ORDEN FORAL 181/2015, de 9 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria por la que se regulan ayudas económicas a las familias numerosas, para el año 2015.
La Ley Foral 20/2003, de 25 de
marzo, de Familias Numerosas, constituye un instrumento regulador del apoyo a
las familias numerosas y de las medidas que supone la acción protectora de las
mismas.
Tales previsiones legales tienen su desarrollo en el Decreto Foral 38/2010 de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral de Familias Numerosas, que recoge en su artículo 3 que el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de asuntos sociales coordinará, a través de la Dirección general competente en materia de familia, las ayudas directas e indirectas que cada departamento, por razón de la materia, conceda a las familias numerosas.
El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras que regirán para la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de la unidad familiar en 2015, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas (gafas o lentes de contacto siempre y cuando sean necesarias por motivos no estéticos), ortodoncia y ortopedia. Igualmente, y con carácter excepcional, por considerarlo de interés público, se pretende acoger las solicitudes realizadas conforme a la convocatoria del año 2014, pero que fueron denegadas en su momento por falta de crédito presupuestario en la partida existente.
Estas ayudas económicas son de percepción única, de carácter subsidiario. Estas ayudas tienen además carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria para
la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para satisfacer gastos
extraordinarios y necesarios para la compra o sustitución de prótesis
auditivas, prescripciones ópticas, ortodoncia y ortopedia, que se produzcan en
2015.
2.º Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida 930002 94200 4809 231509, denominada “Ayudas a familias numerosas”, del Presupuesto de gastos del año 2012 prorrogado para el 2015.
3.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse a través del correspondiente incremento presupuestario.
4.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia y al Centro Contable del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de marzo de 2015.–El
Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.–Objeto.
1. Es objeto de la presente
convocatoria la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para
satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para hacer frente a las
siguientes necesidades:
- a) La compra o sustitución de prótesis auditivas.
- b) La compra o sustitución de prescripciones ópticas.
- c) La compra o sustitución de ortopedia.
- d) Tratamientos de ortodoncia.
2. Estas ayudas económicas son de
percepción única, de carácter subsidiario. Estas ayudas tienen además carácter
finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido
concedidas.
Segunda.–Beneficiarios y destino de las ayudas.
1. Las beneficiarias de estas
ayudas son los miembros de las familias numerosas que durante 2015 tengan que
hacer frente a los gastos recogidos en la presente convocatoria, y las familias
que hubieran solicitado la ayuda conforme a la convocatoria del año 2014 y se
hubiera denegado por falta de crédito presupuestario.
2. Las ayudas deben destinarse a la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, ortopedia y tratamientos de ortodoncia, para los miembros de la familia numerosa que estén incluidos en el carnet de familia numerosa.
No serán objeto de subvención las
gafas de sol, ni las lentes de contacto, ni el tratamiento de ortodoncia,
cuando su utilización sea debido únicamente a motivos estéticos.
Tercera.–Presupuesto máximo.
1. Del gasto total autorizado en
esta convocatoria (200.000 euros) el importe máximo para cada línea objeto de
subvención será el siguiente:
–10.000 euros irán destinados a
las ayudas previstas para la compra o sustitución de prótesis auditivas.
–75.000 euros irán destinados a
las ayudas previstas para la compra o sustitución de prescripciones ópticas.
–15.000 euros irán destinados a
las ayudas previstas para la compra o sustitución de ortopedia.
–100.000 euros irán destinados a
las ayudas previstas para tratamientos de ortodoncia.
2. En caso de que el importe previsto para alguno de los supuestos no se agotara se podrá destinar, en su caso, a la concesión y abono de solicitudes para el resto de supuestos que hubieran quedado pendientes por falta de crédito, teniéndose en cuenta a los efectos de su concesión la fecha de entrada de la solicitud correspondiente.
Cuarto.–Cuantía de las ayudas.
1. El importe de cada subvención
será el siguiente:
a) La subvención para la compra o sustitución de prótesis auditivas será de:
–500 euros o el importe de la
prótesis en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de la
unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
–350 euros o el importe de la
prótesis en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la
unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22
euros.
b) La subvención para la compra o sustitución de prescripciones ópticas será de:
–160 euros o el importe de la
prescripción óptica en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per
capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
–120 euros o el importe de la
prescripción óptica en el caso de que su coste sea menor, si la renta per
capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a
13.848,22 euros.
c) La subvención para la compra o sustitución de ortopedia será de:
–250 euros o el importe de la
ortopedia en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de
la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
–150 euros o el importe de la
ortopedia en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la
unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22
euros.
d) La subvención para la los tratamientos de ortodoncia será de:
–600 euros o el importe del
tratamiento de ortodoncia en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta
per capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
–300 euros o el importe del
tratamiento de ortodoncia en el caso de que su coste sea menor, si la renta per
capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a
13.848,22 euros.
En el caso de tratamientos de
ortodoncia, y dada la larga duración de los mismos, superiores a una anualidad,
será subvencionable únicamente el gasto correspondiente al año 2015 y la subvención
será proporcional a la parte de gasto justificada y pagada en el año 2015.
2. A los efectos de esta convocatoria se entiende por coste el precio que figure en la factura, siendo subvencionable por esta convocatoria exclusivamente la parte no subvencionada o cubierta por otras ayudas o coberturas de terceros, y hasta como máximo, las cantidades indicadas para cada concepto subvencionable.
3. Los miembros de las familias beneficiarias podrán pedir tantas ayudas como sea necesario en función de las necesidades de cada miembro de la unidad familiar destinatario de la ayuda. Para el mismo miembro no se podrá solicitar más de una ayuda para el mismo elemento.
Quinta.–Requisitos.
Para tener acceso a las ayudas
previstas en la presente convocatoria se deberán reunir los siguientes
requisitos:
- a) Estar en posesión del carnet de familia numerosa, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
- b) Estar empadronado y tener la residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años.
- c) Acreditar la convivencia de los miembros de la familia que figuren en el carnet de familia numerosa.
- d) Que la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 13.848,22 euros.
Se entenderá por renta per capita
de la unidad familiar la que resulte de dividir la parte general de la base
imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
período impositivo que corresponda de todas y cada una de las personas que
formen parte de la familia numerosa, entre el número de miembros de la misma.
En caso de compras, sustituciones o tratamientos anteriores al inicio de la campaña de la renta prevista para 2015, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2014. En caso de compras, sustituciones o tratamientos posteriores al inicio de la campaña prevista para 2015, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2015.
Sexta.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de
solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizarán el día 15 de
octubre de 2015.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad (en la calle Abejeras número 9, de Pamplona), o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
Por ello, no se tendrá en cuenta
la fecha de entrada de la solicitud en los Servicios Sociales de Base, sino la
entrada de la solicitud en cualquiera de los registros previstos en el apartado
anterior, excepto en el caso de que exista convenio entre la Administración
Foral y la Entidad Local titular del Servicio Social o se trate de los
Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia estarán disponibles en las oficinas de la Subdirección Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia, en los Servicios Sociales de Base y Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
4. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, implicará una autorización al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria o de cualquier organismo público o privado con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por el solicitante.
En el caso de existir miembros de
la unidad familiar de entre 18 años y 25 años deberá constar así mismo su
autorización expresa para obtener la información necesaria señalada en el
párrafo anterior.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días naturales, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Séptima.–Documentación.
1. A la solicitud deberá
acompañarse la siguiente documentación:
- a) Certificado de empadronamiento comprensivo de los requisitos exigidos en la base quinta de la presente convocatoria, emitido con una antigüedad máxima de tres meses.
- En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, la persona solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva.
- b) Solicitud de abono por transferencia, en su caso.
- c) Prescripción facultativa señalando la necesidad de utilización del material subvencionado como consecuencia de la dolencia correspondiente.
- d) Documento acreditativo de la compra del material subvencionado y justificante de pago correspondiente.
- El pago se justificará mediante la presentación de extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, recibí debidamente firmado y sellado del importe entregado y el concepto por el que se abona. En el caso de pago a plazos, el pagó se justificará mediante la presentación del correspondiente documento acreditativo de la financiación.
- En el caso de tratamiento de ortodoncia, deberá presentarse presupuesto emitido por el facultatitvo, forma, plazos y fecha de pago y justificantes de pago correspondientes al año 2015.
- e) Declaración de todas las ayudas económicas concedidas a la unidad familiar por la compra o sustitución del material a subvencionar, a fin de valorar la compatibilidad de las mismas con esta ayuda económica y, en su caso, el importe a conceder.
- f) En caso de hijos, acogidos o tutelados de entre 18 y 25 años, que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos, en caso de que trabajen y en caso contrario declaración de que no trabajan.
2. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre,
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será preciso
presentar los documentos exigidos en aquellos casos en los que tales requisitos
deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral,
o que obren en poder de ésta. En este caso, los solicitantes deberán
identificar el expediente en el que se hallen los documentos, pudiendo
igualmente los órganos competentes requerirles con tal fin.
Octava.–Ordenación e instrucción.
1. A los efectos previstos en la
presente convocatoria se atribuye a la Sección de Familias de la Subdirección
de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia las funciones de ordenación
e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta
Orden Foral. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se
entienden hechas a la referida Sección.
2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.
3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.
Novena.–Resolución.
Una vez instruido el
procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar
resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e
Igualdad, quien resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante
la resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud,
concediéndose las correspondientes subvenciones mientras se disponga de crédito
para ello.
En la resolución de concesión se hará constar el beneficiario, el importe de la subvención concedida y los conceptos objeto de subvención.
La falta de resolución expresa y
notificación de la misma dentro del plazo señalado tendrá carácter
desestimatorio.
Décima.–Abono.
La ayuda se abonará en un único
pago en el número de cuenta corriente que figure en la solicitud de abono por
transferencia presentada.
Undécima.–Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de
las ayudas deberán comunicar a la Subdirección de Familia y Atención a la
Infancia y Adolescencia, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en
que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar
a la concesión de aquéllas.
2. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad facilitando cuanta documentación le sea requerida por el órgano gestor u otros competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
Duodécima.–Exclusiones y régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas económicas reguladas
en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda que para la
misma finalidad puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas
o entidades privadas (seguros, etc.). El total de las subvenciones concedidas,
ayudas u otros ingresos, nunca podrá exceder del 100% del coste del material
adquirido o del tratamiento efectuado.
Decimotercera.–Reintegros.
1. En el supuesto de obtener o
percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas
imputables a la persona beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de
las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el
momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18
de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
3. Asimismo serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimocuarta.–Régimen de publicidad.
Las subvenciones concedidas no
serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de los
beneficiarios, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a
la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el
artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimoquinta.–Recursos.
1. Contra la presente
convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Decimosexta.–Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en esta
Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre,
de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.