Esta página tiene la pretensión de mostrar las actuaciones realizadas desde la Agencia de Empleo y Desarrollo de la Comarca de Sangüesa, difundir las noticias de Cederna Garalur y dar a conocer las propuestas, actividades, proyectos, iniciativas, ilusiones de este territorio y sus gentes. Es una herramienta de trabajo para la transformación social, económica y ambiental de nuestra Comarca
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jueves, 26 de marzo de 2020
🌐COVID-19: Guía para prevenir riesgos laborales en entornos sanitarios y no sanitarios
En el escenario actual de transmisión comunitaria sostenida
generalizada es crucial mantener la capacidad de respuesta de todos los
sectores económicos cuya actividad continúa, entre ellos, los que aseguran la
prestación de servicios esenciales a la comunidad.
En este contexto, los Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales (SPRL) están llamados a cooperar con las autoridades
sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de
limitar los contagios de SARS-CoV-2. Dado que el contacto con el virus puede
afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas
evaluar el riesgo de exposición, en su caso, y seguir las recomendaciones que
sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y
recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
👇🏻http://www.mitramiss.gob.es/itss/web/Documentos/CORONAVIRUS_WEB/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf
🌐 COVID-19: Formulario pre-solicitud de prestación individual por DESEMPLEO NO AFECTADOS POR ERTEs
Durante el período de vigencia de las medidas
extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para
combatir los efectos de la extensión del COVID-19, puede enviar el formulario
que se encuentra disponible en nuestra
Sede electrónica y un gestor del SEPE se pondrá en contacto con usted en los
próximos días para formalizar su solicitud.
Este formulario NO es una solicitud definitiva, pero permite
anticipar la recogida de datos para agilizar la tramitación de la solicitud y
solo es válido para personas desempleadas, no para aquellas afectadas por
ERTEs.
Si dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve
puede presentar su solicitud a
través de la sede electrónica del SEPE.
Fuente: (24/3/2020) http://sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Marzo/&detail=noticia-formulario-covid-19
🌐 COVID-19: Información útil para empresas y trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Protección por desempleo a los trabajadores afectados por ERTEs
Dentro de las medidas específicas adoptadas en el marco de
los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducciones temporales
de jornada (ERTEs), se establece la protección del conjunto de los trabajadores
que se vean afectados por un ERTE, incluido aquellos que no reúnen los
requisitos ordinarios de acceso a la prestación.
Información para trabajadores/as afectados por un ERTE
- Si se ha visto afectado por un ERTE no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.
- Son las empresas que han presentado un ERTE por dichas causas las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de los trabajadores afectados por el mismo ante el SEPE.
- Por otra parte, el acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a la prestación por desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras.
Información para las empresas
👉🏻Documento con informacion sobre presentación de ERTES del Ministerio de Trabajo y Economía Social
👉🏻Información sobre el procedimiento de solicitud por parte de las empresas
🌐 COVID-19: ¿Cómo solicitar la nueva prestación extraordinaria para autónomos afectados?
👉🏻 https://revista.seg-social.es/2020/03/23/como-solicitar-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos-afectados-por-el-covid-19/
El Gobierno aprobó la pasada semana un paquete de medidas extraordinarias para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, empresas y trabajadores asalariados afectados por la declaración del estado de alarma ante la pandemia por el COVID-19.
Una de las principales medidas ha estado destinada a los autónomos y autónomas con la aprobación de una prestación extraordinaria con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19, cuyas principales claves desgranábamos en esta guía, hoy les contamos cómo solicitarla.
- ¿Quién puede solicitar esta prestación?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
El trabajador deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo dispondrá de un plazo de treinta días naturales para su ingreso.
- ¿Dónde puedo solicitar esta prestación?
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.
- ¿Cómo debo presentar la solicitud?
Actualmente, las mutuas y el ISM (y el SEPE) han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.
- ¿Qué documentación debo presentar?
En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.
Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
- ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma.
El plazo para solicitarla prestación es de un mes (hasta el 14 de abril) desde la entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan modificarse las medidas adoptadas en caso de prórroga del estado de alarma.
- ¿En qué plazo se resolverá la solicitud?
El artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011 prevé que la mutua correspondiente resolverá la solicitud en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción con toda la documentación preceptiva. Pero dada la gravedad de la situación las mutuas están haciendo un importante esfuerzo por acortar drásticamente este plazo.
- ¿Debo seguir pagando las cuotas?
Durante la percepción de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS) no solo no cobrará las cotizaciones, sino que se contabilizará como periodo cotizado.
Si la prestación extraordinaria fuese reconocida por la mutua después de que la TGSS haya hecho el cargo de las cuotas, la TGSS devolverá de oficio las cuotas que hayan ingresado los trabajadores autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo, y una vez que se verifique el ingreso de las cuotas y la concesión de la prestación. Aunque también se podrá solicitar la devolución de las mismas a través del Sistema RED.
- ¿Debo darme de baja en el RETA?
El trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
🌐Medidas extraordinarias de la Comunidad Foral de Navarra
DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
🌐Criterio 5/2020 sobre la aplicación del artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
🌐Sangüesa-Zangoza: Devolución de las entradas adquiridas para los espectáculos cancelados con motivo del coronavirus
El Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza ha decidido suspender
todas las actividades culturales programadas para las próximas dos semanas,
tanto en el Palacio Vallesantoro como en el Auditorio el Carmen, como medida de
prevención del coronavirus, COVID- 19.
A aquellas personas que hayan adquirido entradas para los
espectáculos de los días 21, 28 y 29 de marzo que estaban previstos en el
Auditorio del Carmen, se les reintegrará el importe de sus localidades en la
misma vía en que hicieron el pago de las mismas.
Desde el Área de Cultura se está trabajando para buscar
fechas alternativas en las que llevar a cabo las actividades suspendidas.