo negocio deberá pertenecer a un epígrafe de actividad igual o similar al antiguo.
Base 3.–Gastos subvencionables según la modalidad de ayuda.
1. Se considerarán
subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando estén realizados entre
el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015:
- a) Gastos de constitución de notaria y registros.
- b) Gastos de alquiler de locales comerciales o de naves industriales hasta un importe máximo de 1.500 euros. Si el local o nave son adquiridos en propiedad, se subvencionará una cantidad equivalente a la anterior. En ningún caso se subvencionarán los alquileres en los que exista relación jurídica o de parentesco, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, entre la parte arrendataria y arrendadora.
- c) Gastos de publicidad: 50% del gasto realizado con un importe máximo de subvención de 1.000 euros.
- d) Gastos de rotulación: 50% del gasto realizado por importe máximo de 1.000 euros.
- e) Tasas abonadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
El importe máximo de subvención
por los conceptos anteriores será de 3.000 euros por empresa.
2. Adicionalmente a las ayudas
del apartado anterior, aquellas empresas que se creen como consecuencia de un
proceso de sucesión empresarial podrán recibir también ayuda por los siguientes
gastos:
- a) Subvención equivalente al 40% del capital escriturado por las personas socias de la empresa con un máximo de 2.500 euros por empresa.
En el caso de que la nueva
sociedad sea una empresa de economía social este porcentaje será del 42% con un
máximo de 2.500 euros por empresa.
- b) 50% del importe del gasto del estudio de viabilidad de la sucesión empresarial realizado por una consultoría externa con los siguientes limites:
N.º DE TRABAJADORES/AS
|
SUBVENCIÓN MÁXIMA
|
1-5
|
2.000 euros
|
6-10
|
2.500 euros
|
11-15
|
3000 euros
|
16 ó más
|
3.500 euros
|
A estos efectos, se tendrá en
consideración el número de personas empleadas por cuenta ajena en la antigua
empresa el 1 de septiembre de 2014.
Base 4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación
de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de junio
de 2015.
2. Las solicitudes se presentarán
en el Registro del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo sito
en Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005, en cualquier otro de los
lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de que la solicitud se
presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la
cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la
hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el
resguardo justificativo de su emisión.
3. La solicitud, según el modelo
disponible en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del
Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las
ayudas), deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que en el caso de
que la presentación sea telemática deberá presentarse escaneada en documentos
separados y debidamente identificados con su nombre:
- a) Informe de vida laboral expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de cada una de las personas socias o participes de la sociedad.
- b) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso original de “Solicitud de abono por transferencia” que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
- c) Para justificar la relación de gastos a que hace referencia la letra b) del apartado anterior, deberá aportarse fotocopia de las facturas y documentos de pago, en el caso de que los gastos ya estén realizados, y presupuesto en el caso de gastos previstos.
4. Si la solicitud no reuniera
los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta,
se requerirá a la persona interesada para que la subsane, advirtiéndole de que
de no hacerlo en el plazo establecido se le tendrá por desistida de su
solicitud y se dictará resolución de archivo de expediente.
Base 5.–Concesión de la subvención.
1. La concesión de esta subvención
se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las
solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en estas bases y
la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.
Los expedientes se tramitarán y
resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se
disponga de crédito presupuestario para ello.
Aquellas solicitudes que no
puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán
desestimadas.
2. El Servicio de
Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos evaluará las
solicitudes, pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta información
complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole que si no atendiese
a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando
las ayudas solicitadas.
Una vez realizada la valoración
de cada solicitud, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano
competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los
requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
3. La Directora General de
Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre
la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el
plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la
solicitud.
Transcurrido el plazo establecido
sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas,
que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante
la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto
en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 6.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la
subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) En el plazo de un mes, a
contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las personas
interesadas deberán presentar telemáticamente (dirigida al Servicio de
Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos) la declaración
relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones,
ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.
Sin perjuicio de las eventuales
consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta
obligación de información por las beneficiarias impedirá el abono de la
subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
b) Realizar y justificar los
gastos objeto de subvención en la forma establecida en la base 7.
c) Las obligaciones generales
establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de
las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases
reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la
misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento
parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el
importe de la subvención concedida en aplicación del principio de
proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
3. En el caso de que se declaren
pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas
cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran
quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.
Base 7.–Justificación y abono de la subvención.
1. Una vez cumplida la finalidad
para la que se concedió la subvención, las beneficiarias deberán justificar los
gastos y pagos realizados antes del 10 de octubre de 2015, para lo cual deberán
presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 4:
–El formulario “Justificación de
actuación y gastos” cumplimentado y que se puede obtener en la ficha de las
ayudas.
–Copias de las facturas y
documentos justificativos de pago.
–Copia del contrato de alquiler
del local o nave en el caso de que se haya concedido subvención para los gastos
establecidos en la base 3.b).
–Copia de escritura de
constitución de la sociedad.
–Justificante del alta en el
I.A.E. y documento acreditativo de su pago.
2. Aquellas empresas que hayan
resultado beneficiarias de las ayudas a la sucesión empresarial, deberán además
presentar la siguiente documentación:
–Escritura de constitución de la
empresa a la que se va a suceder.
–DNI de las personas que sean socias
de la antigua empresa.
–Estudio de viabilidad sobre la
sucesión empresarial realizado por una consultora externa.
3. Examinada la documentación
justificativa, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos
Estratégicos elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial
propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo
del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al
cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración
relativa a la obligación de transparencia.
Base 8.–Incompatibilidad y carácter de ayudas de minimis.
1. Las ayudas de esta
convocatoria son incompatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o
internacionales.
2. Asimismo, estas ayudas tienen
el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho
Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá
exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
A estos efectos las personas
solicitantes declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de
minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los
dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 9.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras
las personas interesadas, que no sean Administraciones Publicas, podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria
y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
Base 10.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley
Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el
Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos hará
pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las
subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación o
publicación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad
de la subvención.