OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN 60/2015, de 16 de enero, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas para la capacitación profesional y la obtención de los carnés profesionales para el año 2015.
El Real Decreto 560/2010, de 7 de
mayo y el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adaptarlas a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicio y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El artículo veintitrés, el
artículo decimotercero y el artículo undécimo del Real Decreto 560/2010, de 7
de mayo, establecen las situaciones para ejercer como operador industrial de
calderas, profesional instalador de gas e instalador o reparador de productos
petrolíferos líquidos respectivamente, siendo una de las situaciones requeridas
la superación de un examen realizado por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma. Así mismo, el artículo octavo del mismo Real Decreto establece como
uno de los requisitos para obtener el carné de gruista u operador de grúa torre
la superación de un examen realizado por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
Por otro lado, el Real Decreto
249/2010, de 5 de marzo, en su artículo segundo establece como una de las vías
para la obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios,
la superación de un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
junto con la acreditación de poseer los conocimientos teóricos y prácticos
sobre instalaciones térmicas en edificios.
La Orden Foral 291/2011, de 30 de
junio, regula el procedimiento de acreditación de profesionales en materia de
seguridad industrial en la Comunidad Foral de Navarra. En ella se define la
capacitación profesional como la capacidad para desempeñar una actividad
profesional al poseer los conocimientos teórico-prácticos necesarios
reconocidos tras la superación de un examen de aptitud. Así mismo, se establece
el procedimiento para la obtención del carné profesional siendo uno de los
requisitos la superación de un examen realizado por el órgano competente de la
Comunidad Foral.
Dando cumplimiento a las
referidas disposiciones, procede establecer la convocatoria y condiciones para
quienes soliciten la obtención de la capacitación profesional como operador
industrial de calderas, instalador de gas, categoría A, B o C, instalador o
reparador de productos petrolíferos líquidos, categoría I, II y III, el carné de
gruista u operador de grúa torre y el carné profesional de instalaciones
térmicas en edificios para el año 2015.
De conformidad con lo expuesto, y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral
15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria del
año 2015 para la realización de exámenes de aptitud para la obtención de la
capacitación profesional como operador industrial de calderas, instalador de
gas, categoría A, B o C, instalador o reparador de productos petrolíferos
líquidos, categoría I, II y III y para la obtención del carné de gruista u
operador de grúa torre y el carné profesional de instalaciones térmicas en
edificios de la Comunidad Foral de Navarra.
2.º Aprobar las bases que regirán
dicha convocatoria y que figuran como Anexo a esta Resolución.
3.º El tribunal que presidirá la
realización de las pruebas selectivas estará compuesto por las siguientes
personas:
Presidente:
–Don Jesús Lasa Equiza, Director
del Servicio de Energía, Minas y Seguridad industrial.
–Suplente: Don David Carabantes
Bernal, Jefe de Sección de Seguridad industrial.
Vocales:
–Don Gabino Unzu Martínez,
ingeniero técnico industrial.
–Don Andrés Otano Urra, ingeniero
técnico industrial.
Suplentes:
–Doña Laura Larraya Irigoyen,
Jefa de Negociado de Infraestructuras.
–Don M.ª Mar Trapote Redondo,
ingeniero técnico industrial.
Secretaría:
–Doña Pilar Baztán Iriarte, Jefa
de Negociado de Empresas.
Suplente:
–Doña Yolanda Tofiño Alba, administrativo
de la Sección de Registro de Empresas.
4.º Contra la presente resolución
cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera del Departamento de
Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
5.º Publicar esta Resolución en
el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
El Director General de Industria,
Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.
ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2015 PARA LA REALIZACIÓN
Primera.–Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto la realización de los exámenes de aptitud para obtener la capacitación
profesional como operador industrial de calderas, instalador de gas, categoría
A, B o C, instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos, categoría
I, II y III y el carné de operador de grúa torre y el carné profesional de
instalaciones térmicas en edificios.
Segunda.–Inscripción.
1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar su solicitud de una de las siguientes maneras:
–A través de Internet,
cumplimentando el formulario de solicitud que aparece en el Portal del Gobierno
de Navarra, www.navarra.es, buscador “Servicios”, tema “Capacitación
profesional”.
–Presentando una solicitud, según
el modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria en cualquiera
de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el
Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio (Boletín Oficial de Navarra número 95,
de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
–Deberá adjuntarse el
justificante de haber ingresado en la cuenta de la Administración de la
Comunidad foral de Navarra la cantidad de 30 euros, en concepto de derechos de
examen.
2. Plazos de presentación.
Se realizarán dos convocatorias
de exámenes a lo largo del año 2015.
En la primera convocatoria de
exámenes, tanto la solicitud como el justificante del pago, deberá presentarse
del día 2 al 21 de marzo de 2015, inclusive.
El plazo para inscribirse en la
segunda convocatoria de exámenes será del 21 de septiembre al 10 de octubre de
2015 inclusive, presentando igualmente solicitud y justificante del pago.
3.º Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación
de solicitudes, se publicará en el plazo de 10 días hábiles en internet a
través de la página web del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios de
las oficinas de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación (Parque
Tomás Caballero, 1 de Pamplona), la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos.
Los aspirantes excluidos podrán
formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran
incurrido, en el plazo de 5 días hábiles tras la publicación de las listas
provisionales.
La lista definitiva de admitidos
y excluidos se hará pública transcurrido el plazo de reclamaciones junto con la
fecha, horario y lugar de celebración de los exámenes.
4.º Las personas que acudan a la realización de los exámenes deberán ir provistas de su Documento Nacional de Identidad o documento que acredite fehacientemente su identidad.
5.º Los exámenes de aptitud para obtener la capacitación profesional como operador industrial de calderas, instalador de gas, categoría A, B o C, instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos, categoría I, II y III y el carné de operador de grúa torre y el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios de la Comunidad Foral de Navarra versarán respectivamente sobre los contenidos establecidos en las bases del Anexo III de esta Resolución.
6.º Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará los resultados provisionales en el tablón de anuncios de las oficinas de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación (Parque Tomás Caballero 1 de Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, buscador “Servicios”, tema “Capacitación profesional”.
Los examinados podrán solicitar
la revisión del examen dirigiéndose al Servicio de Energía, Minas y Seguridad
Industrial, en el plazo de 5 días hábiles tras la publicación de los resultados
provisionales.
La Resolución del Director
General de Industria, Energía e Innovación aprobando la relación de aspirantes
que han superado las pruebas se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y
contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del
Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la referida
publicación.
ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN A EXAMEN PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ
El firmante SOLICITA ser
admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su
responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne
todos y cada uno de los requisitos exigidos en la normativa correspondiente.
DE LOS EXÁMENES DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL COMO OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS, INSTALADOR DE GAS, CATEGORÍA A, B, C, INSTALADOR O REPARADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS, CATEGORÍA I, II Y III Y EL CARNÉ DE GRUISTA U OPERADOR DE GRÚA TORRE Y EL CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS O CAPACITACIÓN COMO PROFESIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
DATOS DE LA CONVOCATORIA
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Convocatoria:
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Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra número ........................de fecha ..............................
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DATOS DEL SOLICITANTE
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Nombre:
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Apellidos:
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NIF o documento equivalente:
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Fecha nacimiento:
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Domicilio: C/Av.
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N.º
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Piso/Letra
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C.P.
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Localidad:
|
Provincia:
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Tfno:
|
E-mail:
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Sexo: V o M:
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EXAMEN AL QUE DESEA PRESENTARSE (se adjuntará una solicitud por especialidad)
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Aparatos de elevación y manutención
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q Carné de gruista u operador de Grúa Torre
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Instalaciones térmicas de edificios
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q Carné de Instalaciones térmicas de edificios
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Equipos a presión
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q Operador industrial de calderas
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Instalaciones de gas
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q Categoría A
q Categoría B
q Categoría C
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Instalaciones de productos petrolíferos líquidos
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q Instalador categoría IP-I
q Instalador categoría IP-II
q Reparador categoría IP-III
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DOCUMENTACIÓN APORTADA
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q Justificante pago de tasas
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Pamplona, a
............................. de ...................... de 20.........
Firma del solicitante
ANEXO III TEMARIO CONVOCATORIA DE EXÁMENES
Examen para obtener la capacitación como profesional Operador Industrial de Calderas.
Anexo II de la ITC EP-1 del Real
Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, modificado
parcialmente por el R. D. 560/2010, de 7 de mayo.
Examen para obtener la capacitación como profesional Instalador de Gas categoría A.
Punto 1 del Anexo 1 de la
ITC-ICG-09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles
gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, modificado
parcialmente por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
Examen para obtener la capacitación como profesional Instalador de Gas categoría B.
Punto 2 del Anexo 1 de la
ITC-ICG-09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles
gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, modificado
parcialmente por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
Examen para obtener la capacitación como profesional Instalador de Gas categoría C.
Punto 3 del Anexo 1 de la
ITC-ICG-09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles
gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, modificado
parcialmente por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.
Examen para obtener la capacitación como Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos Categoría IP-I.
Apéndices correspondientes según
categoría, del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la
Instrucción técnica complementaria MI-IP05 –Instaladores o reparadores y
empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos–.
Artículo s cuarto, quinto, sexto
y undécimo del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican
diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
El apéndice II de la ITC MI-IP05.
Examen para obtener la capacitación como Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos categoría IP-II.
Apéndices correspondientes según
categoría, del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la
Instrucción técnica complementaria MI-IP05 –Instaladores o reparadores y
empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos–.
Artículo s cuarto, quinto, sexto
y undécimo del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican
diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
El apéndice III de la ITC
MI-IP05.
Examen para obtener la capacitación como Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos categoría IP-III.
Apéndices correspondientes según
categoría, del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la
Instrucción técnica complementaria MI-IP05 –Instaladores o reparadores y
empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos–.
Artículo s cuarto, quinto, sexto
y undécimo del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican
diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
El apéndice IV de la ITC MI-IP05.
Real Decreto 1416/2006, de 1 de
diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06
“Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de
productos petrolíferos líquidos”.
Examen para la obtención del Carné de Gruista u Operador de Grúa Torre.
Real Decreto 836/2003, de 27 de
junio, por el que se aprueba una nueva ITC “MIE-AEM-2” del Reglamento de
aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras
aplicaciones.
Artículo octavo del Real Decreto
560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias
en materia de seguridad industrial.
Examen para la obtención del Carné Profesional en Instalaciones Térmicas en Edificios.
Reglamento de Instalaciones
Térmicas en Edificios, Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, modificado por
Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, el Real Decreto 249/2010, de 5 de
marzo, y el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril.