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miércoles, 15 de abril de 2015

Modificación Ley Foral sobre Empleo Público de Personas con Discapacidad

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


LEY FORAL 13/2015, de 10 de abril, de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad.


LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, APROBADO POR DECRETO FORAL LEGISLATIVO 251/1993, DE 30 DE AGOSTO, EN LO RELATIVO AL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra regula una serie de medidas para favorecer el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, tanto en las convocatorias para el personal fijo como en las listas de contratación temporal. La experiencia acumulada en los últimos años sobre la aplicación de las referidas medidas aconseja la introducción de algunas modificaciones para que respondan más certeramente al fin pretendido.

En cuanto a las convocatorias para el acceso a la función pública, se incluyen tres modificaciones que mejoran la regulación actual para las personas con discapacidad: por un lado, se incrementa del 5 al 7 por ciento el porcentaje de reserva de plazas en las ofertas de empleo público, en línea con lo ya previsto en la normativa de la mayoría de las Administraciones Públicas; por otro, las plazas reservadas y no cubiertas tras el oportuno proceso selectivo se reservan en su totalidad para su inclusión en la siguiente oferta de empleo. Por último, se contemplan medidas de empleo con apoyo en los casos que resulte necesario para favorecer la adaptación de las personas con discapacidad al puesto de trabajo obtenido.

Por lo que respecta a las listas de contratación temporal, se modifica la actual prioridad en las mismas de las personas con discapacidad, quedando fijada en la primera de cada tres plazas ofertadas. Con esta modificación se pretende mejorar las posibilidades de adaptación de las personas con discapacidad a las plazas ofertadas, a la vez que se contemplan también las posibilidades de contratación de los aspirantes provenientes del resto de listas.

Artículo único.–

Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Se modifica la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se reservará un cupo no inferior al 7 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales en cada Administración Pública.
El número de plazas reservadas que, tras los oportunos procesos selectivos, no sean cubiertas por personas con discapacidad se acumularán al cupo de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.
2. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio.
3. Para asegurar la integración efectiva del personal con discapacidad se realizará una definición de las funciones reales de los puestos de trabajo y una valoración individual de la discapacidad de quien los solicite, de manera que cada persona con discapacidad sepa a qué puestos puede acceder.
Las personas que tengan el grado de discapacidad fijado en los apartados anteriores y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.
Asimismo, se establecerán medidas de empleo con apoyo en los casos en los que sea necesario para conseguir su adaptación al puesto de trabajo obtenido.
En el caso de que la incapacidad de la persona no le impida ejercer las funciones propias del puesto al que ha accedido, se implementarán todas las medidas necesarias para eliminar las barreras que le impidan acceder al puesto y/o desarrollar su trabajo.
4. En las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
5. Del total de plazas del turno para personas con discapacidad establecido en el apartado 1 se podrá reservar hasta un 25 por 100 para su cobertura por personas que tengan asociada una capacidad intelectual límite o un retraso mental leve o moderado, siempre que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. El establecimiento de esta reserva especial estará condicionado a que en la correspondiente oferta de empleo público existan plazas vacantes que se adapten a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad.
Tanto los procedimientos de ingreso como los de provisión de las plazas a que se refiere este apartado se llevarán a cabo mediante convocatorias independientes, estableciendo turnos diferentes para las personas con capacidad intelectual límite por un lado, y para aquellas que acrediten un retraso mental leve o moderado, por otro. Únicamente se exigirá a los aspirantes la titulación correspondiente cuando, en atención a las funciones a realizar, sea necesaria la posesión de una titulación específica, y los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo”.

Disposición adicional única.–Procesos electorales.

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que, con independencia de su régimen retributivo y de dedicación, participe en la organización y desarrollo de los procesos electorales que se celebren en el año 2015 podrá devengar horas extraordinarias por el tiempo que de manera adicional al cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo dedique a ello, en la forma y condiciones que se determinen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.


Pamplona, 10 de abril de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Pruebas de acceso para enseñanzas de artes plásticas y diesño

RESOLUCIÓN 64/2015, de 9 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la celebración en 2015 de la prueba de aptitud artística, necesaria para el acceso a ciclos formativos de grado medio y superior correspondiente a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.


El artículo 52.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 14.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y los decretos forales por los que se establecen los currículos de ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra señalan que, para acceder al grado medio y al superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, además de los requisitos de “acceso directo” o “mediante prueba”, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

Visto el informe favorable del Director del Servicio de Formación Profesional, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar la celebración en 2015 de la prueba de aptitud artística, necesaria para el acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, correspondiente a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según las bases que se establecen en el anexo 1.

2.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la convocatoria, sus anexos y los actos de aplicación de las mismas, que no emanen del Tribunal, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al Negociado de Información y Documentación, al Negociado de Escolarización, y a las Escuelas de Arte de Pamplona y Corella.

Pamplona, 9 de marzo de 2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO 1: BASES

1. Estarán exentos de realizar la prueba de aptitud artística de acceso a los grados medio y superior quienes:
  • a) Tengan superada esta prueba, respectivamente, en convocatorias anteriores.
  • b) Estén en posesión de un título de Técnico Superior de artes plásticas y diseño, o título declarado equivalente.
  • c) Estén en posesión del título de bachillerato, modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.
  • d) Estén en posesión del título superior de artes plásticas y título superior de diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.
  • e) Estén en posesión del título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.
  • f) Estén en posesión de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Bellas Artes, Arquitectura o Ingeniería Técnica en Diseño Industrial, o de las declaradas equivalentes.
  • g) Acrediten tener una experiencia laboral de, al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:
  • Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
  • h) Hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en la modalidad “Artes”.

2. Asimismo, estarán exentos de realizar la prueba de aptitud artística de acceso a grado medio quienes:
  • a) Estén en posesión de un título de Técnico de artes plásticas y diseño.
  • b) Hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudio establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

Inscripción:

3. Se presentará la solicitud de inscripción según modelo normalizado que figura en el anexo 2.
  • Primera convocatoria. En las Escuelas de Arte de Pamplona y de Corella, del 13 al 21 de abril de 2015, ambos inclusive.
  • Segunda convocatoria. En las Escuelas de Arte de Pamplona y de Corella, 1 y 2 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

4. La relación provisional y definitiva de admitidos, en ambas convocatorias, se publicará en las escuelas de arte con la suficiente antelación a la realización de la prueba.
Tribunales:

5. Se constituirá un tribunal en cada una de las escuelas de arte, nombrado por el Director del Servicio de Formación Profesional, y estará integrado por un presidente, un secretario y dos vocales, que serán profesores, pertenecientes a cualquier cuerpo docente, que impartan docencia en el curso académico 2014/2015 en las Escuelas de Arte de Pamplona o de Corella.

6. Las funciones del tribunal serán:
  • a) Organizar el proceso de realización y evaluación de la prueba de aptitud artística, velando por su correcto desarrollo y completando las actas derivadas del mismo.
  • b) Elaborar los ejercicios de la prueba.
  • c) Publicar las actas provisionales y definitivas de admitidos, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.
  • d) Asistir y velar por el correcto desarrollo de la prueba.
  • e) Comprobar la identidad de los aspirantes.
  • f) Corregir y calificar los ejercicios de la prueba.
  • g) Completar y publicar las actas de resultados, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.

Con relación al apartado e), si de la comprobación de la documentación pertinente surgieran dudas respecto a la identidad de algún aspirante, el tribunal correspondiente permitirá que dicha persona realice la prueba. A la finalización de la misma, el tribunal le requerirá para que acredite su identidad de manera indubitada mediante el procedimiento que se considere más oportuno, considerándose la prueba no realizada en caso de que no se produzca dicha acreditación.

7. La constitución de los tribunales, que actuarán en ambas convocatorias, se realizará en el mes de mayo de 2014.

8. Los presidentes de los tribunales podrán designar a aquellos colaboradores que sean necesarios, en función del número de inscritos.

Estos colaboradores serán profesores que estén impartiendo clase en la escuela de arte correspondiente.

Las funciones de los colaboradores serán:
  • Organizar las aulas.
  • Preparar los modelos para la prueba.
  • Asistir y controlar la prueba.
  • Comprobar la identidad de los aspirantes.

9. Tal y como dispone la Resolución 435/2014, de 28 de agosto, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, el profesorado de estos centros estará disponible para participar en los tribunales evaluadores de la prueba de aptitud artística necesaria para poder cursar ciclos formativos de artes plásticas y diseño; correspondiendo a los miembros de los tribunales, así como a los asesores y asesoras que participen en los mismos, las compensaciones económicas por los conceptos del listado de elementos variables establecido en el sistema de gestión de Recursos Humanos.

Lugar, fecha y horario de la prueba:

10. La prueba de aptitud artística, en primera convocatoria, se realizará en la escuela de arte donde se haya realizado la inscripción.
  • El día 20 de mayo de 2015, para grado medio.
  • El día 21 de mayo de 2015, para grado superior.

De acuerdo con el siguiente horario:
  • A las 15:30 horas: llamada y comprobación de la documentación de los aspirantes.
  • A las 16:00 horas: realización de la prueba. Duración: 2 horas.

11. La prueba de aptitud artística, en segunda convocatoria, tanto para ciclos de grado medio como para ciclos de grado superior, se realizará en la escuela de arte donde se haya realizado la inscripción, el día 3 de septiembre de 2015, de acuerdo con el siguiente horario:
  • A las 15:30 horas: llamada y comprobación de la documentación de los aspirantes.
  • A las 15:45 horas: realización de la prueba. Duración: 2 horas.

Resultados de la prueba y reclamaciones:

12. Los resultados de la primera convocatoria de la prueba de aptitud artística se harán públicos en el centro de realización de la prueba y en la página web del Departamento de Educación, http://www.educacion.navarra.es:
  • Prueba de aptitud artística de grado medio: resultados provisionales el 27 de mayo de 2015 y los resultados definitivos, tras el periodo de reclamaciones señalado en la base 14, el 1 de junio de 2015.
  • Prueba de aptitud artística de grado superior: resultados provisionales el 28 de mayo de 2015 y los resultados definitivos, tras el periodo de reclamaciones señalado en la base 14, el 2 de junio de 2015.

13. Los resultados provisionales de la segunda convocatoria se harán públicos en el centro de realización de la prueba y en la página web del Departamento de Educación, www.educacion.navarra.es, el día 4 de septiembre de 2015 y los resultados definitivos, tras el plazo de reclamaciones señalado en la base siguiente, se harán públicos el día 7 de septiembre de 2015, antes de las 9:00 horas.

14. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal, en el centro de realización de la prueba:
  • Para la primera convocatoria, en el plazo de dos días contados a partir de la publicación de los resultados provisionales.
  • Para la segunda convocatoria, antes de las 14 horas del día 4 de septiembre de 2015.

15. Terminado el plazo de reclamaciones, el tribunal se reunirá para su examen y resolución, constituyendo la exposición del acta definitiva el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por el tribunal.

16. Tras la exposición de las actas definitivas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de Resultados.
Acreditación:

17. La superación de la prueba de aptitud artística de grado medio tiene validez para todos los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

18. La superación de la prueba de aptitud artística de grado superior tiene validez para todos los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño.

19. El Director/a de la escuela de arte emitirá los certificados según modelo normalizado, reflejado en los anexos 3 y 4 a aquellos aspirantes que hayan superado la prueba, indicando en los mismos Apto, y la calificación numérica obtenida con expresión de un decimal.

Contenido, desarrollo y criterios de evaluación:

20. La prueba de aptitud artística consistirá, tanto para grado medio como para grado superior, en responder a un cuestionario, realizar comentarios de imágenes y realizar desarrollos gráficos en blanco y negro y en color. Serán diferentes la propuesta de ejercicios para grado medio y la propuesta de ejercicios para grado superior.
Se valorará el rigor conceptual y la creatividad, las habilidades y destrezas específicas, así como las capacidades de observación y percepción y la aptitud hacia las artes plásticas y el diseño.

21. La calificación de la prueba será la suma de todos los ejercicios, pudiendo alcanzar la calificación total una nota comprendida entre 0 y 10 puntos. Para superar la prueba será preciso obtener una puntuación igual o superior a 5 en la calificación final.

22. El resultado de esta prueba se expresará en términos de “Apto” o “No Apto” e incorporará la calificación numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal.


23. Los centros orientarán a las personas inscritas en la prueba de aptitud artística sobre los contenidos y desarrollo de la misma.

ANEXO 2: PRUEBA DE APTITUD ARTÍSTICA- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - AÑO 2015


DATOS PERSONALES

1.er Apellido:
2.º Apellido:
Nombre:
DNI/TIE/Pasaporte:
Fecha de Nacimiento:
Sexo: 
Hombre

Mujer

Domicilio:
Localidad:
Código Postal:
Correo electrónico:
Teléfono/s:
Nacionalidad:

ESTUDIOS REALIZADOS

ESO
--
Bachiller
--
Universitarios
--
Superiores artísticos
--
Otros
--


SOLICITA INSCRIPCIÓN A:

 Prueba de aptitud artística de Grado Medio

Prueba de aptitud artística de Grado Superior

DOCUMENTACIÓN

OBLIGATORIA
Fotocopia del DNI/ /TIE /Pasaporte
Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En ........................, a ....... de ............................. de 2015
El Interesado (Firma)






ANEXO 3: CERTIFICADO PRUEBA DE APTITUD ARTÍSTICA- GRADO MEDIO


Don/Doña .............................................................. Director/a de la Escuela de Arte de

Hace constar que:


Don/Doña ......................................, con DNI/T.I.E/Pasaporte ................, según figura en el acta de evaluación de la prueba de aptitud artística de grado medio celebrada el día ....... de .......... de 2015, ha sido declarado/a APTO con una calificación final de ............... en dicha prueba, regulada según Resolución ....../2015.

Dicha calificación permite el acceso, previo cumplimiento del resto de requisitos, a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño con arreglo a la normativa de admisión de alumnos.
...................., a ............... de ................ de 2015




                             El/la Director/a
                                     Firmado
                        El/la Secretario/a
                               Firmado

ANEXO 4: CERTIFICADO PRUEBA DE APTITUD ARTÍSTICA- GRADO SUPERIOR

Don/Doña ............................................................. Director/a de la Escuela de Arte de

Hace constar que:


Don/Doña ......................................, con DNI/T.I.E./Pasaporte ..............., según figura en el acta de evaluación de la prueba de aptitud artística de grado superior celebrada el día ....... de ............ de 2015, ha sido declarado/a APTO con una calificación final de ............. en dicha prueba, y regulada según Resolución ........../2015.

Dicha calificación permite el acceso, previo cumplimiento del resto de requisitos, a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño con arreglo a la normativa de admisión de alumnos.
...................., a ............... de ................ de 2015



                                 El/la Director/a
                                     Firmado
                              El/la Secretario/a
                                    Firmado

martes, 14 de abril de 2015

Marzo: paro registrado en la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña


DATOS  POR MUNICIPIOS (Según sexo, edad y sector de actividad económica)

MARZO 2015

Municipios
Total Municipio
Sexo y Edad
Sectores
Hombres
Mujeres
Agricultura
Industria
Construcc.
Servicios
Sin Empleo Anterior
< 25
25 - 44
>= 45
< 25
25 - 44
>= 45
AIBAR/OIBAR
48
5
11
7
1
8
16
3
9
1
30
5
CASEDA
37
0
5
5
3
12
12
0
5
3
28
1
ESLAVA
3
2

0

1
0
0
1

1
1
EZPROGUI
4

1
2
1



1
0
2
1
GALLIPIENZO
11

2
5


4


3
8

JAVIER
3

0
1

1
1



3

LEACHE
1




1




1

LERGA
1


1




1



LIEDENA
22
1
4
4
2
4
7
2
3
3
12
2
PETILLA DE ARAGON












SADA
3


2


1


1
2

SANGÜESA/ZANGOZA
302
13
59
50
10
86
84
15
43
24
204
16
YESA
15
0
3
0

4
8
2
1
0
11
1
Comarca de Sangüesa
450
21
85
77
17
117
133
22
64
35
302
27
NAVARRA
48.427
2.492
10.417
9.593
2.190
12.352
11.383
2.704
7.365
4.336
30.525
3.497
Fuente: Servicio Navarro de Empleo