FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
ORDEN FORAL 14/2015, de 18 de febrero, del Director General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de formación para Licenciados en Derecho en la Dirección General de Turismo y Comercio (Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio).
El Decreto Foral 172/2004, de 19
de abril, establece el régimen general para la concesión de becas de formación
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos
Autónomos. La iniciación del procedimiento de concesión de la beca ha de ir
precedida de la aprobación por el órgano competente de las bases reguladoras de
la convocatoria, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
La Dirección General de Turismo y
Comercio propone la aprobación de la convocatoria para la concesión de una beca
de formación para titulados universitarios, con destino en el Servicio de
Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, con la finalidad de completar
la formación académica de los becarios con los conocimientos especializados y
la experiencia práctica que les permitan afrontar las demandas tanto de las
Administraciones Públicas como de las empresas privadas.
Por lo expuesto,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria para
la concesión de una beca de formación para Licenciados en Derecho en la
Dirección General de Turismo y Comercio (Servicio de Ordenación y Fomento del
Turismo y del Comercio), y sus bases reguladoras que figuran como Anexo de esta
Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de
8.624,07 euros, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado
en el Presupuesto de Gastos de 2012, prorrogados para 2015, equivalente a la
partida A10001-A1100-4800-432100, “Transferencias corrientes para alumnos en
prácticas”, del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogados para 2015.
3.º Publicar la presente Orden
Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra la presente Orden Foral
cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 18 de febrero de 2015.–El
Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez
de Muniáin Lacasia.
ANEXO
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACIÓN PARA LICENCIADOS EN DERECHO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y COMERCIO (SERVICIO DE ORDENACIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y DEL COMERCIO)
BASES
1.–Creación.
Se crea una beca de formación en
la Dirección General de Turismo y Comercio, con destino en el Servicio de
Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio para Licenciados en Derecho.
2.–Duración.
La beca de formación tendrá una
duración que se extenderá desde la fecha que se indique en la resolución de
concesión hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, podrá prorrogarse, a
petición del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, por
períodos de hasta doce meses, hasta un máximo total de tres años entre el
período inicial y las prórrogas.
3.–Dotación económica.
La beca de formación estará
dotada con una cuantía de 958,23 euros mensuales, que se abonará a mes vencido,
o en su parte proporcional, si fuera el caso.
De dicha cuantía se detraerá
mensualmente 44,45 euros en concepto de cuota de la Seguridad Social,
resultando una cantidad mensual de 913,78 euros.
En el supuesto de prórrogas, el
importe se actualizará con la variación anual del IPC en Navarra.
4.–Requisitos de los beneficiarios.
Únicamente podrán ser
beneficiarias de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y
cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español o nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad
española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua
castellana.
c) Tener plena capacidad de obrar
y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos
autónomos.
d) Residir en Navarra, al menos,
desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
e) Estar en posesión del título
oficial universitario, expedido u homologado por las autoridades españolas, que
se establece en la base primera.
f) Haber obtenido el título
requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a esta
convocatoria.
g) No estar incapacitado
físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad
formativa que constituya el objeto de la beca.
5.–Presentación de solicitudes y documentación.
La beca convocada podrá
solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Los interesados deberán presentar
en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales (calle Navarrería, 39. Pamplona), o a través de las demás
formas de presentación establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los documentos que a continuación se
indican:
a) Instancia de solicitud, en la
que se hará mención a la beca a la que se aspire.
b) Fotocopia compulsada del
Documento Nacional de Identidad.
c) Certificado acreditativo de
residencia en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la
convocatoria.
d) “Currículum vitae”, con
indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones,
premios obtenidos, conocimiento de idiomas, de informática y cuantos méritos
considere oportuno aportar. Deberá acreditarse documentalmente para su
valoración.
e) Certificación del expediente
académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención
expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.
f) Fotocopia compulsada de los
títulos y diplomas que posea.
6.–Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora, encargada
de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los
solicitantes de la beca de formación, así como de elaborar la propuesta de
resolución, estará compuesta por don Fermín Villanueva Ferreras, Director del
Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, que actuará como
Presidente, doña Margarita Cueli Erice, Jefa de la Sección de Fomento del
Turismo, y don Enrique Jaurrieta Linzoain, jefe de la Sección de Ordenación del
Turismo y del Comercio, que actuará como Secretario.
7.–Evaluación de las solicitudes.
Los méritos alegados por los
solicitantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Expediente académico: hasta 5
puntos.
b) Otros títulos académicos y
cursos de formación relacionados con la convocatoria: hasta 2 puntos.
c) Experiencia en trabajos
relacionados con la convocatoria: hasta 2 puntos.
d) Conocimientos de idiomas:
hasta 1 punto.
e) Conocimientos de informática:
hasta 2 puntos.
8.–Concesión de las becas.
La concesión de la beca se
realizará, vista la propuesta de resolución, por Resolución del Director
General de Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses a contar desde la
finalización del período de presentación de solicitudes, transcurrido el cual
sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa se entenderán
desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
La resolución contendrá el
solicitante a quien se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera
expresa la desestimación del resto de las solicitudes, con la relación nominal
y puntuaciones otorgadas.
La resolución se notificará a los
solicitantes y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de
Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39. Pamplona).
9.–Inicio de las actividades y renuncias.
El beneficiario deberá iniciar
sus actividades en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha que se
indique en la resolución de concesión. De no hacerlo así, y salvo que se
aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado,
se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.
En el momento del inicio de las
actividades, y si fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el
beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias.
La renuncia por cualquier causa a
la beca concedida deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de
Turismo y Comercio (Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del
Comercio), con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las
actividades. En caso de renuncia, las becas podrán concederse a las personas
que sigan en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.
10.–Actividades.
Las actividades del becario se
realizarán en las dependencias de la Dirección General de Turismo y Comercio,
bajo la dirección y supervisión del Servicio de Ordenación y Fomento del
Turismo y del Comercio. Asimismo, efectuará los desplazamientos que exijan las
necesidades de la formación.
La dedicación máxima será de
treinta horas semanales, y disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes
de duración de la beca.
11.–Obligaciones y derechos del becario.
Serán obligaciones y derechos del
becario, los que resultan del articulado del Decreto Foral 172/2004, de 19 de
abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de
formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
Organismos Autónomos.
12.–Incompatibilidad.
La beca será incompatible con
otras becas de formación de la propia Administración, de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o
internacionales.
13.–Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en estas
bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19
de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas
de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
Organismos Autónomos.
14.–Recursos.
Contra la presente convocatoria y
sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de
Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Navarra.