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LEY FORAL 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado.
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE
NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de
Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE MICROCOOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan Estratégico de Economía
Social de Navarra 2013-2015, enmarcado en el Plan Moderna, tiene como objetivo
contribuir al incremento del empleo a través de la creación de nuevas empresas
de economía social.
El objeto de esta ley foral es
fomentar y favorecer la creación de micropymes bajo el modelo de sociedad
cooperativa de trabajo asociado, como base para el crecimiento y desarrollo
futuro del tejido empresarial cooperativo de Navarra, en su condición de modelo
generador de empleo de calidad.
Este planteamiento responde a las
orientaciones y políticas que se vienen impulsando desde la Unión Europea, que
responden a dos necesidades complementarias. En primer lugar, impulsar la
creación de pequeñas empresas y, en especial, micropymes de hasta diez personas
trabajadoras, y para ello establecer fórmulas societarias sencillas y mejor
adaptadas a la realidad de las empresas más pequeñas.
Por otro lado, la normativa no da
generalmente un tratamiento diferenciado a las empresas en función de sus
dimensiones, de modo que el cumplimiento de sus exigencias por parte de las más
pequeñas es un obstáculo difícil de superar. En el caso de las micropymes, dada
su naturaleza y circunstancias, los requerimientos de índole administrativa no
solo no facilitan, sino que constituyen un obstáculo muy relevante para su
propia creación.
En los últimos años, desde las
instancias comunitarias y estatales se han ido adoptando modificaciones
legislativas en el ámbito mercantil para la simplificación de las condiciones
necesarias para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales,
buscando aquellas que tengan especial incidencia en la creación de pequeñas y
medianas empresas, que son fundamentales para la creación de empleo.
Artículo 1. Concepto.
1. La microcooperativa es aquella
sociedad cooperativa de primer grado perteneciente a la clase de las de trabajo
asociado cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la presente ley foral
como especialidad de la sociedad cooperativa.
2. La constitución de una
microcooperativa, la adaptación de los estatutos sociales de una sociedad
cooperativa constituida conforme a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de
Cooperativas de Navarra, a lo dispuesto en esta ley foral o la transformación
de una sociedad no cooperativa en una microcooperativa requerirá la expresa
atribución por parte de los promotores o del órgano social correspondiente de
la cualidad de microcooperativa.
3. La microcooperativa estará
integrada por un mínimo de dos y un máximo de diez socios trabajadores de
duración indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial.
4. Las microcooperativas se
regularán por lo dispuesto en esta ley foral y supletoriamente por la Ley Foral
14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.
Artículo 2. Constitución.
1. La constitución, adaptación o
transformación de otra entidad en microcooperativa requerirá escritura pública
e inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra. En virtud de su
inscripción, la microcooperativa de nueva constitución adquirirá personalidad
jurídica.
2. El departamento del Gobierno
de Navarra competente en materia de cooperativas aprobará un modelo orientativo
de estatutos sociales de microcooperativa, que se pondrá a disposición de las
personas interesadas en la constitución de microcooperativas. Dicho modelo
incorporará las distintas variantes por las que, en función de lo previsto en
esta ley foral, pueda optarse para la configuración del órgano de gobierno,
gestión y representación.
3. La utilización del modelo
orientativo de estatutos sociales sin introducir modificaciones en el mismo
conllevará la exención del trámite de calificación previa de dichos estatutos.
En tal supuesto, el plazo de calificación e inscripción de la escritura de
constitución no deberá ser superior a las cuarenta y ocho horas.
4. La denominación de estas
entidades incluirá necesariamente la expresión “Sociedad Microcooperativa” o su
abreviatura “S. Microcoop.”.
Artículo 3. Límites a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y de socios trabajadores de duración determinada.
1. Las microcooperativas, durante
un plazo máximo de siete años desde la fecha de adquisición de su personalidad
jurídica, podrán contar con un número de socios trabajadores de duración
determinada que no sea superior al número de socios trabajadores de duración
indefinida, sean a jornada completa o a tiempo parcial.
2. Durante el mismo plazo de
siete años, el número de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido
de la microcooperativa no podrá exceder de cinco, salvo que por necesidades
objetivas de la empresa se vean obligados a superar esa cifra por un periodo
que no exceda de tres meses. Para superar dicho plazo, deberá solicitarse
autorización motivada y por un plazo temporal limitado al departamento del
Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa, que habrá de resolver en
un plazo de treinta días y en caso de silencio administrativo se entenderá
concedida la autorización.
3. Transcurridos los siete años a
los que se alude en los apartados precedentes, los límites a la contratación de
trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y de socios trabajadores
de duración determinada de la microcooperativa serán los que se determinan en
la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.
4. En los supuestos contemplados
en los apartados precedentes, una vez cumplido el séptimo año desde la fecha de
adquisición de su personalidad jurídica, las microcooperativas deberán
certificar ante el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia
cooperativa su adecuación conforme a las exigencias de la Ley Foral 14/2006, de
11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, sobre esta materia.
Artículo 4. Delimitación de las aportaciones de los socios.
En el caso de la microcooperativa
integrada por dos socios, las aportaciones de cada socio serán del 50 por
ciento.
Las aportaciones obligatorias
iniciales que las microcooperativas pueden exigir a los trabajadores por cuenta
ajena para incorporarse como socios trabajadores de duración indefinida o
socios de duración determinada serán como máximo equivalentes, para cada una de
estas clases de socios, al total de las aportaciones obligatorias efectuadas
por el último socio trabajador incorporado a la entidad con las oportunas
actualizaciones. En todo caso, estas actualizaciones no podrán ser superiores a
las que resulten de la aplicación de los índices de precios al consumo de
Navarra publicados por el Instituto Nacional de Estadística desde que dichas
aportaciones fueran realizadas.
Artículo 5. Órganos sociales.
1. Los órganos sociales de la
microcooperativa son la asamblea general de la cooperativa y el órgano de
gobierno, gestión y representación, sea unipersonal mediante administrador
único, sea pluripersonal mediante administradores solidarios o mancomunados,
sea colegiado mediante consejo rector.
2. La regulación de la asamblea
general, en lo no previsto por esta ley foral, es la establecida en la Ley
Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.
3. El órgano de gobierno, gestión
y representación estará siempre formado por socios trabajadores de la
microcooperativa y se regulará por las disposiciones establecidas en esta ley
foral y en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de
Navarra.
4. El órgano de gobierno, gestión
y representación de las microcooperativas, cuando se opte por la modalidad de
consejo rector, estará integrado como mínimo por dos personas, en cuyo caso
tendrán los cargos de presidente y secretario, respectivamente.
5. El plazo de duración de los
cargos será de cinco años y, transcurrido dicho periodo, deberá procederse a la
reelección o a un nuevo nombramiento.
6. Los acuerdos del consejo
rector se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, no
computándose como tales las abstenciones de los consejeros asistentes a la
sesión. El voto de quien ocupe la presidencia dirimirá los empates.
7. En el supuesto contemplado en
el apartado cuarto de este artículo, el secretario podrá convocar la asamblea
general si el presidente no la hubiese convocado en el plazo de veinte días
desde la recepción de la solicitud presentada por personas socias que
representen al menos el 20 por ciento del total de votos, todo ello sin
perjuicio de la acción de responsabilidad que se podrá ejercitar contra la
presidencia.
8. Cuando todos los socios de la
microcooperativa formen parte del órgano de gobierno, gestión y representación,
no se precisará el nombramiento de interventor.
Artículo 6. Adaptación de estatutos sociales.
1. Si la microcooperativa
superase el número máximo de socios trabajadores de duración indefinida, sin
que se restablezca en un plazo de seis meses, deberá adaptar los estatutos
sociales a lo establecido en la Ley ForaI 14/2006, de 11 de diciembre, de
Cooperativas de Navarra.
2. Las sociedades cooperativas de
trabajo asociado constituidas al amparo de la Ley Foral 14/2006, de 11 de
diciembre, de Cooperativas de Navarra, que reuniendo los requisitos
establecidos en la presente norma deseen adoptar la forma de microcooperativa
deberán adaptar sus estatutos a las prescripciones de la presente ley foral.
Disposición adicional primera.–Documento único electrónico.
Cuando el desarrollo de
procedimientos y herramientas telemáticas lo permita, el Gobierno de Navarra
adoptará las medidas necesarias para que un documento único electrónico
posibilite la constitución de las microcooperativas, su puesta en marcha y su
asesoramiento, y se establecerán convenios con las instituciones,
administraciones y sociedades que puedan colaborar para su mejor
funcionamiento.
Disposición adicional segunda.–Puntos de atención a emprendedores.
El departamento del Gobierno de
Navarra competente en materia cooperativa otorgará la condición de puntos de
atención a emprendedores para la creación de microcooperativas de Navarra a
entidades sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Foral de
Navarra, fijando las características técnicas y perfil profesional de las
personas que atenderán en estos puntos.
Hasta que resulte aplicable lo
establecido en la disposición adicional primera, los puntos de atención a
emprendedores para la creación de microcooperativas de Navarra realizarán las
actividades que se les encomienden en la resolución administrativa que les
atribuya dicha condición.
Todos los servicios del punto de
atención a emprendedores de microcooperativas de Navarra serán gratuitos.
Disposición adicional tercera.–Régimen fiscal.
A las microcooperativas les será
de aplicación el régimen establecido en la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio,
reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, para las cooperativas de
trabajo asociado, aplicándose durante el plazo de siete años, a que se refiere
el artículo 3 de esta ley foral, los límites previstos en su apartado 2, en
lugar de los señalados en el apartado 3 del artículo 7 de la citada Ley Foral
9/1994.
Yo, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento
del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley
Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su
remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de enero de 2015.–La
Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.