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RESOLUCIÓN 5/2015, de 6 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la promoción exterior 2015, complementaria al programa ICEX Next del ICEX, España Exportación e Inversiones (ID 4838).
La internacionalización de las empresas es una estrategia
que, en la coyuntura actual, se muestra como necesaria para asegurar su
viabilidad y consolidación.
El Plan Internacional de Navarra 2013-2016 contempla como
eje fundamental la internacionalización de la empresa, apostando por el
incremento del número de empresas exportadoras. Con este objetivo se desea la
convocatoria de ayudas a la promoción exterior.
Esta convocatoria pretende apoyar a empresas que deseen
iniciar su proceso de internacionalización o se encuentren en las fases
iniciales del mismo. Para ello nos alineamos con la estrategia del ICEX, que
apoya las fases iniciales de la internacionalización a través de su programa
ICEX Next. De manera que sumamos esfuerzos y tenemos garantía de que las
empresas elegidas cumplen con los criterios necesarios para que la apuesta por
la internacionalización sea exitosa.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
Primero.–Aprobar la convocatoria de ayudas para la promoción
exterior de las empresas navarras en 2015 (ID4838).
Segundo.–Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la
subvención, que se recogen en el Anexo 1 de esta Resolución.
Tercero.–Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la
partida 124001-16330-4709-431300 “Acciones de promoción exterior para empresas”
del presupuesto de 2012 prorrogado para 2015.
Cuarto.–Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de
Navarra.
Quinto.–Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de
Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley
Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las
Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo
ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos
determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 6 de febrero de 2015.–La Directora del Servicio de
Proyección Internacional (en sustitución de la Directora Gral. de Política
Económica y Empresarial, según Orden Foral 304/2014, de 3 de octubre, de la
Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo), Carmen Mier Gómez.
ANEXO 1BASES REGULADORAS CONVOCATORIA PROMOCIÓN EXTERIOR 2015
Base 1. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión
de subvenciones para la iniciación y aceleración del proceso exportador de las
Pymes navarras que se hayan adherido al programa ICEX Next del ICEX, España
Exportación e Inversiones.
Base 2. Gastos subvencionables.
Cada empresa solicitante podrá recibir subvención por las
acciones de promoción incluidas en el plan de internacionalización para 2015
presentado, acogiéndose únicamente los gastos vinculados con el mismo.
Las actividades objeto de subvención y sus correspondientes
documentos de gasto deberán realizarse en el período comprendido entre el 16 de
diciembre de 2014 y 15 de diciembre de 2015. En el caso de ferias, se admitirán
gastos y pagos realizados en fechas anteriores, para la realización de ferias
en el año 2015.
En el caso de las empresas que han entrado en el programa
ICEX Next dentro del año 2015 serán elegibles los gastos realizados desde la
fecha de firma de la carta de adhesión al Programa ICEX Next, hasta el 15 de
diciembre de 2015.
En el caso de las empresas que resultaron beneficiarias de
ayudas de esta convocatoria en 2014, si resultaran beneficiarias en la
convocatoria de 2015, la suma de las ayudas abonadas con cargo a la
convocatoria 2014 y el importe concedido en 2015 no podrá superar los 10.000
euros.
Serán subvencionables los gastos siguientes (el detalle de
los mismos aparece en la base 15. Gastos elegibles):
- 1. Material de difusión-promoción (catálogos, folletos, expositores, webs, etc.).
- 2. Publicidad.
- 3. Participación como expositor en ferias.
- 4. Viajes de prospección y comerciales.
- 5. Acciones promocionales.
- 6. Registro de patentes y marcas.
- 7. Otros gastos de internacionalización.
Pueden presentarse gastos no incluidos dentro del programa
ICEX Next, si se justifica debidamente que la subvención de ICEX Next no
alcanza para cubrirlos.
Base 3. Importe de la subvención.
El importe máximo de subvención que se puede conceder a una
empresa en esta convocatoria es de 10.000 euros. En el caso de las empresas que
resultaron beneficiarias de ayudas de esta convocatoria en 2014, si resultaran
beneficiarias en la convocatoria de 2015, la suma de las ayudas abonadas con
cargo a la convocatoria 2014 y el importe concedido en 2015 no podrá superar
los 10.000 euros.
CONCEPTO GASTO
|
% SUBVENCIÓN
|
TOPE SUBVENCIÓN
|
Viajes de prospección y comerciales
|
100%
|
50% de la bolsa de
viaje (base 16)
|
Resto de gastos recogidos en base 2
|
30%
|
|
Mujeres trabajadoras en la empresa a 31 de diciembre de
2014:
–Mayor o igual que el 25%
–Mayor o igual que el 50%
|
1% adicional
2% adicional
|
|
TOPE TOTAL SUBVENCIÓN
|
10.000 euros
|
Las empresas que no lleguen a ejecutar el 60% del
presupuesto subvencionado perderán el derecho a la ayuda.
Base 4. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las Pymes navarras que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido admitidas en el programa ICEX Next,
promovido por el ICEX Podrán ser beneficiarias en dos convocatorias sucesivas
mientras se mantenga su participación en el programa ICEX Next.
b) Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.
c) Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas
en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,
cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se
incluye en el formulario de solicitud.
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se justificará
por las empresas solicitantes mediante la presentación de la documentación que
se señala en la base 5, y deberá mantenerse hasta la finalización de las
actividades subvencionadas.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
el formulario de solicitud los interesados autorizarán al Departamento de
Economía, Hacienda, Industria y Empleo para consultar, en el momento en que se
dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha
circunstancia.
3. El haber resultado empresa beneficiaria de esta
convocatoria en su edición 2014 no es garantía de que vaya serlo también en
2015. Los proyectos presentados se puntuarán conforme a los criterios
establecidos en la base 6 de estas bases reguladoras. Las concesiones se
otorgarán por orden de puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.
Base 5. Presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes
finalizará el 30 de abril de 2015.
Será obligatoria la presentación telemática de dichas
solicitudes a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del
Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha
existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de
certificado digital.
El Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de
atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo
de servicios para facilitar la tramitación a las empresas solicitantes que no
dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento. En estos
puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo
imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer
de certificado digital.
2. La solicitud, conforme al modelo existente (Anexo 2) en
el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se acompañará de
la siguiente documentación:
a) Copia de la carta de adhesión al programa ICEX Next.
b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones
tributarias.
c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de
la Seguridad Social.
3. En el caso de que la solicitud sea incompleta, el
Servicio de Proyección Internacional requerirá a la empresa solicitante para
que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere
se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo
del expediente, que le será notificada.
De igual modo, el Servicio de Proyección Internacional podrá
solicitar al ICEX, la presentación de los documentos acreditativos de la
ejecución de las acciones subvencionables, al objeto de verificar los datos
aportados en las solicitudes.
Base 6. Criterios para la concesión de la subvención.
La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva.
Los criterios para la concesión serán los siguientes:
a) Países destino de la actuación, hasta 25 puntos.
–25 puntos si el destino es un país no perteneciente a la
Unión Europea;
–15 puntos si el destino es un país de la Unión Europea
adherido a partir de 2004. Estos países son: Bulgaria, Chipre, República Checa,
Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia Rumania, Eslovaquia,
Eslovenia y Croacia.
–10 puntos si el destino es el resto de países de la Unión
Europea no contemplados en el punto anterior.
b) Calidad de la propuesta, hasta 50 puntos. En este apartado se valorará el Plan de Acciones incluido en el formulario de solicitud (punto 8 del Anexo 2):
–Posicionamiento estratégico: segmento al que va a ir
dirigida la oferta, hasta 20 puntos.
–Objetivos del proyecto y resultados que se espera obtener
(concretos y cuantificables), hasta 10 puntos.
–Descripción, calendario y presupuesto de las actuaciones,
hasta 20 puntos.
c) Puntuación otorgado por el ICEX para su entrada en el programa ICEX Next, hasta 25 puntos.
Base 7. Concesión de la subvención.
1. El Servicio de Proyección Internacional evaluará las
solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases
y elevará al órgano competente propuesta de resolución de concesión de la
subvención, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los
requisitos exigidos para acceder a la misma.
La Directora General de Política Económica y Empresarial
será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención, cuya
resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde
la fecha límite de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda,
Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el
procedimiento administrativo común.
Base 8. Justificación de los gastos y pagos realizados.
El plazo de presentación de justificaciones finalizará el 15
de diciembre de 2015.
La documentación a presentar es la requerida en el Anexo 3
de esta convocatoria.
Base 9. Abono de la subvención.
Examinada la documentación justificativa, el Servicio de
Proyección Internacional elevará a la Directora General de Política Económica y
Empresarial propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe
acreditativo del cumplimiento por las empresas beneficiarias de las
obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
Base 10. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las empresas beneficiarias de la subvención deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Facilitar la comprobación de la realización de las
acciones objeto de subvención, aportando la documentación y aclaraciones que se
le soliciten.
b) Informar al Servicio de Proyección Internacional de cualquier
incidencia que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos de la base 4.
c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9
de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en
la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de
la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las
obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención
concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al
reintegro de la cantidad correspondiente.
Base 11. Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.
1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con
otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de
otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de
particulares, nacionales o internacionales para las mismas acciones.
En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para
la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal
cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a
desarrollar por la beneficiaria.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el
carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las
ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de
minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
A estos efectos las beneficiarias declararán, en el
formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el
ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales
anteriores.
Base 12. Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria
y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
Base 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
Foral de Subvenciones, el Servicio de Proyección Internacional hará pública en
el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones
concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad
de la subvención.
Base 14. Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.
Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del
Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia
de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de
Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la
disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la
Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los
20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la
cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites
cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de
todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones
cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la
cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La
cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor
importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año
anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado
por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la
subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren
sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos,
deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y
dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones
económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los
cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la
información será de las que figuren en sus presupuestos o plan
económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno,
administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad
beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el
representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del
Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad
administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la
información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha
de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación
en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su
entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la
unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera,
la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en
el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la
obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá
presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas
subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con
ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se
facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras
que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información
por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención
concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de
las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1
c) de la Ley Foral de Subvenciones.
Base 15. Detalle de gastos elegibles.
1. Material de Difusión - Promoción.
–Conceptos elegibles:
Elaboración y reimpresión de catálogos, folletos, carteles,
carpetas de prensa y demás material informativo impreso o audiovisual.
Expositores punto de venta.
Diseño y/o adaptación de: Envases y etiquetas (tanto de
producto como de muestras).
Diseño y/o modificación o ampliación de páginas Web,
incluyendo registro y dominio y coste por dar el alta a la empresa en “portales
comerciales” en Internet para la venta de sus productos.
Además se acogerán todos los gastos de traducción de textos
relacionados con el material promocional.
Todo este material deberá destinarse exclusivamente a la
exportación y editarse al menos en un idioma extranjero bajo la marca y nombre
de la empresa española.
–Conceptos excluidos:
Regalos de empresa y promocionales.
Tarjetas de visita.
Diseño y desarrollo de la marca y desarrollo de producto.
Diseño y realización de embalajes.
Elaboración de envases y etiquetas.
Elaboración de muestras.
Mantenimiento de página Web.
Mantenimiento de la empresa en portales comerciales.
Mailing.
2. Publicidad.
–Conceptos elegibles:
Creatividad del material utilizado para el exterior y
adaptación del ya existente para cada mercado.
Coste de la inserción en medios extranjeros y en la edición
internacional de medios nacionales.
Publicidad en Internet (Ej.: lugar destacado en buscadores,
para mercados exteriores).
–Conceptos excluidos:
Publicidad destinada al mercado nacional.
3. Participación como expositor en ferias.
–Conceptos elegibles:
Participaciones individuales en ferias o congresos
sectoriales en el exterior, a las que la empresa acuda como expositor o
asistente.
Participaciones dentro del stand de un distribuidor o de
otra empresa complementaria, siempre y cuando figure el nombre de la empresa
participante en el Programa.
Se podrán incluir gastos por los siguientes conceptos:
1.–Derechos de inscripción.
2.–Alquiler de espacio.
3.–Coste de inserción en el catálogo de la Feria.
4.–Decoración.
5.–Gastos de mantenimiento del stand.
6.–Azafatas e intérpretes..
7.–1 viaje por empresa.
–Conceptos excluidos:
Dietas.
Gastos de Aduana.
Transporte del producto y del material promocional.
Ferias en las que no se demuestre presencia de personal de
la empresa.
Participación en ferias en las que haya apoyo del ICEX.
4. Viajes de prospección y comerciales.
–Conceptos elegibles:
Para cada viaje de prospección y/o comercial la subvención
cubrirá el 100% de los gastos de hotel en régimen de alojamiento más el viaje,
de 1 persona de la empresa, hasta el límite del 50% de la bolsa de viaje
asignada para el país de destino. Cuando coincidan dos personas de la empresa
en destino y fechas se apoyará únicamente con una bolsa de viaje.
Excepciones:
En los casos en los que el viaje tenga como destino más de
un país, el gasto a apoyar corresponderá a la bolsa del país más lejano.
En los casos en que el viaje tenga una distancia inferior a
250 km entre el lugar de origen y destino, y la empresa no haya pernoctado en
destino, el gasto a apoyar corresponderá a la mitad de la bolsa de viaje
asignada para el país de destino (hasta un máximo de 4 viajes de estas
características por empresa).
Se podrán apoyar los viajes de compradores extranjeros a
España para visitar la empresa. La subvención comprenderá el 100% de los gastos
de hotel en régimen de alojamiento más el viaje, hasta el límite de un 50% de
la bolsa de viaje asignada para el país de origen.
–Conceptos excluidos:
Viajes dentro de España.
Viajes del asesor estratégico.
Los traslados no tendrán la consideración de gastos de
desplazamiento.
5. Acciones promocionales.
–Conceptos elegibles:
Promociones punto de venta.
Promociones al canal.
Degustaciones.
Exposiciones puntuales.
Participación en concursos o certámenes de calidad.
Desfiles.
Seminarios.
Demostraciones.
Jornadas técnicas.
Contratación de agencia de relaciones públicas.
Acciones promocionales a través de Internet, siempre que
sean en idioma extranjero.
–Conceptos excluidos:
Elaboración, envío de muestras de cualquier otro material.
Regalos promocionales (camisetas, gorras, etc.).
Catering (cócteles, etc.).
6. Registro de patentes y marcas.
–Conceptos elegibles:
Registro internacional de patentes y marcas (arbitraje
internacional ante litigios, búsqueda de nombre, etc.).
Homologación ante clientes u organismos públicos y privados
en el exterior.
Certificaciones de calidad para el extranjero.
Certificados ISO, en una entidad de certificación acreditada
en el país destino o en España. En el caso de que la certificación sea emitida
por una entidad acreditada en España (ENAC-Entidad Nacional de Acreditación),
deberá existir Acuerdo Multilateral de Reconocimiento (MLA –con el que los
organismos de acreditación, de los países destino, reconocen la equivalencia de
las acreditaciones de las entidades de España).
En el caso de certificaciones y homologaciones, se admitirán
pagos parciales por trabajos ya realizados, siempre y cuando sea contra la
emisión de una factura.
–Conceptos excluidos:
Registro de patentes y marcas a nivel nacional.
Servicio de vigilancia para mantenimiento de la marca o
patente.
7. Otros gastos de internacionalización.
–Conceptos elegibles:
Se incluirán aquellos gastos en que incurran las empresas
durante su proceso de internacionalización que no se recogen en epígrafes
anteriores y que no están expresamente excluidos.
Estas propuestas de gastos se analizarán en cada caso, y
deberán contar con el Visto Bueno previo y por escrito del Servicio de
Proyección Internacional, quien decidirá el apoyo o no de estos gastos, siempre
que se encuentren dentro del marco del Plan de Internacionalización del
Programa, vinculados a la salida de la empresa al mercado exterior y no al
funcionamiento ordinario de la empresa.
–Conceptos excluidos:
Todos los conceptos de gasto excluidos en el resto de
apartados de este documento.
Nota: Todos los gastos incluidos en los apartados anteriores
que realicen las empresas y sean cofinanciados, deberán incluir el logo PIN, y
además dejar evidencia y/o constancia gráfica de la realización de los mismos.
Base 16. Bolsas de viaje 2015 (en euros).
PAÍS
|
IMPORTE MÁXIMO
BOLSA
(euros) |
|
ALBANIA
|
490
|
|
ANGOLA
|
1.380
|
|
ARABIA SAUDITA
|
980
|
|
ARGELIA
|
320
|
|
ARGENTINA
|
1.330
|
|
ARMENIA
|
820
|
|
AUSTRALIA
|
1.550
|
|
AZERBAIYÀN
|
980
|
|
BANGLADESH
|
1.220
|
|
BIELORRUSIA
|
590
|
|
BOLIVIA
|
1.280
|
|
BOSNIA-HERZAGOVINA
|
430
|
|
BOTSWANA
|
1.360
|
|
BRASIL
|
1.250
|
|
BRUNEI
|
1.550
|
|
CAMERÚN
|
850
|
|
CANADA (COSTA ESTE)
|
900
|
|
CANADÁ(COSTA OESTE)
|
1.140
|
|
CHAD
|
900
|
|
CHILE
|
1.440
|
|
CHINA
|
950
|
|
COLOMBIA
|
1.060
|
|
CONGO
|
1.380
|
|
COREA DEL SUR
|
980
|
|
COSTA DE MARFIL
|
1.060
|
|
COSTA RICA
|
1.060
|
|
CROACIA
|
490
|
|
CUBA
|
780
|
|
ECUADOR
|
1.060
|
|
EE.UU. (CENTRO)
|
910
|
|
EE.UU. (COSTA ESTE)
|
750
|
|
EE.UU. (COSTA OESTE)
|
1.170
|
|
EGIPTO
|
660
|
|
EL SALVADOR
|
1.060
|
|
EMIRATOS ÁRABES
|
810
|
|
ETIOPÍA
|
890
|
|
FILIPINAS
|
1.260
|
|
GABÓN
|
1.060
|
|
GEORGIA
|
860
|
|
GHANA
|
1.060
|
|
GUATEMALA
|
1.060
|
|
GUINEA BISSAU
|
780
|
|
GUINEA CONAKRY
|
820
|
|
GUINEA ECUATORIAL
|
900
|
|
HONDURAS
|
1.060
|
|
INDIA
|
1.250
|
|
INDONESIA
|
750
|
|
IRÁN
|
1.060
|
|
IRAQ
|
1.100
|
|
ISLANDIA
|
740
|
|
ISRAEL
|
660
|
|
JAMAICA
|
1.000
|
|
JAPÓN
|
1.660
|
|
JORDANIA
|
900
|
|
KAZAJSTÁN
|
990
|
|
KENIA
|
980
|
|
KIRGUIZISTÁN
|
1.110
|
|
KUWAIT
|
1.040
|
|
LÍBANO
|
740
|
|
LIBERIA
|
820
|
|
LIBIA
|
660
|
|
MADAGASCAR
|
1.470
|
|
MALASIA
|
1.000
|
|
MALAWI
|
1.330
|
|
MALÍ
|
1.040
|
|
MAURITANIA
|
660
|
|
MÉXICO
|
910
|
|
MOLDAVIA
|
660
|
|
MONGOLIA
|
1.390
|
|
NAMIBIA
|
1.350
|
|
NEPAL
|
1.360
|
|
NICARAGUA
|
1.060
|
|
NIGERIA
|
660
|
|
NUEVA ZELANDA
|
1.630
|
|
OMÁN
|
980
|
|
PAKISTÁN
|
1.080
|
|
PANAMÁ
|
1.060
|
|
PARAGUAY
|
1.300
|
|
PERÚ
|
1.300
|
|
PUERTO RICO
|
820
|
|
QATAR
|
890
|
|
REP. CENTROAFRICANA
|
950
|
|
REP. DEMOCRÁTICA CONGO
|
1.180
|
|
REP. DOMINICANA
|
740
|
|
RUSIA
|
830
|
|
SENEGAL
|
740
|
|
SERBIA-MONTENEGRO
|
490
|
|
SINGAPUR
|
1.350
|
|
SIRIA
|
740
|
|
SOMALIA
|
980
|
|
SRI LANKA
|
1.150
|
|
SUDÁFRICA
|
1.010
|
|
TAILANDIA
|
1.180
|
|
TAIWÁN
|
1.250
|
|
TÚNEZ
|
350
|
|
TURKMENISTÁN
|
1.140
|
|
TURQUÍA
|
620
|
|
UCRANIA
|
480
|
|
URUGUAY
|
1.380
|
|
UZBEKISTÁN
|
960
|
|
VENEZUELA
|
1.060
|
|
VIETNAM
|
1.630
|
|
YEMEN
|
900
|
|
ZAMBIA
|
1.380
|
|
ZIMBABWE
|
1.370
|
|
TIP.
|
PAÍS
|
IMPORTE MÁXIMO
BOLSA (euros)
|
LC
|
MARRUECOS
|
290
|
LC
|
NORUEGA
|
550
|
LC
|
SUIZA
|
460
|
UE
|
ALEMANIA
|
370
|
UE
|
AUSTRIA
|
490
|
UE
|
BÉLGICA
|
330
|
UE
|
BULGARIA
|
740
|
UE
|
CHIPRE
|
570
|
UE
|
DINAMARCA
|
370
|
UE
|
ESLOVAQUIA
|
450
|
UE
|
ESLOVENIA
|
430
|
UE
|
ESTONIA
|
500
|
UE
|
FINLANDIA
|
430
|
UE
|
FRANCIA
|
390
|
UE
|
GRECIA
|
450
|
UE
|
HUNGRÍA
|
570
|
UE
|
IRLANDA
|
350
|
UE
|
ITALIA
|
370
|
UE
|
LETONIA
|
310
|
UE
|
LITUANIA
|
430
|
UE
|
LUXEMBURGO
|
390
|
UE
|
MALTA
|
570
|
UE
|
PAÍSES BAJOS
|
400
|
UE
|
POLONIA
|
570
|
UE
|
PORTUGAL
|
270
|
UE
|
REINO UNIDO
|
350
|
UE
|
REP. CHECA
|
570
|
UE
|
RUMANÍA
|
300
|
UE
|
SUECIA
|
490
|
ANEXO 2FORMULARIO DE SOLICITUD A LA CONVOCATORIA PROMOCIÓN EXTERIOR 2015
Datos de quien presenta la solicitud (cuando no coincida con el solicitante):
Datos del solicitante:
1.–Características del solicitante:
2.–Características de la solicitud:
3.–Declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.
En relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de
la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, declaro no estar
incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo para
obtener la condición de beneficiario de la subvención.
4.–Declaración sobre otras subvenciones obtenidas.
En relación con el objeto de la subvención solicitada, declaro:
Que SELECCIONAR he obtenido subvención de otras Administraciones
Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o
internacionales. En caso de respuesta afirmativa, completar el cuadro:
En relación con las ayudas sometidas al régimen de “minimis”
(Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis),
declaro:
Que en este ejercicio fiscal y los dos anteriores, SELECCIONAR he
recibido ayudas de “minimis” de cualquier Administración o Ente público,
nacional o internacional. En caso de respuesta afirmativa, completar el
cuadro:
5.–En relación a la actualización de datos, declaro:
Mi compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Economía y
Hacienda, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se
produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.
6.–Autorización.
Autorizo al Departamento de Economía y Hacienda para que compruebe,
en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la
subvención, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7.–En relación con la condición de PYME, declaro:
Que a los efectos de ser considerado PYME conforme a la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas, los datos a computar (referidos
al último ejercicio contable cerrado) son los siguientes:
8.–Plan de Internacionalización para 2015 (rellenar este apartado para cada país).
El contenido deberá recoger como mínimo la información que se
solicita a continuación. Los siguientes apartados (de 8.1 a 8.4) deberán
cumplimentarse de manera extensa y detallada.
8.1. País (con indicación de zona o región a dónde se van a dirigir las actuaciones).8.2. Posicionamiento estratégico (segmento del mercado al que va a ir dirigida la oferta).8.3. Objetivos del proyecto y resultados que se espera obtener (concretos y cuantificables).8.4. Descripción, calendario y presupuesto de las actuaciones:
9.–Firma:
En .................................., a .....................
Firma y sello:
Cargo:
|
10.–Información de interés para el solicitante.
1. El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y
la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás
legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y
cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento
de Economía y Hacienda.
2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá investigar
la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el
reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora
correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión
de una infracción clasificada como muy grave.
11.–Documentación complementaria de la solicitud.
-- Copia de la carta de adhesión al programa ICEX
NEXT.
-- Certificado de estar al corriente de las
obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.
-- Certificado de estar al corriente de las
obligaciones con la Seguridad Social.
12.–Consideraciones generales:
–Dentro del programa se contemplarán exclusivamente las
acciones destinadas a la internacionalización de la empresa.
–Este programa es compatible con ayudas de otros organismos,
por lo que el apoyo de las facturas presentadas se podrá acumular, sin exceder
nunca el 100% del importe de las mismas, previa información al Servicio de
Proyección Internacional y sin perjuicio del cumplimiento del resto de
condiciones exigidas (mínimis, o cualquier otra que el Servicio de Proyección
Internacional considere).
–Sólo se considerarán los gastos facturados por terceros.
–No se considerarán conceptos facturados por ICEX.
–Están excluidos los costes internos de la empresa.
–No se apoyará en ningún caso la prestación de servicios por
parte del Servicio de Proyección Internacional.
–En caso de duda sobre la elegibilidad de algún gasto o de
la forma de justificación del mismo, la empresa consultará al Servicio de
Proyección Internacional.
–Sólo se admitirán facturas cuya fecha esté dentro del
periodo elegible en esta convocatoria (16 de diciembre 2014 - 15 de diciembre
2015).
–Para el cálculo de la ayuda, no se considerará ningún tipo
de impuesto (incluido el IVA), que grave cualquier gasto o factura objeto de
apoyo, con independencia de que el mismo se devengue en el territorio nacional
o en el extranjero.
La empresa ha de tener en cuenta que deberá estar al
corriente en sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
Todos los gastos que realicen las empresas y sean
cofinanciados, deberán incluir el logo PIN (catálogos, folletos, carteles,
páginas web, stands en ferias, desfiles, acciones promocionales).
Descargar logo PIN desde: www.planinternacional.navarra.es.
ANEXO 3JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN EN EL EXTERIOR DE LAS EMPRESAS 2015
1.–Datos identificativos:
2.–Relación de facturas.
Normas para la confección de este modelo:
1. Las facturas se agruparán por acciones, seleccionando desde el
desplegable el tipo de acción y la acción.
2. Los justificantes de pago deben presentarse junto con las
facturas, seleccionando desde el desplegable el tipo de justificante de pago
presentado.
3. Si necesita añadir más filas, hacer clic en ver/barras de
herramientas/formulario y hacer clic en el candado; a continuación añadir las
filas necesarias, copiando. Una vez añadidas, volver a proteger el documento,
haciendo clic en el candado, para que funcionen los desplegables.
3.–Certificaciones de viaje. Deberán presentarse con membrete de la empresa y ajustarse al siguiente formato.
4.–Documentación complementaria:-- Copias de facturas.
Debidamente cumplimentadas. Para que una
factura se considere cumplimentada debe contener:
–Fecha de la factura.
–Número de la factura.
–Razón Social y NIF del emisor y de la entidad beneficiaria.
–Descripción del gasto incurrido en la factura.
–Importe unitario.
–Detalle del IVA o del IRPF en su caso, etc.
Nota:
Sólo se admitirán facturas cuya fecha esté dentro del periodo
del programa de la empresa.
-- Copias de justificantes de pago.
Se considerará gasto
realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
–Copia del comprobante bancario (cheque, orden de transferencia,
letras, pagarés, etc.) y extracto bancario original.
–Internet, se aceptan los documentos obtenidos por internet
(comprobante y extracto) siempre que la fecha de impresión sea posterior a la
fecha de la operación. Deben detallar el titular de la cuenta.
–Original del adeudo de la transferencia con todo el detalle. Debe
detallar el titular de la cuenta y beneficiario del pago.
–En caso de pago mediante tarjeta de crédito, copia del resumen
mensual de dicha tarjeta y extracto bancario original o electrónico donde
figure el cargo en la cuenta de la empresa ICEX Next.
Como caso excepcional se acepta certificado de la entidad bancaria
detallando la operación de pago.
–En caso de Pagos en efectivo: No se admitirán pagos no justificados
mediante los documentos señalados en los apartados anteriores.
Excepcionalmente se admitirán pagos en metálico por cuantías pequeñas no
superando nunca los 600 euros, para aquellos conceptos de gasto realizados en
el extranjero y que por su propia naturaleza y circunstancias excepcionales
así lo requieran (pago a traductores o azafatas en ferias en el extranjero,
etc.). En estos casos se deberá aportar recibí firmado por el proveedor.
-- Informe de la Seguridad Social
donde figuren con nombres y
apellidos las personas contratadas por la empresa a 31/12/2014, denominado
“Informe de vida laboral de la empresa”.
-- Memoria de las actuaciones realizadas.
La memoria recogerá
como mínimo la siguiente información:
–Descripción de las acciones desarrolladas, con detalle de los
contactos realizados, entrevistas mantenidas, asistentes (en caso de
presentaciones), el asesoramiento recibido (en su caso), etc.
–Grado de consecución de los objetivos planteados para el proyecto
según lo planteado en la memoria de solicitud de la ayuda.
–Valoración del proyecto y del mercado de destino, dificultades
encontradas, etc.
–Propuestas de mejora para acciones futuras.
-- Una relación detallada de otros INGRESOS Y SUBVENCIONES que
hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
-- Otra documentación:
–En el caso de elaboración de material de difusión-promoción: Un
ejemplar original de cada una de las piezas realizadas o dirección de la
página Web o portal comercial en su caso.
–En el caso de la Publicidad: Un ejemplar original de cada medio
donde aparezca la inserción y en caso de publicidad en internet impresión de
la pantalla donde se realiza la inserción.
–En el caso de Registro de Patentes y Marcas: Normativa u otra
documentación justificativa de la homologación en el país destino de la
exportación.
–En el caso de viajes de prospección comercial: Certificación de la
realización de viaje, según figura en este Anexo.
–En el caso de viajes de clientes actuales o potenciales tarjeta de
visita de la persona que ha realizado el viaje.
-- Encuesta de Evaluación
(se realiza on line en navarra.es en
el enlace a la convocatoria en el catálogo de servicios de navarra.es o la
web www.planinternaciona.navarra.es).
–Otros Gastos de Internacionalización: Podrá ser requerida la
documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta
justificación del gasto.
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