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sábado, 18 de abril de 2015

Trabajo Social: proceso de selección para contratación

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 601/2015, de 27 de marzo, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Trabajo Social), nivel B, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.


Considerando las necesidades de personal existentes en la Universidad Pública de Navarra, procede realizar convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Trabajo Social), nivel B, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, dispone que con carácter previo a la contratación temporal la Universidad Pública de Navarra ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal funcionario, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Visto el informe-propuesta del Jefe de Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director de Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 66/2013, de 22 de enero, del Rector de la Universidad de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Trabajo Social), nivel B, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.

Segundo.–Aprobar las Bases por las que se rigen las convocatorias de pruebas selectivas, que se incorporan a esta Resolución como Anexo I.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
Pamplona, 27 de marzo de 2015.
El Gerente, Pedro Iraizoz Munárriz.

ANEXO I: BASES

Las presentes convocatorias se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 15 de diciembre de 2014), en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 15 de diciembre de 2014), en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

I.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Gestor P.B. (Trabajo Social).

Primera.–

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Gestor P.B. (Trabajo Social), nivel B, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal funcionario que se constituya al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Segunda.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para su admisión a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
  • a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión del título de Grado o Diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
  • e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la base 7.2 de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

II.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales, como Gestor P.B. (Trabajo Social).

Primera.–

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de Gestor P.B. (Trabajo Social), nivel B, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

Segunda.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para su admisión a la convocatoria, el personal deberá reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
  • a) Tener la condición de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra y estar encuadrado en el nivel o grupo C, D o E.
  • b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.
  • c) No hallarse en situación de excedencia, salvo en los supuestos en los que la misma establezca el derecho a la reserva del puesto de trabajo.
  • d) Estar en posesión del título de Grado o Diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquélla por la que se encuentra en servicio activo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la base 7.2 de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de formación.

2.4. El personal funcionario que reúna los requisitos mencionados anteriormente no podrá participar a la vez en la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal y en la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarto.–Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

III.–Normas comunes a las dos convocatorias.

Primera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Instancias.

2.1. Las instancias de participación deberán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, Avenida de Tarazona, s/n, 31500 Tudela), o en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo III, para los aspirantes a la contratación temporal, y en el Anexo IV, para los aspirantes en formación. El modelo de solicitud puede obtenerse a través de Internet en las siguientes direcciones:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-formacion (aspirantes a la formación en situación de servicios especiales).

En la instancia de participación los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación, los aspirantes sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria relativa a la contratación temporal.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para el desempeño del puesto de Gestor P.B. (Trabajo Social), nivel B, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la formalización del contrato o a la declaración de servicios especiales para la formación.

2.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias para la realización de ejercicios, debiendo manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte (Anexo III Bis) la discapacidad que padecen y las adaptaciones que solicitan.

Tercera.–Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad (Edificio de las Sóforas del campus de Pamplona) y en la página web de la Universidad Pública de Navarra (http://www.unavarra.es/servicioRRHH/empleo-publico/pas), aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias aprobadas.

Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
En caso de no haber aspirantes excluidos, se aprobarán directamente las relaciones de aspirantes admitidos como definitivas.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad (Edificio de las Sóforas del campus de Pamplona) y en la página web de la Universidad Pública de Navarra (http://www.unavarra.es/servicioRRHH/empleo-publico/pas), aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos. En esta Resolución se indicará la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en estas bases.

La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos a las pruebas selectivas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.–Prueba.

4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas por la presente Resolución se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que se dividirá en dos partes:
  1. –Primera parte: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una será válida, sobre los bloques A y B del temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.
  2. –Segunda parte: consistirá en responder por escrito preguntas a desarrollar o supuestos prácticos sobre el bloque B del temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria.
Ambas partes serán eliminatorias, quedando eliminados quienes no alcancen la mitad de la puntuación máxima en cada parte, se llevarán a cabo por el sistema de plicas, y se realizarán el mismo día, una a continuación de la otra. Solo se procederá a la corrección de la segunda parte de aquellos aspirantes que hayan superado la primera.

4.2. La duración máxima de la prueba se determinará y comunicará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo, así como la valoración de cada parte y la penalización de las respuestas erróneas de la primera de ellas.
Para ser incluidos en las listas, los aspirantes deberán aprobar ambas partes de la prueba.

4.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal calificador, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones. Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la prueba quienes no acrediten su personalidad con los documentos indicados o no comparezcan.

4.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
  • –Presidente: Doña Begoña Pérez Eransus, Profesora Titular de Universidad adscrita al Departamento de Trabajo Social.Presidente suplente: Don Miguel Laparra Navarro, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Trabajo Social.
  • –Vocal: Doña Natalia Tajadura Arizaleta, Gestora P.B. (Trabajo Social) adscrita a la Unidad de Acción Social e Igualdad.Vocal suplente: Doña María José Gastearena García, Gestora P.B. adscrita a la Sección de Organización y Calidad.
  • –Vocal: Doña Balbina Liberal Artaiz, Gestora P.B. (Trabajo Social) adscrita a la Unidad de Acción Social e Igualdad.Vocal suplente: Doña Isabel Ibarrola San Martín, Técnico P.B (Rama Jurídica) adscrita a la Sección de Asesoría Jurídica.
  • –Vocal: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.Vocal suplente: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
  • –Vocal-Secretaria: Doña Cristina Abaurrea Arizmendi, Jefa de la Sección de Asesoría Jurídica.Vocal-Secretario suplente: Don Javier Piquer Lapuerta, Jefe de la Sección de Gestión de Personal.
5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

Sexta.–Relación de aprobados.

6.1. A la finalización del proceso selectivo, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el tablón de anuncios de la Universidad (Edificio de las Sóforas del campus de Pamplona) y en la página web de la Universidad Pública de Navarra (http://www.unavarra.es/servicioRRHH/empleo-publico/pas), de forma separada, las siguientes relaciones:

  • Relación de aspirantes aprobados en la convocatoria relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida. En lo relativo a las excepciones al llamamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Los empates en la puntuación se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda parte de la prueba. De persistir el empate se resolverá mediante un sorteo único entre los aspirantes empatados. Partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo, todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético de los apellidos. Los resultados del sorteo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página web de la Universidad Pública de Navarra.
  • Relación de aprobados en la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.
Los empates en la puntuación se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda parte de la prueba. De persistir el empate se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes empatados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

6.2. El Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Gerente de la Universidad Pública de Navarra para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Trabajo Social).

7.1. Listas definitivas.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra (http://www.unavarra.es/servicioRRHH/empleo-publico/pas).

7.2. Llamamiento.

El llamamiento de los aspirantes que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de los aspirantes a la declaración en situación de servicios especiales para la formación sobre los aspirantes a la contratación temporal.

Los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria, aportando fotocopias compulsadas del título de Grado o Diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

8.1. A quienes acepten el desempeño de un puesto de trabajo en formación se les declarará en situación de servicios especiales por este motivo, por un periodo inicial no superior a un año, prorrogable por periodos anuales hasta completar un periodo máximo de seis años. La declaración en situación de servicios especiales para la formación se efectuará mediante Resolución del Gerente de la Universidad Pública de Navarra y por periodo determinado.

8.2. Completado dicho periodo máximo de seis años en formación, el personal funcionario deberá reincorporarse automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando cuando se les declaró en servicios especiales, no pudiendo volver a declarárseles nuevamente en esta situación por el mismo motivo. En caso de provenir de un puesto nombrado por libre designación o designación interina se dará por finalizada esta situación.

8.3. Las personas que estén incluidas en varias listas de formación no podrán superar, en su conjunto, la duración máxima de seis años prevista para la situación de servicios especiales para la formación.

8.4. Si la situación de servicios especiales para la formación, incluida la declaración inicial y todas sus prórrogas, es por un periodo inferior a seis años, a la finalización del mismo, la persona aspirante volverá a ocupar el lugar que le corresponda en la correspondiente lista.

Novena.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal Calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
  • a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.
  • b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO II: TEMARIO

Bloque A

–La Constitución Española: Título preliminar (artículos 1 a 9).
–La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Título preliminar (artículos 1 a 9).
–La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Título VI “De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos” (artículos 68 a 101).
–Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra: Título III “Actividades académicas y extensión universitaria” (artículos 57 a 73); Título IV “Comunidad universitaria”, Capítulo II “Estudiantes” (artículos 96 a 104).
–Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
–Normas reguladoras de los estudios de Grado en la Universidad Pública de Navarra.
–Normas de Permanencia de los Estudios de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

Bloque B

1.–Programas de atención al alumnado con discapacidad en las universidades. Marco normativo, objetivos, principios de actuación y líneas de intervención.
2.–Acceso a la Universidad de la población inmigrante y otras minorías. Evolución y situación actual.
3.–Descripción y análisis de la desigualdad de género en la Universidad Pública de Navarra. Principales cambios, avances y retos de futuro.
4.–Atención al alumnado con necesidades sociales en la Universidad Pública de Navarra. Medidas de las Universidades para favorecer el mantenimiento en los estudios del alumnado con dificultades sociales.
5.–Planes de Universidades Saludables. La promoción y la educación para la salud en la enseñanza superior.
6.–La mentoría social. Experiencias en las Universidades.
7.–Programas de voluntariado en las universidades. Marco normativo y líneas de acción.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Preparando la campaña en la Comarca de Sangüesa: locales para campañas

JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AOIZ


Relación de los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral


Ayuntamiento de Aibar

Locales: Salon de Plenos u otra sala del Ayuntamiento de Aibar, todos los sábados a las tardes de 18 a 21 horas.Carteles: Marquesina.

Ayuntamiento de Gallipienzo

Locales: Salón de plenos del AyuntamientoCarteles: Exteriores de edificios de propiedad municipal, siempre que el sistema de colocación de los mismos facilite su posterior retirada y no estén pegados.

Ayuntamiento de Leache

Locales: Sociedad Recreativa de Leache, todos los días laborables a las tardes de 18 a 21 horas.Carteles: Tablón de anuncios.

Ayuntamiento de Liédena

Locales: Centro Social y Cultural sito en la calle Escuelas, 2 de Liédena con capacidad para 60 personas.

Ayuntamiento de La Villa de Eslava

No dispone de lugares para la colocación de carteles.Locales: Colegio Público, calle Inmaculada, 36, 1.ª planta, de lunes a viernes de 19 a 22 horas.

Ayuntamiento de Sangüesa

Locales: Sala de Conferencias de la Casa de Cultura calle Alfonso el Batallador ,número 20, 1.º planta de Sangüesa.Carteles: Paredes del quiosco situado en la plaza de los Fueros de Sangüesa.

Ayuntamiento de Yesa

Locales: Consultorio médico de Yesa calle René Petit, 9, de 17:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes.


viernes, 17 de abril de 2015

Contrato OTRi para inspección de calidad de palas de aerogenerador

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


RESOLUCIÓN 594/2015, de 27 de marzo, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del Contrato OTRI “2015 024 024 Equipo de inspección de calidad de palas de aerogenerador mediante análisis radar en la banda de Terahercio (IPT)”.


Vista la propuesta de don Ramón Gonzalo García, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Pública de Navarra, responsable del Contrato OTRI “2015 024 024 Equipo de inspección de calidad de palas de aerogenerador mediante análisis radar en la banda de Terahercio (IPT)”, de convocatoria de proceso selectivo para la contratación de personal investigador para el desarrollo de dicho proyecto en calidad de Colaborador de Proyecto.

Considerando que la propuesta cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Investigación.

A propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 66/2013, de 22 de enero, del Rector de la Universidad de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Convocar proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del Contrato OTRI “2015 024 024 Equipo de inspección de calidad de palas de aerogenerador mediante análisis radar en la banda de Terahercio (IPT)”.

Segundo.–Aprobar las Bases por las que se rige la convocatoria de este proceso selectivo, que se adjuntan a esta Resolución como parte integrante de la misma.

Tercero.–Trasladar la presente Resolución a los miembros de la Comisión de Valoración y a la Dirección del Servicio de Investigación.

Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 27 de marzo de 2015.
El Vicerrector de Investigación, Alfonso Carlosena García.

BASES

1.–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen laboral para el desarrollo del Contrato OTRI “2015 024 024 Equipo de inspección de calidad de palas de aerogenerador mediante análisis radar en la banda de Terahercio (IPT)”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de obra o servicio determinado contemplado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su objeto: Desarrollo de métodos de imaging basados en técnicas radar a frecuencias de milimétricas.

  • Categoría profesional: Colaborador de proyecto.
  • Duración: Hasta finalización del contrato OTRI.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta duración debe considerarse de carácter orientativo en función de la completa realización del trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia del proyecto, y quedando condicionada en todo caso a la correspondiente consignación presupuestaria, por lo que la falta de fondos para el proyecto de investigación será causa de extinción del contrato.

  • Tipo de Jornada: Completa.

Se podrá realizar el pago de gratificaciones condicionadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

2.–Requisitos de participación.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  • a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, siempre y cuando estén en posesión de la correspondiente autorización que les permita trabajar en España. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.
  • c) Estar en posesión del título oficial de Graduado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  • d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3.–Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El modelo de solicitud se encuentra en la dirección www.unavarra.es, en el apartado “Convocatorias/Personal//Instancias PDI”, bajo el epígrafe Solicitud de admisión a pruebas selectivas para la contratación de personal investigador.

A la solicitud se acompañará:
  1. –Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante. En caso de extranjeros, fotocopia del permiso de residencia y trabajo.
  2. –Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
  3. –Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.
  4. –Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.
Las instancias de participación y la documentación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, o en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

A los meros efectos de la buena gestión de las solicitudes por parte del Servicio de Recursos Humanos, los solicitantes que no opten por cualquiera de los Registros de la Universidad Pública de Navarra deberán enviar a la dirección electrónica recursos.humanos@unavarra.es una copia escaneada de la solicitud con el sello de entrada en el correspondiente registro.

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra.
En el supuesto de que ninguno de los solicitantes resulte excluido se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso público.

4.2. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, el Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

4.4. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.5. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado.

5.–Proceso selectivo.

Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que a continuación se especifica.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de Valoración dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Baremo:

  • Apartado 1.–Expediente académico. Máximo 20 puntos.
El expediente académico del candidato se valorará proporcionalmente a la puntuación media del mismo con hasta 4 puntos como máximo. La nota media del expediente académico se multiplicará por 5 si la titulación es Ingeniería de Telecomunicación y por 0,1 si son otras titulaciones.
Adicionalmente se valorará estar en posesión de títulos de Máster: Máximo de 5 puntos en función de la afinidad del Máster con el objeto del contrato.
  • Apartado 2.–Experiencia profesional. Máximo 70 puntos.
Participación en proyectos de Innovación y Desarrollo, que, a juicio de la Comisión de Valoración, tengan relación con el objeto de la presente convocatoria:
–2 puntos por proyecto internacional.
–1 punto por proyecto nacional por año de participación.

Actividades que como becario/contratado se hayan realizado en el ámbito del objeto de la presente convocatoria, que a juicio de la Comisión de Valoración, hayan servido para adquirir los conocimientos necesarios para poder ejecutar las tareas del proyecto: 3 puntos por año de contrato/beca.

Publicaciones en revistas y conferencias que, a juicio de la Comisión de Valoración, tengan relación con el objeto de la presente convocatoria.
–4 puntos por artículo internacional que esté indexado en el JCR.
–1 punto si no lo está indexado en el JCR.
–0,5 puntos por conferencia internacional.
–1 punto por artículo nacional.
–0,25 puntos por conferencia nacional.
  • Apartado 3.–Otros méritos. Máximo 10 puntos.
–Conocimiento acreditado sobre el manejo de software de simulación electromagnética HFSS, Ansoft-Designer, ADS, CST: Máximo 2 puntos.
–Conocimiento sobre el manejo de instrumentación de medida de alta frecuencia: Máximo 2 puntos.
–Cursos de formación, que a juicio de la Comisión de Valoración, tengan relación con el objeto de la presente convocatoria: 2 puntos por cada 10 horas lectivas.
–Conocimiento de inglés, francés o alemán: Se valorarán según los niveles recogidos en la resolución 210/2010 de 13 de septiembre del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, con 1 punto (nivel A1), 2 puntos (nivel A2), 3 puntos (nivel B1), 4 puntos (nivel B2) y 5 puntos (nivel C1).

La puntuación mínima para superar el proceso selectivo será de 50 puntos.

Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.

Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 2; a igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 1; de persistir el empate se resolverá por sorteo.

Cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

6.–Resolución del proceso selectivo.

6.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la Comisión de Valoración elevará al Vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.

6.2. El Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

6.3. La lista de contratación generada en esta convocatoria estará vigente desde el día siguiente a su publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra hasta que finalice el proyecto.

7.–Comisión de valoración.

  • Presidente: Don Ramón Gonzalo García, Catedrático de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, por delegación del Vicerrector de Investigación.
  • Secretario: Don Íñigo Ederra Urzainqui, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
  • Vocal: Don Jorge Teniente Vallinas, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
Comisión de valoración suplente.
  • Presidente: Don Ignacio R. Matías Maestro, Catedrático de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
  • Secretario: Don Juan Carlos Iriarte Galarregui, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
  • Vocal: Don Francisco Javier Arregui San Martín, Catedrático de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
Las actuaciones de la Comisión de Valoración se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra.

A los efectos de justificación de gastos ante la entidad financiadora del presente contrato, se cederán a la misma los datos referentes a nóminas, seguridad social o cualquier otro emolumento que la persona contratada pudiera percibir. En cualquier caso, la cesión quedará autorizada con la formalización del contrato.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
  • a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.
  • b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte la Comisión de Valoración podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contratación personal investigador en biomedicina

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 609/2015, de 31 de marzo, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del proyecto de investigación “BISENINT, Sistema bisensorial para el guiado inteligente del robot/Grupo 136 Ingeniería Biomédica”.


Vista la propuesta de don Alfonso Carlosena García, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Pública de Navarra, responsable del proyecto “BISENINT, Sistema bisensorial para el guiado inteligente del robot/Grupo 136 Ingeniería Biomédica”, de convocatoria de proceso selectivo para la contratación de personal investigador para el desarrollo de dicho proyecto en calidad de Ayudante de Proyecto.

Considerando que la propuesta cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Investigación.

A propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 66/2013, de 22 de enero, del Rector de la Universidad de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Convocar proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del proyecto de investigación “BISENINT, Sistema bisensorial para el guiado inteligente del robot/Grupo 136 Ingeniería Biomédica”.

Segundo.–Aprobar las Bases por las que se rige la convocatoria de este proceso selectivo, que se adjuntan a esta Resolución como parte integrante de la misma.

Tercero.–Trasladar la presente Resolución a los miembros de la Comisión de Valoración y a la Dirección del Servicio de Investigación.

Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 31 de marzo de 2015.
El Vicerrector de Investigación, Alfonso Carlosena García.

BASES

1.–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen laboral para el desarrollo del Proyecto de Investigación “BISENINT, Sistema bisensorial para el guiado inteligente del robot/Grupo 136 Ingeniería Biomédica”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de obra o servicio determinado contemplado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su objeto: Colaboración en diseño y desarrollo de sistema de reconstrucción 3D y posterior procesado de datos 3D.

  • Categoría profesional: Ayudante de proyecto.
  • Duración: hasta 31 de diciembre de 2016.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta duración debe considerarse de carácter orientativo en función de la completa realización del trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia del proyecto, y quedando condicionada en todo caso a la correspondiente consignación presupuestaria, por lo que la falta de fondos para el proyecto de investigación será causa de extinción del contrato.

  • Tipo de Jornada: Completa.

Se podrá realizar el pago de gratificaciones condicionadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

2.–Requisitos de participación.

2.1.–Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  • a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, siempre y cuando estén en posesión de la correspondiente autorización que les permita trabajar en España. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.
  • c) Estar en posesión del título oficial de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  • d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
2.2.–Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3.–Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El modelo de solicitud se encuentra en la dirección www.unavarra.es, en el apartado “Convocatorias/Personal//Instancias PDI”, bajo el epígrafe Solicitud de admisión a pruebas selectivas para la contratación de personal investigador.
A la solicitud se acompañará:
  1. –Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante. En caso de extranjeros, fotocopia del permiso de residencia y trabajo.
  2. –Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
  3. –Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.
  4. –Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.
Las instancias de participación y la documentación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, o en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

A los meros efectos de la buena gestión de las solicitudes por parte del Servicio de Recursos Humanos, los solicitantes que no opten por cualquiera de los Registros de la Universidad Pública de Navarra deberán enviar a la dirección electrónica recursos.humanos@unavarra.es una copia escaneada de la solicitud con el sello de entrada en el correspondiente registro.

4.–Admisión de aspirantes.

4.1.–Expirado el plazo de presentación de instancias, el Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra.
En el supuesto de que ninguno de los solicitantes resulte excluido se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso público.

4.2.–Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3.–Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, el Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

4.4.–La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.5.–La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado.

5.–Proceso selectivo.

Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que a continuación se especifica.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de Valoración dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Baremo:

  • Apartado 1: Expediente académico. Máximo 40 puntos.
La nota media del expediente académico (entre 0 y 4 puntos) se multiplicará por los siguientes coeficientes en función de la titulación:
–Ingeniería Técnica de Telecomunicación, especialidad Sonido & Imagen o Grado equivalente: 10.
–Ingeniería Técnica de Telecomunicación, sin especialidad u otras especialidades o Grado equivalente: 5.
–Otras ingenierías o Grados equivalentes: 3.
–Otros títulos universitarios: 1.
  • Apartado 2: Experiencia en visión artificial y procesado de imagen. Máximo 20 puntos.
–Actividad en empresas en temas relacionados con el diseño y desarrollo de aplicaciones de visión artificial: 1 punto por mes de contrato hasta un máximo de 12 puntos.
–Actividad de I+D en universidades o centros de investigación en temas relacionados con el procesado digital de imagen: 1 punto por mes de contrato hasta un máximo de 8 puntos.
  • Apartado 3: Otros méritos. Máximo 30 puntos.
–Conocimientos de inglés: Nivel B1 o superior: 5 puntos.
–Conocimientos de programación (C/C++, Matlab, entorno gráfico Qt, APIs de cámaras, hasta un máximo de 15 puntos.
–Conocimientos de herramientas de postproducción de video (Adobe Premiere, After Effects), hasta 10 puntos.
  • Apartado 4: Entrevista personal. Máximo 10 puntos.
Realización de una entrevista personal a los tres candidatos con mayor puntuación en los apartados anteriores con los miembros de la comisión de contratación. En la entrevista se valorará la capacidad para el desempeño del objeto del contrato y la adecuación al perfil requerido.
La puntuación mínima para superar el proceso selectivo será de 50 puntos.

Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.

Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 4; a igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 1; de persistir el empate se resolverá por sorteo.
Cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

6.–Resolución del proceso selectivo.

6.1.–Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la Comisión de Valoración elevará al Vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.

6.2.–El Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

6.3.–La lista de contratación generada en esta convocatoria estará vigente desde el día siguiente a su publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra hasta que finalice el proyecto.

7.–Comisión de valoración.

  • Presidente: Don Alfonso Carlosena García, Catedrático de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, por delegación del Vicerrector de Investigación.
  • Secretario: Don Jeser Zalba Olcoz, Profesor Asociado adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
  • Vocal: Doña Amalia Ortiz Nicolás, Profesora Asociada adscrita al Departamento de Automática y Computación.
Comisión de valoración suplente:
  • Presidente: Don Mikel Arizaleta Arteaga, Profesor Asociado adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
  • Secretario: Don Javier Goicoechea Fernández, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
  • Vocal: Don Carlos Ruiz Zamarreño, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
Las actuaciones de la Comisión de Valoración se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra.

A los efectos de justificación de gastos ante la entidad financiadora del presente contrato, se cederán a la misma los datos referentes a nóminas, seguridad social o cualquier otro emolumento que la persona contratada pudiera percibir. En cualquier caso, la cesión quedará autorizada con la formalización del contrato.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
  • a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.
  • b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte la Comisión de Valoración podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.