FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN 88/2014, de 29 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se establecen las bases reguladoras de las “Becas Navarra-Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios”, enmarcadas en el Plan Internacional de Navarra 2013-2016, y se aprueba su segunda convocatoria para el año 2014.
BOLETÍN Nº 109 - 5 de junio de 2014
El Plan Internacional de Navarra 2013-2016, en su eje 1 “Sensibilización y capacitación”, desea contribuir al objetivo de que la ciudadanía navarra sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno global. Subyace aquí la clara voluntad de conformar un grupo de personas que aporten al tejido productivo navarro las últimas innovaciones y aportaciones que sean capaces de extraer de su formación en empresas extracomunitarias, potenciando las posibilidades profesionales y su integración en nuevos entornos socioculturales y constituyendo una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de la Comunidad Foral.
Esta acción se articula a través de una convocatoria de becas para realizar prácticas en empresas de países extracomunitarios, con la denominación de Becas Navarra-Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios”.
Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 16 de abril de 2014 se autorizó a la Directora General de Política Económica y Empresarial a contraer un gasto plurianual por un importe total de 238.000 euros con destino a la financiación de la segunda convocatoria de Becas Navarra Prácticas Internacionales, correspondiente a los años 2014 y 2015.
Esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo y el Instrumento para el Empleo Juvenil de la Unión Europea, a través del futuro Programa Europeo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Vistos los informes preceptivos y contando con el visto bueno de la Intervención.
Teniendo en cuenta la propuesta emitida en el Informe del Servicio de Proyección Internacional, la conformidad de la Intervención y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
Primero.–Aprobar la convocatoria de “Becas Navarra-Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios”, correspondiente al año 2014, cuyas bases se adjuntan como Anexo a esta Resolución (ID 4583) autorizándose con este fin un gasto total de 238.000 euros que se financiarán de la siguiente manera: 178.000 euros con cargo a la partida 124001-16330-4809-146100 “Becas Navarra. Prácticas Internacionales” del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014 y 60.000 euros con cargo a la partida correlativa a la anterior que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2015 (Elemento PEP E-14/000077-01. “Becas Prácticas Internacionales FSE-YEI 2014-2020”).
Segundo.–Trasladar la presente Resolución a la Fundación Empresa Universidad de Navarra, a la Fundación Universidad Sociedad de la Universidad Pública de Navarra, a la Intervención del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a la Secretaría General Técnica, al Centro Contable, y al Servicio de Proyección Internacional.
Tercero.–Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.
Cuarto.–Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 29 de abril de 2014.–La Directora General de Política Económica e Internacional, María Jesús Valdemoros Erro.
ANEXO 1
“BECAS NAVARRA-PRÁCTICAS INTERNACIONALES”
FORMACIÓN EN PRÁCTICAS EN PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS
BASES
FORMACIÓN EN PRÁCTICAS EN PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS
BASES
CAPÍTULO I
OBJETO, NORMATIVA APLICABLE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria “Becas Navarra-Prácticas Internacionales” para el año 2014. El objetivo perseguido con estas becas es que los beneficiarios de las mismas realicen actividades de formación y práctica extracomunitaria en entidades de acogida tales como empresas, centros de investigación, ONGs, embajadas, consulados, oficinas del Instituto de Turismo de España y Cámaras de Comercio.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las becas que se concedan al amparo de la presente Resolución se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en general, del resto del ordenamiento jurídico, que les resulten de aplicación.
Asimismo, en tanto que la ayuda podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra o el Programa Operativo de Empleo Juvenil de España, estas becas se regirán por la normativa siguiente:
–Reglamento (UE) Número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
–Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Las bases reguladoras contempladas en la presente Resolución se aplicarán exclusivamente a la convocatoria de becas del año 2014.
Artículo 4. Ámbito material.
Las becas previstas en la presente Resolución están destinadas a la formación de personas vinculadas a Navarra, que tengan la condición de graduados o titulados universitarios, menores de 25 años, mediante la realización de formación en prácticas en el extranjero en entidades de acogida ubicadas fuera de la Unión Europea.
CAPÍTULO II
FINANCIACIÓN, COMPATIBILIDAD Y GESTIÓN DE LAS BECAS
Artículo 5. Financiación de las becas.
1. Las becas se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Dirección General de Política Económica y Empresarial del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
2. La concesión de becas estará limitada por la disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
3. Estas becas podrán estar cofinanciadas, al menos en un 50%, a través del Fondo Social Europeo o, en su caso, a través de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.
Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas.
Las becas de formación de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones otorgadas para la misma actividad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Serán también compatibles con las posibles ayudas que otorguen las entidades de acogida por la realización de las prácticas.
Artículo 7. Gestión.
La gestión de estas becas se realizará a través de entidades colaboradoras, con las que la Dirección General de Política Económica y Empresarial firmará un convenio de colaboración, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Estas entidades serán la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra y la Fundación Empresa-Universidad de Navarra.
CAPÍTULO III
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, aquellos solicitantes que en el momento de cada convocatoria reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener vinculación con Navarra, bien por haber nacido en Navarra, ostentar la condición civil foral o estar empadronado en Navarra al menos los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para lo cual deberá presentarse el certificado de empadronamiento.
c) Poseer la titulación universitaria requerida en cada caso.
d) Ser menor de 25 años.
e) Estar desempleado. Esta condición se acreditará mediante “declaración responsable” que se adjunta en el formulario de solicitud.
f) No estar realizando ningún tipo de formación, tanto reglada como no reglada, en el momento de presentación de la solicitud para la convocatoria, aunque sí que deberá estar preinscrito en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparten tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra.
g) No haber sido beneficiario, con posterioridad a la finalización de los estudios cuya titulación permite concurrir a esta convocatoria, de una beca de similares características.
h) No haber sido contratado, en virtud de la misma titulación por la que opta a la beca, con posterioridad a la finalización de los estudios.
i) Haber sido seleccionado para la realización de una práctica, bien sea una de las prácticas que pongan a su disposición las dos fundaciones o bien conseguida por sus propios medios.
j) Asimismo, los interesados deberán reunir los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
2. Los anteriores requisitos deben cumplirse:
–En el caso del punto d), a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
–En el caso de los puntos e) y f), y mientras no esté implantado el sistema de Garantía Juvenil (instrucción emitida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social referida al concepto de persona joven NINI), los requisitos deberán cumplirse durante las cuatro semanas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
–En el resto de puntos, en el momento de presentación de la solicitud.
3. No podrán ser beneficiarias de estas becas aquellas personas que ya hayan disfrutado de una Beca Navarra Prácticas Internacionales en anteriores convocatorias, así como todos aquellos que renunciaran a la misma sin un motivo justificado.
4. La aceptación de la subvención implicará la inclusión del beneficiario en una lista que se publicará en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra y en el listado publicado por la autoridad de gestión del Fondo Social Europeo.
CAPÍTULO IV
DE LAS BECAS
Artículo 9. Conceptos incluidos en la beca.
1. Cada becario recibirá una dotación bruta para cubrir gastos de estancia, viaje, visados y seguros de accidentes, viaje, asistencia médica y responsabilidad civil.
2. El Seguro de Responsabilidad Civil tendrá carácter obligatorio y será contratado por las entidades colaboradoras en representación de los beneficiarios. El beneficiario deberá abonar el importe del seguro a la entidad colaboradora previamente a la contratación del mismo, siendo el incumplimiento de esta condición motivo de retirada de la beca.
Artículo 10. Condiciones y duración de las becas.
1. Las becas tendrán una duración de 6 meses. Las prácticas durarán, como mínimo, también seis meses.
2. Las presentes becas tienen la consideración de rentas sujetas a retención del IRPF.
3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, al desarrollarse la formación en el extranjero por medio de una estancia, no procederá la inclusión y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
4. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, ni con las entidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del beneficiario a su plantilla de personal funcionario o laboral.
Artículo 11. Número de Becas.
Se concederán becas hasta que se agote el crédito disponible.
CAPÍTULO V
INICIACIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN
Artículo 12. Presentación de Solicitudes.
1. Las solicitudes seguirán el modelo que se adjunta como anexo 2.
2. Las solicitudes serán revisadas antes de su presentación en el Gobierno de Navarra por cualquiera de las entidades colaboradoras para esta convocatoria: Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra, y Fundación Empresa-Universidad de Navarra.
3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud en el Gobierno de Navarra, los aspirantes deberán disponer de una práctica, bien sea una de las prácticas que pongan a su disposición las dos fundaciones o bien conseguida por ellos mismos.
4. Una vez conseguida la práctica, las solicitudes, que serán dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra (calle Arrieta, 8-5.ª planta), se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o en sus Registros auxiliares, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto al del Servicio de Proyección Internacional, deberá notificarlo mediante correo electrónico a la dirección practicasinternacionales@navarra.es.
Artículo 13. Plazo de Presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes en Gobierno de Navarra para optar a la beca se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará una vez trascurridos 10 días hábiles desde su inicio. El plazo de presentación de solicitudes para acceder a las prácticas en cualquiera de las dos fundaciones lo fijarán las mismas entidades colaboradoras.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes serán inmodificables una vez finalizado el plazo de presentación, salvo en los casos de corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho y sin perjuicio de la facultad de desistir de las mismas de la que disponen todos los solicitantes.
Artículo 14. Documentación.
La documentación que deberán presentar los solicitantes es la siguiente, que deberá ser entregada en soporte papel y electrónico:
–La solicitud conforme al formulario que está disponible en el Servicio de Proyección Internacional, (calle Arrieta, 8-5.ª planta), en el Portal del Gobierno de Navarra en internet: www.navarra.es (Ayudas y becas) y en las páginas Web de las entidades colaboradoras en la gestión de la becas.
–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, en caso de que la solicitud no se presente a través del Registro General Electrónico.
–Certificado de estar empadronado en Navarra o de ostentar la condición civil foral.
–Certificado original o copia simple del expediente académico universitario oficial, en el que se incluirá la nota media evaluada en una escala del 1 al 10.
–Copia simple del título universitario.
–Documento acreditativo de la aceptación por parte de la empresa para la realización de la actividad.
–Documento acreditativo de su preinscripción en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparte tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra.
–Información sobre el trabajo a realizar: empresa, ubicación, fecha de inicio y finalización, tareas que se desarrollarán, bolsa de ayuda (si procede), tutor y demás aspectos relevantes.
–Fotografía tamaño carné.
–Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, así como de las entidades participantes, con el fin de aplicarlos a la gestión de la beca a la que se refiere la presente Resolución, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (según modelo recogido en la propia solicitud del Anexo 1).
Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cumplimentación del requerimiento se efectuará a través de los medios electrónicos disponibles.
Artículo 16. Criterios de evaluación.
1. Para la selección de las personas beneficiarias de la beca se tendrán en cuenta los siguientes criterios, pudiendo obtenerse como máximo 100 puntos:
–El expediente académico del candidato (20%).
–El interés estratégico para Navarra de la práctica a realizar (20%) Para la evaluación de este criterio, se tendrán en cuenta los sectores señalados como prioritarios en el Plan Moderna (http://www.modernanavarra.com/el-plan-moderna/). Se otorgarán 20 puntos si el sector de actuación de la práctica está recogido en el Plan Moderna. Si no es así se otorgarán 0 puntos.
–Adecuación de las actividades que se vayan a realizar al perfil profesional del candidato (60%). Se valorará que el contenido de los trabajos a realizar en la empresa de destino sean acordes con la formación que ha recibido el candidato. Se otorgarán 0 puntos en el caso de que la práctica no se adecue al perfil profesional del candidato, 30 puntos, en el caso de una adecuación media, y 60 puntos en el caso de una alta adecuación.
Artículo 17. Concesión de la subvención.
1. Comisión de Evaluación.
Se crea una Comisión de Evaluación y Selección para el análisis de las solicitudes de becas, cuya constitución será la siguiente:
a) Presidencia: corresponderá a la Directora del Servicio de Proyección Internacional.
b) Vocales: el Director Gerente de la Fundación Empresa-Universidad de Navarra o persona en quien delegue, el Director Gerente de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra o en quien él delegue, un técnico del Servicio de Proyección Internacional y el técnico de Administración Pública, rama jurídica, del Servicio de Proyección Internacional, quien ejercerá, además, las funciones de Secretario.
La Presidenta de la Comisión podrá nombrar asesores técnicos que asistirán a la Comisión de Evaluación y Selección. Asimismo, se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.
El régimen de funcionamiento de las citadas Comisiones vendrá dado por lo establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, relativo a los órganos colegiados.
2. Resolución de concesión.
La Directora General de Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión.
En la Resolución de concesión se harán constar:
a) Los datos del beneficiario, entidad en la que realizará su actividad y país de destino.
b) Cuantía de la beca.
c) Forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono.
d) Condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.
La fecha límite para la resolución y notificación de las becas concedidas será de dos meses desde el cierre de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Contra la Resolución dictada por la Directora General de Política Económica y Empresarial, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
La Resolución de concesión se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra y en el listado publicado por la autoridad de gestión del Fondo Social Europeo.
La concesión contenida en la Resolución deberá ser aceptada expresamente por el beneficiario en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación individual de concesión de la beca, mediante el formulario establecido al efecto.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario de la ayuda estará obligado a:
a) Cumplir las etapas del plan de formación y elaborar, a la finalización del periodo subvencionado y en el plazo máximo de un mes, el informe sobre las actividades desarrolladas con motivo del disfrute de la beca correspondiente.
b) Haber satisfecho las tasas de matrícula en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparten ambas universidades. Esta formación se impartirá durante el desarrollo de la práctica.
c) Poner en conocimiento de la entidad de acogida donde se desarrolle la actividad, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial.
d) Someterse al horario, normas y disciplina del centro donde se desarrolle la beca de formación.
e) Someterse a los eventuales controles que puedan producirse por el hecho de recibir una ayuda cofinanciada con el Presupuesto de la UE, que podrán provenir tanto del Gobierno de Navarra, como de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, o de otros órganos de control con competencia en la materia.
f) Conservar la documentación justificativa de la subvención concedida según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, así como la falta de aprovechamiento o el informe desfavorable del centro responsable de la actividad, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro del importe de la beca o, en su caso, al reintegro del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la beca concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro, las cantidades asignadas a dichas becas podrán liberarse y comprometerse para poder conceder becas a aquellos interesados cuyas solicitudes hubieran sido inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.
3. La renuncia por parte del beneficiario a la beca por causas que no se consideren justificadas supondrá la imposibilidad para el mismo de participar en posteriores convocatorias de las “Becas Navarra Prácticas Internacionales”.
CAPÍTULO VII
DEL PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS BECAS
Artículo 19. Pago de la beca.
1. El 25% del pago de la subvención se realizará de forma anticipada con objeto de sufragar los primeros gastos de viaje y alojamiento en el lugar de destino.
2. Se realizarán pagos de la siguiente manera:
–Un primer pago anticipado equivalente al 25% del importe total concedido.
–Al comienzo del tercer mes, un segundo pago equivalente al 25% del importe total concedido.
–Al comienzo del cuarto mes, un tercer pago equivalente al 25% del importe total concedido.
–El 25% restante se retendrá hasta la finalización de la actividad, y su cobro quedará supeditado a la presentación, los 30 días posteriores a la conclusión del período cubierto por la beca, de la siguiente documentación:
a) Memoria final.
b) Certificado de la entidad de acogida que acredite la realización satisfactoria del programa de formación.
c) Tarjeta de embarque que certifique la realización del correspondiente desplazamiento de ida al país de destino.
CAPÍTULO VIII
REINTEGRO, RÉGIMEN SANCIONADOR Y REGISTRO DE BECAS
Artículo 20. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) No incorporación en el centro de destino, abandono del programa formativo o falta de aprovechamiento del mismo.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
2. Corresponderá a la Directora General de Política Económica y Empresarial la resolución de los procedimientos de reintegro, tramitándose conforme a lo previsto en los números 6 y 7 del artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
CAPÍTULO IX
Artículo 21. Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, según los casos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.